Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)-Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B.TAXIS) •

COMUNICADO

RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Ilustre Ayuntamiento de Adeje, presentado por registro general de entrada con fecha 20 de junio de 2019, con ordinal núm. 24.641, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Adeje, de fecha 9 de mayo de 2019, por el que se “APROBÓ LA ADJUDICACIÓN DE 15 (QUINCE) LICENCIAS MUNICIPALES DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN AUTO TAXI, EN MUNICIPIO DE ADEJE”, Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T...                  

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE. ILTMO. SR. ALCALDE, DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA.

EXPEDIENTE  ADMINISTRATIVO  NÚM.  10TYL03T      

        DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X, como representante legal de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), como así le consta y tengo acreditado ante esa Concejalía y al propio Ayuntamiento; adhiriéndose y firmando el presente DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO,  provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K; y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto D.N.I. núm.78.698.689-A, actuando a su vez éstos como miembros de la junta directiva de dicha asociación, siendo a su vez todos delegados de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS), en defensa de los asalariados en el sector del taxi,  COMPARECEMOS y como mejor proceda y haya lugar en derecho,  D I C E N :

       Que habiéndose publicado el día 4 de junio de 2019 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (sede electrónica) el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Adeje, de fecha 9 de mayo de 2019, por el que se “APROBÓ LA ADJUDICACIÓN DE 15 LICENCIAS MUNICIPALES DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN AUTO TAXI, EN MUNICIPIO DE ADEJE”,  Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, a medio del presente y en la representación que ostento interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que adoptó dicha resolución (Pleno del Ayuntamiento de Adeje), por incurrir el Acuerdo que  IMPUGNAMOS en las CAUSAS DE NULIDAD, previstas en el artículo 47. 1 a) y b), además de la CAUSA DE NULIDAD, prevista en el núm. 2 de dicho artículo, todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes:

A  L   E   G   A   C   I   O   N   E   S

       PRIMERA.-  La primera causa de nulidad (de pleno derecho) que ya hemos invocado y que, en virtud de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de Diciembre de 1987, 19 de Junio de 1995 y 19 de Mayo de 1997, que establecen:  “…la no impugnación de las bases no impide su posterior control jurisdiccional en el recurso interpuesto contra un acto dictado en aplicación de las mismas, cuando el motivo deducido sea la vulneración del ordenamiento constitucional o legal e incidan en una causa de nulidad, lo que resulta indisponible por las bases de una convocatoria, procediendo entrar en el tratamiento de los motivos impugnatorios determinantes de nulidad de pleno derecho…”, nos permiten reproducir ya, ahora, en la impugnación ( ya que, en su momento no fue objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa), a través del presente recurso (recurso de reposición potestativo que se da en la notificación del Acuerdo a los licitadores interesados, y que, por ello, lo utilizamos), al final del procedimiento administrativo que culmina en el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Adeje de la citada fecha 9 de mayo de 2019, los VICIOS DE NULIDAD en que incurre todo el referente Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T y, en consecuencia el meritado Acuerdo plenario y que son los siguientes:

      El Acuerdo IMPUGNADO incurre (como acto final y nuevo dentro del Expediente Administrativo 10TYL03T de referencia) en la causa de nulidad o anulabilidad prevista en el artículo 47.2  de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 48.1 de la mencionada Ley, respectivamente:  Este Procedimiento incurre en vicio de nulidad o anulabilidad de  CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE, por cuanto la resolución de este Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T ha excedido con creces los límites legales que establece la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre, para que se resuelva el mismo, porque estamos hablando de licencias de auto taxis de nueva creación para los AÑOS 2014, 2015 y 2016, y estamos concretamente a mediados del AÑO 2019, cuyo Procedimiento iniciado para licencias del AÑO 2014 hasta la fecha, el tiempo que ha transcurrido para la tramitación de todo este Procedimiento excede el plazo no solo de 3 (tres) meses, sino también de 6 (seis) meses, e incluso, el de 12 (doce) meses para la tramitación de dichas licencias municipales de auto taxis. Sin que tengamos constancia que se hayan dictado las correspondientes resoluciones de prórroga de los plazos de tramitación, como es preceptivo (Vid. los artículos 21 y 23 de la ley 39/2015, de 1 de octubre), artículos infringidos en el referenciado Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T.

        En relación con la anterior causa invalidante, el acuerdo plenario vuelve a incurrir en la  causa de nulidad prevista en el apartado en el artículo  c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que dicho acuerdo, trae causa de unas bases de licitación que otorga efectos retroactivos a la adjudicación de licencias municipales de auto taxi en años que ya han vencido, transcurridos y precluidos (2014, 2015 y 2016 ). Es decir, NO se pueden aprobar unas listas provisionales de ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN en la convocatoria de adjudicación de 15 (quince) licencias municipales de auto taxis, tomando unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han caducado y vencido, AÑOS 2014, 2015 y 2016. Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en artículo 9.3 de la consagrada Constitución Española. La IRRETROACTIVIDAD de las normas legales se establece en el artículo 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. NO existiendo título legal habilitante para retroactividad alguna en relación a las BASES para la citada licitación. 

       SEGUNDA.- Volvemos a reiterar los motivos de la fundamentada  IMPUGNACIÓN de las bases de licitación de 15 (quince) licencias de auto taxis que CONTAMINAN a su vez al ahora Acuerdo impugnado: 

      1.- La Base Tercera de las condiciones específicas, en cuanto al número uno de los requisitos de los aspirantes, es discriminatoria, violentando el artículo 14 de la Constitución Española, pues se DISCRIMINA arbitrariamente al sector de los asalariados del auto taxi que están en desempleo, desde hace años, siendo esa su especialidad estando ofreciéndose permanentemente y oficialmente como trabajadores asalariados del TAXI, o que han sido despedidos, también, ya que la prioridad las Administraciones Públicas debe ser la creación de empleo, máxime los altos niveles de paro, desempleo y precariedad laboral en Archipiélago Canario, como es público y notorio. 

      2.- El núm. 10 de las Condiciones Especificas (2) NO tiene titulo legal habilitante, NI está previsto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias 13/2007 de 17 de marzo, NI en el Reglamento del Servicio del Taxi de Canarias, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, que NO puedan licitar asalariados del auto taxi que tengan alguna  SANCIÓN pendiente de cumplir tanto en vía ordinaria o ejecutiva, que NO tienen nada que ver en materia de transportes o circulación de vehículos o materia de tráfico. Toda vez que el citado impedimento y prohibición es totalmente ARBITRARIO, vulnerando el citado art. 9.3 de la consagrada Constitución Española. 

     3.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 2 y 3) donde dice “Declaración Jurada realizada por el titular de la licencia, en la que preste servicios o haya prestado sus servicios, en momento inmediatamente…” dicho requisito NO tiene título legal habilitante, pues hay muchos titulares que están JUBILADOS, otros ejercen FUNCIONARIOS, otros ejercen EMPRESARIOS, también, otros ejercen FLOTEROS, todos están en fraude de Ley como se ha denunciado y están explotadas las licencias de auto taxis irregularmente y denunciadas por esta Asociación, que ha dado lugar a Expedientes Revocatorios tal como manda la Sentencia que tienen en su poder nuestra Asociación, ordena inmediata reapertura Expediente Núm. 71/2010, derivando la incoación y tramitación de singulares Expedientes REVOCATORIOS de todas y cada una más 80 (ochenta) licencias de auto taxis denunciadas por explotación en fraude de Ley: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc.  incluso, explotan licencias auto taxis VIUDAS sin carnet de conducir de fallecidos titulares, además, apoderan, compran y explotan licencias municipales de auto taxis ESPECULADORES  vulgares procedentes de otras latitudes.      

       Bastando que se aporte INFORME DEL VIDA LABORAL del trabajador asalariado taxista, solicitante licitador interesado a una licencia de auto taxi de nueva creación, sin necesidad que se aporte la Declaración Jurada que se exige. Siendo correcto el requisito que establece al final contenido punto 2: “En caso de encontrarse, en situación legal de desempleo u otra interrupción involuntaria, se deberá acreditar que la misma se ha producido en su condición de trabajador asalariado de un titular de licencia municipal de TAXI del municipio turístico de Adeje”. 

        4.-En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 6) sería nula de pleno derecho y se incurriría en un fraude de ley si no se añadiera que los titulares de licencias de auto taxis, tampoco pueden ser titulares de licencias en ningún otro municipio de Tenerife o del Archipiélago de Canarias o en todo el territorio de España. Pues sería DISCRIMINATORIO, además, se podría dar la paradoja que un asalariado del TAXI pudiera estar trabajando en varios municipios bajo una misma persona titular de varias licencias de auto taxis en distintos municipios, como es el caso de varios FLOTEROS que explotan licencias en Adeje y demás municipios, pudiendo poner como ejemplo el caso delcodicioso empresario y oligarca FLOTERO, José Luís Rodríguez Herrera, denominado “PELINOR S.L.”, explota emporio holding empresarial y simultáneamente explota licencias de TAXIS en varios municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. y sus asalariados rotan trabajando en esas diferentes unidades.   

