TEJINA
DE TEGUESTE
TOMADO
DEL LIBRO INEDITO:
EL
MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO
II
(PARA
ESTA SEPARATA)
Eduardo Pedro García Rodríguez
Algunos de los invasores y colonos datados en el Achimenceyato de
Tejina
10.—Juan de las Casas e Juan de
201-43.—Lope d Arceo, escrivano público e v°. Demás de lo q. vos di en Tegina, vos do en el Arraotava 3 f. en
las sobras de Catres (¿Caceres?). 7-IV-1505.
765-7.—Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo
con las tas. alderredor, q. puede haber hasta 50 f., y más
vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios
haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f.
en Tegueste... Q. vos doy el agua de cabe
Perdomo y 50 f. de s. 17-VIII-1506.
839-17.—Juan Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere cumplimiento de las 80 f. mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos
venistes a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.
806-47.—Diego Martín, carpintero. 60 f. en Tegueste, lindes
el Barranco de Tegina desde el Barranco de Tegueste hasta el risco de Tegina y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506.
302-29.—Juan Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna, 5 c. más 3 f. de r. en las dhas. tas. 20-HI-s. a.
336-63.—Francisco Gilí de Marida v°. Un pedazo de ta. de s. q. está junto del barranco de Tegina, encima de la cueva de
Catalina Hernández, linderos el dho. barranco y la dha. cueva y por la otra parte un drago q. va a dar a las cuevas de Gregorio Taborda y del otro la mar e otro barranco q. sale hacia Tegueste, fasta 30
f.; e así mismo vos hago merced q. podades sacar el agua
q. se va de la madre del arroyo del agua q. va a la mar
perdida, pero q. si la pudiéredes sacar q. vos
aprovechéis della. Digo q. se vos asienten 2 c. y así mesmo el agua con tal q.
dejéis lugar para abrevar ganado. 22-V-1508.
933-47.—Guillen de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna.
linde con Juan Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VIII-1508,
parece el registro].
960-74.—Juan de las Casas e Cristóbal Mondura. «Vos pedimos por merced unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte del
barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice
Mondara]. S. f. Dénsele 2 c.
1.056-14.—Manuel
Martín. 5 c. en los lomos de Tegina, alinda Pedro López de Villera, difunto, el camino q. va a la heredad de Juan
Perdomo e la montaña. Q. vos do 40 f. 21-XI-1513.
1.425-9.—Diego
de Vargas v°, un c. en la cantería blanca del Portechuelo
de Tegeste; linderos la dehesa; tierras de Castañeda y
el arroyo, partiendo con Bartolomé Benites a dar a la cantera; otro
pedazo de ta, en que habrá 70 f. en la cabezada del valle de Juan Perdomo, en Tegina, lindero un llano de laureles donde asierran
y luego el valle abajo, lindan con Arguayonja e tas. de Fernando
de la Gomera, hijo de Guaberco. Vos lo do, el dho. c. y
en el lugar de las os do 3 c. 20-IV-1514.
1.09047.—Alonso de Fuensalida. 50 f. en la montaña de Tejina con una fuente para beber. Vos do 2 c. 19-X-1514.
1.185-14.—Pero
Mexacar, gomero. 2 c. de ta. de s. e más que pudierdes
aprovechar entre Texina y la Punta del Hidalgo, linderos Pedro
del Obispo, de abajo la mar y un barranco y de arriba el risco.
20-111-1515. (Libro de datas originales I al IV).
Breve reseña histórica de
algunos de los datados en Tejina
Lope
de Arceo
Este
colono judeo converso no destacó mucho en su profesión de escribano ya que fue
suspendido de sus funciones por un crimen cometido, es citado con frecuencia en
los protocolos de la escribanía de Hernán Guerra, como testigo, actuó como
procurador de diversos personajes y, fue garante en algunos contratos entre
colonos.
Había
sido criado (nombrado) escribano de la isla Chinech (Tenerife) por Alonso
Fernandez de Lugo en sesión del Cabildo colonial de fecha 25 de diciembre de
1503, al fol. 48 r.: “Lope de Arceo presentó una provysyón de su Señoría ante los
susodichos señores por la qual en efecto le fizo
escrivano público; resabiéndole, fizo la solenidad del
juramento que en tal caso se requiere. Levó los
autos e provysyón consygo.”
El 4 de abril de 1504, al. Fol. 34r., participa en la primera ordenanza
salarial dictada por el Cabildo colonial en Chinech (Tenerife): “En este día en la plaga pública desta villa de Sant Cristóval por
mandado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar
sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados, de trabajar
todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non
fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen
en pena de cient açotes y
más seycientos mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos
Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Goncales de
las Alas y todo el pueblo.”
El
Consejo de Castilla emite Cedula el 30 de abril de 1506 destituyendo a Lope de
Arceo de su condición de escribano de número de Tenerife por haber matado a
Juan Franco, nombrando en su lugar a Juan Ruiz de Berlanga. Este hecho justifica
el que actuara como simple procurador de causas y como testigo asiduo en la
escribanía de Hernán Guerra.
Ruiz
de Berlanga presenta sus credenciales como escribano en el Cabildo colonial en
la sesión celebrada el 22 de enero
de 1507: “Este día ambos señores del Cabildo, ecebto el
bachiller Pero Fernandes, regidor, que no estava ay, Juan Ruiz de Berlanga
presentó una carta de los señores Rey don Fernando e Rey don
Felipo e Reyna doña Juana por la qual parece
que le hizieron merced de la escrivanía que Lope de Arzeo, escrivano público del número, tenía en esta ysla e pidió que la cunpliesen en
todo e por todo como en ella se contiene.”
El
Cabildo colonial aceptó y obedeció la orden real el 5 de febrero de 1507: “E luego los dichos señores del Cabildo tomaron la dicha carta en
sus manos e la besaron e pusieron sobre sus cabegas e
dixeron que la obedecían e obedecieron e recibieron al
dicho Juan Ruiz de Berlanga por escrivano público desta
ysla en logar del dicho Lope d Arzeo. E recibieron del juramento que bien
e fielmente usaría del dicho oficio de escrivano público a servicio de Dios nuestro
señor e de su Alteza e miraría el bien pro común desta ysla e llevaría los
derechos conforme a los alanzeles de sus Altezas.”
El
24 de octubre de 1505 el gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo
reorganiza la nomina de escribanos públicos en la colonia, así en sesión
cabildicia de esa fecha se recoge: “En la
villa de San Cristóval, que es en laysla de Tenerife, dentro de las casas de la morada del dicho señor Adelantado don Alonso Fernández de
Lugo, el dicho señor Adelantado y los señores regidores Fernando de
Trugillo e Pero Mexía e Lope Fernández e Fernando de
Lerena fizieron número de escrivanos e nonbraron a mí, Antón de Vallejo, por escrivano público e del Consejo, a Lope d'Arceo e Sabastián Páez e a Fernand Guerra, los quales numeran para que sean escrivanos públicos e notarios de la ysla
de Tenerife e sus términos, para que éstos usen e exerciten los dichos
oficios como escrivanos numerados, en nonbre de su Alteza de la
Reyna nuestra señora, ellos e quien su poder de todos
oviere, consultado y votado en Cabildo; e non otros
ningunos, e suplican a su Alteza que lo aya por bien, porque esto cunple a su servicio de su Atteza y bien e pro y utylidad de la dicha
ysla, por ellos visto y votado y consultado. = El
Adelantado=Fernando de Trugillo = fol. 65 v. Pero Mexía =
11 Ferrando de Llerrena=Antón de Vallejo, escrivano público y del Concejo = Lope Ferr.=Savastián Páez, escrivano público = Lope
d'Arceo, escrivano público=Férrando Guerra, escrivano público.”
Veamos
un extracto de algunos de los protocolos en que intervino en la escribanía de
Hernán Guerra:
Recibe
poderes a procurador el 23 de abril de 1510,
al fol. 255 r., de Rodrigo
de Orantes, est., otorga poder general a Lope de Arceo, pr.
de c. Ts.: Manuel de Gibraleón, Juan de Escobedo y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán
Esteban Cárdeno.El 23 del mismo mes y año al fol. 293 r.: Miguel
Briceno, v0., otorga poder general a Lope de Arceo, v°. Deja sin efecto a todos los otros prs. Ts.: El bachiller Pero Fernández
y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar.
En 1 de septiembre de 1510 al fol. 320 v.
