VALLE DE GUERRA
TOMADO DEL LIBRO INEDITO:
EL
MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO
I-III
(PARA
ESTA SEPARATA)
Eduardo
Pedro García Rodríguez
Ultimo
testamento de Lope Fernández, del 12 de agosto de 1512
En la villa de San Cristóbal, ques en la isla
de Tenerife, dentro de la posada del noble señor Licenciado Cristóbal Lebrón,
en doze días del mes de agosto, año del nacimiento de N. S. I. de mil e
quinientos c doie años, antel dicho señor licenciado, teniente de governador
de tas islas de Tenerife e
Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos
y se pague lo acostunbrado.
Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora,
de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,
Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María
desta villa doscientos mrs.
Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento
y cincuenta mrs.
Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.
Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.
Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la
ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.
Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en
limosna, cinco mil mrs.
Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama
Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su
casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por
servicios que me ha hecho su madre.
Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan
Ramos, portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague
lo acostumbrado.
Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta
villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.
Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.
Otrosí declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios
aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla,
mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho
escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado
les sea pagado.
Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en
Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.
Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de
Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales
declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les
debo.
Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis
ducados que le debo, los quales me prestó.
Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpu9ano una dobla de oro que le
debo.
Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos
y se pague lo acostunbrado.
Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora,
de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,
Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María
desta villa doscientos mrs.
Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento
y cincuenta
mrs.
Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.
Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.
Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la
ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.
Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en
limosna, cinco mil mrs.
Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama
Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su
casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por
servicios que me ha hecho su madre.
Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan
Ramos,
portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague
lo
acostumbrado.
Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta
villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.
Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.
Otrosí declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios
aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla,
mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho
escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado
les sea pagado.
Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en
Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.
Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de
Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales
declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les
debo.
Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis
ducados que le debo, los quales me prestó. Otrosí mando que se pague a fray
Juan Canpuçano una dobla de oro que le debo de resto de quenta o quentas que
con ellos aya tenido, que pregunten a Juan Pérez de Viruez y lo que él jurare
que se les debe les sea pagado.
Otros declaro que prometí a Juan Pérez de Virués, sobredicho, que, acabándome
de entregar mi hazienda, que yo tenia arrendada a Gonzalo Días, le soltaria al
dicho Juan Pérez la parte de la multiplicación del ganado que me avia de pagar
de su parte por el dicho Gonzalo Días: mando que después de entregada la dicha
hazienda le sea soltada y no le sea demandada la dicha parte de la multiplicación
del ganado.
Otrosí mando que se paguen a Juan Condales, cantero, diez mil mrs. que le
so obligado a pagar, porque le cogí por un año que trabajase en Sant
Francisco.
Otrosí mando que se paguen a Alonso Pérez Navarrete diez doblas de oro
que me prestó.
Otrosí declaro que están en mi depositadas diez doblas: mando que se den
a quien
Otrosí mando que se recabe del duque de Medina Cidoni ochocientos ducados
de oro que me debe, según tengo provado y parescerá por un proceso y provan; a
que cerca dello tengo fecho.
Otrosí mando que se recaben de Gonzalo Muños, mayordomo que fue del
duque, que Dios aya, quatrocientas arrobas de adúcar blanco que me debe, según
parescerá por una sentencia difinitiva que contra él fue dada en esta isla, de
la qual tiene apelado para
Iten mando que se recabe de Diego Sardina, vezino que fue desta isla,
seiscientas arrobas de adúcar blanco que me debe, para lo qual me está
ypotecada la hazienda de Taganana, según parescerá por una escritura pública
que pasó ante Antón de Vallejo, escribano público.
Otrosi mando que se recabe de Loys de Armas diez mili mrs. que me debe de
unas tierras que me vendió, las quales tomó el Adelantado porque no las pudo
vender el dicho Luys d'Armas, cerca lo qual está el pleito pendiente ante la
justicia de Grand Canaria.
Otrosí declaro que he dado a Sarmiento un solar que está cabe mis casas
que tengo en esta villa, en que yo moro, con el corral dellas a las espaldas de
las casas del dicho Sarmiento.
Otrosí declaro que tengo dada a Elena Velasques, mi muger, a Elvira mi
esclava: mando no le sea quitada. Otrosí mando que Juanico, guanche, mi
esclavo, sirva en San Francisco desta villa cinco años y dende adelante sea
horro y libre.
Otrosí mando que todos los otros mis esclavos, chicos y grandes, y
Francisca, negra, mi esclava, sean horros, libres y quitos.
Otrosí mando que se pague a la dicha Elena Velasques, mi muger, cincuenta
mili mrs. desta moneda de Thenerife, que le mandé en arras al tienpo que con
ella me casé.
Otrosí mando que se den a la dicha mi muger todas sus alhajas y ropas de
su vestir y cosas que pertenescen al servicio de casa de las puertas adentro que
están en casa, así como camas de ropa, paramentos y caxas y otras menudencias.
Otrosí mando que las tierras que yo tengo en Tacoronte no se vendan en
ninguna manera, salvo que sean arrendadas cada año, para sienpre jamás, y de
la renta que rentaren se paguen quinze mili mrs. a un sacerdote, el qual resida
y esté en la iglesia de Santa Crus désta isla y ai diga cada semana quatro
misas por mi ánima, y los dichos quinze mili mrs. desta moneda de Thenerife le
sean pagados cada año al dicho sacerdote, y si por caso el obispo deste
obispado de Canaria o otra persona alguna que su poder toviere otra cosa
quisiere ordenar, mando que los dichos quinze mili mrs. se gasten cada año en
casar huérfanas o en sacar cativos y non en otra cosa, y el año que no se
hallare sacerdote que allí esté mando que se gasten los dichos quince mili
mrs. en ornamentos para la dicha iglesia de Santa Crus, así como en cáliz y
vestimentas y otras cosas pertenescientes al oficio divino; pero si más de dos
años se pasasen que no se hallase capellán o sacerdote para estar en la dicha
iglesia, mando que solamente la renta de dos años se gaste en ornamentos para
la dicha iglesia, como dicho tengo, y si más tienpo de dos años estuviere la
iglesia sin tener sacerdote, mando que dende adelante sea gastada en casar huérfanas
y sacar cativos a juizio de mis albaceas, a quien ellos lo cometieren, o si
ellos no lo cometieren quede a juizio de buenas personas. Y esta renta para este
sacerdote o capellán que dicho tengo sea y dure para sienpre jamás, hallándose
quien arriende las dichas tierras, y mando que la dicha renta se dé a Juan
Guerra, sacerdote, hermano de Hernand Guerra, mi primo, el qual resida y esté
en la iglesia y diga las dichas misas por mi ánima, hasta que un hijo de
Hernand Guerra, mi primo, sea sacerdote, y si el dho. hermano del dicho Hernand
Guerra quisiere residir en la dicha iglesia y ser capellán della, mando le den
a él los dichos quinze mili mrs., y si ninguno déstos quisiere estar en la
dicha iglesia o, aunque quieran estar, si no fueren buenos y virtuosos, ruego
por amor de Dios a los vezinos del dicho lugar de Santa Cruz que elijan ellos un
clérigo e capellán qual a ellos les paresciere para que para sienpre esté e
resida en la dicha iglesia y diga las dichas misas, por que Dios les depare quién
haga por ellos al tienpo que más necesidad tuvieren.
Iten mando que si alguna persona o personas vinieren demandando hasta
doscientos mrs., si juraren que se los debo les sean pagados.
Y para conplir y pagar este dicho mi testamento, mandas y exequias en él
contenidas, dexo, hago y establesco por mis albaceas, ejecutores y conplidores
deste dicho mi testamento a Rafael Fonte y a Ybone Hernandes, vezinos desta
isla, y a Elena Velasques, muger legítima, a todos tres juntamente y a cada uno
dellos por si in soliduz, a los quales y a cada uno dellos apodero en todos mis
bienes, así muebles como raízes, y les do poder conplido y bastante para que
entren y tomen y vendan o hagan vender, asi en pública almoneda como fuera
della, como ellos o qualesquier dellos quisieren y por bien tovieren, tantos de
mis bienes que basten para ser conplido y pagado este mi testamento, mandas y
exequias en él contenidas, a los quales y a cada uno dellos ruego, por amor de
Dios N. S., tengan por bien y quieran aceptar el dicho cargo, por que Dios
depare quién haga por ellos en sus nescesidades.
que desta otra parte firmé mi nonbre, presente fui en uno con los dichos
testigos al otorgamiento de lo por mí escripto desta otra parte, e por ende fis
aquí este mió siggno a tal, en testimonio de verdad.
[Firmado] Antón de Vallejo, escribano público y del concejo.
A. N. T., Reg. n° 606. de Antón de Vallejo 1512-1513. f." 1059. (Leopoldo
de la Rosa Olivera, 1958).
La viuda de Lope Fernández fue agraciada con
la data 1.688-19.—Elena
Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto.
100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término. Vos do 60 f.
y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al parecer
de Núñez de la Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.
Es
de los primeros regidores del Cabildo colonial nombrado por el Adelantado
20 de octubre de 1497. En este día
estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada
en Cabildo con su teniente Fernando de Tresillo e su Alcalde Gorvalán
| e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios y de sus Altezas
que en esta ysla oviese Regidores e Jurados y oficiales que |
el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores que son
onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas Cristóval de Valdespyno y a Pero Mexía y a Guillen Castellano y
Lope Fernandes
e a Pero Benítez e a Gerónimo de Valdés e por jurados Francisco
de Albornoz y a Juan de Badajos, a los quales y a cada os el | dicho señor Governador les tomó juramento en forma de que
harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.
Lope Fernández de la Guerra en los Documentos
del Registro del Sello
1512 Junio 23. Burgos. Orden al Ido. Cristóbal
Lebrón, teniente de gobernador de Tenerife y La
Palma, para que determine en la demanda presentada por
Fernán Guerra, en nombre de Lope Fernández, regidor de Tenerife, quien pide la restitución de ciertas fanegadas de sequero, que el adelantado
de Canaria le repartió en la reformación que hizo en
Tenerife hace quince años, y que éste mismo le quitó hace ocho meses para dárselas
a su pariente Andrés Suárez y a otros
allegados, pues las tiene bien preparadas y ha hecho nuevos gastos en ella Zapata.
Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
1514 Abril 8. Madrid. Sobrecarta del título
de regidor de Tenerife, a petición de Rodrigo de Cañizares,
procurador del bachiller Alonso de las Casas. Se ordena
al Ido. Cristóbal de Valcárcer, teniente de gobernador de Tenerife y
de Septiembre de 1513, y el requerimiento para que la
cumpliese el cabildo -compuesto por el Adelantado, su
teniente Cristóbal Lebrón, el alguacil mayor Pedro
de Vergara, los regidores Andrés Suárez Gallinato, Jerónimo Valdés, Guillen Castellano, Francisco de Gorvalán, Juan Benítez, Rafael Ponte y
Fernando de Llerena, y el personero Francisco Albornoz- contra
el que Manuel de Gibraleón, procurador de Antón Galíndez,
argumentó que dicho oficio ya estaba cubierto
y que el bachiller de las Casas era clérigo de corona y autor de muchos de litos. El Rey. Conchillos. Presidente. Carvajal. Polanco. Aguirre.
Cabrero. (E. Aznar Vallejo)
López Fernández de la Guerra en
las datas de repartimiento de las tierra usurpadas.
Datas en la que interviene Lope Fernández de
89-4.—Antón Viejo. Un pedaco cabe Lope Fernández, 20 f. más otro pedaco un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497 [Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abecedario de Tributos].
273-27.—Pedro López de Villera. Tas, en Taoro, haberá fasta 100 f., linderos de la banda del norte tas. de
r. de Guillen Castellano e de Lope Fernandes e de
Fernando de Lherena e Albornos e Al° de las Hijas, un barranco
en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen del
Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Gobernador,
adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e
de la banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si
no es dado; así mismo vos do % c. de s. para viña
encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.
344-2.—Vastyán Estévenes.—Guillen Castellano e Lope Fernandes: daréis a Biantianes [sic] 6 c. de ta. en Tacoronte en mis tas. linde Lácaro Baes, portugués,
y verales [sic] de Juan de Jaén, castelhano
[sic]. Q. vos den 50 f. 18-X-1503 [Nombre completo del
donatario, de otra letra, abajo].
1.352-14.—Guillen Castellano, regidor. 300 f. de tas. de sembradura en Tacoronte q. son e han por linderos de la banda de la mar, tas. de mí el dho. Adelantado, unas montañetas en medio e de la banda de Tegueste tas. de Lope Fernandes, regidor, una montañeta en medio (y las tas. de don Pero mi hijo, interlineado) e de la banda de facía Acentejo tas. de Albornos e de la banda del monte tas. del Rey, las cuales dhas. 300 f. vos doy en vecindad e repartimiento por cuanto sois persona q. las muy bien merecéis porque habéis servido a SS. Altezas mucho en las conquistas de las islas de Canaria y en esta isla de Tenerife y
223-8.—Fernando de Lugo, mi sobrino. En Guyma 20 f. de r. con tal condición q. vos seáis
obligado de haser un ingenio de agua
o de bestias, vos lo señalen en el llano desta parte del barranco Lope Fernandes y Pedro de Vergara. 6-III-1502.
280-7.—Alonso de Vallejo. 7 f. de r. en Taoro, e mando a Guillen Castellano e a Fernando de Trugilio e a Lope Fernandos, regidores, e a Vergara, mi alcalde, q. como repartidores por mí puestos os lo den e entreguen luego; iten vos do más 10 c. de s. de pan levar lo cual toméis en Tacoronte
en aquello q. estoviere por repartir salvaje; no
enbargante q. vos Al° de V vais a las Indias
vos prometo de vos esperar hasta q. vengáis de allá, desde hoy hasta siempre
jamás e porq. vos habéis de venir a vevir aquí con
vuestra mujer e casa... Digo q. vos do término de esperar año e medio [todo copia]. E luego el dho. Al° de V.
otorgó
su poder cumplido a Lope de Vallejo, su hermano.
14-111-1502.
408-64.—Pedro Comedio viscaíno, maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para
viñas adonde se habrá de facer el caserío de Lope
Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Ville-ra,
de arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f. 20-VII-1503.
707-49.—Alonso Bentagaira, marido de Juana
Sanches. 3 f. a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va
por do va el agua a las tas. de Albornos, con un día de agua
de 20 en 20 días. Q. digo q. vos den de dos en dos meses después
q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta
tanto
q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé
ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.
999-29.—Jayme Jouen. 100 f. en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber
tomado Guillen Castellano y el bachiller Pedro de Valdés,
vs. y regidores desta isla. Otrosí mando a
los regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillen Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f. de trigo. [Añade a la prelación a Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El Adelantado. 10-X-1503. Reverso: «Nos los dhps. repartidores señalamos a vos J. J. e vos metemos en posesión de las
tas. contenidas en este alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares e tas. de Leonel de Cavantes»].
407-63.—Francisco de Sepúlveda. 7 c. como irnos de Tacoronte
así
como lo repartieren Guillen Castellano e Lope Fernandes, repartidores puestos por mi comisión y mandado. Q. se vos den 5 c. 8-X-1503.
1.606-12.—Diego de Ibaute. En Heneto 2 c. de
s. y medio en Anaga de Jagua. Digo que vos dé
Lope Fernandes medio c. de sembradura. 10-X-I4503. [Traslado.]
816-58.—Diego de Cadinanos, criado de Lope Fernandas, regidor. 100 f. de s. en Tacoronte y mando a Guillen Castellano y a. Lope Fernandes, repartidores, q. vos las señalen.
Q. digo a L. F. q. dé a su criado lo q. le
pareciere, porq. aquello será lo q. merece
19-X-1503.
308-35.—Diego de Ybaute. Doy en repartimiento e por vecindad a D. de Y. en Heneto 2 c. de ta. de s. e Va c. en Anagua
de Jagua. Q. digo q. vos dé Lope
Fernández '/a c. de sembradura en el lugar donde decís q. no
sea dado. 28-XI-1503.
491-6.—Pero Mexía. Yo don Al° Fernández de Lugo hove mando a ciertos repartidores q. para repartir e midir las dhas. s. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope Fernandes e Guillen Castellano, regidores, q. os diesen e señala-n a vos. P. M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f. ; r. la cual dicen q. os fue señalada en el Araotava, linde con la ;1 Vicario Fernán García
,de la banda de abajo; e después yo vine facer
otro repartimiento e no sabiendo q. vos era dado a vos las has. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el ho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quiadas por ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de ciertas tas. en la isla de
42-4.—Juan Lopes portugués. Una ta. q. linda con Juan Rodrigues, capatero e...
Rodrigo de
1.174-3.—Pedro de Vergara, mi Alcalde mayor. 6 f. mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad,
q.
midáis ... cave las tas. de Páez. 30-VII-1504.
566-33.—Diego de Badajos. Lope Fernandes: Señor, allá va D. de B.
q. le tomaron mientras fue a Grand Canaria un pedazo de
ta. de 3 f. y dis q. se la tomó Blasyno, si cabe en la q. le dierdes al dho.
Blasino dalde al dho. D. de B. las dhas, 3 f. de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo].
458-35.—Juan de Camora. Doy a vos J. de C. por vecindad 2 c. en
[Reverso; carta de J. de C. a Lope Fernandes:
«Muy virtuoso Sr. L. F.: después d estar a lo q. V.
M.
mandare vos hago saber como tenia venir a fablar con V.
M.,
q. era cosa q. mucho me cunplía y porq. teníamos de ir a
fazer el mal paso q. nos amostrastes,no
puedo venir y la cahusa dello es esto q. yo devo aEncencio Gomes
quinientos maravedís y me trray huna suerte de cañas en pl y me dixo q. él devía a V. M. dineros y q. le sacase de
V. M.
y q. él se dava por contento; e. Señor, gelo pido de merced porq. acá me averá menester o se lo paga... en dineros; del camino le fago saber como está fecho q. con un ? de yuntas lo tirará
menor; por agora no más sino q. quedo a lo q. V. M. mandare.— Juan de Camora»].
59-21.—Lope de Mesa. Lope Fernandes y Guillen
Castellano: Amigos sabed q. --------------- se
me quexó y fiso relación di siendo q. algunos labradores y vs. de Tacoronte
aran y quieren senbrar por fuerza y contra su voluntad unas tas. suyas ... de la
Ranbla de los Cavallos. 11-1-1505.
562-29.—Goncalo Váez. 8 f. para viña o para huerta (verta) en la banda donde mora Juan Rodrigues, zapatero q. es en la banda de allende
545-13.—Juan de Vargas, fijo de Sancho de Vargas regidor. 100 f. adonde Lope Fernandes vos las señalare y dentro de un año comencéis a déficar en las dhas. tas. 4-VII-1506. [En 25 agosto Lope le señala con tas. suyas en Tacoronte
hacia el barranco de Tegueste].
588-52.—Hernando de Espinal. 5 c. q. son en Tacoronte, linderos Lope Fernandes y yo el dho.
Adelantado q. se entiende esta ta. a la parte de la mar.
l-IX-1506.
1.371-9.—Goncalo Estevan. Un solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope Condales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea... con su corral. Digo a Lope Fernandos q. vos dé un solar de la... q. se da a los otros de su suerte. 15-11-1506.
183-25.—Ruy Blas. «Conosco yo R. B., cura de Daute, q. recibí de vos señor Al° de Villegas, regedor desta
Ilha de Tenerife cincuo alvalás... del señor
Adelantado, por su mandado, los qua-les
son de ciertas tierras q. me repartió su señoría; porq. es verdad
a firmo... esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo Fernandes e Goncalo
Yanes de Daute. Feycho oje xxvij de outubro de 1507».
432-10.—Goncalo Yanis. Conosco yo Gonzalo Anes v° q. des-tes e otorgastes yo de vos Alonso de las Islas recibí tres alba-lás oreginales q. sacastes del libro oreginal de repartimiento, el uno
delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco, outro albalá de ciertas tas. en Teño
e outras tas. en outro albalá de ciertas tas. en el Parmar [sic] e
porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el
señor Lope Fernandes e Ruy Blas cura de Daute. Feicho oge 26 outubro de 1507 años, G° Anes [autógrafo].
723-2.—Goncalo Váez, v°. Unas tas. de s. en Tegueste, linde con Juan Hernández portugués,
con Sti. Spiritus, con tas. de mí el Adelantado,
en unas testadas de unas tas. de Lope Fernández, e con
los riscos por donde parten mis tas. Digo q. vos do 30 f. en las dhas. cabezadas de S. S. y J. F. q. linda con lo mío. 9-1-1508.
102-17.—Duarte Remandes de Bórdelo [Lordelo?]. 200 f. en Adexe, término desta isla, q. a por linderos las fortalezas e de la parte Abona un morro alto
y de la otra parte la fuente de Lope Fernandes,
las quales dhas. tas. están en una rovada al pie del dho.
morro alto. Digo q. vos do en nonbre de Su Alteza 60 f. 1-II-III-1512.
1.688-19.—Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término.
Vos do 60 f. y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al parecer de Núñez de la Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.
57-19.—Pedro Mexía regidor. Mando a vos Lope
Fernández e a vos Guillen Castellano regidores e
repartidores de las tas. de s. q. deis a
10
c. en qualquiera lugar q. se hallare.
Algunas de las datas en las que López Fernández
figura como beneficiado a titulo personal o bien conjuntamente con otros,
especialmente con el también invasor y colono Guillen Castelanno.
Agosto
de 2013.
Capítulos anteriores:
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (II)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (I)