ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)-SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS)
C O M U N I C A D O
IMPUGNACIÓN contra el Decreto 193/2018 dictado por el ayuntamiento de Adeje
Escrito al Ayuntamiento de Adeje por registro general de entrada con fecha 04 de diciembre de 2018, ordinal núm. 45.701
IMPUGNACIÓN contra el Decreto 193/2018 dictado por el ayuntamiento de Adeje, publicado la fecha 21 de noviembre de 2018, correspondiente al Expediente 10TYL03T aprobación de las irrisorias 15 (quince) licencias de auto taxis, saltándose a la torera los requisitos obligatorios de los "tramites de audiencias", cuando existe plena viabilidad para la aprobación definitiva 150 (ciento cincuenta) unidades más.
La primera causa de nulidad que invocamos y que vicia de nulidad el mencionado Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en el apartado c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que dicho acuerdo, trae causa de unas bases de licitación que otorga efectos retroactivos a la adjudicación de licencias de auto taxi en años que ya han vencido, transcurridos y precluidos (2014, 2015 y 2016 ). Es decir, NO se pueden aprobar unas listas provisionales de ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN en la convocatoria de adjudicación de las 15 (quince) licencias municipales de auto taxis, tomando unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido (2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en el artículo 9.3 de la consagrada Constitución Española. La irretroactividad de las normas se establece en el artículo 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. No existiendo título legal habilitante para retroactividad alguna en relación a las Bases para la licitación que tratamos, y, en consecuencia, tampoco para la aprobación provisional objeto de impugnación en este escrito.
AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE; AL SR. ALCALDE DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA;
A LA SRA. CONCEJALA DE TURISMO Y ACCESIBILIDAD, DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA; Y
AL CONCEJAL AUXILIAR DE ACCESIBILIDAD, DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ ACOSTA; EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO NÚM. 10TYL03T
DON
PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ,
provisto con D.N.I. núm. 43.272.095-X, como representante legal de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), como así le consta y tengo
acreditado ante esa Concejalía y al propio Ayuntamiento; adhiriéndose
y firmando el presente DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto
con D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto
con D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto con
D.N.I. núm. 43.365.232-C;DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con
D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con
D.N.I. núm. 78.376.581-X; y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto
con D.N.I. núm.78.698.689-A, actuando a su vez éstos como miembros de la junta
directiva de dicha Asociación, siendo a su vez todos delegados de la SECCIÓN
SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE
(S.B. TAXIS), en defensa de los asalariados en el sector del TAXI, COMPARECEMOS y
como mejor proceda y haya lugar en derecho, DICEN:
Que
habiéndose publicado el día 21 de noviembre el Decreto núm.
TUA/193/2018 que tiene fecha de 20 de noviembre de 2018, dictado por la Concejalía
del Área de Turismo y Accesibilidad del Ayuntamiento de Adeje, en el Expediente
Administrativo Núm. 10TYL03T, por el que se aprueba la Lista
Provisional de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS en la Convocatoria
para la Adjudicación de 15 (quince) Licencias del Servicio Público de
Transportes en Auto Taxi en el Municipio de Adeje, AÑOS 2014, 2015 Y 2016,
correspondiente a la convocatoria publicada en Boletín Oficial de la Provincia,
núm. 15, de fecha 03 de febrero de 2017, a medio del presente y en la
representación que ostento interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN ante
el mismo órgano que adoptó dicha resolución, por incurrir el Acuerdo que IMPUGNAMOS en
las causas de nulidad, previstas en el artículo 47. 1 a) y b), además de
la causa de NULIDAD, prevista en el núm. 2 de dicho artículo,
todas de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las
siguientes:
A
L E G A C I O N E S
PRIMERA.- La
primera causa de nulidad que invocamos y que vicia de nulidad el mencionado
Acuerdo IMPUGNADO en su totalidad, es la prevista en el apartado c) del artículo
47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas por ser un acuerdo de contenido
imposible, toda vez que dicho acuerdo, trae causa de unas
bases de licitación que otorga efectos retroactivos a la
adjudicación de licencias de auto taxi en años que ya han vencido, transcurridos
y precluidos (2014, 2015 y 2016 ). Es decir, NO se pueden
aprobar unas listas provisionales de ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN en
la convocatoria de adjudicación de las 15 (quince) licencias
municipales de auto taxis, tomando unas bases para una licitación de
licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han vencido
(2014, 2015 y 2016). Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en el artículo
9.3 de la consagrada Constitución Española. La irretroactividad de las normas
se establece en el artículo 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria.