Antón Azate da poder especial a Lope de
Arceo para que cobre todos los mrs.
que le debieren. Ts.: García Páez y Fernán Esteban.—Sin firma.En el mismo año el 8 de agosto y al fol. 126 r.: Juan
de Tacoronte, v°., otorga poder general a Lope de Arceo, pr.
de c. Ts.: Lope de Carvallar y Fernando de Tacoronte, vs. y ests.—Lope
de Carvallar.
Interviene como testigo en un buen número
contratos entre ellos los siguientes: al fol. 19 r., de fecha 13 de enero de
1511:
Guillen Castellano, v°. y regidor de la
Isla, reconoce deber a Jorge Sánchez,
v°., 18.000 mrs. de la moneda de Tenerife por una esclava
de color negra, que se llama Catalina, que le compró. Los
pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por el primer día del mes de agosto. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.—Guillen
Castellano. En 5 de febrero de 1511 al fol. 70 r.: Rodrigo
Álvarez, zapatero, v°., vende a Diego Martín de Ol-vera,
v°., 2 pares de casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz
de Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por
todas partes. Además le vende 6 vacas de vientre. El precio de la venta es de 13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Rodrigo
Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín
le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Y el 9 de
septiembre de 1511 al fol. 431 r.: Pedro
Domínguez, v°., de color prieto, da libertad a Francisco, su hijo y de Felipa, esclava de Antón de los Olivos, a quien se lo compró,
según carta de venta que pasó ante el esc. Hernán Guerra,
y da carta de libertad sin recibir nada a cambio. Ts.: Lope de Arceo, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Fernán Esteban
Cárdeno.
En
26 de agosto de 1510 al fol. 392 r.: Gonzalo
Afonso, est., reconoce deber a Gonzalo García, mercader,
est., 10.100 mrs. de buena moneda, un ducado vale 375 mrs., por razón de 140
quintales de pez. Los pagará por el día de San Miguel,
puestos en Portugal,- en Lisboa, o donde se vendiere la pez, o
en otro cualquier término. Se entiende que el pago de este contrato es después de llegado a cualquier puerto en 20 días, y si la pez
se vendiera más tarde, se le pagará en ese momento. Hipoteca
la pez. Ts.: Lope de Arceo y Ruy Díaz.—Lope de Arceo. El 10 de marzo de 1511
al fol. 247 r.: Juan de Castañeda, v°.,
vende a Afonso Báez, v°., un pedazo de tierra, en el valle de Tegueste,
en las tierras que fueron de Sancho de
Vargas, v°. y regidor de la Isla, unas 7 fs. de tierra, y linda
con un majuelo suyo, con tierras de Alonso de Astorga, con
el barranco del agua y el camino real. Se las vende por precio de 8 doblas de
oro, que declara haber recibido. Lope de Ar-ceo
en nombre de Sancho de Vargas se obliga a hacer sanas las dichas tierras. Ts.: Miguel Martín y Juan Galán.-Lope de Arceo y
Juan de Castañeda.
Contrata
por cuenta propia en diversos instrumentos: Al fol. 574 r., de fecha 11 de
octubre de 1511: Rodrigo
de Jaén, v°., reconoce deber a Hernando de Barcena o
a Lope de Arceo 2.900 mrs. por resto de un contrato de mayor cuantía que pasó ante esc.; le pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por Pascua Florida de 1512. Da como fiador a Antón Nacho. Ts.: Alonso de Bonilla y Juan Galán.—Juan Galán.
Tambien el 24 de octubre de 1510 al fol. 508 r.:
Rodrigo de Jaén, v°., reconoce deber a Lope de Arceo, v°., 30 fs. de
trigo por una yunta de bueyes que le arrendó por esta sementera,
«Manzano» y «Cherripote». Los pagará por el mes de julio de 1511, en esta villa de San Cristóbal, entre mercaderes. Ts.: Juan Díaz,
Manuel de Gibraleón y Alonso de las Hijas.—A ruego, Alonso de
las Hijas.
Reconocimiento
de deudas con fecha 8 de julio de 1511 al fol. 321 v.:
Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García
de León y a Andrés de Luna 5.000
mrs. por un caballo de color morcillo, calzado de un pie y una lista en la frente, que le compró; los pagará a mediados
del mes de agosto de este año de la fecha. Ts.: Gonzalo Díaz
y Lorenzo Ordoño, vs. y ests.—Lope de Arceo. Otro en 1511 el 1 de octubre al
fol. 536 r.: Lope de Arceo, v°.,
reconoce deber a García de León, mercader,
4.590 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado en el mes de abril de 1512. Ts.: Juan de Escobedo, Alonso
Manuel y Fernán Esteban.—Lope de Arceo. (Pro. Hernán Guerra).
Francisco Serrano
Fue colono en Tejina, de
cierta relevancia a juzgar por algunos documentos despachados en su nombre en la
escribanía de Hernán Guerra, y de otros donde figura como testigo, así mismo
figura citado en algunas actas del Cabildo colonial. Algunos de dichos documento
los reproducimos para una mejor
inteligencia del lector sobre el personaje en cuestion:
Al fol. 313 r., de fecha 19
de agosto de 1510: Francisco Serrano, v°., vende a Lope Gallego, v°., 3 fs. de tierra de regadío con su agua, en La Orotava, que eran de Juan de
Lorca, el platero. El precio de la venta es de 6.000 mrs. de
la moneda de Tenerife. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Amarillo, v°. y
est.—Lope de Carvallar. Con fecha 25 de enero de 1511 al
fol. 42 r.: Francisco Serrano, v°., reconoce deber a Margarita Alonso 170 corderas, que sean de 3 meses, por ciertos corderos que le dio Fernando de Cáceres, v°. de La Gomera. Los pagará en el mes de
marzo, primero que viene, puestos en Adeje o en Abona. Ts.: Juan Navarro, Juan de Campos y Juan Galán.—Francisco Navarro. También en
1511 el 20 de octubre al fol. 600 r.:
Francisco Serrano, v°., reconoce deber a García de León, mercader, 1.575 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, en el mes de marzo de 1512. Ts.: Lope de Arceo y Diego Riquel.—Francisco Serrano. Al
fol. 170 r., de fecha 21 de marzo de 1511:
El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón
15.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 3 caballos con
sus aparejos que le compró a Francisco Serrano en su nombre,
a pagar en el mes de mayo, en dineros de contado. Ts.: Francisco
Jiménez, Ginés González y Gonzalo Muñoz.—El bachiller
Belmonte.
Actuó
de testigos en múltiples contratos protocolados en dicha escribanía, entre
ellos: En 23 de abril de 1510 al fol. 252 r.: Luís Mejía, trabajador, otorga poder general a Alonso Manuel,
procurador de causas. Ts.: Juan de Escobedo, Francisco Serrano y Diego Fernández, alguacil.—Sin firma. En 16 de enero de 1511 al fol. 28 r.:
Gonzalo de Oporto, v°., reconoce deber a
Alonso Velázquez 1.200 mrs. por un
pleito en que le ha de ayudar con Asensio Gómez.
Los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, puesto en esta villa de San Cristóbal, a como valiere de contado, en el mes de agosto. Ts.: Pedro de Losada, Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. En 1511 8 de mayo al
fol. 214 r.: Juan Benítez, alguacil mayor, v°.,
reconoce deber a Mateo Juan Carbón, v°.,
7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por 15 docenas de
tablas que le compró, a pagar en dineros de contado, en el mes
de agosto. Ts.: Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárdeno.—Juan Benítez.
En la sesión del Cabildo colonial de 28 de abril de
1511, despachó una solicitud de Francisco
Serrano pidió para armar su parral. Le dan licencia con tanto que sea ramas de árboles y de acebiño y de brezo.
Francisco Serrano es citado como testigo en la ordenanza sobre gomeros
dictada por el Cabildo colonial, en sesión de fecha 29 de diciembre de 1504:
En 14 de febrero de 1511 solicita al Cabildo conjuntamente con otros: Francisco Serrano y otros vecinos piden que los
hombres vergantes no debían tener caballos de acarretos, salvo los vecinos.
Dijeron se traiga la ordenanza.
Ordenanza
de Los Gomeros
Francis
Serrano interviene como testigo
[…] E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores
regidores, platycaron sobre los gomeros porque esta es
gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni
sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan
las hordenangas fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los
dichos señores que se devian echar de la hisla ecebto
Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de
Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los
susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta
ysla perpetuamente…
…consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por
muchas personas se le an venido a quexar por ladrones y
que por no podellos aver, porque se algavan y andavan
absentados, no avia fecho dellos justicia, pero como todos
generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir
misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no
haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha culpa,
manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros
salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los
que devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores
y aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar.
Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder || de los acreedores fasta tanto queayan cunplido y
pagado lo que asy devieren e que aviendo pagado que
salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que esta
hordenanc,a se pregonare, que dentro de un mes
salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o
la venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello,
conviene a saber que los dichos gomeros que salgan fuera
de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.
…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y Sant
Miguel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna
nuestros señores, asy como su Governador y Justicia
Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que
los gomeros que están en esta ysla de Tenerife
son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenan-ças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando
las colmenas abejeras que son de los propios, que está
defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por
tanto, que todos los dichos gomeros salgan desta ysla de
Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto
ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan
agora (al presente de la ysla) por
que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el
día que se pregonare esta hordenanc.a erí un mes,
e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que
aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos
todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que
el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean
tasados e dados e entregados a los acreedores
fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores. Y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que
no saliera.
En jueves, dos días del mes de enero de Mdv años, se pregonó en quatro pregones esta hordenanca de los gomeros para que todos saliesen de
la ysla como en la dicha hordenanga se contyene; pregonóse públicamente
en esta plaga desta villa y en otros
tres lugares departydores por Francisco pregonero, de
bervo a verbo, como en la dicha hordenanc.a se contyene, en alta boz. Testigos,
Francisco Serrano, Goncalo Rodríguez, Matín Martines, Alfonso Vaez, Pero López de Villera y otros muchos vecinos e moradores,
estantes y abitantes en la dicha ysla.=Antón de Vallejo,
escrivano público.”
La ordenanza en cuestión no debió ser debidamente obedecida por los
gomeros y guanches resistentes a los invasores a pesar de las amenazas de
expolio y muerte, el Cabildo colonial insiste en la misma seis años más tarde,
siendo testigo nuestro biografiado:
El 14 de diciembre de 1511, se pregonó
la ordenanza de los guanches y gomeros. Testigos:
S. Páez, A. de las Hijas, Francisco Serrano, Martín Sánchez y otros.
Nuestro biografiado también fue testigo de las exequias ordenadas al
Cabildo colonial de Tenerife por la metrópoli con motivo del fallecimiento de
la reina Isabel I de Castilla, aunque el documento es un poco largo
reproducimos parte de él pues entiendo que forma parte de nuestra historia
colonial y pude ofrecer algún interés al lector amante de nuestra historia.
El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Católica
y la proclamación de su hija; y se procede en Tenerife a hacer honras
por doña Isabel y a alzar Pendones por doña Juana.
Medina del Campo, 16 de
noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de
febrero de 1505.
En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días
del mes de Febrero año del n. de N. S. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años,
por mi Antón de Vallejo escrivano público
e del Cabildo de la dicha isla de Tenerife fue mostrada
y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor
de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández
de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife
e la Palma por el Rey e Reina NN. SS. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por
el dicho señor Adelantado en la
dicha isla, y a Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guillen Castellano e Fernando de Troxillo e
Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos
juntos en cabildo, una carta del señor Rey
don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales,
administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada,
por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más
largamente se fazen mención en la
dicha carta que a mi el dicho escribano me fue dada como a escribano de Cabildo
de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor
alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas,
que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se
sigue:
["cédula
original]
El Rey
Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e
ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día
de la fecha desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima
Reina doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger
y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo
e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas,
pero por otra viendo que ella murió tan santa
e católicamente como bivio de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en
su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su
voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha
Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento
dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos
Reinos e Señorío de Castilla e de León de Granada, etc.
por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara
e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las
Cortes que se comentaron en la cibdad
de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron
e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos
e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de
fechas por Su ánima las obsequias que
sois obligados alcéis e fagáis alear pendones en
las.....
(') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana
nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto
al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de
Lugo, Adelantado de las islas de la Grand
Canaria, governador que es dellas, que tenga las-varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales
por la dicha Serenísima Reyna doña
Juana y a vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengáis por governador
de las dichas islas e uséis con él e con los dichos sus oficiales e logares tenientes
en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador
que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque
la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
se trújese xerga por ella non la toméis ni traigáis ni consintáis que se
traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. Fecha en Medina del Canpo a
xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años.
[Firma autógrafa] Yo el Rey
Por mandado del Rey administrador
y governador Miguel Peres d'Almagán.
[ai reverso] Islas de Tenerife y Palma, dése al asistente [Hay dos
rubricas]
E luego assi mostrada e presentada, leída e
notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la
dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encor-porada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del
Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e
alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças,
diziendo que la obedecían e obedecieron e que en cuanto al
cunplimiento de ella que así como su Alteza
lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.
E después de esto el dicho Sr. adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la
dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor
rey don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la
mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor
adelantado vista tomóla en sus manos e besóla e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su
alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir.
Testigos Gerónimo de Valdés y Francisco Serrano
y otros que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó fazer e
fezieron las osequias y onras por la dicha
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava…
Guillen
de Betancor
Además de la data de Tejina habia obtenido otras tierras por compra en
Taganana según se
desprende de la escritura y citas que de él se hacen en diverso
contratos protocolizados en la escribanía del tantas veces citado Hernán
Guerra.
En 1510 a 8 de octubre, al
fol. 468 r.: Gregorio Tabordo, v°., vende a
Guillen de Betancor toda la acción
que tiene en Taganana, que es una f.
de riego y todo lo de sequero que
pertenece a su acción, conforme al título que tiene presentado
ante Lope de Sosa, reformador de la Isla, por precio de
6.000 mrs., los cuales recibió. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban,
ests.—Gregorio Tabordo.
Al fol. 568 r., de fecha 16 diciembre de 1510
es citado como colindante: Juan Izquierdo, v°., arrienda a
Diego Sánchez, est., 2 pedazos de viña, en el valle de Taganana,
que lindan con tierras de Guillen de Betancor, Francisco Guillama, Pero Negrín y Andrés
Sánchez, en donde puede haber hasta 2.000 cepas, por 4 años.
Diego Sánchez tiene que reponer los dichos
pedazos de tierra, «enjerir», labrar, cavar
y asimismo plantar un pedazo de tierra que está por desmontar durante este tiempo. En el segundo año tiene que labrar, beneficiar y curar; asimismo ha de pagarle cada año 4 doblas y 5 corchos de uva, en esquilmo o en dineros. Ts.: Alonso Manuel, Alonso
Velázquez, Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.— Fernán
Esteban Cárdeno. Al fol. 489 r., de fecha 16 de julio de 1511:
Pedro de Párraga, v°., otorga poder
especial a Rodrigo Escudero para que
pueda cobrar de Jerónimo Fernández, Jorge Báez, Alonso González, Juan Núñez,
Marcos Verde y Guillen de Betancor, la soldada que le deben de la guarda de
ganado que es para Bernaldino en pago de su soldada. Ts.: Alonso Velázquez
y Bernaldino.—Sin firma.
El 15 de agosto de 1511, al fol. 380 r. :
Pedro de Vera y Margarida Alemán, su mujer,
vs., venden a Ibone Fernández, v°.,
unas tierras, 4 fs. de regadío, en el valle de
Taganana, que lindan 3 fs. y 1/2 con
Francisco Guillama y con la mujer de
Alonso de Cabrera, y la otra 1/2 f. linda con la viña de Juan Izquierdo. Además
le vende 10 fs. de tierra de sequero, en Taganana, que lindan con las cabezadas
de las dichas 3 fs. y 1/2 de regadío y
con el monte. Se las vende conforme al título que de ellas tiene y que pertenece a los otros vs., según es costumbre,
por precio de 12.000 mrs. de la moneda canaria, que reciben.
Ts.: Marcos Verde, Juan Izquierdo y Guillen de Betancor, vs.—Sin firma. Al fol. 517 r., de fecha 24 de septiembre de 1511:
Juan de Espino y Bartolomé Gutiérrez de
Porcuna, vs., reconocen deber a Juan
Perdomo, v0., 280 castrados: 250 de un año y los 30 restantes de un
año y 8 meses, por todo el ganado de puerco
que tienen él, su yerno y Guillen Betancor. Se obligan a pagar
72 por año nuevo de 1512 en un año, y en adelante 42 cada año,
hasta un plazo de 6 años. Ts.: Lope de Buisán y Fernán Esteban.—Bartolomé Gutiérrez. (Fdo. Clavijo Hdez, 1980).
Capítulos anteriores:
Menceyato de Tegueste - Tejina (I)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (y IX)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VIII)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VII)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (V)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (IV)
Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (III)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (II)
Menceyato
de Tegueste - Valle de Guerra (I)
Continará
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