Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.)

 

COMUNICADO

RECURSO DE REPOSICIÓN escrito a nombre del colectivo de la legalmente constituida Asociación deTaxistas Asalariados Costa Adeje (A.T.A.C.A.), presentan ante el ayuntamiento de Adeje, con fecha de expedición 14 de abril de 2019, con registro general de entrada con fecha 15 de abril de 2019, con ordinal núm. 15.677, también, RECURSO DE REPOSICIÓN escritos a nombres individuales de cada uno de los siete compañeros dirigentes de la citada Asociación, legítimamente "Personados Como Parte Interesada", formalizados con fundamentación y razonamientos jurídicos contra el Decreto núm. TUA/322/2019 de 15 de marzo de 2019, en el Procedimiento concurso para la adjudicación de licencias de auto taxis en el término municipal de Adeje. EXPEDIENTE 10TYL03T, notificado la fecha 26 de marzo de 2019, cuya resolución está totalmente viciada y es nula de pleno derecho.

AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ADEJE

AL SR. ALCALDE DON JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ FRAGA

Y A LA SRA. CONCEJAL DE TURISMO Y ACCESIBILIDAD DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 10TYL03T

          

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto con D.N.I. núm. 43.272.095-X, como representante legal de la  ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), como así le consta y tengo acreditado ante la Concejalía de Turismo y Accesibilidad y al propio Ayuntamiento de Adeje; adhiriéndose y firmando el presente DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto con D.N.I. núm. 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I. núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNES LUIS, provisto con D.N.I. núm. 43.365.232-C; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm. 42.067.872-K; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, provisto con D.N.I. núm. 78.376.581-X; y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm.78.698.689-A; actuando a su vez éstos como miembros de la junta directiva de dicha Asociación, siendo a su vez todos delegados de la SECCIÓN SINDICAL “SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPIO DE ADEJE (S.B. TAXIS), en defensa de los asalariados en el sector del TAXI, acreditados con todas las demás circunstancias personales en EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚM. 10TYL03T, COMPARECEN, con el debido respeto, y como mejor proceda y haya lugar en derecho, D I C E N :

        Que, habiéndosenos notificado el día 26 de marzo de 2019 el Decreto núm. TUA/322/2019 de 15 de marzo de 2019, suscrito por la Sra. Concejal Delegado del Área de Turismo y Accesibilidad, Doña Ermitas María Moreira García, por el que se INADMITEN “las reclamaciones-recursos por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje –ATACA-, interpuestos mediante escritos de fechas 04/12/2018 (R.E. 45.701), 19/12/2018 (R.E. 47.297) y 14/1/2019 (R.E. 1454), en el procedimiento concurso para la adjudicación de licencias de auto-taxi en el Término Municipal de Adeje. Expediente 10TYLO3T, por carecer la citada Asociación ATACA de interés legítimo en el procedimiento al no ser parte interesada en el mismo“; asimismo, DECLARA “LA INEXISTENCIA de causa de recusación del funcionario-Jefe del Servicio del Área de Turismo y Transportes, Don Marcos Barrera González, para su participación como Secretario en la mesa de adjudicación del presente procedimiento, establecida por Cláusula Octava de las Bases reguladoras del procedimiento”. A medio del presente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada resolución, por incurrir en las CAUSAS DE NULIDAD previstas en el apartado a) del núm. 1 del artículo 47 y en el núm. 2 del citado artículo 47, de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O en su caso de ANULABILIDAD del art. 48 de la citada Ley procedimental. En base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S


         PRIMERA.- Causa una indefensión, proscrita por el art. 24.1 la Constitución Española, además, de poder incurrir en la arbitrariedad, dicho sea con todos los respetos y en términos de defensa, proscrita, en el art. 9.3 de la Constitución Española, el Decreto impugnado en el presente recurso, por cuanto infringe el artículo 4.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 

                a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”.

     Y es obvio, a partir del concepto de “INTERESADO”, establecido en la citada Ley, que la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje –ATACA-, reúne los requisitos legales para ser considerada como INTERESADO en el procedimiento administrativo de referencia, por cuanto dicho procedimiento tiene por objeto la  creación y adjudicación de licencias de auto-taxi en el municipio de Adeje, por cuanto, es público y notorio y así le consta a ese  Ayuntamiento que, la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje – ATACA- defiende la creación de muchas más licencias de auto-taxi en el municipio turístico de Adeje, en atención a la gran población que tiene dicho municipio y altísimo índice de pernoctaciones turísticas en el mismo. Lo cual redunda en la defensa de los puestos de trabajo de los asalariados del sector del taxi y la creación de más puestos de trabajo en dicho sector. Máxime, teniendo los altos índices de paro y devastadoras cifras de desempleo de esta comunidad autónoma, su precariedad laboral y la necesidad de mantener la eficacia y calidad de un servicio público como el del TAXI en un municipio turístico como el de Adeje, en la isla de Tenerife.

    Negar la condición de interesado a la mencionada Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje –ATACA-, cuando menos, es un despropósito. Además, de ir en contra de la legalidad y de la propia doctrina consagrada por el Tribunal Supremo: “El interés legítimo concurre siempre que el demandante pueda, con la obtención de lo pretendido, estar en situación de conseguir un determinado beneficio material o jurídico”. Causando ello (dicha negativa) una indefensión a la mencionada Asociación, toda vez que, se impide a la misma tener una actividad en el procedimiento a fin de proponer y aportar pruebas que acrediten la necesidad de crear más licencias de auto-taxi en el municipio de Adeje, por las circunstancias ya expuestas, y la insuficiencia de las existentes y de las de nueva creación, en función de la gran población y pernoctaciones en ese municipio turístico.

  SEGUNDA.- Es obvio que, ese Ayuntamiento de Adeje conoce el AUTO de fecha de 31 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno, de los de Arona, en la Diligencias Previas núm. 2.282/2016 y sobre todo por quien dicta y firma el Decreto núm. TUA/322/2019 de 15 de marzo, impugnado en el presente escrito. En dicho AUTO, dictado, repito, en una causa penal, se mantienen los indicios racionales de CRIMINALIDAD por delito de coacciones (172 del Código Penal), por delito contra los derechos cívicos (542 del Código Penal), por delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal), e, incluso, por delito de desobediencia (artículo 410). Estando investigados por dichos delitos una serie de funcionarios y autoridades municipales que, en tanto en cuanto participen o intervengan en el procedimiento administrativo Núm. 10TYL03T (incluso Doña Ermitas María Moreira García firma el Decreto que ahora impugnamos), creemos que deberían haberse abstenido en cualquier participación o intervención en dicho Expediente Núm. 10TYL03T, por incurrir en la CAUSA DE RECUSACIÓN prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público: art. 23.2, apartado c), en relación con el  art. 24:c) “Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior”. Máxime, cuando la acción penal que ha dado lugar a la posición procesal de los investigados en la causa penal aludida fue promovida por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje – ATACA -. Es evidente, por ello la enemistad manifiesta contra esta Asociación y los miembros que la componen. La neutralidad y la objetividad (así como su apariencia) deben de regir en los procedimientos administrativos por parte de los funcionarios y autoridades que deban de intervenir en los mismos.

En su virtud,

       SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN el Decreto núm. TUA/322/2019 de 15 de marzo, suscrito por la Sra. Concejal del Área de Accesibilidad y Turismo, Doña Ermitas Moreira García, a fin que, previo los trámites legales, dicte en definitiva una resolución en la que, estimando el recurso reponga y deje sin efecto la resolución recurrida, acordando tener como INTERESADO a la Asociación de Taxistas –ATACA- en el procedimiento administrativo Núm. 10TYL03T de creación y adjudicación de nuevas licencias de auto-taxi en el municipio de Adeje. Acordando, asimismo dar trámite a los escritos de dicha Asociación de fechas 04/12/2018 (R.E. 45.701), 19/12/2018 (R.E. 47.297) y 14/01/2019 (R.E. 1454), debiendo abstenerse los funcionarios públicos y autoridades municipales en el citado procedimiento administrativo Núm. 10TYL03T que mantienen la condición de INVESTIGADOS en la susodicha causa penal. Es de Justicia.

      

         En la Villa de ADEJE, a día catorce del mes de ABRIL del año dos mil diecinueve.

Mas información : http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm