TEJINA DE TEGUESTE

 

TOMADO DEL LIBRO INEDITO:

EL MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA 

 

CAPITULO II

(PARA ESTA SEPARATA)

 

Eduardo Pedro García Rodríguez

 

Algunos de los invasores y colonos datados en el Achimenceyato de  Tejina

10.—Juan de las Casas e Juan de la Torre como conquistadores Señor:  las tas. q. demandan a V. M. son frente de Tegina haga la parte de la montaña de Yesa q., Señor, puede aver tres c. de senbradura; más, Señor, tiene V. M. de me acer merced dos andenes para nosotros en q. moremos y estemos más cerca de vuestro servicio.=Al° de la Fuente, asienta en tu registro estas tas... Al° de Lugo». [Verso: así mesmo les do tres f. de s. q. están detrás de Tegina detrás del valle y una cueva frontera...] 15 de V s. a. En lunes a 10-111-1500 me dio Juan de las Casas este alvalá el qual puse en mi registro es t° Andrés Francés e Juan Biscayno canario.

201-43.—Lope d Arceo, escrivano público e v°. Demás de lo q. vos di en Tegina, vos do en el Arraotava 3 f. en las sobras de Catres (¿Caceres?). 7-IV-1505.

765-7.—Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la mon­taña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo con las tas. alderredor, q. puede haber hasta 50 f., y más vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f. en Tegueste... Q. vos doy el agua de cabe Perdomo y 50 f. de s. 17-VIII-1506.

839-17.—Juan Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere cumplimiento de las 80 f. mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos venistes a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.

806-47.—Diego Martín, carpintero. 60 f. en Tegueste, lindes el Barranco de Tegina desde el Barranco de Tegueste hasta el risco de Tegina y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506.

302-29.—Juan Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna, 5 c. más 3 f. de r. en las dhas. tas. 20-HI-s. a.

336-63.—Francisco Gilí de Marida v°. Un pedazo de ta. de s. q. está junto del barranco de Tegina, encima de la cueva de Cata­lina Hernández, linderos el dho. barranco y la dha. cueva y por la otra parte un drago q. va a dar a las cuevas de Gregorio Taborda y del otro la mar e otro barranco q. sale hacia Tegueste, fasta 30 f.; e así mismo vos hago merced q. podades sacar el agua q. se va de la madre del arroyo del agua q. va a la mar perdida, pero q. si la pudiéredes sacar q. vos aprovechéis della. Digo q. se vos asienten 2 c. y así mesmo el agua con tal q. dejéis lugar para abrevar ga­nado. 22-V-1508.

933-47.—Guillen de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VIII-1508, parece el registro].

960-74.—Juan de las Casas e Cristóbal Mondura. «Vos pedi­mos por merced unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte del barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice Mondara]. S. f. Dénsele 2 c.

1.056-14.—Manuel Martín. 5 c. en los lomos de Tegina, alinda Pedro López de Villera, difunto, el camino q. va a la heredad de Juan Perdomo e la montaña. Q. vos do 40 f. 21-XI-1513.

1.425-9.—Diego de Vargas v°, un c. en la cantería blanca del Portechuelo de Tegeste; linderos la dehesa; tierras de Castañeda y el arroyo, partiendo con Bartolomé Benites a dar a la cantera; otro pedazo de ta, en que habrá 70 f. en la cabezada del valle de Juan Perdomo, en Tegina, lindero un llano de laureles donde asierran y luego el valle abajo, lindan con Arguayonja e tas. de Fernando de la Gomera, hijo de Guaberco. Vos lo do, el dho. c. y en el lugar de las os do 3 c. 20-IV-1514.

1.09047.—Alonso de Fuensalida. 50 f. en la montaña de Tejina con una fuente para beber. Vos do 2 c. 19-X-1514.

1.185-14.—Pero Mexacar, gomero. 2 c. de ta. de s. e más que pudierdes aprovechar entre Texina y la Punta del Hidalgo, linderos Pedro del Obispo, de abajo la mar y un barranco y de arriba el risco. 20-111-1515. (Libro de datas originales I al IV).

Breve reseña histórica de algunos de los datados en Tejina

 

Lope de Arceo

 

Este colono judeo converso no destacó mucho en su profesión de escribano ya que fue suspendido de sus funciones por un crimen cometido, es citado con frecuencia en los protocolos de la escribanía de Hernán Guerra, como testigo, actuó como procurador de diversos personajes y, fue garante en algunos contratos entre colonos.

 

Había sido criado (nombrado) escribano de la isla Chinech (Tenerife) por Alonso Fernandez de Lugo en sesión del Cabildo colonial de fecha 25 de diciembre de 1503, al fol. 48 r.: Lope de Arceo presentó una provysyón de su Señoría ante los suso­dichos señores por la qual en efecto le fizo escrivano público; resabién­dole, fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere. Levó los autos e provysyón consygo.”

 

El 4 de abril de 1504, al. Fol. 34r., participa en la primera ordenanza salarial dictada por el Cabildo colonial en Chinech (Tenerife): “En este día en la plaga pública desta villa de Sant Cristóval por man­dado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados, de trabajar todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen en pena de cient açotes y más seycientos mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testi­gos Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Goncales de las Alas y todo el pueblo.”

 

El Consejo de Castilla emite Cedula el 30 de abril de 1506 destituyendo a Lope de Arceo de su condición de escribano de número de Tenerife por haber matado a Juan Franco, nombrando en su lugar a Juan Ruiz de Berlanga. Este hecho justifica el que actuara como simple procurador de causas y como testigo asiduo en la escribanía de Hernán Guerra.

 

Ruiz de Berlanga presenta sus credenciales como escribano en el Cabildo colonial en la  sesión celebrada el 22 de enero de 1507: “Este día ambos señores del Cabildo, ecebto el bachiller Pero Fernandes, regidor, que no estava ay, Juan Ruiz de Berlanga presentó una carta de los se­ñores Rey don Fernando e Rey don Felipo e Reyna doña Juana por la qual parece que le hizieron merced de la escrivanía que Lope de Arzeo, escrivano público del número, tenía en esta ysla e pidió que la cunpliesen en todo e por todo como en ella se contiene.”

 

El Cabildo colonial aceptó y obedeció la orden real el 5 de febrero de 1507: “E luego los dichos señores del Cabildo tomaron la dicha carta en sus ma­nos e la besaron e pusieron sobre sus cabegas e dixeron que la obedecían e obedecieron e recibieron al dicho Juan Ruiz de Berlanga por escrivano público desta ysla en logar del dicho Lope d Arzeo. E recibieron del juramento que bien e fielmente usaría del dicho oficio de escrivano público a servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza e miraría el bien pro común desta ysla e llevaría los derechos conforme a los alanzeles de sus Altezas.”

 

El 24 de octubre de 1505 el gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo reorganiza la nomina de escribanos públicos en la colonia, así en sesión cabildicia de esa fecha se recoge: En la villa de San Cristóval, que es en laysla de Tenerife, dentro de las casas de la morada del dicho señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, el dicho señor Adelantado y los señores regidores Fernando de Trugillo e Pero Mexía e Lope Fernández e Fernando de Lerena fizieron número de escrivanos e nonbraron a mí, Antón de Vallejo, por escrivano público e del Consejo, a Lope d'Arceo e Sabastián Páez e a Fernand Guerra, los quales numeran para que sean escrivanos públicos e notarios de la ysla de Te­nerife e sus términos, para que éstos usen e exerciten los dichos oficios como escrivanos numerados, en nonbre de su Alteza de la Reyna nuestra señora, ellos e quien su poder de todos oviere, consultado y votado en Cabildo; e non otros ningunos, e suplican a su Alteza que lo aya por bien, porque esto cunple a su servicio de su Atteza y bien e pro y utylidad de la dicha ysla, por ellos visto y votado y consultado. = El Adelantado=Fernando de Trugillo = fol. 65 v. Pero Mexía = 11 Ferrando de Llerrena=Antón de Vallejo, escrivano público y del Concejo = Lope Ferr.=Savastián Páez, escrivano público = Lope d'Ar­ceo, escrivano público=Férrando Guerra, escrivano público.”

 

Veamos un extracto de algunos de los protocolos en que intervino en la escribanía de Hernán Guerra:

 

Recibe poderes a procurador el 23 de abril de 1510, al fol. 255 r., de  Rodrigo de Orantes, est., otorga poder general a Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Manuel de Gibraleón, Juan de Escobedo y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.El 23 del mismo mes y año al fol. 293 r.: Miguel Briceno, v0., otorga poder general a Lope de Arceo, v°. Deja sin efecto a todos los otros prs. Ts.: El bachiller Pero Fer­nández y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar.

En 1 de septiembre de 1510 al fol. 320 v. Antón Azate da poder especial a Lope de Arceo para que cobre todos los mrs. que le debieren. Ts.: García Páez y Fernán Este­ban.—Sin firma.En el mismo año el 8 de agosto y al fol. 126 r.:  Juan de Tacoronte, v°., otorga poder general a Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Lope de Carvallar y Fernando de Tacoronte, vs. y ests.—Lope de Carvallar.

Interviene como testigo en un buen número contratos entre ellos los siguientes: al fol. 19 r., de fecha 13 de enero de 1511: Guillen Castellano, v°. y regidor de la Isla, reconoce deber a Jorge Sánchez, v°., 18.000 mrs. de la moneda de Tenerife por una esclava de color negra, que se llama Catalina, que le compró. Los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por el primer día del mes de agosto. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.—Guillen Castellano. En 5 de febrero de 1511 al fol. 70 r.:  Rodrigo Álvarez, zapatero, v°., vende a Diego Martín de Ol-vera, v°., 2 pares de casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz de Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por todas partes. Además le vende 6 vacas de vientre. El precio de la venta es de 13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Ro­drigo Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope de Arceo y Fer­nán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Y el 9 de septiembre de 1511 al fol. 431 r.: Pedro Domínguez, v°., de color prieto, da libertad a Francisco, su hijo y de Felipa, esclava de Antón de los Olivos, a quien se lo compró, según carta de venta que pasó ante el esc. Hernán Gue­rra, y da carta de libertad sin recibir nada a cambio. Ts.: Lope de Arceo, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.

 

En 26 de agosto de 1510 al fol. 392 r.: Gonzalo Afonso, est., reconoce deber a Gonzalo García, merca­der, est., 10.100 mrs. de buena moneda, un ducado vale 375 mrs., por razón de 140 quintales de pez. Los pagará por el día de San Miguel, puestos en Portugal,- en Lisboa, o donde se vendiere la pez, o en otro cualquier término. Se entiende que el pago de este con­trato es después de llegado a cualquier puerto en 20 días, y si la pez se vendiera más tarde, se le pagará en ese momento. Hipo­teca la pez. Ts.: Lope de Arceo y Ruy Díaz.—Lope de Arceo. El 10 de marzo de 1511 al fol. 247 r.: Juan de Castañeda, v°., vende a Afonso Báez, v°., un pedazo de tierra, en el valle de Tegueste, en las tierras que fueron de Sancho de Vargas, v°. y regidor de la Isla, unas 7 fs. de tierra, y linda con un majuelo suyo, con tierras de Alonso de Astorga, con el barranco del agua y el camino real. Se las vende por pre­cio de 8 doblas de oro, que declara haber recibido. Lope de Ar-ceo en nombre de Sancho de Vargas se obliga a hacer sanas las dichas tierras. Ts.: Miguel Martín y Juan Galán.-Lope de Arceo y Juan de Castañeda.

 

Contrata por cuenta propia en diversos instrumentos: Al fol. 574 r., de fecha 11 de octubre de 1511: Rodrigo de Jaén, v°., reconoce deber a Hernando de Barcena o a Lope de Arceo 2.900 mrs. por resto de un contrato de mayor cuantía que pasó ante esc.; le pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por Pascua Florida de 1512. Da como fiador a An­tón Nacho. Ts.: Alonso de Bonilla y Juan Galán.—Juan Galán. Tambien el 24 de octubre de 1510 al fol. 508 r.: Rodrigo de Jaén, v°., reconoce deber a Lope de Arceo, v°., 30 fs. de trigo por una yunta de bueyes que le arrendó por esta semen­tera, «Manzano» y «Cherripote». Los pagará por el mes de julio de 1511, en esta villa de San Cristóbal, entre mercaderes. Ts.: Juan Díaz, Manuel de Gibraleón y Alonso de las Hijas.—A ruego, Alonso de las Hijas.

 

Reconocimiento de deudas con fecha 8 de julio de 1511 al fol. 321 v.: Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García de León y a An­drés de Luna 5.000 mrs. por un caballo de color morcillo, calzado de un pie y una lista en la frente, que le compró; los pagará a mediados del mes de agosto de este año de la fecha. Ts.: Gonzalo Díaz y Lorenzo Ordoño, vs. y ests.—Lope de Arceo. Otro en 1511 el 1 de octubre al fol. 536 r.: Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García de León, merca­der, 4.590 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado en el mes de abril de 1512. Ts.: Juan de Escobedo, Alon­so Manuel y Fernán Esteban.—Lope de Arceo. (Pro. Hernán Guerra).

Francisco Serrano

Fue colono en Tejina,  de cierta relevancia a juzgar por algunos documentos despachados en su nombre en la escribanía de Hernán Guerra, y de otros donde figura como testigo, así mismo figura citado en algunas actas del Cabildo colonial. Algunos de dichos documento los  reproducimos para una mejor inteligencia del lector sobre el personaje en cuestion:   Al fol. 313 r.,  de fecha 19 de agosto de 1510: Francisco Serrano, v°., vende a Lope Gallego, v°., 3 fs. de tierra de regadío con su agua, en La Orotava, que eran de Juan de Lorca, el platero. El precio de la venta es de 6.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Amarillo, v°. y est.—Lope de Carvallar. Con fecha 25 de enero de 1511 al fol. 42 r.:  Francisco Serrano, v°., reconoce deber a Margarita Alonso 170 corderas, que sean de 3 meses, por ciertos corderos que le dio Fernando de Cáceres, v°. de La Gomera. Los pagará en el mes de marzo, primero que viene, puestos en Adeje o en Abona. Ts.: Juan Navarro, Juan de Campos y Juan Galán.—Francisco Navarro. También en 1511 el 20 de octubre al fol. 600 r.: Francisco Serrano, v°., reconoce deber a García de León, mer­cader, 1.575 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, en el mes de marzo de 1512. Ts.: Lope de Arceo y Diego Riquel.—Francisco Serrano. Al fol. 170 r., de fecha 21 de marzo de 1511: El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón 15.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 3 caballos con sus aparejos que le compró a Francisco Serrano en su nom­bre, a pagar en el mes de mayo, en dineros de contado. Ts.: Francisco Jiménez, Ginés González y Gonzalo Muñoz.—El bachi­ller Belmonte.

Actuó de testigos en múltiples contratos protocolados en dicha escribanía, entre ellos: En 23 de abril de 1510 al fol. 252 r.: Luís Mejía, trabajador, otorga poder general a Alonso Manuel, procurador de causas. Ts.: Juan de Escobedo, Francisco Serrano y Diego Fer­nández, alguacil.—Sin firma. En 16 de enero de 1511 al fol. 28 r.: Gonzalo de Oporto, v°., reconoce deber a Alonso Velázquez 1.200 mrs. por un pleito en que le ha de ayudar con Asensio Gómez.

Los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, pues­to en esta villa de San Cristóbal, a como valiere de contado, en el mes de agosto. Ts.: Pedro de Losada, Francisco Serrano y Fer­nán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. En 1511 8 de mayo al fol. 214 r.: Juan Benítez, alguacil mayor, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón, v°., 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por 15 docenas de tablas que le compró, a pagar en dineros de contado, en el mes de agosto. Ts.: Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárde­no.—Juan Benítez.

 

En la sesión del Cabildo colonial de 28 de abril de 1511, despachó una solicitud de Francisco Serrano pidió para armar su parral. Le dan licencia con tanto que sea ramas de árboles y de acebiño y de brezo.

Francisco Serrano es citado como testigo en la ordenanza sobre gomeros dictada por el Cabildo colonial, en sesión de fecha 29 de diciembre de 1504:

En 14 de febrero de 1511 solicita al Cabildo conjuntamente con otros: Francisco Serrano y otros vecinos piden que los hombres vergantes no debían tener caballos de acarretos, salvo los vecinos. Dijeron se traiga la ordenanza.

 

Ordenanza de Los Gomeros

 

Francis Serrano interviene como testigo

 

[…] E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regi­dores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene nin­gunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que que­brantan las hordenangas fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los di­chos señores que se devian echar de la hisla ecebto Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.

E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente…

…consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas per­sonas se le an venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, por­que se algavan y andavan absentados, no avia fecho dellos justicia, pero como todos generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quie­ren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acree­dores y aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder || de los acreedores fasta tanto queayan cunplido y pa­gado lo que asy devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que esta hordenanc,a se prego­nare, que dentro de un mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello, con­viene a saber que los dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.

 

…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelanta­do de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y Sant Mi­guel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomeros que están en esta ysla de Te­nerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenan-ças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos go­meros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)  por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare esta hordenanc.a erí un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acree­dores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acree­dores. Y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no saliera.

 

En jueves, dos días del mes de enero de Mdv años, se pregonó en quatro pregones esta hordenanca de los gomeros para que todos saliesen de la ysla como en la dicha hordenanga se contyene; pregonóse públicamente en esta plaga desta villa y en otros tres lugares departydores por Francisco pregonero, de bervo a verbo, como en la dicha hordenanc.a se contyene, en alta boz. Testigos, Francisco Serrano, Goncalo Rodríguez, Matín Martines, Alfonso Vaez, Pero López de Villera y otros muchos vecinos e moradores, estantes y abitantes en la dicha ysla.=Antón de Vallejo, escrivano público.”

 

La ordenanza en cuestión no debió ser debidamente obedecida por los gomeros y guanches resistentes a los invasores a pesar de las amenazas de expolio y muerte, el Cabildo colonial insiste en la misma seis años más tarde, siendo testigo nuestro biografiado:

 

El 14 de diciembre de 1511, se pregonó la ordenanza de los guanches y gomeros. Tes­tigos: S. Páez, A. de las Hijas, Francisco Serrano, Martín Sánchez y otros.

Nuestro biografiado también fue testigo de las exequias ordenadas al Cabildo colonial de Tenerife por la metrópoli con motivo del fallecimiento de  la reina Isabel I de Castilla, aunque el documento es un poco largo reproducimos parte de él pues entiendo que forma parte de nuestra historia colonial y pude ofrecer algún interés al lector amante de nuestra historia.

El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Cató­lica y la proclamación de su hija; y se procede en Tenerife a hacer honras por doña Isabel y a alzar Pendones por doña Juana.

 

Medina del Campo, 16 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.

En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero año del n. de N. S. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi An­tón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla de Tenerife fue mos­trada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernán­dez de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tene­rife e la Palma por el Rey e Reina NN. SS. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, y a Gerónimo de Valdés y a Lope Fer­nández e Matheo Viña e Guillen Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Grana­da, por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente se fazen mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fue dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se sigue:

["cédula original]

El Rey

Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Se­ñor de llevar para si a la serenísima Reina doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como bivio de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos  Reinos e Señorío de Castilla e de León de Granada, etc. por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes que se comentaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continua­ron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alcéis e fagáis alear pendones en las..... (') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria, governador que es dellas, que tenga las-varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por la dicha Sere­nísima Reyna doña Juana y a vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengáis por governador de las dichas islas e uséis con él e con los dichos sus oficiales e logares tenientes en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e gover­nador que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e por­que la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no se trújese xerga por ella non la toméis ni traigáis ni consintáis que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. Fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años.

[Firma autógrafa] Yo el Rey

Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almagán.

[ai reverso] Islas de Tenerife y Palma, dése al asistente [Hay dos rubricas]

E luego assi mostrada e presentada, leída e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encor-porada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças, diziendo que la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testi­monio signado a mi el dicho escribano.

E después de esto el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fer­nando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomóla en sus manos e besóla e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo man­daba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francisco Serrano y otros que ende estavan.

E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la di­cha reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava…

Guillen de Betancor

Además de la data de Tejina habia obtenido otras tierras por compra en  Taganana según se  desprende de la escritura y citas que de él se hacen en diverso contratos protocolizados en la escribanía del tantas veces citado Hernán Guerra.

En 1510 a 8 de octubre, al fol. 468 r.: Gregorio Tabordo, v°., vende a Guillen de Betancor toda la ac­ción que tiene en Taganana, que es una f. de riego y todo lo de sequero que pertenece a su acción, conforme al título que tiene presentado ante Lope de Sosa, reformador de la Isla, por precio de 6.000 mrs., los cuales recibió. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban, ests.—Gregorio Tabordo.

Al fol. 568 r., de fecha 16 diciembre de 1510 es citado como colindante: Juan Izquierdo, v°., arrienda a Diego Sánchez, est., 2 pedazos de viña, en el valle de Taganana, que lindan con tierras de Guillen de Betancor, Francisco Guillama, Pero Negrín y Andrés Sánchez, en donde puede haber hasta 2.000 cepas, por 4 años. Diego Sánchez tiene que reponer los dichos pedazos de tierra, «enjerir», labrar, cavar y asimismo plantar un pedazo de tierra que está por des­montar durante este tiempo. En el segundo año tiene que labrar, beneficiar y curar; asimismo ha de pagarle cada año 4 doblas y 5 corchos de uva, en esquilmo o en dineros. Ts.: Alonso Manuel, Alonso Velázquez, Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.— Fernán Esteban Cárdeno. Al fol. 489 r., de fecha 16 de julio de 1511: Pedro de Párraga, v°., otorga poder especial a Rodrigo Escu­dero para que pueda cobrar de Jerónimo Fernández, Jorge Báez, Alonso González, Juan Núñez, Marcos Verde y Guillen de Betancor, la soldada que le deben de la guarda de ganado que es para Bernaldino en pago de su soldada. Ts.: Alonso Velázquez y Bernaldino.—Sin firma.

El 15 de agosto de 1511, al fol. 380 r. : Pedro de Vera y Margarida Alemán, su mujer, vs., venden a Ibone Fernández, v°., unas tierras, 4 fs. de regadío, en el valle de Taganana, que lindan 3 fs. y 1/2 con Francisco Guillama y con la mujer de Alonso de Cabrera, y la otra 1/2 f. linda con la viña de Juan Izquierdo. Además le vende 10 fs. de tierra de sequero, en Taganana, que lindan con las cabezadas de las dichas 3 fs. y 1/2 de regadío y con el monte. Se las vende conforme al título que de ellas tiene y que pertenece a los otros vs., según es cos­tumbre, por precio de 12.000 mrs. de la moneda canaria, que reciben. Ts.: Marcos Verde, Juan Izquierdo y Guillen de Betancor, vs.—Sin firma. Al fol. 517 r., de fecha 24 de septiembre de 1511: Juan de Espino y Bartolomé Gutiérrez de Porcuna, vs., reco­nocen deber a Juan Perdomo, v0., 280 castrados: 250 de un año y los 30 restantes de un año y 8 meses, por todo el ganado de puerco que tienen él, su yerno y Guillen Betancor. Se obligan a pa­gar 72 por año nuevo de 1512 en un año, y en adelante 42 cada año, hasta un plazo de 6 años. Ts.: Lope de Buisán y Fernán Esteban.—Bartolomé Gutiérrez. (Fdo. Clavijo Hdez, 1980).

 

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Capítulos anteriores:

Menceyato de Tegueste - Tejina (I)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (y IX)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VIII)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VII)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (VI)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (V)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (IV)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (III)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (II)

Menceyato de Tegueste - Valle de Guerra (I)

 

Continará ---»