MISCELANEA DE HISTORIA DE CANARIAS (XVII) -VIII

NOTAS AL DIARIO DE LAS HERMANAS CASALON (XIII)

 

BREVE BIOGRAFÍA DE SIR HORACIO NELSON (IV)

 

Eduardo Pedro García Rodríguez

 

 

11, SITUACION DE LAS MILICIAS EN CANARIAS DURANTE LOS SIGLOS  XVIII-XIX

 

 

El regimiento era una unidad militar sin arraigo en Canarias hasta que toma carta de naturaleza en el siglo XVIII en la organización castrense del país. Como un artículo de exportación penetró en la metrópoli con los Borbones, de mano de los estrategas franceses que lucharon en la guerra de sucesión, y posteriormente exportado a la colonia de Canarias.  El tratadista militar D. José Almirante, asegura que el regimiento como agrupación “de dos o tres o más batallones, perpetua y eternamente atraillados en teoría, continua y constantemente separados o divorciados en la práctica, es invención indiscutible de Francia. «Al empezar las grandezas o las enormidades de Luis XIV, se perdió por completo el sentido práctico. De allí arrancan (por confesión de los mismos franceses) los errores y extravagancias de organización que entraron con Felipe V, con todas las erratas de una presurosa traducción. El regimiento, pues, el verdadero regimiento antiorgánico y francés nació en España con la ordenanza de 28 de Septiembre de 1704 y se confirmó con la de 28 de Febrero de 1707, que les da nombre, quitando el de los maestres o el del color del vestuario por el que los viejos tercios se distinguían».

 

    En las islas Canarias la reforma se limitó en sus orígenes a un simple cambio de denominación: los tercios se llamaron regimientos y los maestres de campo, coroneles.

 

    Estos cambios afectaron más a los nombres que a las propias unidades, salvo algunas modificaciones posteriores que iremos viendo. Estas modificaciones más ruidosas que efectivas fueron la acometida en 1707 por el capitán general de la colonia D. Agustín de Robles y Lorenzana, -quien gobernó el archipiélago de 1705 hasta 1709- miembro del consejo supremo de guerra y caballero de la orden Santiago, se significa de manera muy particular en la agrupación de las compañías de caballos corazas de los tercios laguneros que con anterioridad a la reforma se regían por normas  propias. La oficialidad de estas compañías estaba compuesta por individuos de la nobleza local.

 

    Antes de entrar en vigor la reforma, la isla de Tenerife contaba con diez tercios de infantería  (tres en La Laguna , incluso el de forasteros, más los de Tacoronte, La Orotava , Los Realejos, Icod, Garachico, Abona y Güímar.) Las demás compañías de caballería esparcidas por la isla, quedaron también en relación de dependencia del maestre de campo, jefe del tercio lagunero.

 

    Desde que tomó posesión de su mando el Capitán General Robles de Lorenzana el 30 de Noviembre de 1705, comenzó a elaborar los planes de guerra y militares para asegurar el archipiélago de posibles enemigos exteriores (e interiores), en especial de Inglaterra, y para alterar la constitución interna de las Milicias Canarias. Como resultado de estas gestiones, elaboró un plan que elevó a la consideración de Felipe V, en el año 1706 y que, básicamente, consistía en los puntos siguientes: 1º. Que todos los tercios se redujesen al píe de Regimientos y en su consecuencia los maestres se titulasen coroneles;

2º. Que la plana mayor de los regimientos se viese aumentada con dos nuevos empleos: el teniente coronel y el de teniente capitán; 3º. Que se revalidasen a las milicias las preeminencias concedidas por Felipe IV en 1663; 4º. Que fuesen agraciadas con todas las exenciones que en el día gozaban los demás militares; 5º. Que se extendiese el goce de fuero militar a los capitanes, alféreces, sargentos y ayudantes, y 6º. Que se le remitiesen para beneficiar entre los soldados 2000 cédulas de fuero.

 

    Estos puntos sometidos por el general Robles, a la consideración del consejo de guerra fueron considerados y resueltos independientemente. En el aspecto orgánico aceptó el consejo la reforma propuesta y consultó a Felipe V, favorablemente en el sentido de debía ser aprobada la cual efectivamente, se aprobó  por real orden de 2 de Abril de 1708 refrendada por el secretario Juan de Elizondo y sirvió para dar estado legal a la misma. Felipe V dispuso que los tercios de infantería que habían en las islas Canarias se redujesen al pie de regimientos; que sus cabos principales los maestres de campo, fuesen llamados en lo sucesivo coroneles, y que se agregasen en cada unidad los empleos propuestos de teniente coronel y teniente capitán, “como se practica en las tropas de mis ejércitos”. El general Robles, por esas fechas también había remitido al consejo de guerra una instrucción “para que la infantería se arregle y sea útil a la defensa de la isla”. Felipe V por la orden anteriormente citada se dignaba aprobarla, al tiempo que extendía a las islas “los reglamentos mandados practicar en las tropas de España, sin diferencia alguna, como también las  insignias que han de traer los oficiales...” de estas disposiciones el párrafo más importante era el último; decía así: En lo referente a  asensos “se me han de proponer por el capitán general y sus sucesores, por haber abrogado en mí todas las provisiones militares”.

 

    Con estas medidas tomadas por la metrópoli, se inicia el desmantelamiento de las estructuras de autogobierno de las milicias Canarias que, hasta el momento, había sido orgullo en lo militar de la oligarquía  criolla Canaria, pasando en lo sucesivo a depender  cada, ves más, del centralismo español personificado en las figuras de los capitanes generales, quienes en la práctica del gobierno de las islas actuaban como auténticos virreyes, quedando no solo las milicias, sino el resto de las actividades de la sociedad isleña, sujetas al capricho y prepotencia de estos dictadores  enviados por el poder central, como fieles cancerberos de los intereses de la metrópoli.

 

    Con las reformas introducidas por la corona en el estamento militar de las islas, en detrimento de las facultades que, hasta el momento habían venido usando los cabildos, sirvió como  excusa para limitar, y paulatinamente, ir desposeyendo a los mismos de las atribuciones que estos tenían en materia de defensa de las islas, y con ello, a su ves, minar el poder que la nobleza de las islas ejercía sobre las milicias Canarias.

 

    La oligarquía local viendo que estas providencias iban en menoscabo de sus ancestrales privilegios de clase, no dudó en enfrentarse abiertamente al capitán general, principal promotor de la nueva situación, utilizando para ello al cabildo y sus fondos económicos para mandar emisarios a la corte de España para que defendiese sus derechos. El historiador canario Don Antonio Romeu de Armas, en su tan mentada obra Canarias y el Atlántico, nos proporciona una visión ampliamente documentada -como en él es habitual de este periodo en la historia de nuestra isla, «Las reformas del capitán general don Agustín de Robles y Lorenzana propuestas en 1706 y sancionadas en 1708, fueron seguidas de un reajuste de los viejos tercios para formar nueve regimientos de infantería y uno de caballería. Fueron estos regimientos, los de La Laguna , Tacoronte, La Orotava , Los Realejos, Icod, Garachico, Abona, Güímar y Forasteros, éste último con residencia en La Laguna. Los coroneles designados jefes de estos regimientos fueron: don Cristóbal Salazar de Frías y Abreu, conde del Valle de Salazar ( La Laguna ); don Francisco de San Martín Llarena (Tacoronte); don Francisco de Valcárcel y Mesa ( La Orotava ); don Francisco de Molina Quesada y Azoca (Los Realejos); don Marcos Bethencourt y Castro (Icod); don Gaspar de Ponte Ximénes (Garachico); don Nicoloso de Ponte Ximénes (Abona); don Juan Tomás Baulen de Ponte (Güímar); y don Juan de Leiva (Forasteros».

 

    Del regimiento de caballería fue designado coronel don Francisco Tomás de Alfaro. Cada uno de estor regimientos formaba un solo batallón, dividido en compañías, en número variable, oscilante entre cinco y ocho.

 

    Peor resultado tuvo la segunda reforma propuesta por el capitán general Robles y Lorenzana relativa a la ampliación de fuero militar a todos los oficiales de milicias y a la expedición de 2.000 cédulas de fuero para beneficiar  entre los soldados de la misma, con vistas a obtener fondos para los gastos del Estado. El dictamen del consejo de guerra fue favorable a ambos extremos de la petición, y en consulta de 9 de Abril de 1707 propuso a Felipe V la ampliación solicitada y la remisión de 2.000 cédulas en blanco para que fuesen beneficiadas. El Rey,  por cédula de 25 de Abril, aprobó la consulta y en consecuencia se remitieron a la veeduría las 2.000 cédulas en cuestión.

 

    El lector, que de sobra conoce ya la resistencia a ultranza de la Real Audiencia cuantas veces se había intentado mermar la jurisdicción civil, podrá suponer que en este caso los oidores no anduvieron remisos en iniciar la protesta. Viera y Clavijo  resume en estos términos los altercados: «Despáchanse  dos mil cédulas en blanco. Empiezan a ponerse en ejecución. Opónese la Audiencia. Representa el ejemplar idéntico que tenía en sus archivos. Alega la sentencia del visitador Santos de San Pedro contra dos generales que lo habían intentado; los graves perjuicios que se seguirían del aumento de oficiales y de fuero; la concordia que en 1671 (sic) se había mandado guardar sobre jurisdicciones. Remite, en fin, una relación de los excesos de don Agustín de Robles; sus usurpaciones de jurisdicción; la opresión de todos los ministros de justicia, pues se entrometía hasta en el secreto de los Ayuntamientos...; sobre todo la afectación de hacer del soberano, concediendo indultos a los reos, según todo constaba de testimonios».

 

    El escrito de la Real Audiencia se reducía a pedir que fuesen recogidas las cédulas mencionadas y que el capitán general no ejerciese jurisdicción civil sino presidiendo la Audiencia , ya que se entrometía en los litigios contra todo derecho. Hacía consideraciones a la Audiencia sobre la circunstancia de todos los vecinos de las islas se hallaban encuadrados en las milicias, por lo que cualquier privilegio en su beneficio aminoraría la jurisdicción ordinaria: «por cuyas consideraciones no había tenido efecto las cédulas del año 1609, en que, a imitación de las milicias de España, se había concedido a las islas el fuero en ciertos casos, como lo manifestaban los autos del año 1694; y que se seguían graves inconvenientes de que todos los cabos gozasen del fuero militar con el aumento de tenientes coroneles y tenientes capitanes, siendo así que sólo los maestres de campo y sargentos mayores observaban esta preeminencia  de fuero,  y discurría seria por la cédula y concordia de 1571».

 

    Don Agustín de Robles tampoco se conformó con esperar la resolución definitiva de la corte, y el 11 de Febrero de 1708 representaba al consejo de guerra los riesgos de una determinación en contrario. La extensión del privilegio era a su juicio «tan importante a la mejor defensa de las islas como al lustre de su primera nobleza, que se mostraba adicta a los empleos militares por el honor del fuero, no siendo razón que estos puestos quedasen en sujetos menos dignos como hasta allí», por el capricho de la Audiencia de «hacerse árbitro del destino de unas milicias apreciables que siempre habían servido sin sueldo».

 

    El consejo de guerra fue del mismo parecer que el capitán general; estimó como un atentado la oposición de la Audiencia a la extensión de fuero, y creyó oportuno recordar al Rey que los milicianos isleños servían en el ejército regional sin sueldo y que era necesario ofrecerles alicientes en sus carreras. El consejo de guerra estimó además depresivas para la justicia militar las consideraciones de la Real Audiencia sobre ella, y pedía al Rey que fuese severamente reprendida por el desacato. El dictamen es de 28 de Junio de 1708.

 

    Felipe V, en su afán por contentar a sus servidores y de que la paz reinase entre autoridades y organismos en el archipiélago, se separó del dictamen del Consejo de guerra  y resolvió por cédula de 22 de Agosto de 1709 que fuesen recogidas todas las cédulas de preeminencia despachadas, y que en cuanto al fuero  «no pudiendo haber razón para que en Canarias sea mayor que el que tengo concedido a los cabos de milicias de España, he dado orden para que sólo lo gocen: el capitán, teniente, alférez y un sargento de cada compañía, en lo respectivo a lo criminal, y en las causas y que en las causas criminales de estos cabos o de otros militares se acompañe el capitán general de un oidor de la Audiencia , como propone el consejo, pues siendo lego necesita asesor, y que vengan siempre las apelaciones al consejo de guerra».

 

    Como se desprende de los expuesto anteriormente, las luchas por el poder entre la oligarquía criolla canaria y los empleados enviados por la metrópoli, se han mantenido durante siglos sin que hasta el presente hayan variado sustancialmente las condiciones, pues si bien se han producido algunos cambios en las formas, la verdad es que en el fondo se mantienen las mismas condiciones de dependencia que en siglos pretéritos.

     

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