ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)
C O M U N
I C A D O
Nueva
sentencia favorable a ATACA y en contra del flotero José
Luis Rodríguez Herrera, conocido por “El Pelinor”
Una nueva
Demanda presentada por el FLOTERO denominado “El Pelinor”
(José Luís Rodríguez Herrera) fue desestimada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona y, por lo
tanto, favorable a la Asociación ATACA.
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA)
han logrado nueva Sentencia
favorable en la que con respecto a las Denuncias que hemos hecho y toda la
formulación de reivindicaciones y reclamaciones a favor de los asalariados del
TAXI que se han visto asaeteados y
asediados con Demandas y con Denuncias, hay una nueva Demanda que ha sido
desestimada y favorable a la represaliada Asociación ATACA, cuando fueron por el FLOTERO
denominado “El Pelinor”
(José Luís Rodríguez Herrera), demandados contra el Derecho al Honor, y la
Sentencia les ha dado la razón a nuestra Asociación ATACA, dictada la fecha 01 de Junio de 2015, Procedimiento
205/2011 seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona.
La Sentencia en referencia a los demandados dirigentes
de la Asociación ATACA, señala que en ningún momento hemos atentado al honor de
este poderoso magnate FLOTERO denominado “El
Pelinor” (José Luís Rodríguez Herrera) al
respecto, instalado en la impunidad explota numerosas licencias de taxis por
municipios de Tenerife: Adeje, Arona, Granadilla, La
Laguna, Santa Cruz, etc. además, en simultaneo explota otras lucrativas
actividades económica: tres estaciones gasolineras, varios
restaurantes, varios locales de máquinas recreativas tragaperras, destilería
licor guarapo gomero, talleres de automóviles, salas de fiestas, etc. es
decir, un nuevo triunfo Judicial de la represaliada
Asociación ATACA, al ser desestimada la Demanda interpuesta por parte del
poderoso, intocable y ambicioso FLOTERO “El Pelinor”
(José Luís Rodríguez Herrera), así pues, el Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Tres de Granadilla, le ha desestimado la Demanda
contra el Derecho al Honor, y absuelve a los demandados.
Documentación aportada en legítima defensa por la represaliada Asociación ATACA, por la cual se demuestra el
continuado fraude, que tiene otros
negocios diferentes a los del taxi:
Doc. 1.- Certificación expedida por el Área de
Transportes del Ayuntamiento de ADEJE,
de fecha 31 de Agosto de 2011, titularidad de licencias de AUTO
TAXIS nº 11
y nº 61.
Doc. 2.- Certificación expedida por el Área de
Transportes Ayuntamiento de GRANADILLA, fecha 11 de Marzo de 2014, titularidad
licencias AUTO TAXIS nº 23, nº
91 y varias más.
Doc. 3.- Certificación expedida por Área de
Transportes Ayuntamiento de SANTA CRUZ DE TENERIFE, fecha 15 de Septiembre de
2011, titularidad de seis licencias de AUTO TAXIS.
Doc. 4.- Juzgado de lo Mercantil Nº1,
Procedimiento Nº 271/2012, Sentencia Nº 66/2013, dictada la fecha 14 de Marzo de 2013, absuelve
a la demandada Radio Taxi Laguna (Cooperativa de Taxis de LA LAGUNA), y
condenan en costas a la demandante José Luís Rodríguez Herrera (titular de AUTO
TAXI L.M. Nº 208 de La
Laguna), María del Carmen Rancel Sierra (titular de AUTO TAXI L.M. Nº 79 de La Laguna) y Pelinor Rodríguez Rancel.
Doc. 5.- RECREATIVOS
PELINOR S. L. certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife,
administrador único José Luís Rodríguez Herrera, domicilio social en Granadilla.
Doc. 6.- DAMAYO
PLAYA S. L. Certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife,
administrador único de la compañía José Luis Rodríguez Herrera, domicilio en
Granadilla
Doc. 7.- PELIYAI
S. L. Certificación expedida por Registro Mercantil de Tenerife, administrador
único de la compañía José Luís Rodríguez Herrera, domicilio en Granadilla.
Doc. 8.- Denuncia ante la Inspección Provincial de
Trabajo, fecha 8 de Abril de 2005, por un trabajador asalariado taxista por
condiciones esclavistas: horarios
abusivos, jornadas maratonianas, contrataciones
irregulares, fraudulentas medias jornadas, cesión ilegal de trabajadores en sus
diferentes unidades, contra el FLOTERO José Luís Rodríguez Herrera.
Doc. 9.- Inspección
Provincial de Trabajo, fecha 27 de Enero de 2010: “En relación con su denuncia a situaciones que podrían vulnerar
la legislación vigente en materia laboral y Seguridad Social. Al tratarse más
de 160 licencias se han llevado hasta la fecha actuaciones en 45 de ellas sin
perjuicio de actuaciones programadas. Se han llevado a cabo controles de empleo
para comprobar que los trabajadores que prestan sus servicios en el sector se
encuentran en situación de alta en la Seguridad Social. Se pondrá en conocimiento
del Ayuntamiento Adeje aquellas situaciones en las
que titulares de licencias ejercen simultáneamente otras actividades distintas
a las de explotación del auto taxi”.
Doc. 10.- Periódico El Día, sección Tenerife Sur,
fecha 19 de Abril de 2014, textualmente:
“Los auto taxis de municipios turísticos, multados por Tribunal Europeo de
Competencia ha considerado que el acuerdo firmado en el año 2000 con las
diferentes Cooperativas de Taxis de Arona, Adeje, Granadilla, Guía de Isora
y Santiago del Teide con la Asociación Provincial de
Agencias de Viajes (APAV) vulneró la legislación en materia de libertad del
mercado y supuso un monopolio (mercado
persa). Tribunal Europeo de Competencia ha impuesto una sanción a la
Asociación Provincial de Agencias de Viajes, supera los 900.000 (novecientos
mil) euros, y la sanción impuesta a los concesionarios de licencias de taxis
asociados a esas Cooperativas de Taxis rondan los 180.000 (ciento ochenta mil)
euros”.
Doc. 11.- Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa
de la anterior Sentencia estimatoria de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto,
el Recurso de Apelación interpuesto por ese Ayuntamiento han dictado demoledor,
contundente y ejecutiva Sentencia desestimatoria,
incluso, condenado en costas. Efectivamente, confirma la Sentencia de fecha 07
de Enero de 2014, dictada en el
Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado lo Contencioso Administrativo Nº Uno, determina categóricamente la aplicación del Real
Decreto 763/1979 de 16 de marzo, y también, ordena la inmediata reapertura del
Expediente Administrativo 71/2010 en su momento hace ya cinco años cerrado
falsamente por Ayuntamiento de Adeje gobernado por “socialistas obreros”, cuando existía
investigación abierta contra mas de 80 (ochenta) concesionarios de licencias de
Auto taxis por explotación fraudulenta, cuyas licencias están en manos de una
variada fauna de tramposos especuladores:
jubilados, incapacitados y viudas, incluso, varios funcionarios públicos,
numerosos empresarios con otras boyantes y lucrativas actividades económicas,
también, doce individuos FLOTEROS con
licencias de taxis en diferentes municipios, etc. Así pues, la Sentencia
dictada la fecha 27 de Febrero de
La Sentencia
dictada la fecha 01 de Junio de 2015,
Procedimiento 205/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Granadilla de Abona, en referencia a los demandados
dirigentes de la Asociación ATACA, señala que en ningún momento hemos atentado
al honor de este poderoso FLOTERO
taxista denominado “El Pelinor” (José Luis Rodríguez
Herrera) al respecto, es decir, nuevo triunfo
Judicial de la Asociación ATACA, al ser desestimada la Demanda interpuesta
por parte de dicho FLOTERO, por lo cual, el Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Tres de los de Granadilla de Abona, le ha
desestimado la Demanda contra el Derecho al Honor.
En la Villa
de Adeje, jueves a día once de Junio de dos mil
quince.