       5.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 12 y 13), sobre la “Copia debidamente compulsada la autorización municipal conductor, carnet de taxista, vigente en el momento de la convocatoria de solicitudes. Copia debidamente compulsada del primer y último permiso municipal de conductor expedido por el Ente Concedente al conductor asalariado aspirante”  Sería DISCRIMINATORIA y nula de pleno derecho si no se añadiera que están exceptuados los asalariados del auto taxi que están en DESEMPLEO, y en algún momento tuvieran el carnet municipal de taxista del municipio de Adeje. 

      6.- En la Base Cuarta (Documentación núm. 15) sobre la “Certificación acreditativa del cumplimiento servicio militar, o prestación social sustitutoria, en el que conste si era obligatorio o no su realización para los aspirantes que se vean afectados por esta circunstancia”, dicho requisito es NULO DE PLENO DERECHO por vulnerar el art. 14 de la Constitución Española, ya que actualmente no existe el servicio militar obligatorio. NI es Constitucional que los que hayan cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria puedan estar en una situación más favorable y privilegiada que los que NO hayan cumplido dicho servicio militar o la prestación social.

      7.- En la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 18) sobre la “Certificación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos del apartado 10, Clausula Tercera, expedido por la Administración competente (Cabildo Insular / Ayuntamiento de Adeje)”, carecer de antecedentes sancionadores, en los dos años anteriores a la fecha en que se publique en Boletín Oficial que corresponda la licitación del presente Procedimiento, en materia de transportes por infracciones graves o muy graves; así como no tener pendiente el cumplimiento de sanción (tanto en vía voluntaria como ejecutiva), de cualquier clase por el Ente Concedente o por el Cabildo Insular, hasta la fecha publicación de las bases y apertura del plazo presentación de solicitudes, dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art. 9 de la consagrada Constitución Española, por incurrir en una Inseguridad Jurídica por ser ininteligible y no desarrollar cuales son esas condiciones y requisitos. 

      8.- Que, en cualquier y en todo caso,  deben añadirse  a las bases de licitación un apartado en que no pueden ser licitadores, y por tanto excluidos todas aquellas personas que estén trabajando en el sector del AUTO TAXI que estén en relación familiar por consanguinidad o afinidad con los titulares de licencias, en diferentes Denuncias dejamos plena constancia ante este Ayuntamiento, que numerosos asalariados, realmente ejercen de concesionarios patronos “en cubiertas”, es decir, explotan la licencia de Auto Taxi cuyo propietario concesionario es su padre u otro familiar, cuyos datos verificados están documentados en el VIDA LABORAL, certificaciones expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto, hablamos de “falsos asalariados” aspirantes a Licencias de Taxi de Nueva Creación, tienen vínculos por lazos familiares de primer grado y segundo grado con los patronos por consanguinidad o afinidad, dichos aspirantes deben quedar tajantemente excluidos. Lo cual vulnera, el artículo 1.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto los Trabajadores. Por cuanto NO pueden equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo desempeñado por un familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o empleo familiar así está excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cual es el que se aplica fundamentado a los trabajadores asalariados del TAXI. Acompañamos copia de la circular expedida por Sindicato UGT (Unión General Trabajadores), públicamente expuestas en Oficinas INEM (Instituto Nacional Empleo), con arreglo a lo establecido art. 1.3 e) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que aprueba Ley del Estatuto los Trabajadores, en relación al primer grado y segundo grado por consanguinidad o afinidad por lazos familiares. Expresamente: ”Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre lo contrario de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”, al respecto adjunto escritos presentados con registro de entrada 30 de septiembre de 2015, ordinal núm. 40.446 y 03 de febrero de 2017, ordinal núm. 3.824.

       TERCERA.-Téngase en cuenta, además, que las 15 (quince) licencias de auto taxis que se pretenden adjudicar retroactivamente para años ya vencidos, 2014, 2015 y 2016, son irrisorias y pírricas, no atienden a las necesidades de unaPOBLACIÓN REAL fijada en más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales de todas las actividades comerciales y económicas en municipio de turístico de Adeje, tal como ha declarado en sede Judicial por parte del señor alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga,  Procedimiento Ordinario Núm. 62/2016, seguidos en el Juzgado lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, la pasada fecha de 09 de enero de 2017, así como en diversos medios de comunicación por responsables municipales. 

      CUARTA.- A medio del presente y en base a lo expuesto en la alegación anterior, INTERESAMOS DE NUEVO que se creen 150 (ciento cincuenta) nuevas licencias de auto taxi, puesto que las 178 (ciento setenta y ocho) unidades operativas en circulación son totalmente escasas e insuficientes para ofrecer un “servicio público” eficaz y seguro de transportes en AUTO TAXI para una ascendente POBLACIÓN REAL fijada más 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, conformada por residentes, trabajadores y turistas, derivando volumen de clientes potenciales de todas las actividades económicas y comerciales establecidas en municipio turístico de Adeje, además, todos los años baten record de ocupación, facturación y rentabilidad por turismo de España.   

         QUINTA.- La cualidad de interesado de la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS” no puede ser negada por ese Ayuntamiento de Adeje, como lo ya ha hecho en Expediente Núm. 10TYL03T. Pues, resoluciones de la jurisdicción contencioso administrativa en esta Provincia, así la reconoce y otorga dicha condición de interesado en los diversos asuntos en materia del sector de licencias de auto taxi que se han llevado ante ella y en los que ha sido parte ese Ayuntamiento al que me dirijo. Recordar el artículo 4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, textualmente, concepto de INTERESADO:

1.  “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a)   Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b)   Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c)   Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 

2.  Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca”.

        En el referenciado Expediente Núm. 10TYL03T, aún lo ya consignado, se ha denegado a la mencionada legalmente constituida Asociación de Taxistas Asalariados, la condición de interesados y, en consecuencia, se le ha negado la posibilidad de intervenir como interesados y en defensa del sector asalariados del taxi en la tramitación del Expediente, practicando la prueba pertinente propuesta de la necesidad, por ejemplo de mayor número de licencias de las que se han adjudicado en el expediente administrativo viciado de nulidad y caducado que tratamos. NO dándole el trámite preceptivo de audiencia (art. 82 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre).

       SEXTA.- Pero aún más, el Pleno del Ayuntamiento debió saber, que en el Juzgado de Instrucción Núm. Uno, de los de Arona, se sigue  causa Penal 2.282/2016 por delitos graves de CRIMINALIDAD:  delito de coacciones, previstos y penados (art. 172 del Código Penal), delito contra el ejercicio de los derechos cívicos (art. 542 del Código Penal), delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal), y delito de desobediencia (art. 410 del Código Penal). Habiéndose dictado en la citada causa Penal un auto de fecha 31 de enero de 2019, que mantiene la IMPUTACIÓN, entre otros, a Funcionarios y Autoridades municipales INVESTIGADOS, concretamente a DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, que como Concejala del Área de Transportes y Movilidad de ese Ayuntamiento, tuvo a su cargo la responsabilidad, si bien se puede decir la principal junto a otras personas responsables, de la llevanza del Expediente Núm. 10TYL03T. DELITOS IMPUTADOS  que tienen que ver con las relevantes perturbaciones, obstáculos e impedimentos de todo tipo que sufrieron miembros de la mencionada asociación de taxistas  cuando acudía a dicha área municipal para información y acceso a los expedientes administrativos referidos a las licencias municipales de auto taxi. Por lo que, la imparcialidad y objetividad de los Funcionarios y Autoridades, cargos públicos  IMPUTADOS E INVESTIGADOS en la causa Penal y que han llevado a cabo labores esenciales de tramitación en expediente administrativo de referencia, puede verse puesta en entredicho (Vid. art. 103.1 de la consagrada Constitución Española): “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Pudiendo el referente Expediente Núm. 10TYL03T en cuestiónVICIADO DE NULIDAD, también, por ello.  

                    Es por todo lo expuesto,

      SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por interpuesto en tiempo y forma el RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 9 de mayo de 2019, por el que  se  “aprobó la adjudicación de 15 (quince) LICENCIAS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN AUTO TAXI, EN  MUNICIPIO DE ADEJE”; para que en definitiva se dicte una resolución, en la que estimando el RECURSO, se adopte un acuerdo que declare la caducidad del referenciado,  Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T, o en su caso, se declare NULO el Acuerdo IMPUGNADO, revocándolo y dejándolo sin efecto o subsidiariamente lo declare anulable. Archivando y dejando sin efecto el mismo. Y a su vez, ACUERDE la incoación de un Expediente Administrativo para la convocatoria de un concurso público para la adjudicación de 150 (ciento cincuenta) licencias municipales de AUTO TAXI de nueva creación, adoptando las resoluciones oportunas al respecto. ES DE JUSTICIA. 

            En la Villa de Adeje, a día diecinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve.

M  Á  S    I  N  F  O  R  M A  C  I  Ó  N

[1] • Radio San Borondon • Centro de la Cultura Popular Canaria • Adeje Taxi •  https://www.google.es/search?client=ms-android-orange-es&hl=es-ES&oe=utf-8&q=sanborondon.info

[2] • TAXIS  +  ADEJE  = CORRUPCIÓN  Y  MAFIA • • http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm

[3] • TINA BELTRÁN CANO • JUEZA FLOTERA Y ALCALDESA CHASNERA • PESOISTA Y UGETERA • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca21junio19.htm

[4] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca18junio19c.htm

[5] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca14junio19.htm

[6] • JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca11junio19.htm

[7] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca6junio19.htm

[8] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca4mayo19.htm

[9] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca16abl19.htm

[10] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca28abl19.htm

[11] • VOTA P.S.O.E. • VOTA CORRUPCIÓN • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca25abl19.htm 

[12] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca16abl19.htm

[13] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca30mzo19.htm

[14] • TRANSALEX BUS • CODICIOSOS EMPRESARIOS • OLIGARCAS FLOTEROS • GUAGUAS • VTC TAXIS • AUTO TAXIS • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca28mzo19.htm 

[15] • TAXIS  Y GRÚAS • MAFIA Y CORRUPCIÓN • ADEJE Y LA LAGUNA • JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ FRAGA • FERNANDO CLAVIJO BATLLE • JOSE LUIS TACORONTE • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca25mzo19.htm

[16] • ERMITAS MOREIRA • ANDRÉS PÉREZ RAMOS • MARCOS BARRERA • PESOISTAS Y UGETEROS • DELITOS GRAVES CRIMINALIDAD • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca13feb19.htm 

[17]  • Ministerio de Trabajo, Inspección Provincial de Trabajo y Dirección General de Transportes, denuncias contra más de 90 licencias de AUTO TAXIS del municipio de ADEJE por explotación en continuado FRAUDE DE LEY : avispados JUBILADOS • caraduras FUNCIONARIOS • codiciosos EMPRESARIOS • oligarcas FLOTEROS • •  http://elcanario.net/Comunicados/ataca27dic18b.htm

[18] • Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T concesión de 15 pírricas e irrisorias licencias de auto taxis de nueva creación, por sistema caciquil “A DEDOS”, violandose los obligados “tramites de audiencias” y saltándose a la torera las normativas de obligado cumplimiento • •   http://elcanario.net/Comunicados/ataca4dic18.htm

[19] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca21feb18.htm

[20] • CLAN FLOTERO LOS FRAGAS  instalados en la grosera impunidad mandan en la Cooperativa Taxis y Ayuntamiento de Adeje • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca18oct17b.htm 

[21]  • http://elcanario.net/Comunicados/ataca3junio17.htm

[22] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca8abl17.htm

[23] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca25mzo17.htm

[24] • http://elcanario.net/Comunicados/ataca12feb17.htm

[25] • CLAN OLIGARCA FLOTERO PELINOR y codicioso empresario José Luís Rodríguez Herrera, explotan 20 licencias de TAXIS y emporio holding empresarial : gasolineras, talleres, restaurantes, recreativos, inmobiliarias, destilerías, salas de fiestas, etc.   • • http://elcanario.net/Comunicados/ataca16jul15.htm 

[26] • Diario de Avisos de Tenerife, linea editorial amarillista y palmera, entrevista pactada y descafeinada al telepredicador y vitalicio alcalde de Adeje, José Miguel Rodriguez Fraga, presume de espíritus legalistas y eclesiásticos, con delirios de grandeza y corrupto por naturaleza • • http://blogs.diariodeavisos.com/blogdecarmelorivero/2015/08/31/jose-miguel-rodriguez-fraga-alcalde-de-adeje-

[27] • TINA BELTRÁN CANO jueza flotera, paisana chasnera y discípula del conseguidor alcalde de Adeje, José Miguel Rodriguez Fraga • •

http://elcanario.net/Comunicados/querellaagustinabeltrancano28mayo15.htm

SI HAY TANTA CORRUPCIÓN ES QUE HAY MUCHA IMPUNIDAD • • NO A LOS OLIGOPOLIOS FLOTEROS EN SECTOR DEL TAXI • • CUANDO EL DINERO HABLA LA VERDAD CALLA • • NO A LOS ABUSOS SALARIALES • • NO A LOS ABUSOS LABORALES • • CONTRA LOS HORARIOS ABUSIVOS • • CONTRA LAS JORNADAS MARATONIANAS • • NO A LAS CONTRATACIONES IRREGULARES • • NO A LAS FRAUDULENTAS MEDIAS JORNADAS • • EL TAXI PARA QUIEN LO TRABAJA • •

COSTA ADEJE ® TENERIFE • viernes a día veintiuno del mes de junio del año dos mil diecinueve • 21/06/19 •