ACHIMENCEYATO DE AGUAHUCO:

CASTELLANIZADO COMO  PUNTA DEL HIDALGO POBRE

 

TOMADO DEL LIBRO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE:

APUNTES PARA SU HISTORIA

 

Capitulo I-III

 

(para esta separata)

 

Eduardo Pedro García Rodríguez

 

 

 El Homician

 

 

 

Es uno de los lugares más significados del antiguo Achimenceyato de Aguahuco, podríamos afirmar que fue la capital del mismo.

En los tiempos actuales se ha suscitado ciertas polémicas en torno a la interpretación del topónimo “Homician“,   de indudable origen castellano que da nombre a este popular barrio puntero. Dicho topónimo también esta presente en la localidad de Valle de Guerra.

El docto criollo jurista, José Peraza de Ayala[1] creyó encontrar a la repuesta al origen del topónimo en cuestión en determinadas prácticas jurídicas germánicas es decir, godas que aun de alguna manera estaban vigentes en Castilla en la época en que los castellanos y demás ibéricos invadieron la isla Chinech (Tenerife).

 […] Efectivamente, en la Punta del Hidalgo y en el Valle de Guerra, pago de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, antigua capital de la isla de Tenerife, de donde distan unos diez kilómetros, existen unos barrios enclavados respectivamente en pequeñas lomas  y cerca de las vertientes de los riscos que circundan los citados lugares, buscando, al parecer, la parte lejana del lugar para salvaguardarse de las incursiones piráticas, como era corriente en la primera población isleña. Estos dos caseríos se denominan actualmente como en lo antiguo, “El Homicián” o “El Hómiziam”, y este nombre por su significación histórica y jurídica, nos ha inspirado estas líneas, pues corresponde en nuestra opinión al tecnicismo de la venganza de la sangre y pérdida de la paz, instituciones que tendió a suprimir la legislación visigoda y que como tantas otras de origen germánico, presentó en todo su esplendor el derecho español que siguió a la invasión árabe.

 

Consiste la venganza de la sangre en la facultad de castigar por propia autoridad el ofendido o sus familiares al ofensor; la pérdida de La paz significa la exclusión de la comunidad jurídica, bien para el municipio o el reino. En el derecho posterior a la recepción se hacía necesaria la declaración judicial de enemistad para que pudiese ejercitarse impunemente el derecho de venganza por la parte ofendida.

 

A este estado de enemistad se llamaba “inimicitia” y al culpable consta que por lo menos en León, se le designa con el término “homiziam”

 

Los delitos que según la mayoría de los fueros producían “inimicitia” eran el homicidio y la violación. El incurso en ella era condenado a pagar una multa y desterrado del dominio de la ciudad, quedando expuesto a la venganza de la parte ofendida que impunemente podía matarle.

 

El poder político se esforzó en sustituir la venganza de la sangre por el derecho penal del Estado, como se observa particularmente desde el siglo XII. Pero era imposible hacer desaparecer en poco tiempo una costumbre tan arraigada y antigua.

 

Los lugares en que radican los caseríos a que nos referimos, distantes también entre sí unos diez kilómetros, reunían sin duda para el “homiziam” las condiciones geográficas adecuadas para ocultarse de la venganza y cumplir el destierro, especialmente el de la Punta del Hidalgo, cuyo acceso por tierra hasta fines del siglo último era bastante difícil. (José Peraza de Ayala, 1938).

 

No deja de ser significativo el gran paralelismos entre estas practicas jurídicas de los invasores con las de nuestros ancestros en los casos de homicidio, las cuales se desarrollaban de la siguiente manera: Apresado el homicida, este era juzgado el Tagoror de ancianos y notables, hallado culpable, se procedía al embargo de sus ganados  para con ellos indemnizar a la viuda si era casado o en su caso a sus padres o parientes más próximos, a continuación se procedía sajar con lascas de tabonas las rodillas, pantorrillas y glúteos del reo, acto seguido era desterrado del menceyato, debiendo el reo a partir de ese momento cuidarse de los parientes del fallecido, quienes podían darle muerte impunemente si lo encontraban.

 

Quizás no sea ajeno a estas prácticas el hecho de que se le permitiera cierta autonomía política al diminuto Achimenceyato de Aguahuco a pesar de las actividades deprecatorias de ganados en otros menceyatos atribuidas al último achimencey Sebenzui, si como es de suponer este lugar servía de refugio a los homicidas condenados, es presumible que pocos se atreverían a internarse en estos dominios con ánimos hostiles y salir con vida de su intento.

 

Es posible igual función de refugio de condenados le fuesen asignadas también además del Homician de Valle Guerra al territorio de Imobach, una franja de terreno del menceyato de Taoro en el de Abona

 

Al principio de la colonización europea, los invasores colonos utilizaron las infraestructuras existentes en la sociedad guanche, tales como caminos, auchones, cuevas de habitación y apriscos, abejares, ganados y cualquier medio de producción, así pues no es de extrañar que usaran de los sitios de extrañamiento reseñados.

 

La corona castellana ofreció el indulto a todos aquellos asesinos, violadores, ladrones y estafadores de sus reinos que se decidieran a alistarse por un tiempo determinado en las tropas mercenarias de Alonso Fernández de Lugo para la invasión y conquista de Tenerife, muchos de estos indeseables después de ocupada la isla  un grupo de estos criminales ya exonerados de sus delitos por el servicio prestado a la corona, decidieron quedarse en ella como colonos, es presumible que si bien no existía gran diferencia entre estos colonos y los mercenarios profesionales, estos último fieles practicantes de la doble moral cristina, optasen por distinguirse en lo posible de sus correligionarios ex convictos, instalándolos en lugares alejados del centro de asentamiento de la incipiente colonia europea en el Valle de Aguere, y como queda dicho eligieran para ello aquellos lugares que para este mismo fin tenían dispuesto los meneceyatos guanches, datándolos en los mismos.

 

Esta recluta de forajidos no sólo tuvo lugar en los reinos castellano-aragonés, sino que se extendió a las Islas Canarias que ya estaban dominadas y en régimen de señorío como muestran documentos del Diplomatorio de las Cancillerías Reales de Castilla y Aragón  rescatados y hechos públicos por el criollo e historiador Antonio Rumeu de Armas,[2] de los cuales reproducimos uno dirigido a Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, y dos digeridas a la señora de horca y cuchillo de La Gomera Beatriz de Bobadilla:

Carta de Fernando e Isabel a doña Inés Peraza, señora de Lanzarote y Fuerteventura, encareciéndole el alistamiento de sus vasallos en las huestes conquis­tadoras de Tenerife. Se admite la participación de “foraxidos(inédito)

Madrid, 8 de noviembre de 1494.

El Rey e la Reyna.

Doña Ynés Perada: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se te prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos taréis. Dada en Madrid, a VIII de No­viembre de XCIIII años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.

Misiva de los Reyes Católicos a Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica de doña Beatriz de Bobadilla en la conquista de Te­nerife (inédito).

Medina del Campo, 29 de marzo de 1494.

El Rey e la Reyna.

Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avremos plaser que dedes parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX de margo de XCIIII años.

Misiva de los Reyes Católicos a doña Beatriz de Eobadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes conquistadoras de Tenerife (inédito).

Madrid, 8 de noviembre de 1494.

El Rey e la Reyna.

Doña Beatris de Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; y porque agora diz que la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y favor y ayuda que podáys como por cosa de nues­tro servicio. En lo qual mucho plaser e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XCIIII años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.

Los gomeros fueron reclutados a la fuerza, para intervenir en la invasión de Chinech, pueblo difícil de someter nunca gozaron de la más mínima confianza de los castellanos quienes una vez sometida la isla trataron de ubicarlos en los lugares “fronterizos” de los menceyatos que había sido resistente, especialmente en el Achimenceyato de Aguahuco.

Por razones fáciles de entender, en la incipiente villa de los colonos en Aguere hay pocos guanches. Dentro del distrito que abarcaba la capital colonial, la inmensa mayoría los supervivientes prefieren vivir en las montañas de Anaga, dedicados a su tradicional actividad pastoril, o en su reducto de Candelaria -Güímar.

 

En cuanto a otro significativo núcleo de naturales, los gomeros que habían participado en la conquista, padecieron así mismo ciertas dificultades de adaptación en esos años iniciales. En 1504 Cabildo acordó extrañar a Pedro Abtejo y a otros naturales gomeros. Parece que estos isleños, en contacto con los alzados de Tenerife optan por llevar un tipo de vida ajeno a los parámetros europeos principal acusación es la carencia de bienes para sobrevivir —ni siembran ni cogen ni biven de trabajo—, indicativo de falta de integración. Pero Abtejo y otros acabarán insertos en las estructuras urbanas, por tanto culturales y económicas de los castellanos. Obtendrán las datas  y vivirán arruados en determinadas zonas de la capital y sus alrededores, como Geneto y Gracia, así como en otros puntos del actual municipio lagunero, como la parte baja de Tejina y la Punta del Hidalgo. Después de 1511 el “problema gomero” correrá parejo al de los guanches, y más que su deportación se intenta su adaptación procurando el avecindamiento en la capital, pero a pesar de que una cédula real facultaba al Concejo para proceder a tal forzada concentración, se suavizará la postura municipal en ese sentido en los años veinte, de modo que la exigencia consistía en habitar en lugar poblado.” (José Miguel Rodríguez Yanes, 1997: 191-193).

 

Tenemos referencia de uno de los gomeros datado con unas cuevas:

Diego Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para vuestro ganado. Digo... 14-VI-1502.

Diego Lopes. Di una ta. de dos f. y-media en Tegueste, limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está por desmontar. Mándesela dar a D. L. «porque me hande sirviendo» El Adelantado [todo autógrafo].

 

El Cabildo colonial en sesión de 29 de diciembre de 1504 dictaminó  sobre lo incomodo que les resultaban sus antiguos servidores, quienes como buenos conocedores de los métodos de los colonialistas, optaron por unirse a los guanches resistentes denominados alzados:

 

“E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regi­dores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene nin­gunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que que­brantan las hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los di­chos señores que se devian echar de la hisla ecebto Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.

E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.

…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelanta­do de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y Sant Mi­guel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Oovernador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomeros que están en esta ysla de Te­nerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenanças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos go­meros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)  por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare esta hordenança en un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acree­dores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acree­dores. Y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no sre, asy del que no deviere como del que deviere, en los dichos plazos. Y que este destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de Tenerife y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos mándalo pregonar públicamente.” (Actas Cabildo colonial)

 

Retomando el tema de los homicianos según Almazan: “Las leyes castellanas aplicadas en los primeros tiempos de la colonización distaban mucho de ser tan benévolas como las guanches, en Chinech (Tenerife) existen elocuentes testimonios de esta practica desde los inicios de la invasión y conquista, es frecuente encontrar en las datas de repartimiento referencias a topónimos como barranco del ahorcado, montaña del ahorcado árbol ahorcado etc. etc.

“Como las posibilidades eran múltiples, la fantasía, tanto como el sentido práctico de los legisladores condujeron a una gran riqueza de formas en la pena capital. Según el delito, el delincuente o la institución que castigaba. La más utilizada entre las formas de ejecución era la horca, sobre todo para los ladrones, pero es bien conocido que las diferencias sociales también se plasmaban en este ámbito. Los nobles sólo podían ser decapitados, exclusivismamente a espada o cuchillo (en Castilla no podía usarse el hacha o cualquier otro instrumento cortante). Para los herejes quedaba la purificadora hoguera.

Para los condenados por la Santa Hermandad, el asaeteamiento. 

Tan importante como la pena elegida, o su modalidad, resultaba el espectáculo de que se rodeaba la ejecución, que usualmente debía ser pública, ya que servía también como escarmiento de delincuentes, teatro del poder y lección para el resto de súbditos. Todo contribuía a ello: el pregón de la sentencia, el “paseo” del condenado por las calles habituales, sometido o no a castigos previos, como los azotes, la ejecución en el patíbulo (usualmente en las inmediaciones de la urbe), la asistencia obligatoria para los vecinos (o la convocatoria de necesitados para sustituirlos, mediante el reparto de alimentos), el acompañamiento del cadáver por cofradías piadosas, la exposición  pública de los restos durante un tiempo determinado, a veces muy largo, a fin de dar el máximo de publicidad a lo ocurrido y rememorar constantemente la “lección” impartida.

Iñaki Bazán incide en un punto que también ha destacado la historiografía europea, particularmente la del periodo moderno. Ya a finales de la edad media se constata una “economía” en la aplicación de las penas que tiene en cuenta factores diversos. Frente al carácter intimidatorio de la ejecución se imponen otras consideraciones, como la necesidad de “negociar” el perdón con los numerosos huidos de la acción de la justicia, “el elevado gasto que suponían para las arcas públicas las ejecuciones capitales  como consecuencia del pago al juez que imponía la sentencia, al verdugo que la ejecutaba, al carpintero que confeccionaba la horca, al retén de vigilancia que custodiaba el cadáver, etc” o las propias necesidades del poder. De ahí que, frente a la universal tendencia de las leyes a señalar la pena de muerte como castigo para numerosos delitos, luego la aplicación de la misma se reducía mucho en la práctica, conmutada a cambio del destierro, el servicio en el ejército real o las multas pecuniarias.” (Ismael Almazan)

El heredamiento de La Punta del Hidalgo

El Heredamiento de la Punta del Hidalgo tuvo por base el reparto hecho por el primer Adelantado de Canarias Alonso Fernández de Lugo, en 1504, al portugués Diego Sardinha, y por otro de 1512 a favor de Francisco Ximénez, Diego Riquel y Antón de Vallejo, por lo que les fueron dadas las aguas del barranco de Tedixe y las tierras que con ellas pudieran regar, bajo condición de hacer las obras necesarias para el buen aprovechamiento de las primeras y hacer un ingenio azucarero, base como sabemos, de la riqueza colonial entonces de las islas.

El Heredamiento comprendía las tierras siguientes: La Laja, por debajo de la ermita; el valle de Acuijar, La Porcuna, Valle Seco, Valle de Arodoque, Valle del Auchón, Valle de Benjía, Risco de Aramuiga, Valle de Chinamada, el barranco de Acuija a Chinamada, La Fajana, junto a los Dos Hermanos, y el Tanquillo, arriba de la ermita; Roque Agudo, Paso del Fraile, Cumbre de Juan Perdomo, Paso Roquete, Roque del Carnero, Lomo de Juan García, tierras de Tane, la cumbrecilla de las Escaleras, hacia abajo a dar al Bailadero; Roque de Tonejía y Tacorontillo, Mesa de Tesegre y Lajinas, que bajan al barranco de Taborno.

 Hay luego un largo periodo, casi de un siglo, en el que no conocemos por que manos pasase el Heredamiento, hasta llegar a los comienzos del siglo XVII, en que pertenecía a un riojano establecido en Tenerife, Mateo Díaz Maroto, comerciante rico, que logró ocupar importantes cargos en la Isla; pero al ser condenado un mercader inglés por contrabando, del que había salido fiador Díaz Maroto e hipotecado el Heredamiento fue este sacado a subasta por la Justicia y adjudicado a Jacinto Amado. No obstante, uno u otro debieron pagar la pena impuesta y los gastos, y el Heredamiento lo volvemos a encontrar en manos de los descendientes de Maroto, hasta que pasó, a fines del mismo siglo, al presbítero y abogado Juan Onofre de Castro, en cuya familia continuó hasta que en 1756 lo adquirió por compra Amaro González de Mesa (Amaro Pargo). Personajes de los que nos ocuparemos más ampliamente más adelante.

 El Heredamiento comprendía en 1701, fecha de la que hay inventario y avalúo, un total de 1608 fanegadas de tierra, más la ermita de San Mateo, vivienda, lagares, bodegas, dornajos y demás dependencias, todo lo cual se valoró en 170.000 reales de plata, sin incluirse las aguas, que estaban en litigio, porque el Cabildo y los vecinos sostenían que eran públicas, ya que el Adelantado así se las había concedido el 29 de diciembre de 1506.

La tradición ha señalado siempre a la Punta del Hidalgo como lugar desde el que se hacía contrabando en la Isla, y la realidad es que sus condiciones lo hacía el más adecuado para ello. Así ha conservado viva la figura de un famoso capitán de mar, don Amaro Rodríguez Felipe, conocido como Amaro Pargo, apellido de una de sus abuelas, y se han contado sus hazañas en el mar, pero confundiéndolo y aplicándole hechos y circunstancias de otros, al menos de Mateo Díaz Maroto, y así cuando hablan de “Amaro Pargo” y de “Mateo Amaroto” han pensado que es una misma y sola persona, cuando claramente se colige que tras de Mateo Amaroto hemos de hallar la figura de Mateo Díaz Maroto, y lo curioso es que también la leyenda hace a don Amaro Rodríguez Felipe dueño del Heredamiento de la Punta del Hidalgo, cuando en realidad es que según algún autor no tuvo un palmo de tierra en la misma, como se comprueba por el “libro de la Hacienda del Capitán don Amaro Rodríguez Phelipe”, que se conserva  en la Casa de Ossuna, y si su sobrino don Amaro González de Mesa lo adquirió, fue precisamente nueve años después de la muerte de su tío, ocurrida en 1747. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1966).[3]

Mateo Díaz Maroto

Un curioso Intento de señorío en La Laguna: la “villa de Acujar” (Punta del Hidalgo

“Un episodio significativo de esta etapa, y que pensamos inédito. es la fracasada tentativa de crear un señorío en la zona de Punta del Hidalgo con ocasión de la petición del donativo de 1632, que alcanza a las islas en 1634. Según otros grandes propietarios pretenden hábitos de Santiago, o su propio yerno aspira a los oficios de contador y de fiscal de la isla, el maestre de campo Mateo Díaz Maroto apunta más alto. No se trata tanto de la importancia cuantitativa en personas y ri­queza del señorío, sino en la cualitativa como señor de vasallos. Pen­semos que hasta entonces no había ningún seglar en las islas de rea­lengo que gozase de dominio jurisdiccional privativo.

Como otras familias prominentes, Mateo Díaz Maroto y su esposa doña Violante Fernández de Ocampo hablan diseñado el futuro de su descendencia: su hijo, del mismo nombre, enlaza con doña Inés de Hemerando y Cabrera; su hija doña Juana, con el capitán d. Francisco Ruiz Varrio uno de los más destacados cazadores de cargos de la época; a su hija doña Isabel la casarán con el licenciado. D. Tomás Van­doval y Aguiar, mientras otras tres hijas, como ya hemos visto, entran en el monasterio de Santa Catalina, formalizando ese mismo año 1634 las escrituras dotales

Conviene, además, insertar este asunto en el contexto general de enajenaciones lugareñas promovidas por Felipe IV, quien se sirve de este fácil procedimiento como parte de una política que apuradamente pretendía multiplicar la maltrecha hacienda española. Las diferentes acciones emprendidas por nuestro aspirante a señor siguen los pasos habituales en este tipo de operaciones, como la redacción de un primer informe con el número de pobladores y características generales del territorio pretendido, seguido luego de otro con una medición precisa del término, censo de vecinos, etc. Hemos de tener en cuenta que, entre otras razones, era esto importante para fijar el valor de la mer­ced, pues solía cotizarse el vecino a 15.000-16.000 mrs., y la legua cuadrada a 5.600-6.400 ducs.

Así las cosas, cuando en septiembre de 1634 se presente en La Laguna el inquisidor Valero, comisionado regio para solicitar el dona­tivo en las islas, no se tomó mucho tiempo Maroto para proponer su oferta, pues presenta un completo memorial con las características del territorio, número de vecinos, etc. además de concretar la cantidad que estaba presto a desembolsar y las condiciones de pago el 28 de diciembre de ese año. Hay que pensar que debieron transcurrir al menos varias semanas de conversaciones y tanteos entre el apoderado real y Maroto, en cuanto una cuestión de naturaleza tan delicada como la enajenación jurisdiccional de parte de la isla debió ser objeto de más de un encuentro y tanteo, pues aunque es justo reconocer que no se trataba de un área particularmente poblada, rica o estratégica. sí se hallaba relativamente cercana al núcleo capitalino y dentro de su ám­bito de influencia.

Parece que la petición formal de la merced por escrito tuvo lugar el 3 de julio de 1635, y la demarcación objeto de apetencia señorial se ubicaba en el nordeste de la isla, en el área de la Punta del Hidalgo, en Acuyar Según la descripción y valoración que manifiesta el pro­pio interesado del estado de sus posesiones, se tratada de una cierta cantidad de tierras de pan sembrar, viñas y aguas, pero escasamente pobladas (unos 9 vecinos). Este es un punto en el que insiste mucho. pues un crecido número de vasallos podía elevar la valoración por parte de la Corte e incluso desaconsejar la operación si se preveía al­guna reacción hostil por parte de los poderosos de la isla. Por idéntica razón se resalta la aspereza y casi nulo interés económico de la mayo­ría de la zona, que se presenta exageradamente como todos barrancos y riscas muy Iebantada; donde no a abido ni ay beçinos, sin que en todo ello se interpolase hacienda ajena. De los vecinos se dice que eran pobres y menesterosos. Y como dato probatorio se asevera que entre todos no superaban las 10 fas. de pan llevar y algunos pedacitos de viña. de poco fruto, y unificado en un cuerpo. Exceptuando esto. según Maroto, lo demás que comprendían los linderos era propiedad suya. en su mayor parte riscos sin tierra. inútiles. si no era para criar ganado cabrío. Como muestra de la fragosidad y lejanía se indicaba que no existía servicio ni camino más que hasta La casa de Maroto. pues allí finalizaba por la escabrosidad de los riscos. Desde el punto de vista eclesiástico, apenas contaba el paraje con una ermita dedicada a S. Mateo que el maestre de campo había fabricado por su devoción. donde le decían misas a su costa cuando allí asistía y era anejo a la parroquia y lugar de Tejina. donde tenían los vecinos su cura que les administraba sacramentos

En lo que se refiere a la calidad y amplitud de las atribuciones solicitadas, y en principio aceptadas por Valero. Maroto afino mucho y no se recató en sus demandas. Pretendía comprar la jurisdicción de la vecindad, terrazgo y vasallaje, con mero y mixto imperio perpetua­mente por juro de heredad, sin que el corregidor, teniente u otra justi­cia ordinaria se pudiesen entrometer en ninguna causa civil ni criminales decir: jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio señorío y vasallaje, pues ello tocaría a Maroto y de sus autos y sentencias se apelaría ante la Real Audiencia de Canarias. Por lo demás, la compra debía acompañarse de las preeminencias y exencio­nes con que SM. había vendido las demás jurisdicciones.

Tras recibir el memorial, Valero consultó a d. Luís Henríquez visitador de la R. Audiencia, a quien envió un tanto del mismo. Henríquez se limitó a exigir la cuantía del ofrecimiento. que Maroto se había cuidado en no señalar, pero ahora se vio obligado a precisar el precio (40.000 rs.) y la modalidad de pago. Además, aprovecha la ocasión para añadir otras peticiones que acompañaran a la futura mer­ced como la facultad de poder vincular el señorío e intitulado la Villa de Acuyar, con las mismas exenciones, libertades, fueros y derechos que las demás villas de Castilla, de modo que él y sucesores se nom­brarían señores de la villa de Acuyar también solicitaba poder nombrar alcaldes ordinarios gobernador que conociera de todos los casos y causas. y dem6 ministros necesarios.

Valero, como celoso servidor regio, y tal como actuó en otras solicitudes de gracias y privilegios, instó al interesado a que incremen­tase su contribución, pero Maroto insistió en que le era imposible. El inquisidor dejaba correr el tiempo como forma de presión. ante la de­sesperación del aspirante a señor, que repetidas veces requirió a Valero para que efectuase el remate o le diese por desistido. Al fin y com­probando que no surtía efecto su ardid y debía encaminarse a la Corte, en agosto de 1635 proveyó auto para que Maroto escriturase en favor del monarca.

Entusiasmado con su triunfo y saboreando prematuramente la gloria señorial, el maestre de campo quiso redondear su heredamiento adquiriendo propiedades colindantes. A finales de dicho mes de agosto invierte 4.061 rs. en la compra a un labrador de unas suertes de tie­rra situadas al oeste de sus posesiones mirando al mar.

Una vez obtenida luz verde en las islas. las miras de Maroto se centran en la Corte. donde pretende acelerar la concesión del señorío y conseguir licencia para instituir mayorazgo en un hijo. Con ese desig­nio nombra apoderado en Madrid a mediados de septiembre para gestionar ambos asuntos.

Ignoramos por que fracasó el señorío. No parece que fuera por la oposición municipal. Llama la atención precisamente este aparente de­sinterés municipal ante este intento, pues así como en otras ocasiones similares las enajenaciones constituyeron tema de arduo debate y re­chazo general en el Cabildo, en este caso es un asunto ignorado en las actas capitulares y en el resto de la documentación de esa institución. Es muy difícil, aunque no imposible, que la materia fuera llevada en un principio con tanto sigilo que apenas hubiera unas pocas personas de confianza al tanto de la cuestión, pero cuesta trabajo creer que. al menos cuajado el acuerdo inicial entre las partes y formalizada la obli­gación ante escribano, el asunto no trascendiera.

Por lo demás, algunos detalles contribuyen a arrojar alguna luz sobre el desenlace de la solicitud. Al menos a finales de 1637 sabemos que habla fallecido Maroto, ocupándose de los asuntos económicos su yerno, el licdo. Tomás Vandebal de Aguiar, juez de registros de Gran Canaria, quien arrienda tierras en Chinamada y El Dragonal

Según se deduce de documentación posterior, la operación señorial se frustró por motivos económicos de Maroto, quien junto con otras importantes personas participó en la que resultó ser una muy de­safortunada fianza, que trastocó todos sus planes. El problema radicó en que la autoridad entabló proceso contra el mercader Jaques Belduque, ordenando la confiscación de sus bienes por considerarlos de con­trabando. Tales mercancías las habla adquirido el cap. Esteban de Her­rena, a quien fió Maroto. En virtud de real cédula, el capitán general impulsó la cobranza ejecutiva de las partidas, entre otras de una de 2.218.179 mm. castellanos, procedidos del remate de las dichas mer­caderías con sus intereses, más lo que corriesen hasta el día de la co­branza de los capitanes. Esteban de Llarena Calderón, como principal, y de Mateo Díaz Maroto como fiador, y de los capitanes. Pedro Fernandez. de Ocampo. Alonso de Llerena Carrasco y Francisco Martín de Llerena. Ya para entonces había fallecido el maestre de campo. que no alcanza a ver el despedazamiento de su sueño ‘y el remate de su hacienda. que para hacer frente al pago del dinero exigido por el general es subasta­da Y pasa a ser propiedad del lagunero Jacinto Amado a comienzos de 1640.” (J.M. Rodríguez Yanes, 1997).  

Imagen: El Homician en la actualidad, fotografía de Francisco Fariña.

 

[1] José Peraza de Ayala, propietario de la finca Sabanda, donde nacieron Los Sabandeños, en Punta del Hidalgo.

[2] Antonio Rumeu de Armas. (Santa Cruz de Tenerife, 1912. Madrid 8 de junio de 2006.

Estudió Derecho y Filosofia y Letras en la Universidad Complutense de Madrid, donde se doctoró en ambas carreras. Fue profesor universitario en las de Granada y Barcelona, hasta que obtuvo la cátedra de Historia de España en la Complutense.

Su amplia formación académica le permitió acceder a las más prestigiosas instituciones universitarias del mundo.Especializado en historia de América y de las Islas Canarias, fue profesor extraordinario en la Universidad de Georgetown en Estados Unidos y emérito de la Escuela Diplomática en España y en varios países sudamericanos -Mexico, Argentina, Perú, Colombia y Chile-, en los que le nombraron académico de número en sus correspondientes de la historia.

Fue Presidente de la Real Academia de la Historia de la que era miembro desde 1968 y fundador del Anuario de Estudios Atlánticos, que dirigió hasta poco antes de morir. Además dirigió Hispania y Cuadernos de Historia, editados por el Centro Superior de Investigaciones Científicas, del que también fue miembro activo.

 

[3] La leyenda y la tradición ha señalado siempre a la Punta del Hidalgo, como lugar desde el que se hacia contrabando, en realidad es que sus condiciones lo hacían mas adecuado, (hoy en día para mí sigue siendo sospechosa, sobre 2009 se encontró en la playa de Troche una caja llena de balas de fusil). El 5 de junio de 2012 desembarcó en la Playa de San Juanito una narco patera la embarcación fue descubierta a primeras horas de la mañana e inmediatamente se dio el aviso a las Fuerzas del Orden que dieron una batida en busca de los posibles narcotraficantes que viajaban a bordo, sin que las pesquisas diesen resultado positivo. En el mes de marzo del mismo año había arribado otra  narcopatera que transportaba más de 1.300 kilos de hachís y tres de sus ocupantes fueron detenidos en las siguientes horas ocultos en unos invernaderos.


Capítulos anteriores:  

Menceyato de Tegueste - Aguahuco I-II

Menceyato de Tegueste - Aguahuco I-I

Menceyato de Tegueste - Tejina (y VIII)

Menceyato de Tegueste - Tejina (VII)

Menceyato de Tegueste - Tejina (VI)

Menceyato de Tegueste - Tejina (V)

Menceyato de Tegueste - Tejina (IV)

Menceyato de Tegueste - Tejina (III)

Menceyato de Tegueste - Tejina (II)

Menceyato de Tegueste - Tejina (I)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (y IX)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VIII)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VII)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VI)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (V)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (IV)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (III)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (II)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (I)