ACHIMENCEYATO
DE AGUAHUCO:
CASTELLANIZADO
COMO PUNTA DEL HIDALGO POBRE
TOMADO
DEL LIBRO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE:
APUNTES
PARA SU HISTORIA
Capitulo
I-III
(para
esta separata)
Eduardo Pedro García Rodríguez
Es uno de los lugares más
significados del antiguo
Achimenceyato de Aguahuco, podríamos
afirmar que fue la capital del mismo.
En los tiempos actuales
se ha suscitado ciertas polémicas en torno a la interpretación del topónimo
“Homician“, de indudable
origen castellano que da nombre a este popular barrio puntero. Dicho topónimo
también esta presente en la localidad de Valle de Guerra.
El docto criollo
jurista, José Peraza de Ayala[1]
creyó encontrar a la repuesta al origen del topónimo en cuestión en
determinadas prácticas jurídicas germánicas es decir, godas que aun de alguna
manera estaban vigentes en Castilla en la época en que los castellanos y demás
ibéricos invadieron la isla Chinech
(Tenerife).
[…]
Efectivamente, en la Punta del Hidalgo y en el Valle de Guerra, pago de la
ciudad de San Cristóbal de La Laguna, antigua capital de la isla de Tenerife,
de donde distan unos diez kilómetros, existen unos barrios enclavados
respectivamente en pequeñas lomas y
cerca de las vertientes de los riscos que circundan los citados lugares,
buscando, al parecer, la parte lejana del lugar para salvaguardarse de las
incursiones piráticas, como era corriente en la primera población isleña.
Estos dos caseríos se denominan actualmente como en lo antiguo, “El Homicián”
o “El Hómiziam”, y este nombre por su significación histórica y jurídica,
nos ha inspirado estas líneas, pues corresponde en nuestra opinión al
tecnicismo de la venganza de la sangre y pérdida de la paz, instituciones que
tendió a suprimir la legislación visigoda y que como tantas otras de origen
germánico, presentó en todo su esplendor el derecho español que siguió a la
invasión árabe.
Consiste la venganza de
la sangre en la facultad de castigar por propia autoridad el ofendido o sus
familiares al ofensor; la pérdida de La paz significa la exclusión de la
comunidad jurídica, bien para el municipio o el reino. En el derecho posterior
a la recepción se hacía necesaria la declaración judicial de enemistad para
que pudiese ejercitarse impunemente el derecho de venganza por la parte
ofendida.
A este estado de
enemistad se llamaba “inimicitia” y al culpable consta que por lo menos en
León, se le designa con el término “homiziam”
Los delitos que según
la mayoría de los fueros producían “inimicitia” eran el homicidio y la
violación. El incurso en ella era condenado a pagar una multa y desterrado del
dominio de la ciudad, quedando expuesto a la venganza de la parte ofendida que
impunemente podía matarle.
El poder político se
esforzó en sustituir la venganza de la sangre por el derecho penal del Estado,
como se observa particularmente desde el siglo XII. Pero era imposible hacer
desaparecer en poco tiempo una costumbre tan arraigada y antigua.
Los lugares en que
radican los caseríos a que nos referimos, distantes también entre sí unos
diez kilómetros, reunían sin duda para el “homiziam” las condiciones geográficas
adecuadas para ocultarse de la venganza y cumplir el destierro, especialmente el
de la Punta del Hidalgo, cuyo acceso por tierra hasta fines del siglo último
era bastante difícil. (José Peraza de Ayala, 1938).
No deja de ser
significativo el gran paralelismos entre estas practicas jurídicas de los
invasores con las de nuestros ancestros en los casos de homicidio, las cuales se
desarrollaban de la siguiente manera: Apresado el homicida, este era juzgado el
Tagoror de ancianos y notables, hallado culpable, se procedía al embargo de sus
ganados para con ellos indemnizar a
la viuda si era casado o en su caso a sus padres o parientes más próximos, a
continuación se procedía sajar con lascas de tabonas las rodillas,
pantorrillas y glúteos del reo, acto seguido era desterrado del menceyato,
debiendo el reo a partir de ese momento cuidarse de los parientes del fallecido,
quienes podían darle muerte impunemente si lo encontraban.
Quizás no sea ajeno a
estas prácticas el hecho de que se le permitiera cierta autonomía política al
diminuto Achimenceyato de Aguahuco a
pesar de las actividades deprecatorias de ganados en otros menceyatos atribuidas
al último achimencey Sebenzui, si como es de suponer este lugar servía de
refugio a los homicidas condenados, es presumible que pocos se atreverían a
internarse en estos dominios con ánimos hostiles y salir con vida de su
intento.
Es posible igual función
de refugio de condenados le fuesen asignadas también además del Homician de
Valle Guerra al territorio de Imobach,
una franja de terreno del menceyato de Taoro
en el de Abona
Al principio de la
colonización europea, los invasores colonos utilizaron las infraestructuras
existentes en la sociedad guanche, tales como caminos, auchones, cuevas de habitación y apriscos, abejares, ganados y
cualquier medio de producción, así pues no es de extrañar que usaran de los
sitios de extrañamiento reseñados.
La corona castellana
ofreció el indulto a todos aquellos asesinos, violadores, ladrones y
estafadores de sus reinos que se decidieran a alistarse por un tiempo
determinado en las tropas mercenarias de Alonso Fernández de Lugo para la
invasión y conquista de Tenerife, muchos de estos indeseables después de
ocupada la isla un grupo de estos
criminales ya exonerados de sus delitos por el servicio prestado a la corona,
decidieron quedarse en ella como colonos, es presumible que si bien no existía
gran diferencia entre estos colonos y los mercenarios profesionales, estos último
fieles practicantes de la doble moral cristina, optasen por distinguirse en lo
posible de sus correligionarios ex convictos, instalándolos en lugares alejados
del centro de asentamiento de la incipiente colonia europea en el Valle de Aguere,
y como queda dicho eligieran para ello aquellos lugares que para este mismo
fin tenían dispuesto los meneceyatos guanches, datándolos en los mismos.
Esta recluta de
forajidos no sólo tuvo lugar en los reinos castellano-aragonés, sino que se
extendió a las Islas Canarias que ya estaban dominadas y en régimen de señorío
como muestran documentos del Diplomatorio de las Cancillerías Reales de
Castilla y Aragón rescatados y
hechos públicos por el criollo e historiador Antonio Rumeu de Armas,[2]
de los cuales reproducimos uno dirigido a Inés Peraza, señora de Lanzarote y
Fuerteventura, y dos digeridas a la señora de horca y cuchillo de La Gomera
Beatriz de Bobadilla:
Carta de Fernando e Isabel a doña Inés Peraza, señora
de Lanzarote y Fuerteventura, encareciéndole
el alistamiento de sus vasallos en las huestes conquistadoras de Tenerife. Se admite la participación de
“foraxidos” (inédito)
Madrid, 8 de noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Doña Ynés Perada: Ya sabéys
lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y
ayuda que pudiésedes para la
conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora
dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se te prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar
toda la gente de cavallo e
de pie e foraxidos que podáys, como
por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos taréis. Dada en Madrid, a VIII de
Noviembre de XCIIII años.
= Yo el Rey. = Yo la Reyna.
Misiva de los Reyes Católicos a Alonso de Lugo
encareciéndole que acepte la colaboración
económica de doña Beatriz de Bobadilla en la conquista de Tenerife (inédito).
Medina del Campo, 29 de marzo de 1494.
El Rey e la Reyna.
Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de
Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife
a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que
dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que
a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de margo de XCIIII años.
Misiva de los Reyes Católicos a doña Beatriz de
Eobadilla, señora tutriz de La Gomera y
El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes
conquistadoras de Tenerife (inédito).
Madrid, 8 de noviembre de 1494.
El Rey e la Reyna.
Doña Beatris de Bovadilla: Ya
sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y
encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que
pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; y
porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que
nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la
gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro
servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de
noviembre de XCIIII años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.
Los gomeros fueron reclutados a
la fuerza, para intervenir en la invasión de Chinech, pueblo difícil de someter nunca gozaron de la más mínima
confianza de los castellanos quienes una vez sometida la isla trataron de
ubicarlos en los lugares “fronterizos” de los menceyatos que había sido
resistente, especialmente en el Achimenceyato de Aguahuco.
“Por razones fáciles de
entender, en la incipiente villa de los colonos en Aguere hay pocos guanches. Dentro del distrito que abarcaba la
capital colonial, la inmensa mayoría los
supervivientes prefieren vivir en las montañas de Anaga, dedicados a su
tradicional actividad pastoril, o en su reducto de Candelaria -Güímar.
En cuanto a otro significativo núcleo de naturales, los gomeros que habían participado en la conquista, padecieron así mismo ciertas dificultades de adaptación en esos años iniciales. En 1504 Cabildo acordó extrañar a Pedro Abtejo y a otros naturales gomeros. Parece que estos isleños, en contacto con los alzados de Tenerife optan por llevar un tipo de vida ajeno a los parámetros europeos
principal acusación es la carencia de bienes para sobrevivir —ni siembran ni cogen ni biven de trabajo—, indicativo de falta de integración. Pero Abtejo y otros acabarán insertos en las
estructuras urbanas, por tanto culturales
y económicas de los castellanos. Obtendrán las datas y
vivirán arruados en determinadas zonas de la capital y sus alrededores, como Geneto y Gracia, así como en
otros puntos del actual municipio lagunero, como la parte baja de Tejina
y la Punta del Hidalgo. Después de 1511 el “problema gomero” correrá
parejo al de los guanches, y más que su deportación se intenta su adaptación
procurando el avecindamiento en la capital, pero a pesar de que una cédula real
facultaba al Concejo para proceder a tal forzada concentración, se suavizará la postura municipal en ese sentido en los años
veinte, de modo que la exigencia consistía en
habitar en lugar poblado.” (José Miguel Rodríguez Yanes, 1997: 191-193).
Tenemos referencia de uno de los gomeros datado con
unas cuevas:
Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste
os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las
Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta
del Ydalgo para vuestro ganado. Digo...
14-VI-1502.
Diego Lopes. Di una ta. de dos f. y-media en Tegueste,
limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está por desmontar. Mándesela dar a D. L. «porque me hande sirviendo»
El Adelantado [todo autógrafo].
El Cabildo colonial en sesión de 29 de diciembre de
1504 dictaminó sobre lo incomodo
que les resultaban sus antiguos servidores, quienes como buenos conocedores de
los métodos de los colonialistas, optaron por unirse a los guanches resistentes
denominados alzados:
“E
luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores,
platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que
quebrantan las hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y
fazen otros muchos daños vagamundando. En
que se vido y determinó entre los dichos señores que se devian echar
de la hisla ecebto Fernando Aguaberque y Pedro
del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los
susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta
ysla perpetuamente.
…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife
y Sant Miguel de la Palma, en nombre del
Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como
su Oovernador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomeros que están en esta ysla de Tenerife
son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenanças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando
las colmenas abejeras que son de los
propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros
salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus
faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan
agora (al presente de la ysla) por
que son aprovados por buenos; e que
salgan de la ysla dende el día que se pregonare esta hordenança en un mes, e
los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días,
e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere
qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados
a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no
tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores
fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores.
Y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no sre,
asy del que no deviere como del que deviere, en los dichos plazos. Y que este
destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de Tenerife
y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos
mándalo pregonar públicamente.” (Actas Cabildo colonial)
Retomando
el tema de los homicianos según Almazan: “Las leyes castellanas aplicadas en
los primeros tiempos de la colonización distaban mucho de ser tan benévolas
como las guanches, en Chinech (Tenerife) existen elocuentes testimonios de esta practica
desde los inicios de la invasión y conquista, es frecuente encontrar en las
datas de repartimiento referencias a topónimos como barranco del ahorcado,
montaña del ahorcado árbol ahorcado etc. etc.
“Como las posibilidades eran múltiples, la
fantasía, tanto como el sentido práctico de los legisladores condujeron a una
gran riqueza de formas en la pena capital. Según el delito, el delincuente o la
institución que castigaba. La más utilizada entre las formas de ejecución era
la horca, sobre todo para los ladrones, pero es bien conocido que las
diferencias sociales también se plasmaban en este ámbito. Los nobles sólo podían
ser decapitados, exclusivismamente a espada o cuchillo (en Castilla no podía
usarse el hacha o cualquier otro instrumento cortante). Para los herejes quedaba
la purificadora hoguera.
Para los condenados por la Santa Hermandad, el
asaeteamiento.