No existiendo título legal habilitante para retroactividad alguna en relación
a las Bases para la licitación que tratamos, y, en consecuencia, tampoco para
la aprobación provisional objeto de impugnación en este escrito.
SEGUNDA.- Volvemos
a reiterar los motivos de IMPUGNACIÓN de las bases de licitación, Expediente
Administrativo Núm. 10TYL03T, años 2014, 2015 y 2016, que
contaminan a su vez al ahora acuerdo impugnado:
UNO.- La
Base Tercera de las condiciones específicas, en cuanto al número uno de los
requisitos de los aspirantes, es discriminatoria, violentando el artículo
14 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, pues se discrimina arbitrariamente al
sector de los asalariados del auto taxi que están en desempleo, desde hace años,
siendo esa su especialidad estando ofreciéndose permanentemente y oficialmente
como trabajadores del TAXI, o que han sido despedidos, también, ya que la
prioridad de las Administraciones Públicas debe ser la creación de empleo, máxime
los altos niveles de paro y precariedad laboral en el ARCHIPIÉLAGO CANARIO como
es público y notorio.
DOS.- El
núm. 10 de las Condiciones Especificas (2) NO tiene titulo legal habilitante,
NI está previsto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias 13/2007 de 17 de marzo, NI en el Reglamento del Servicio del Taxi de
Canarias, aprobado por Decreto 74/2012, de 2 de agosto, que NO puedan licitar
taxistas trabajadores asalariados del auto taxi que tengan alguna sanción
pendiente de cumplir tanto en vía ordinaria o ejecutiva, que NO tienen nada que
ver en materia de transportes o circulación de vehículos o materia de tráfico.
Toda vez que dicho impedimento es arbitrario, vulnerando el art. 9.3 de la
consagrada Constitución Española.
TRES.- En
la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 2 y 3) donde dice “Declaración
Jurada realizada por el titular de la licencia, en la que preste servicios o
haya prestado sus servicios, en momento inmediatamente…” dicho requisito
NO tiene título legal habilitante, pues hay muchos titulares que están
JUBILADOS, otros ejercen FUNCIONARIOS, otros ejercen de codiciosos EMPRESARIOS,
también, otros ejercen de oligarcas FLOTEROS, todos están en fraude de Ley
como se ha denunciado y están siendo explotadas las licencias de auto taxis
irregularmente y denunciadas por esta Asociación, que ha dado lugar a
Expedientes Revocatorios tal como manda la Sentencia que tienen en su poder
nuestra Asociación, ordena inmediata reapertura Expediente Administrativo Núm.
71/2010, derivando la incoación y tramitación de singulares Expedientes
REVOCATORIOS de todas y cada una más de 90 (noventa) licencias denunciadas continuado
fraude:JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. incluso,
explotan licencias de auto taxis VIUDAS sin carnet de conducir
de fallecidos titulares, además, instalados en la grosera impunidad, apoderan,
compran y explotan licencias de auto taxis ESPECULADORES con ambiciosos planes
ilícitos, que proceden de otras latitudes.
Bastando
que se aporte la VIDA LABORAL del solicitante sin necesidad que
se aporte la Declaración Jurada que se exige. Siendo correcto el requisito que
establece al final contenido punto 2: “En caso de encontrarse, en situación
legal de desempleo u otra interrupción involuntaria, se deberá acreditar que
la misma se ha producido en su condición de asalariado de un titular de
licencia de auto taxi del municipio excelencia turístico de Adeje”.
CUATRO.- En
la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 6) sería NULA DE PLENO DERECHO
y se incurriría en un fraude de Ley si no se añadiera que los titulares
concesionarios de TAXI, tampoco pueden ser titulares de licencias de TAXI en
ningún otro municipio de Tenerife o del Archipiélago de Canarias o en todo el
territorio de España. Pues seríaDISCRIMINATORIO, además, se podría
dar la paradoja que un asalariado del taxi pudiera estar trabajando en varios
municipios bajo una misma persona titular de varias licencias de auto taxis en
distintos municipios, como es el caso de varios FLOTEROS que explotan las
licencias en municipios de Adeje y demás municipios, pudiendo poner como
ejemplo el caso del conocido “PELINOR”, José Luis Rodríguez
Herrera y testaferros, que explota las licencias de AUTO TAXIS en
numerosos municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla,
Arona, Adeje, etc. y sus trabajadores asalariados rotan trabajando en esas
diferentes unidades.
CINCO.- En
la Base Cuarta (Instancia núm. 12 y 13), “Copia debidamente
compulsada la autorización municipal carnet de taxista, vigente en el momento
de la convocatoria de solicitudes. Copia debidamente compulsada del primer y último
permiso municipal de conductor expedido por el Ente Concedente al conductor
asalariado aspirante”. Sería discriminatoria y nula de pleno derecho
si no se añadiera que están exceptuados los asalariados del auto taxi que están
en DESEMPLEO, y en algún momento tuvieran el carnet municipal de
taxista.
SEI5.- En
la Base Cuarta (Documentación núm. 15) sobre la“Certificación
acreditativa del cumplimiento servicio militar, o prestación social
sustitutoria, en el que conste si era obligatorio o no su realización para los
aspirantes que se vean afectados por esta circunstancia”, dicho
requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA, ya que actualmente no existe el servicio militar obligatorio. NI es
Constitucional que los que hayan cumplido el servicio militar obligatorio o
prestación social sustitutoria puedan estar en una situación más FAVORABLE
que los que NO hayan cumplido dicho servicio militar o prestación social.
SIETE.- En
la Base Cuarta (Instancia y Documentación núm. 18) sobre la “Certificación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos del
apartado 10, Clausula Tercera, expedido por la Administración competente
(Cabildo de Tenerife / Ayuntamiento de Adeje)”, carecer de antecedentes
sancionadores, en los dos años anteriores a la fecha en que se publique en
Boletín Oficial que corresponda la licitación del presente Procedimiento, en
materia de transportes por infracciones graves o muy graves; así como no tener
pendiente el cumplimiento de sanción (tanto en vía voluntaria como ejecutiva),
de cualquier clase por el Ente Concedente o por el Cabildo de Tenerife, hasta la
fecha de publicación de las bases y apertura del plazo de presentación de
solicitudes, dicho requisito es nulo de pleno derecho por vulnerar el art.
9 de la Constitución Española, por incurrir en una Inseguridad Jurídica por
ser ininteligible y no desarrollar cuales son esas condiciones y requisitos.
OCHO.- Que,
en cualquier y en todo caso, deben añadirse a las bases
de licitación un apartado en que no pueden ser licitadores, y por tanto
excluidos todas aquellas personas que estén trabajando en el sector del AUTO
TAXI que estén en relación familiar por consanguinidad o afinidad con los
titulares de licencias, en diferentes Denuncias dejamos plena constancia ante
este Ayuntamiento, que numerosos asalariados, realmente ejercen de
concesionarios patronos “EN CUBIERTAS”, es decir, explotan
la licencia de auto taxi cuyo propietario concesionario es su padre u otro
familiar, datos verificados y documentados en el VIDA LABORAL, certificaciones
expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto, hablamos
de “FALSOS ASALARIADOS”aspirantes a Licencias de Taxi de Nueva
Creación, tienen vínculos por lazos familiares de primer grado y segundo grado
con los patronos por consanguinidad o afinidad, dichos aspirantes
deben quedar tajantemente excluidos. Lo cual vulnera, el articulo 1.3 e) del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por cuanto NO pueden
equipararse a un trabajador asalariado del TAXI al trabajo desempeñado por un
familiar del patrono, sin más, por cuanto el trabajo o empleo familiar así está
excluido del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cual es el que se
aplica fundamentado a los asalariados del TAXI. Acompaña copia circular
expedida por Sindicato U.G.T. (Unión General Trabajadores), públicamente
expuestas en Oficinas del INEM (Instituto Nacional Empleo), con arreglo a lo
establecido en art. 1.3 e) dicha Ley del Estatuto los Trabajadores, en relación
al primer grado y segundo grado por consanguinidad o afinidad por lazos
familiares. Expresamente:”Se excluyen del ámbito regulado por la presente
Ley. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre lo contrario de asalariados
de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos,
siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive y, en su caso, por adopción”, respecto adjunto
escrito presentado por registro de entrada, fecha 03 de febrero de 2017, ordinal
núm. 3.824.
