NOTAS
AL DIARIO DE LAS HERMANAS CASALON (XIII)
Eduardo
Pedro García Rodríguez
El regimiento era una unidad
militar sin arraigo en Canarias hasta que toma carta de naturaleza en el siglo
XVIII en la organización castrense del país. Como un artículo de exportación
penetró en la metrópoli con los Borbones, de mano de los estrategas franceses
que lucharon en la guerra de sucesión, y posteriormente exportado a la colonia
de Canarias. El tratadista militar
D. José Almirante, asegura que el regimiento como agrupación “de dos o tres
o más batallones, perpetua y eternamente atraillados en teoría, continua y
constantemente separados o divorciados en la práctica, es invención
indiscutible de Francia. «Al empezar las grandezas o las enormidades de Luis
XIV, se perdió por completo el sentido práctico. De allí arrancan (por
confesión de los mismos franceses) los errores y extravagancias de organización
que entraron con Felipe V, con todas las erratas de una presurosa traducción.
El regimiento, pues, el verdadero regimiento antiorgánico y francés nació en
España con la ordenanza de 28 de Septiembre de 1704 y se confirmó con la de 28
de Febrero de 1707, que les da nombre, quitando el de los maestres o el del
color del vestuario por el que los viejos tercios se distinguían».
En las islas Canarias la reforma se limitó en sus orígenes a un simple
cambio de denominación: los tercios se llamaron regimientos y los maestres de
campo, coroneles.
Estos cambios afectaron más a los nombres que a las propias unidades,
salvo algunas modificaciones posteriores que iremos viendo. Estas modificaciones
más ruidosas que efectivas fueron la acometida en 1707 por el capitán general
de la colonia D. Agustín de Robles y Lorenzana, -quien gobernó el archipiélago
de 1705 hasta 1709- miembro del consejo supremo de guerra y caballero de la
orden Santiago, se significa de manera muy particular en la agrupación de las
compañías de caballos corazas de los tercios laguneros que con anterioridad a
la reforma se regían por normas propias.
La oficialidad de estas compañías estaba compuesta por individuos de la
nobleza local.
Antes de entrar en vigor la reforma, la isla de Tenerife contaba con diez
tercios de infantería (tres en
Desde que tomó posesión de su mando el Capitán General Robles de
Lorenzana el 30 de Noviembre de 1705, comenzó a elaborar los planes de guerra y
militares para asegurar el archipiélago de posibles enemigos exteriores (e
interiores), en especial de Inglaterra, y para alterar la constitución interna
de las Milicias Canarias. Como resultado de estas gestiones, elaboró un plan
que elevó a la consideración de Felipe V, en el año 1706 y que, básicamente,
consistía en los puntos siguientes: 1º. Que todos los tercios se redujesen al
píe de Regimientos y en su consecuencia los maestres se titulasen coroneles;
2º.
Que la plana mayor de los regimientos se viese aumentada con dos nuevos empleos:
el teniente coronel y el de teniente capitán; 3º. Que se revalidasen a las
milicias las preeminencias concedidas por Felipe IV en 1663; 4º. Que fuesen
agraciadas con todas las exenciones que en el día gozaban los demás militares;
5º. Que se extendiese el goce de fuero militar a los capitanes, alféreces,
sargentos y ayudantes, y 6º. Que se le remitiesen para beneficiar entre los
soldados 2000 cédulas de fuero.
Estos puntos sometidos por el general Robles, a la consideración del
consejo de guerra fueron considerados y resueltos independientemente. En el
aspecto orgánico aceptó el consejo la reforma propuesta y consultó a Felipe
V, favorablemente en el sentido de debía ser aprobada la cual efectivamente, se
aprobó por real orden de 2 de Abril
de 1708 refrendada por el secretario Juan de Elizondo y sirvió para dar estado
legal a la misma. Felipe V dispuso que los tercios de infantería que habían en
las islas Canarias se redujesen al pie de regimientos; que sus cabos principales
los maestres de campo, fuesen llamados en lo sucesivo coroneles, y que se
agregasen en cada unidad los empleos propuestos de teniente coronel y teniente
capitán, “como se practica en las tropas de mis ejércitos”. El general
Robles, por esas fechas también había remitido al consejo de guerra una instrucción
“para que la infantería se arregle y sea útil a la defensa de la
isla”. Felipe V por la orden anteriormente citada se dignaba aprobarla, al
tiempo que extendía a las islas “los
reglamentos mandados practicar en las tropas de España, sin diferencia
alguna, como también las insignias
que han de traer los oficiales...” de estas disposiciones el párrafo más
importante era el último; decía así: En lo referente a
asensos “se me han de proponer
por el capitán general y sus sucesores, por haber abrogado en mí todas las
provisiones militares”.
Con estas medidas tomadas por la metrópoli, se inicia el
desmantelamiento de las estructuras de autogobierno de las milicias Canarias
que, hasta el momento, había sido orgullo en lo militar de la oligarquía
criolla Canaria, pasando en lo sucesivo a depender
cada, ves más, del centralismo español personificado en las figuras de
los capitanes generales, quienes en la práctica del gobierno de las islas
actuaban como auténticos virreyes, quedando no solo las milicias, sino el resto
de las actividades de la sociedad isleña, sujetas al capricho y prepotencia de
estos dictadores enviados por el
poder central, como fieles cancerberos de los intereses de la metrópoli.
Con las reformas introducidas por la corona en el estamento militar de
las islas, en detrimento de las facultades que, hasta el momento habían venido
usando los cabildos, sirvió como excusa
para limitar, y paulatinamente, ir desposeyendo a los mismos de las atribuciones
que estos tenían en materia de defensa de las islas, y con ello, a su ves,
minar el poder que la nobleza de las islas ejercía sobre las milicias Canarias.
La oligarquía local viendo que estas providencias iban en menoscabo de
sus ancestrales privilegios de clase, no dudó en enfrentarse abiertamente al
capitán general, principal promotor de la nueva situación, utilizando para
ello al cabildo y sus fondos económicos para mandar emisarios a la corte de
España para que defendiese sus derechos. El historiador canario Don Antonio
Romeu de Armas, en su tan mentada obra Canarias y el Atlántico, nos
proporciona una visión ampliamente documentada -como en él es habitual de este
periodo en la historia de nuestra isla, «Las reformas del capitán general
don Agustín de Robles y Lorenzana propuestas en 1706 y sancionadas en 1708,
fueron seguidas de un reajuste de los viejos tercios para formar nueve
regimientos de infantería y uno de caballería. Fueron estos regimientos, los
de
Del regimiento de caballería fue designado coronel don Francisco Tomás
de Alfaro. Cada uno de estor regimientos formaba un solo batallón, dividido en
compañías, en número variable, oscilante entre cinco y ocho.
Peor resultado tuvo la segunda reforma propuesta por el capitán general
Robles y Lorenzana relativa a la ampliación de fuero
militar a todos los oficiales de milicias y a la expedición de 2.000 cédulas
de fuero para beneficiar entre los
soldados de la misma, con vistas a obtener fondos para los gastos del Estado. El
dictamen del consejo de guerra fue favorable a ambos extremos de la petición, y
en consulta de 9 de Abril de 1707 propuso a Felipe V la ampliación solicitada y
la remisión de 2.000 cédulas en blanco para que fuesen beneficiadas. El Rey,
por cédula de 25 de Abril, aprobó la consulta y en consecuencia se
remitieron a la veeduría las 2.000 cédulas en cuestión.
El lector, que de sobra conoce ya la resistencia a ultranza de
El escrito de
Don Agustín de Robles tampoco se conformó con esperar la resolución
definitiva de la corte, y el 11 de Febrero de 1708 representaba al consejo de
guerra los riesgos de una determinación en contrario. La extensión del
privilegio era a su juicio «tan importante a la mejor defensa de las islas
como al lustre de su primera nobleza, que se mostraba adicta a los empleos
militares por el honor del fuero, no siendo razón que estos puestos quedasen en
sujetos menos dignos como hasta allí», por el capricho de
El consejo de guerra fue del mismo parecer que el capitán general; estimó
como un atentado la oposición de
Felipe V, en su afán por contentar a sus servidores y de que la paz
reinase entre autoridades y organismos en el archipiélago, se separó del
dictamen del Consejo de guerra y
resolvió por cédula de 22 de Agosto de 1709 que fuesen recogidas todas las cédulas
de preeminencia despachadas, y que en cuanto al fuero
«no pudiendo haber razón para que en Canarias sea mayor que el que
tengo concedido a los cabos de milicias de España, he dado orden para que sólo
lo gocen: el capitán, teniente, alférez y un sargento de cada compañía, en
lo respectivo a lo criminal, y en las causas y que en las causas criminales de
estos cabos o de otros militares se acompañe el capitán general de un oidor de
Como se desprende de los expuesto anteriormente, las luchas por el poder
entre la oligarquía criolla canaria y los empleados enviados por la metrópoli,
se han mantenido durante siglos sin que hasta el presente hayan variado
sustancialmente las condiciones, pues si bien se han producido algunos cambios
en las formas, la verdad es que en el fondo se mantienen las mismas condiciones
de dependencia que en siglos pretéritos.
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Continuará