Tan
importante como la pena elegida, o su modalidad, resultaba el espectáculo de
que se rodeaba la ejecución, que usualmente debía ser pública, ya que servía
también como escarmiento de delincuentes, teatro del poder y lección para el
resto de súbditos. Todo contribuía a ello: el pregón de la sentencia, el
“paseo” del condenado por las calles habituales, sometido o no a castigos
previos, como los azotes, la ejecución en el patíbulo (usualmente en las
inmediaciones de la urbe), la asistencia obligatoria para los vecinos (o la
convocatoria de necesitados para sustituirlos, mediante el reparto de
alimentos), el acompañamiento del cadáver por cofradías piadosas, la exposición
pública de los restos durante un tiempo determinado, a veces muy largo, a fin
de dar el máximo de publicidad a lo ocurrido y rememorar constantemente la
“lección” impartida.
Iñaki
Bazán incide en un punto que también ha destacado la historiografía europea,
particularmente la del periodo moderno. Ya a finales de la edad media se
constata una “economía” en la aplicación de las penas que tiene en cuenta
factores diversos. Frente al carácter intimidatorio de la ejecución se imponen
otras consideraciones, como la necesidad de “negociar” el perdón con los
numerosos huidos de la acción de la justicia, “el elevado gasto que suponían
para las arcas públicas las ejecuciones capitales como consecuencia del
pago al juez que imponía la sentencia, al verdugo que la ejecutaba, al
carpintero que confeccionaba la horca, al retén de vigilancia que custodiaba el
cadáver, etc” o las propias necesidades del poder. De ahí que, frente a
la universal tendencia de las leyes a señalar la pena de muerte como castigo
para numerosos delitos, luego la aplicación de la misma se reducía mucho en la
práctica, conmutada a cambio del destierro, el servicio en el ejército real o
las multas pecuniarias.” (Ismael Almazan)
El
heredamiento de La Punta del Hidalgo
El Heredamiento de la Punta del Hidalgo tuvo
por base el reparto hecho por el primer Adelantado de Canarias Alonso Fernández
de Lugo, en 1504, al portugués Diego Sardinha, y por otro de 1512 a favor de
Francisco Ximénez, Diego Riquel y Antón de Vallejo, por lo que les fueron
dadas las aguas del barranco de Tedixe
y las tierras que con ellas pudieran regar, bajo condición de hacer las obras
necesarias para el buen aprovechamiento de las primeras y hacer un ingenio
azucarero, base como sabemos, de la riqueza colonial entonces de las islas.
El Heredamiento comprendía las tierras
siguientes: La Laja, por debajo de la ermita; el valle de Acuijar,
La Porcuna, Valle Seco, Valle de Arodoque, Valle del Auchón, Valle de Benjía, Risco de Aramuiga,
Valle de Chinamada,
el barranco de Acuija
a Chinamada,
La Fajana, junto a los Dos Hermanos, y el Tanquillo, arriba de la ermita; Roque
Agudo, Paso del Fraile, Cumbre de Juan Perdomo, Paso Roquete, Roque del Carnero,
Lomo de Juan García, tierras de Tane, la cumbrecilla de las
Escaleras, hacia abajo a dar al Bailadero; Roque de Tonejía y Tacorontillo,
Mesa de Tesegre
y Lajinas,
que bajan al barranco de Taborno.
Hay
luego un largo periodo, casi de un siglo, en el que no conocemos por que manos
pasase el Heredamiento, hasta llegar a los comienzos del siglo XVII, en que
pertenecía a un riojano establecido en Tenerife, Mateo Díaz Maroto,
comerciante rico, que logró ocupar importantes cargos en la Isla; pero al ser
condenado un mercader inglés por contrabando, del que había salido fiador Díaz
Maroto e hipotecado el Heredamiento fue este sacado a subasta por la Justicia y
adjudicado a Jacinto Amado. No obstante, uno u otro debieron pagar la pena
impuesta y los gastos, y el Heredamiento lo volvemos a encontrar en manos de los
descendientes de Maroto, hasta que pasó, a fines del mismo siglo, al presbítero
y abogado Juan Onofre de Castro, en cuya familia continuó hasta que en 1756 lo
adquirió por compra Amaro González de Mesa (Amaro Pargo). Personajes de los
que nos ocuparemos más ampliamente más adelante.
El Heredamiento comprendía en 1701,
fecha de la que hay inventario y avalúo, un total de 1608 fanegadas de tierra,
más la ermita de San Mateo, vivienda, lagares, bodegas, dornajos y demás
dependencias, todo lo cual se valoró en 170.000 reales de plata, sin incluirse
las aguas, que estaban en litigio, porque el Cabildo y los vecinos sostenían
que eran públicas, ya que el Adelantado así se las había concedido el 29 de
diciembre de 1506.
La tradición ha señalado siempre a la Punta
del Hidalgo como lugar desde el que se hacía contrabando en la Isla, y la
realidad es que sus condiciones lo hacía el más adecuado para ello. Así ha
conservado viva la figura de un famoso capitán de mar, don Amaro Rodríguez
Felipe, conocido como Amaro Pargo, apellido de una de sus abuelas, y se han
contado sus hazañas en el mar, pero confundiéndolo y aplicándole hechos y
circunstancias de otros, al menos de Mateo Díaz Maroto, y así cuando hablan de
“Amaro Pargo” y de “Mateo Amaroto” han pensado que es una misma y sola
persona, cuando claramente se colige que tras de Mateo Amaroto hemos de hallar
la figura de Mateo Díaz Maroto, y lo curioso es que también la leyenda hace a
don Amaro Rodríguez Felipe dueño del Heredamiento de la Punta del Hidalgo,
cuando en realidad es que según algún autor no tuvo un palmo de tierra en la
misma, como se comprueba por el “libro de la Hacienda del Capitán don Amaro
Rodríguez Phelipe”, que se conserva en la Casa de Ossuna, y si su
sobrino don Amaro González de Mesa lo adquirió, fue precisamente nueve años
después de la muerte de su tío, ocurrida en 1747. (Leopoldo de la Rosa
Olivera, 1966).[3]
Mateo Díaz
Maroto
Un curioso Intento
de señorío en La Laguna: la “villa de Acujar” (Punta del Hidalgo
“Un episodio significativo de esta etapa, y
que pensamos inédito. es la fracasada tentativa de crear un señorío en la
zona de Punta del Hidalgo con ocasión de la petición del donativo de 1632, que
alcanza a las islas en 1634. Según otros grandes propietarios pretenden hábitos
de Santiago, o su propio yerno aspira a los oficios de contador y de fiscal de
la isla, el maestre de campo Mateo Díaz Maroto apunta más alto. No se trata
tanto de la importancia cuantitativa en personas y riqueza del señorío, sino
en la cualitativa como señor de vasallos. Pensemos que hasta entonces no había
ningún seglar en las islas de realengo que gozase de dominio jurisdiccional
privativo.
Como otras familias prominentes, Mateo Díaz
Maroto y su esposa doña Violante Fernández de Ocampo hablan diseñado el
futuro de su descendencia: su hijo, del mismo nombre, enlaza con doña Inés de
Hemerando y Cabrera; su hija doña Juana, con el capitán d. Francisco Ruiz
Varrio uno de los más destacados cazadores de cargos de la época; a su hija doña
Isabel la casarán con el licenciado. D. Tomás Vandoval y Aguiar, mientras
otras tres hijas, como ya hemos visto, entran en el monasterio de Santa
Catalina, formalizando ese mismo año 1634 las escrituras dotales
Conviene, además, insertar este asunto en el
contexto general de enajenaciones lugareñas promovidas por Felipe IV, quien se
sirve de este fácil procedimiento como parte de una política que apuradamente
pretendía multiplicar la maltrecha hacienda española. Las diferentes acciones
emprendidas por nuestro aspirante a señor siguen los pasos habituales en este
tipo de operaciones, como la redacción de un primer informe con el número de
pobladores y características generales del territorio pretendido, seguido luego
de otro con una medición precisa del término, censo de vecinos, etc. Hemos de
tener en cuenta que, entre otras razones, era esto importante para fijar el
valor de la merced, pues solía cotizarse el vecino a 15.000-16.000 mrs.,
y la legua cuadrada a 5.600-6.400 ducs.
Así las cosas, cuando en septiembre de 1634
se presente en La Laguna el inquisidor Valero, comisionado regio para solicitar
el donativo en las islas, no se tomó mucho tiempo Maroto para proponer su
oferta, pues presenta un completo memorial con las características del
territorio, número de vecinos, etc. además de concretar la cantidad que estaba
presto a desembolsar y las condiciones de pago el 28 de diciembre de ese año.
Hay que pensar que debieron transcurrir al menos varias semanas de
conversaciones y tanteos entre el apoderado real y Maroto, en cuanto una cuestión
de naturaleza tan delicada como la enajenación jurisdiccional de parte de la
isla debió ser objeto de más de un encuentro y tanteo, pues aunque es justo
reconocer que no se trataba de un área particularmente poblada, rica o estratégica.
sí se hallaba relativamente cercana al núcleo capitalino y dentro de su ámbito
de influencia.
Parece que la petición formal de la merced
por escrito tuvo lugar el 3 de julio de 1635, y la demarcación objeto de
apetencia señorial se ubicaba en el nordeste de la isla, en el área de la
Punta del Hidalgo, en Acuyar Según la descripción y valoración que manifiesta
el propio interesado del estado de sus posesiones, se tratada de una cierta
cantidad de tierras de pan sembrar, viñas y aguas, pero escasamente pobladas
(unos 9 vecinos). Este es un punto en el que insiste mucho. pues un crecido número
de vasallos podía elevar la valoración por parte de la Corte e incluso
desaconsejar la operación si se preveía alguna reacción hostil por parte de
los poderosos de la isla. Por idéntica razón se resalta la aspereza y casi
nulo interés económico de la mayoría de la zona, que se presenta
exageradamente como todos barrancos y riscas muy Iebantada; donde no a abido
ni ay beçinos, sin que en todo ello se interpolase hacienda ajena. De los
vecinos se dice que eran pobres y menesterosos. Y como dato probatorio se
asevera que entre todos no superaban las 10 fas. de pan llevar y algunos
pedacitos de viña. de poco fruto, y unificado en un cuerpo. Exceptuando esto.
según Maroto, lo demás que comprendían los linderos era propiedad suya. en su
mayor parte riscos sin tierra. inútiles. si no era para criar ganado cabrío.
Como muestra de la fragosidad y lejanía se indicaba que no existía servicio ni
camino más que hasta La casa de Maroto. pues allí finalizaba por la
escabrosidad de los riscos. Desde el punto de vista eclesiástico, apenas
contaba el paraje con una ermita dedicada a S. Mateo que el maestre de campo había
fabricado por su devoción. donde le decían misas a su costa cuando allí asistía
y era anejo a la parroquia y lugar de Tejina. donde tenían los vecinos su cura
que les administraba sacramentos
En lo que se refiere a la calidad y amplitud
de las atribuciones solicitadas, y en principio aceptadas por Valero.
Maroto afino mucho y no se recató en sus demandas. Pretendía comprar la
jurisdicción de la vecindad, terrazgo y vasallaje, con mero y mixto
imperio perpetuamente por juro de heredad, sin que el corregidor, teniente u
otra justicia ordinaria se pudiesen entrometer en ninguna causa civil ni
criminales decir: jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto
imperio señorío y vasallaje, pues ello tocaría a Maroto y de sus autos y
sentencias se apelaría ante la Real Audiencia de Canarias. Por lo demás, la
compra debía acompañarse de las preeminencias y exenciones con que SM. había
vendido las demás jurisdicciones.
Tras recibir el memorial, Valero consultó a
d. Luís Henríquez visitador de la R. Audiencia, a quien envió un tanto del
mismo. Henríquez se limitó a exigir la cuantía del ofrecimiento. que Maroto
se había cuidado en no señalar, pero ahora se vio obligado a precisar el
precio (40.000 rs.) y la modalidad de pago. Además, aprovecha la ocasión para
añadir otras peticiones que acompañaran a la futura merced como la facultad
de poder vincular el señorío e intitulado la Villa de Acuyar, con las
mismas exenciones, libertades, fueros y derechos que las demás villas de
Castilla, de modo que él y sucesores se nombrarían señores de la villa
de Acuyar también solicitaba poder nombrar alcaldes ordinarios gobernador
que conociera de todos los casos y causas. y dem6 ministros necesarios.
Valero, como celoso servidor regio, y tal como
actuó en otras solicitudes de gracias y privilegios, instó al interesado a que
incrementase su contribución, pero Maroto insistió en que le era imposible.
El inquisidor dejaba correr el tiempo como forma de presión. ante la desesperación
del aspirante a señor, que repetidas veces requirió a Valero para que
efectuase el remate o le diese por desistido. Al fin y comprobando que no surtía
efecto su ardid y debía encaminarse a la Corte, en agosto de 1635 proveyó
auto para que Maroto escriturase en favor del monarca.
Entusiasmado con su triunfo y saboreando
prematuramente la gloria señorial, el maestre de campo quiso redondear su
heredamiento adquiriendo propiedades colindantes. A finales de dicho mes de
agosto invierte 4.061 rs. en la compra a un labrador de unas suertes de tierra
situadas al oeste de sus posesiones mirando al mar.
Una vez obtenida luz verde en las islas. las
miras de Maroto se centran en la Corte. donde pretende acelerar la concesión
del señorío y conseguir licencia para instituir mayorazgo en un hijo. Con ese
designio nombra apoderado en Madrid a mediados de septiembre para gestionar
ambos asuntos.
Ignoramos por que fracasó el señorío. No
parece que fuera por la oposición municipal. Llama la atención precisamente
este aparente desinterés municipal ante este intento, pues así como en otras
ocasiones similares las enajenaciones constituyeron tema de arduo debate y rechazo
general en el Cabildo, en este caso es un asunto ignorado en las actas
capitulares y en el resto de la documentación de esa institución. Es muy difícil,
aunque no imposible, que la materia fuera llevada en un principio con tanto
sigilo que apenas hubiera unas pocas personas de confianza al tanto de la cuestión,
pero cuesta trabajo creer que. al menos cuajado el acuerdo inicial entre las
partes y formalizada la obligación ante escribano, el asunto no trascendiera.
Por lo demás, algunos detalles contribuyen a
arrojar alguna luz sobre el desenlace de la solicitud. Al menos a finales de
1637 sabemos que habla fallecido Maroto, ocupándose de los asuntos económicos
su yerno, el licdo. Tomás Vandebal de Aguiar, juez de registros de Gran
Canaria, quien arrienda tierras en Chinamada y El Dragonal
Según se deduce de documentación posterior,
la operación señorial se frustró por motivos económicos de Maroto, quien
junto con otras importantes personas participó en la que resultó ser una muy
desafortunada fianza, que trastocó todos sus planes. El problema radicó en
que la autoridad entabló proceso contra el mercader Jaques Belduque, ordenando
la confiscación de sus bienes por considerarlos de contrabando. Tales mercancías
las habla adquirido el cap. Esteban de Herrena, a quien fió Maroto. En virtud
de real cédula, el capitán general impulsó la cobranza ejecutiva de las
partidas, entre otras de una de 2.218.179 mm. castellanos, procedidos del remate
de las dichas mercaderías con sus intereses, más lo que corriesen hasta el día
de la cobranza de los capitanes. Esteban de Llarena Calderón, como principal,
y de Mateo Díaz Maroto como fiador, y de los capitanes. Pedro Fernandez. de
Ocampo. Alonso de Llerena Carrasco y Francisco Martín de Llerena. Ya para
entonces había fallecido el maestre de campo. que no alcanza a ver el
despedazamiento de su sueño ‘y el remate de su hacienda. que para hacer
frente al pago del dinero exigido por el general es subastada Y pasa a ser
propiedad del lagunero Jacinto Amado a comienzos de 1640.” (J.M. Rodríguez
Yanes, 1997).
Imagen: El Homician en la actualidad, fotografía
de Francisco Fariña.
[1] José Peraza de Ayala, propietario de la finca Sabanda, donde nacieron Los Sabandeños, en Punta del Hidalgo.
[2]
Antonio Rumeu de Armas.
(Santa Cruz de Tenerife, 1912. Madrid 8 de junio de 2006.
Estudió
Derecho y Filosofia y Letras en
Su amplia
formación académica le permitió acceder a las más prestigiosas
instituciones universitarias del mundo.Especializado en historia de América
y de las Islas Canarias, fue profesor extraordinario en
Fue Presidente
de
[3]
La leyenda y la tradición ha señalado siempre a
Capítulos
anteriores:
Menceyato de Tegueste - Aguahuco I-II
Menceyato de Tegueste - Aguahuco I-I
Menceyato de Tegueste - Tejina (y VIII)
Menceyato de Tegueste - Tejina (VII)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (VI)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (V)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (IV)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (III)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (II)
Menceyato
de Tegueste - Tejina (I)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (y IX)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (VIII)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (VII)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (VI)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (V)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (IV)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (III)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (II)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (I)