Asociación
de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.)
Querella de Dª. Agustina Beltrán Cano contra ATACA
En el Acto
de Conciliación, Ataca niega contenido de la acusación
Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Granadilla de Abona
Procedimiento Querella Núm. 125/2015.
Querellante.-
Agustina Beltrán Cano, profesión Jueza de Paz del municipio de Vilaflor y simultáneamente explota licencias de taxis en Adeje LM 36 y 161 y Vilaflor LM 1
y 2.
Querellados.- Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje.
Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona
Procedimiento:
Auxilio Nacional.
Procedimiento Núm.: 244/2015
Día.-
Jueves, 28 de Mayo de 2015.
Hora.- 11 : 00
Asunto.-
Objeto Declaración.
Requisito.-
Debemos comparecer acompañados de abogado de nuestra elección, caso contrario,
será designado uno de oficio, que
Acto de
Asesoramientos.-
a seguir por nuestra legalmente constituida Asociación ATACA, por parte de
nuestro abogado Don José Manuel Rivero, ante objeto de
Primero.-
Negamos los contenidos de acusación de
Segundo.-
Hemos denunciado ante ese Ayuntamiento de Adeje,
Inspección Provincial de Trabajo, Cabildo Insular de Tenerife y demás
Organismos Públicos competentes en materia de transportes, las prácticas
habituales en la explotación fraudulenta de numerosas licencias de taxis en
municipio de Adeje por parte de los titulares
concesionarios, que ese Ayuntamiento de Adeje ante
las continuadas denuncias de nuestra legalmente constituida Asociación ATACA
incoa Expediente Administrativo 71/2010, que dicho Ayuntamiento cerró
falsamente, obligando a
Tercero.- Agustina
Beltrán Cano por parte de la legalmente constituida Asociación ATACA ha sido
Denunciada en numerosos escritos por explotar en continuado fraude de Ley las licencias municipales de taxis de Adeje núm. 161 y núm. 36, y también, simultáneamente explota
las licencias municipales de taxis de Vilaflor núm.
01 y núm. 02, de forma conjunta con su compañero Francisco Salazar Donate.
Cuarto.-
Agustina Beltrán Cano pertenece a la organización política del Partido
Socialista Obrero Español que lucha por fomentar las políticas de carácter
social y laboral con las clases trabajadoras en virtud de
Quinto.-
Agustina Beltrán Cano ejerce en horarios matutinos dedicación profesional de
Jueza de Paz en Ayuntamiento de Vilaflor, y horarios
vespertinos ejerce de taxista en dichas licencias de taxis.
Sexto.- Que nuestra legalmente constituida Asociación
ATACA lo único que ha hecho y dedicado ha sido denunciar la explotación
fraudulenta de las licencias municipales de taxis en este Ayuntamiento de Adeje, sin ningún tipo de ánimo de injurias, calumniar y
sin ningún ánimo con intencionalidad de imputar delitos, es decir, nuestra
Asociación ATACA no hemos tenido ni ánimo ni intención de difamar, ni injuriar,
ni imputar delitos de ningún tipo a nadie, lo único era que se investigara las
múltiples irregularidades sobre la explotación de las licencias municipales de
taxis.
Séptimo.-
Que nuestra legalmente constituida Asociación ATACA presenta las denuncias en
el contexto donde se están produciendo esas irregularidades, somos trabajadores
asalariados estamos en una situación de necesidades, en situación de desempleo,
de concentración de licencias, que lo único en relación a Agustina Beltrán Cano
que ejerce como Cargo Público y como Función Pública que desempeña en calidad de Jueza de Paz en municipio de Vilaflor y
militante ejecutiva en la organización política del PSOE, y a la vista que NO
se haya hecho nada con respecto a nuestras continuadas Denuncias, es que como
Personaje Público y ejerciendo
En
* * *
AL JUZGADO
DE PAZ, DE ADEJE
Don PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, con D.N.I. nº 43.272.095-X; Don JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, con D.N.I. nº 42.080.671-D; Don JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido despido, con D.N.I. nº 42.044.364-L; Don JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido despido, con D.N.I. nº 43.365.232-C; Don JOSÉ ROMÁN MORALES MORA, desempleado, con D.N.I. nº 78.400.238-T; Don MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, con D.N.I nº 42.074.015-T; Don ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, con D.N.I. nº 78.376.581-X; por orden referenciados actuando en representación y calidad de Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), comparecemos en los Autos de Conciliación nº 019/2014, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
Que, a
medio del presente comparecemos en el Acto
de Conciliación nº 019/2014, notificación fecha 30 de Junio de
PRIMERO.-
- Doc. 1.- Certificación de
- Doc. 2.-
Declaración Jurada fecha expedición
28 de Octubre de 2011 por parte Asociación
A.T.A.C.A. contra Don Domingo Fumero González, concesionario Taxi L.M. nº 161, NO la explota por fallecimiento, la administra su viuda,
Doña Agustina Beltrán Cano (Jueza de Paz en Vilaflor), incluso, en flagrante vulneración explotan
las unidades L.M. nº 01 y nº 02
de Vilaflor.
- Doc. 3.- Escrito presentado por el abogado Don Felipe Campos Miranda para
ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre de
- Doc. 4.- Escrito presentado por el abogado Don Pablo Coito Fontseré para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre de
- Doc. 5.-
Escrito presentado por
- Doc. 6.- Escrito ante Ayuntamiento Adeje
presentado por Asociación A.T.A.C.A. con RGE fecha 23 de Agosto de 2013, nº 33.088, en relación licencia TAXI nº 161, titular Don Domingo Fumero González, acompañan certificación Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social,
con RGS de fecha 21 Junio 2013, nº 38/0005090/13, textualmente: “Con
respecto a la situación de Don Domingo Fumero González, consta sin actividad”.
SOLICITAN al Ayuntamiento procedan a investigar si hay irregularidad en la
explotación en dicha licencia nº 161, en caso exista irregularidad procedan
a su revocación, conformidad art. nº 8 y 17 del Real Decreto Nº 763/1979, y art. nº 16 del Reglamento Municipal, con respecto a las revisiones
periódicas anuales de inspecciones, debiendo
el Ayuntamiento revocar dicha
licencia al titular, por incurrir en
FRAUDE a
- Doc. 7.- Escrito presentado por Asociación A.T.A.C.A ante Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social, con RGE fecha 04 Septiembre
2013, nº
38/0006105/13, que la información
recibida en cinco certificaciones es INCOMPLETA,
nuestras continuadas Denuncias, no
solo se referían a las licencias nº 114, nº 115, nº 161 y nº 162, sino a un conjunto muchísimo mayor de licencias, se formulan Denuncia contra más de setenta licencias. INTERESAMOS se nos facilite comunicación de actuaciones y sus
resultados respecto a esas otras
licencias de TAXIS, concretándolas y
detallándolas.
- Doc. 8.- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1,
Procedimiento Nº 210/2013, Sentencia Nº 05/2014, dictada fecha 07 de Enero de 2014, establece Normativa aplicación Real
Decreto Nº 763 de 16 de Marzo de 1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, vigentes en el momento de las denuncias, que dicha Sentencia es
ajustada a Derecho, traen causa de
- Doc. 9.- Periódico El Día,
sección Tenerife Sur, fecha 19
de Abril de 2014, textualmente dice: “Los taxis turísticos (AUTO TAXIS), multados por el Tribunal Europeo de Competencia ha considerado
que el acuerdo firmado en el año 2000 con las diferentes Cooperativas de Taxis
de Arona, Adeje,
Granadilla, Guía de Isora y Santiago del Teide con
- Doc. 10.-
Don Francisco Salazar Donate, ambiciosos planes ilícitos empresario distribuidor
CERVECERO y concesionario TAXI L.M. nº 36, entrega
Carta de DESPIDO fulminante, fecha 26 de Junio de 2014, al compañero Don José Román Morales Mora, motivos “baja productividad”, reconoce la improcedencia del DESPIDO y abona indemnización 29.008 (veintinueve mil ocho)
euros. Instalados en la impunidad campan a sus anchas con su pareja JUEZA FLOTERA Doña
Agustina Beltrán: L.M. nº 01 y nº 02 Vilaflor y L.M. nº 161 Adeje, incluso, confiesan que L.M. nº 36 la tienen vendida por importe de
200.000 (doscientos mil) euros a
criminales clanes GOMEROS FLOTEROS.
- Doc. 11.- Escrito al Ayuntamiento de Adeje, con Registro General de Entrada fecha
27 de Junio de 2014, ordinal 25.583, el compañero Don José
Román Morales Mora, antigüedad más de 16 (dieciséis) años en el
sector, pone en conocimiento los
hechos de la operación prohibitiva de compra venta
- Doc. 12.-
Diputado del Común tramitación del
Expediente 1001/2013 recibido la
fecha 23 de Julio de 2014, en
requerimiento al Ayuntamiento elaboran Informe, y dan traslado a
SEGUNDA.- Negamos todas y cada una de
las imputaciones que el escrito de demanda atribuye como injurias y calumnias y
que se dicen efectuadas por los comparecientes. Los comparecientes no han
dañado Derecho al honor alguno de los demandantes, ni han tenido intención alguna de difamar. En todo momento los comparecientes, en defensa de los trabajadores
asalariados del sector del TAXI, que actualmente están inmerso en una gran
polémica de conflictividad sobre la regulación y desarrollo de su explotación, seguidas con gran trascendencia
Social y Pública, han actuado legal
y legítimamente.
En su
virtud,
SOLICITAMOS
AL JUZGADO DE PAZ, DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo, tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, Acto de Conciliación nº 019/2014 seguidos en nuestra contra por Doña
Agustina Beltrán Cano y Don Francisco Salazar Donate. Es de Justicia.
En
* * *
En
* * *
Que
emprende Acto de Conciliación
Que curiosamente la notificación
del DESPIDO del compañero José Román Morales Mora, vocal de
En definitiva, que el
Ayuntamiento de ADEJE tiene plena constancia de las múltiples irregularidades y
conductas mafiosas en el sector, y hace la vista gorda cómplice en repugnante
servilismo con los numerosos defraudadores que explotan las licencias de TAXIS
en continuado fraude de Ley.
CANARIAS campeona en economía
sumergida, devastadoras cifras de paro, desgarradoras tasas de desempleo y
degradante corrupción.
Saludos.
En