TERCERA.-Téngase en cuenta, además, que las 15 licencias de auto taxis que se pretenden adjudicar retroactivamente para años ya vencidos, son irrisorias y no atienden a las necesidades de una Población Real fijada en más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, en municipio de excelencia turístico de Adeje, tal como ha declarado el Sr. Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, en diversos medios de comunicación, por ejemplo dejamos plena constancia de las manifestaciones públicas realizadas en medio audiovisual de “MÍRAME TELEVISIÓN”, en el programa de los periodistas Manuel Artiles y Moisés Grillo, la fecha 20 de Abril de 2015, la entrevista larga y tendida de una hora al Sr. Alcalde, Don José Miguel Rodríguez Fraga, habla de Solidaridad, Transparencia, legalidad y Justicia Social, manifiesta con fundamentación y razonamientos que el municipio de excelencia turístico, construyen y explotan gigantescos centros comerciales:SIAM MALL, SAN EUGENIO, EL GALEÓN, EL DUQUE, GRAN SUR, TROPICANA, ETC.),gigantes parques temáticos y megas hoteles lujosos de cinco estrellas, con altísima ocupación, rentabilidad y facturación, consecutivamente se baten record de beneficios todos los años a nivel nacional. El Alcalde Don José Miguel Rodríguez Fragamanifiesta públicamente que el Ayuntamiento tiene que dar servicios una POBLACIÓN REAL más de 200.000 (doscientas mil) personas, de media diariamente, clientes potenciales todas lucrativas actividades económicas radicadas en ADEJE, además, las declaraciones en FITUR (Feria Internacional de Turismo) periódico Diaria de Avisos, con fecha 17 de enero de 2018, también, las declaraciones en periódico municipal Juan Centeno, con fecha 30 de enero de 2015, incluso, manifestaciones fundamentadas en periódico EL DÍA, con fecha 27 de mayo de 2016, al respecto adjunto escrito presentado por registro de entrada, con fecha 30 de noviembre de 2016, ordinal núm. 45.386.
CUARTA.- A
medio del presente y en base a lo expuesto en la alegación anterior,INTERESAMOS
que se creen 150 (ciento cincuenta) nuevas licencias de auto taxi, puesto que
las 178 (ciento setenta y ocho) unidades operativas en circulación son
totalmente escasas e insuficientes para ofrecer un “servicio público”
eficaz y seguro de transportes en AUTO TAXI para una ascendente POBLACIÓN REAL,
tal como expresa la Sra. Concejala de Turismo y Transportes, Doña
Ermitas María Moreira, en la entrevista larga y tendida realizada en la
emisora de radio Cadena Ser de Tenerife, la fecha 17 de agosto de 2018, públicamente
manifiesta con fundamentación y razonamientos, ofrece datos documentales
fehacientes y certificación ascendente POBLACIÓN REAL fijados más 200.000
(doscientas mil) personas, de media diariamente, conformada por residentes,
trabajadores y turistas, derivando volumen de clientes potenciales de todas las
actividades económicas y comerciales establecidas en municipio de Adeje, perímetro
jurisdiccional de gran ciudad, desglosadas y detalladas en tres pilares: 48.000
(cuarenta y ocho mil) habitantes empadronados; 125.000 (ciento veinticinco mil)
trabajadores de otros municipios que trabajan en Adeje; y 70.000 (setenta mil)
camas hoteleras. Datos relevantes baten record de ocupación y facturación de
TURISTAS. Evidentemente, en base a la POBLACIÓN REAL pública y notoria, existe
plena VIABILIDAD que en vez de las 15 (quince) licencias de auto taxi de nueva
creación que quieren aprobar, realmente deben aprobar 150 (ciento cincuenta),
al respecto adjunto escritos con registro general de entrada, con fecha 30
de noviembre de 2017, ordinal núm. 43.295; y fecha 27
de agosto de 2018, ordinal núm. 32.110.
QUINTA.- Queremos
dejar constancia la resolución del Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 05 de
marzo de 2018, firmada por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Socio Económico,
Don Efraín Medina Hernández, los datos obrantes reconocimiento de Población
Real en municipio de ADEJE : 86.000 (ochenta y seis mil) personas.
SEXTA.-
No obstante, DENUNCIAMOS que este Procedimiento incurre en vicio de nulidad o
anulabilidad de caducidad de Expediente, por cuanto la resolución
de este Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T ha excedido con creces los límites
legales que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,para que se resuelva
el mismo, porque estamos hablando de licencias auto taxis de nueva creación
para los AÑOS 2014, 2015 y 2016, y estamos concretamente finalizando el AÑO
2018, cuyo Procedimiento iniciado para licencias del AÑO 2014 hasta la fecha,
el tiempo que ha transcurrido para la tramitación de todo este Procedimiento
excede el plazo no solo de 3 (tres) meses, sino también de 6 (seis) meses, e
incluso, el de 12 (doce) meses para la tramitación de dichas licencias de auto
taxis.
SÉPTIMA.-
La cualidad de interesado de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje
(A.T.A.C.A.) que represento no puede ser negada por ese Ayuntamiento en el
expediente de referencia. Pues no sólo es la propia resolución judicial que se
acompaña las que reconoce tal cualidad a dicha Asociación, ese
Ayuntamiento tienen plena constancia, dándonos la cualidad de
INTERESADO en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en este mismo
Procedimiento Núm. 62/2016, Sentencia dictada la fecha 21 de febrero de 2017
por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, Fundamentos
de Derecho, “Sobre la condición de interesada de la Asociación
recurrente y sobre la obligación de ofrecerle Trámite de Alegaciones”, epígrafe
d), textualmente:“Como ya se ha puesto de manifiesto en otros
procedimientos contencioso-administrativos en los que han intervenido las mismas
partes, el interés real y efectivo de la Asociación recurrente resulta
incuestionable, por cuanto la eventual creación de un total de 150 (ciento
cincuenta) licencias municipales de auto taxi sobre las 23 (veintitrés)
acordadas supone un evidente beneficio NO solo para la totalidad de los
asalariados sino para los asociados a dicha Asociación ATACA. En este sentido,
el art. 11 de reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por Decreto 74/2012 de
02 de agosto, exige para tener derecho al Trámite de Audiencia en
el proceso tener la condición de Asociación representativa del sector. Nótese
que el precepto NO alude a la expresión “mayor representatividad en el
sector”, sino que basta con el hecho de que se trate de una Asociación que
represente los intereses del sector del TAXI para
que tenga derecho al Trámite de Audiencia”.
OCTAVA.- Incluso,
a mayor abundamiento la resolución administrativa de esa Concejalía que, también,
se acompaña, reconoce a la Asociación que represento la cualidad de interesada en
los expedientes relacionados con las licencias municipales de auto taxis de
nueva creación, firmadas por la Concejala del Área de Política Turística,
Urbanismo y Accesibilidad,Doña Ermitas María Moreira García, con
registro general salida, con fecha 25 de enero de 2017, ordinal núm. 1.348;
cito textualmente: “En relación a su escrito de fecha 16 de enero de 2017,
con registro de entrada núm. 1.595, se le comunica que: ESA ASOCIACIÓN
CUENTA CON LA CONDICIÓN DE INTERESADA EN EL PROCEDIMIENTO ESTUDIO
SOCIO-ECONÓMICO DE DEMANDA DE MOVILIDAD TURÍSTICA Y RESIDENCIAL EN EL TAXI
PARA EL INCREMENTO DE LICENCIAS DE TAXI PERIODO 2014 - 2018 EN MUNICIPIO DE
ADEJE E INICIACIÓN PROCEDIMIENTO LICITATORIO NÚM. 10TYL03T DE LICENCIAS AÑOS
2014, 2015 Y 2015”.
Es
por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirvan admitirlo, tengan por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Reposición contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, anuncio del Decreto núm. TUA/193/2018 con fecha 20 de noviembre de 2018, dictado por la Concejalía del Área de Turismo y Accesibilidad del Ayuntamiento de Adeje, y publicado con fecha 21 de noviembre de 2018, asunto Expediente Administrativo Municipal Núm. 10TYL03T, Aprobación de la Lista Provisional de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS en la Convocatoria para la Adjudicación de 15 (quince) Licencias del Servicio Público de Transportes en Auto Taxi en el Municipio de Adeje, AÑOS 2014, 2015 y 2016, correspondiente a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 15, de fecha 03 de febrero de 2017, para que en definitiva se dicte una resolución, en la que estimando el RECURSO, se adopte un acuerdo que declare la caducidad del expediente de referencia, o en su caso, se declare nulo el Acuerdo impugnado, revocándolo y dejándolo sin efecto o subsidiariamente lo declare anulable. Archivando y dejando sin efecto la aprobación provisional de adjudicación de licencias municipales de auto taxi de nueva creación. Acordando la incoación de un expediente para la convocatoria de un concurso para la adjudicación de 150 (ciento cincuenta) licencias de auto taxi de nueva creación, adoptando las resoluciones oportunas al respecto.
En la Villa de ADEJE, a día cuatro del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Informaciónes anteriores: http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm