ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)

 

C O M U N I C A D O

 

 

Nueva sentencia favorable a ATACA y en contra del flotero José Luis Rodríguez Herrera, conocido por “El Pelinor”

 

Una nueva Demanda presentada por el FLOTERO denominado “El Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera) fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona y, por lo tanto, favorable a la Asociación ATACA.

 

Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)  han  logrado nueva Sentencia favorable en la que con respecto a las Denuncias que hemos hecho y toda la formulación de reivindicaciones y reclamaciones a favor de los asalariados del TAXI que se han visto asaeteados  y asediados con Demandas y con Denuncias, hay una nueva Demanda que ha sido desestimada y favorable a la represaliada Asociación ATACA, cuando fueron por el FLOTERO denominado “El Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera), demandados contra el Derecho al Honor, y la Sentencia les ha dado la razón a nuestra Asociación ATACA, dictada la fecha 01 de Junio de 2015, Procedimiento 205/2011 seguidos ante   el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona.

 

La Sentencia en referencia a los demandados dirigentes de la Asociación ATACA, señala que en ningún momento hemos atentado al honor de este poderoso magnate FLOTERO denominado “El Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera) al respecto, instalado en la impunidad explota numerosas licencias de taxis por municipios de Tenerife: Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna, Santa Cruz, etc. además, en simultaneo explota otras lucrativas actividades económica: tres estaciones gasolineras, varios restaurantes, varios locales de máquinas recreativas tragaperras, destilería licor guarapo gomero, talleres de automóviles, salas de fiestas, etc. es decir, un nuevo triunfo Judicial de la represaliada Asociación ATACA, al ser desestimada la Demanda interpuesta por parte del poderoso, intocable y ambicioso FLOTERO “El Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera), así pues, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Granadilla, le ha desestimado la Demanda contra el Derecho al Honor, y absuelve a los demandados.

 

Documentación aportada en legítima defensa por la represaliada Asociación ATACA, por la cual se demuestra el continuado fraude, que tiene otros negocios diferentes a los del taxi:

 

Doc. 1.- Certificación expedida por el Área de Transportes del Ayuntamiento de ADEJE,   de fecha 31 de Agosto de 2011, titularidad de licencias de AUTO TAXIS  11 y    61.    

 

Doc. 2.- Certificación expedida por el Área de Transportes Ayuntamiento de GRANADILLA, fecha 11 de Marzo de 2014, titularidad licencias AUTO TAXIS 23, 91 y varias más.   

 

Doc. 3.- Certificación expedida por Área de Transportes Ayuntamiento de SANTA CRUZ DE TENERIFE, fecha 15 de Septiembre de 2011, titularidad de seis licencias de AUTO TAXIS. 

 

Doc. 4.- Juzgado de lo Mercantil Nº1, Procedimiento 271/2012, Sentencia 66/2013, dictada la fecha 14 de Marzo de 2013, absuelve a la demandada Radio Taxi Laguna (Cooperativa de Taxis de LA LAGUNA), y condenan en costas a la demandante José Luís Rodríguez Herrera (titular de AUTO TAXI L.M. 208 de La Laguna), María del Carmen Rancel Sierra (titular de AUTO TAXI L.M. 79 de La Laguna) y Pelinor Rodríguez Rancel.             

 

Doc. 5.- RECREATIVOS PELINOR S. L. certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife, administrador único José Luís Rodríguez Herrera, domicilio social en Granadilla.   

 

Doc. 6.- DAMAYO PLAYA S. L. Certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife, administrador único de la compañía José Luis Rodríguez Herrera, domicilio en Granadilla

 

Doc. 7.- PELIYAI S. L. Certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife, administrador único de la compañía José Luís Rodríguez Herrera, domicilio en Granadilla.                                                    

 

Doc. 8.- Denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, fecha 8 de Abril de 2005, por un trabajador asalariado taxista por condiciones esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesión ilegal de trabajadores en sus diferentes unidades, contra el FLOTERO José Luís Rodríguez Herrera. 

 

Doc. 9.- Inspección Provincial de Trabajo, fecha 27 de Enero de 2010: “En relación con su denuncia a situaciones que podrían vulnerar la legislación vigente en materia laboral y Seguridad Social. Al tratarse más de 160 licencias se han llevado hasta la fecha actuaciones en 45 de ellas sin perjuicio de actuaciones programadas. Se han llevado a cabo controles de empleo para comprobar que los trabajadores que prestan sus servicios en el sector se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social. Se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento Adeje aquellas situaciones en las que titulares de licencias ejercen simultáneamente otras actividades distintas a las de explotación del auto taxi”.  

 

Doc. 10.- Periódico El Día, sección Tenerife Sur, fecha 19 de Abril de 2014, textualmente: “Los auto taxis de municipios turísticos, multados por Tribunal Europeo de Competencia ha considerado que el acuerdo firmado en el año 2000 con las diferentes Cooperativas de Taxis de Arona, Adeje, Granadilla, Guía de Isora y Santiago del Teide con la Asociación Provincial de Agencias de Viajes (APAV) vulneró la legislación en materia de libertad del mercado y supuso un monopolio (mercado persa). Tribunal Europeo de Competencia ha impuesto una sanción a la Asociación Provincial de Agencias de Viajes, supera los 900.000 (novecientos mil) euros, y la sanción impuesta a los concesionarios de licencias de taxis asociados a esas Cooperativas de Taxis rondan los 180.000 (ciento ochenta mil) euros”.  

 

Doc. 11.- Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa de la anterior Sentencia estimatoria de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto por ese Ayuntamiento han dictado demoledor, contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria, incluso, condenado en costas. Efectivamente, confirma la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014,  dictada en el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo Uno, determina categóricamente la aplicación del Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la inmediata reapertura del Expediente Administrativo 71/2010 en su momento hace ya cinco años cerrado falsamente por Ayuntamiento de Adeje gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de Auto taxis por explotación fraudulenta, cuyas licencias están en manos de una variada fauna de tramposos especuladores: jubilados, incapacitados y viudas, incluso, varios funcionarios públicos, numerosos empresarios con otras boyantes y lucrativas actividades económicas, también, doce individuos FLOTEROS con licencias de taxis en diferentes municipios, etc. Así pues, la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, a modo ilustrativo: “Por cada licencia de auto taxi denunciadas por la Asociación ATACA tienen que incoarse Expediente Sancionador singular, por cada licencia tienen que investigarse con respecto al fraude que incurren la licencia a través del oportuno Expediente, en consecuencia deriva en su REVOCACIÓN. Asociación ATACA con las certificaciones que tienen en su poder en relación a los concesionarios de cada licencia, que obra en dicho Expediente Administrativo 71/2010, ese Ayuntamiento con subterfugios paralizantes y practicas dilatorias ha favorecido a numerosos defraudadores y los poderosos FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Vilaflor, los Granadillos, los Gomeros, los Robainas, los Esquivel, Jueza Tina Beltrán, los Fraga, etc. con elementos probatorios en manifiesta dejación de funciones y favoritismo ese Ayuntamiento incurre penalmente en delitos de prevaricación.

 

 La Sentencia dictada la fecha 01 de Junio de 2015, Procedimiento 205/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Granadilla de Abona, en referencia a los demandados dirigentes de la Asociación ATACA, señala que en ningún momento hemos atentado al honor de este poderoso FLOTERO taxista denominado “El Pelinor” (José Luis Rodríguez Herrera) al respecto, es decir, nuevo triunfo Judicial de la Asociación ATACA, al ser desestimada la Demanda interpuesta por parte de dicho FLOTERO, por lo cual, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona, le ha desestimado la Demanda contra el Derecho al Honor.

 

En la Villa de Adeje, jueves a día once de Junio de dos mil quince.