LAS DATAS DE ACENTEJO (X)

 

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS

 

 

Eduardo Pedro García Rodríguez*

 

    

Con fecha 3 de diciembre de 1510,  Fernando de Castro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 4.627 mrs. por resto de cuentas, que tiene con Jaime Joven y Rafael Ponte, hasta el día de la fecha, a pagar en dineros de con­tado a finales del mes de enero de 1511. Ts.: Cristóbal Carrasco y Fernán Esteban.—Fernando de Castro. (fol. 618 r.): 1511, enero, 8: Juan González, est., reconoce deber a Jaime Joven, mercader. v°., 1.000 mrs. de la moneda de Tenerife por un asno que le compró. Los pagará en dineros de contado a final del mes de febrero del año de la fecha. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Donaire.— Sin firma. (fol. 9 r.)

 

14 de enero de 1510: Pedro de Lugo[1] y Francisco de Lugo, vs., en nombre del Ade­lantado y por ellos mismos, reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 55.000 mrs. por ropa que le compraron. Los pagarán en azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en el ingenio de El Realejo. Además le deben otros 8.000 mrs. que tam­bién se obligan en nombre de Adelantado. Pedro de Lugo y Francisco de Lugo se obligan a pagar a Jaime Joven 3.409 mrs. por Hernán Guerra, esc. púb., resto de ciertos mrs. que le debían por don Fernando, los cuales se obligan a pagar. Ts.: Juan de Zamora, Alonso Manuel, Andrés Suárez y Diego Fernández.—Francisco de Lugo y Pedro de Lugo. (fol. 21 r.) 1511, enero, 18: Diego de Godoy, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 13 doblas de oro por un caballo que le compró, a pagar desde hoy en un año. Hipoteca el caballo y unas casas que están en esta villa de San Cristóbal, que lindan con Diego Martín de Olvera. Ts.: Alonso Fernández de la Fuente, Diego Ortiz, patrón.—Mar­tín Sánchez, herrador.( fol. 29 r.): 1511, enero, 21: Diego Ortiz, patrón, v°., otorga poder especial a Jaime Joven, mercader, para cobrar los mrs. y azúcares que serán para Jaime Joven. Son, de la cuenta de Antón de Libio, 20 arrobas de azúcar, de Batista Bairola 6.480 mrs. y de García de Trujillo 2.350 mrs. Ts.: Fernán Esteban y Manuel de Gibraleón.—Diego Ortiz, el patrón. (fol. 421 r.): El 21 de enero de 1510, El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Juan Romano, mercader, 175 arrobas de azúcar blanco por ropa que le compró. Las pagará en uno de los ingenios de esta isla o de la de Gran Canaria, en donde más quisiere, a final del mes de mar­zo de 1512. Ts.: Guiraldo Flamenco y Cristóbal de Briones.—El bachiller Alonso de Belmente. (fol. 32 r.): 22 de enero de 1511: Andrés de Güímar,[2] v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 3.030 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por el día de San Juan de Ts.:  Juan de Zamora y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma.( fol. 35 r.): El 23 de enero de 1511,  Miguel de Güímar,[3] natural, reconoce deber a Jaime, mercader, 2.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa c compró, a pagar en dineros de contado, en mayo. Adem obliga a pagar a Jaime Joven otros 706 mrs. en el mism zo. Ts.: Mateo Viña, Alonso López, Juan

23 de enero de 1511: Gaspar Fernández,[4] natural, reconoce deber a Jaime i mercader, 5.170 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado y no en otra cosa:  25 de enero de 1511, Juan de Almansa, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 9.469 mrs. por ropa que le compró, a pagar por San Juan de junio de este año de la fecha, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Pedro García, chapinero, Fernán Esteban Cárde­no.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 41 r.):  1511, febrero, 7: Jorge Grimón, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.212 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, puesto en un ingenio de La Orotova, a 300 mrs. la arroba, en el mes de agosto. Ts.: Juan Galán y Pedro Párraga, vs.—Jorge Grimón. (fol. 91 r.): En  8 de febrero de 1511,  Diego Fernández Amarillo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 12.500 mrs. de la moneda de Tenerife por resto de 2 caballos, aparejados, de color morcillo y castaño, que le compró, a pagar en dineros de contado, a mediado de junio. Hipoteca los 2 caballos y otro suyo rucio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Manuel de Gibraleón, Diego Ortiz, patrón, ... (roto).—Sin firma. (fol. 95 r.): 1511, febrero, 27: Rubín Rumpiérrez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 2.146 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, a finales del mes de abril. Ts.: Alonso Manuel, Juan López y Fernán Esteban.—Fernán Esteban. (fol. 126 r.): 2 de marzo de 1511, Martín Alonso, v°. de Tacoronte, reconoce deber a Jaime Jo­ven 4.100 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio. Ts.: Diego de Gibraleón, Juan Vizcaíno, criado de Mateo Viña.—Sin firma.( fol. 134 r.): 1511, marzo, 10: Luís Álvarez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.748 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de con­tado, por San Juan de junio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Sancho de Omerando, esc. de las entregas.—Sancho de Ome-rando. (fol. 148 r.).

 

Pedro Fernández, hijo de Diego Fernández Amarillo, v°., en 18 de marzo de 1511, re­conoce deber a Jaime Joven 1.450 mrs. de la moneda de Tene­rife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio, primero que viene. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pedro Fernández. (fol. 164 r.): 1511, marzo, 24: Ruy Jiménez de Becerril reconoce deber a Jaime Joven, mer­cader, 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un esclavo que le compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a 100 mrs. la f., puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (fol. 173 r.): Pedro y Francisco de Lugo, vs., con fecha 29 de marzo de 1511, reconocen deber a Jaime Jo­ven, mercader, 38.000 mrs. de la moneda de Tenerife, por ropa y dineros que recibieron. Las ropas son para la hacienda de San Diego. Se obligan a pagar en dineros de contado o en tanto azú­car blanco, puesto en el ingenio de El Realejo o en Icod, en el mes de agosto, primero que viene. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Pedro de Lugo y Francisco de Lugo.( fol. 185 r.): El 8 de mayo de 1511, Pedro Madalena,[5] natural de Gran Canaria, v°., vende a Juan Romano un esclavo de color negro, que se llama Roque, de unos 17 años de edad; se lo vende por precio de 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Alonso López, Juan Galán y Jaime, hijo de Jaime Joven, mercader, vs. y ests.—Sin firma.( fol. 256 r. (sic):

 

1511, mayo, 24: Juan de Zorroza, el Mozo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 5.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un caballo de color castaño y calzado de los pies traseros, que le compró, a pagar en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de noviembre. Ts.: Alonso López, Jorge Sánchez y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Juan de Zorroza. (fol. 290 r.): El 23 de junio de 1511,  Alonso de Pedraza reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.000 mrs. por ropa y cuentas rematadas hasta el día de la fecha; los pagará en dineros de contado, por el día de San Miguel, o en tanto azúcar blanco, a como valiere, puesto en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Lope Fernández y Esteban Fernández.—Alon­so de Pedraza. (fol. 305 r.): 1511, junio, 25:Pedro de Lugo (tachado). Francisco de Lugo, vs., reconoce de­ber a Jaime Joven, mercader, 43.489 mrs. por ropa y dineros que recibió para el ingenio del Adelantado y su hacienda; los paga­rá en dineros de contado o en tanta azúcar, blanco y lealdado, a 300 mrs. la arroba, puesta en El Realejo, a finales del mes de agosto. Ts.: Juan de Zamora, Alonso de Alcaraz y Juan de Santiago, vs. y ests.—Francisco de Lugo. (fol. 309 r.): El 27 de junio de 1511, 1.134,   Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, v°., 3.180 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de mayo de 1512. Ts.: Lope de Vallejo, alguacil mayor de La Palma, y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.( fol. 312 r.)

 

Con fecha 27 de julio de 1511, Gaspar Fernández, Alonso de Bonilla[6] y Andrés de Güímar, guanches, reconocen deber a Jaime Joven 5.160 mrs. por ropa que le compraron; los pagarán en tres tercios, uno por Navidad primera, otro por Pascua Florida de 1512 y el otro por el día de San Juan de 1512, en dineros de contado. Ts.: Gonzalo Muñoz y Fernán Esteban.—Sin firma. (fol. 339 r.): 1511, agosto, 7:Juan Afonso, natural, reconoce deber a Jaime Joven 1.670 mrs. que son por ropa que le compró; pagará en dineros de contado, en esta villa de San Cristóbal, en tres tercios: uno por Navidad, otro por Pascua Florida y el último por el día de San Juan de junio de 1512. Ts.: Antón Azate y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma. (fol. 348 v.): En contrato de fecha 5 de octubre de 1511,  Alonso de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 2 contratos ante este esc. Hernán Guerra, por ropas que le compró y de restos de todas las cuentas que han pasado entre ellos hasta el día de la fecha; le pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, blanco, a precio convenido, puesto el azúcar en La Orotava. Ts:. Fernando de Fregenal y Alonso López, vs. y ests.—Alonso de Pe­draza. (fol. 548   r.): Y el 29 de octubre del mismo año Alonso de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 4.843 mrs. porque se los pagó por Fray Francisco, clérigo; ".-e pagará, el primero de noviembre, en dineros de contado. Ts.: D:ego Amarillo y Fernando Esteban.—Alonso de Pedraza.( fol. 644 r.): 31 de octubre de 1511,  Martín de Jerez y Nicolás de Molina reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 4.715 mrs. por ropa que le compraron; le pa­garán en dineros de contado, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Alonso López y Gonzalo Díaz.—Nicolás de Molina y Martín de Jerez. Orden a Sebastián Páez, esc. púb., para que busque en los registros de Hernán Guerra la carta de Martín de Jerez y Nico­lás de Molina a Jaime Joven. La fecha de la orden es de 16 de abril de 1512. Firma: Antón de Vallejo y El Ldo.( fol. 648 r.): En 15 de diciembre de 1511,  Pero Estévez, v°., debe a Jaime Joven, mercader, 2.250 mrs. porque se los debía a Jorge Grimón y éste los debía al dicho Jaime Joven de ropa; le pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de junio de 1512. Hipoteca una esclava ne­gra, tuerta. Ts.: Jerónimo Fernández, Fernán Esteban Cárde­no, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 717  r.)

Como hemos visto anteriormente cuando se produjo el asentamiento europeo en Aguere (La Laguna, el Adelantado designaba entre sus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo (de Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) de la nueva población colonial.

Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

En efecto, a partir del siglo XVI, y dependiendo del desarrollo del comercio, se inicia el ascenso social de los mercaderes, ya que la sociedad colonial terrateniente con ínfulas nobiliaria pero totalmente carentes de capitales propios se veían obligadas a recurrir a los comerciantes-prestamistas, no sólo para dar salida a sus cosechas, sino que en ocasiones las hipotecaban por adelantado en uno o varios años, por consiguiente el verdadero poder estaba en manos de los despreciados pero imprescindibles comerciantes.

En este estado de cosas el colono Jaime Joven decide tomar parte en la vida política de la colonia y se hace nombrar por su sempiterno deudor el Adelantado Alonso Fernández de Lugo,  Regidor de la incipiente ciudad, no sin las aireadas protestas de algunos regidores las cuales fueron acalladas por la habitual actitud dictatorial del Adelantado y sus seguidores.

La primera mención cabildicia a Jaime Joven está recogida en la reunión del Cabildo colonial de 11 de mayo de 1509:  Sobre el remate de la agua que viene a la plaza acordóse que por no hallarse quien dé más, que se remate en Jaime Joven. [aimargen] “Agua de los caños”.

En Cabildo de 14 de marzo de 1511: “Jaime Joven pide sobre pesar de cierto ganado… Juan de Zamora dijo que, con las condiciones que Francisco Peres y precio que     puso a la carnecería y se obligó a dar carne en esta villa, él pone la dicha carnecería y se obliga, de la forma siguiente:

 

Primeramente donde dice Francisco Peres que dará cada día dos carneros, que él se obliga a dar tres carneros. Otrosí donde dice que se den al vecino criador dos días, que él les da un día más para que pese el criador, martes, miércoles y jueves.

 

Otrosí que todos los domingos y fiestas dará dos reses vacunas. Iten que de Pascua florida a Pascua de cuaresma dará cada sábado una ternera.

Los Señores recibieron la dicha postura y que traiga fianzas; y acordaron que el carnicero lo pese a los vecinos y el ganado que saliere de la isla lo tome por el tanto. Dio por fiador a Jaime Joven, vecino, presente. Dicho Juan de Zamora y Jaime Joven de mancomún se obligaron etc. Firmado=Juan de Camora=Jaime Joven

En Cabildo de 9 de mayo de 1511, entre otros temas se trató: “Gonzalo Martín, carnicero, pide licencia para que corte a los vecinos. Dijeron que el carnicero que Jaime Joven tiene pueda pesar a los vecinos, porque si el señor vecino con el dicho Gonzalo o con otro carnicero quisiera pesar, que lo pueda hacer libremente.”

 

Por fin en sesión del Cabildo colonial de fecha 1 de septiembre de 1512, con asistencia de: El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón; B. Benites, Valdés, Oallinato, Lugo, Castellano,]. Benites, Corvalán, Regs; Las Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

El Sr. Ad. dixo que usando del poder que tiene de sus Altesas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores, que por cuanto Lope Fernandes e Fernando de Trugillo que lo heran son fallescidos y Sancho de Vargas no estava en esta isla e se avía ido della mucho tienpo avía e bivía en Lanzarote, por quya cabsa los dhos. tres regimientos estavan vacos, en lugar de los quales acordava de meter e dar los dhos. regimientos a Antón Galindes, Gonzalo Muñoz, Jaime Joven, vezinos e conquistadores que heran desta dha. isla, por ser como heran personas honradas( ábiles e suficientes para tener el dho. cargo, por tanto que les dava e dio en nonbre de la Reina nuestra señora, por virtud del poder que tiene, en la mejor forma e ma­nera que de derecho avía lugar los dhos. tres regimientos e por tales regidores los nonbrava e nonbró para que usasen exercitasen los dhos. oficios de regidores, en­trando en los cabildos, en los quales || puedan razonar, platicar e votar en todas aquellas cosas que de derecho en tal caso se requieren y especialmente en aquellas cosas tocantes al servicio de Dios y de la Reina nuestra señora e bien .e pro e buen regimiento de la dha. isla. E si nescesario hera les dava poder para ello, en lo qual según por sus oficios pueden e les es anexo gozen de las franquezas, livertades e imunidades, que gozan e pueden gozar los otros regidores, e mandó a la Justicia e Regimiento desta dha. isla, en nonbre de su Alteza, que los reciba en su Cabildo e Ayuntamiento e reciba dellos y de cada uno dellos juramento según en tal caso se requiere, para usar de los dhos. oficios.”

 

E luego el Ldo. C. Lebrón, Teniente de Governador destas islas de Tenerife e de la Palma, dixo que este negocio de elegir de regidores que no pertenesce al Sr. Ad. ni al Cabildo e caso que lo fuese ques cabildo istrahordinario y que no están aquí todos los regidores e que faltavan muchos dellos e que por tanto no se devía hazer, así por esto como por que el elegir de regidores pertenesce a la Reina N. S. e que si Su Señoría tiene poder que él los elija conforme al poder que tiene, quanto más que hay honze regidores e un alguazil mayor con voto de regidor e un fiel y esecutor con voto de regidor, que son treze, los quales según su calidad e suficien­cia bastan para regir a Sevilla; e quen lo demás no conviene.”

“E luego el dho. Sr. Ad. dixo que puesto queste cabildo no sea de los ordina­rios ques por la brevedad de su partida e ques servicio de la Reina N. S. que quede el dho. número. Por tanto que no a lugar qualquier cosa que sobre esto se diga por razón quél tiene poder para criallos y por su Alteza no me es revocado y assí por esto como por ser personas aviles e fueron en conquistar esta dha. isla, que todavía dezía que lo sean e se reciban en nonbre de su Alteza, según dho. es.”—“E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e que cobstándole el poder que Su Señoría dize que tiene, a más de lo susodho., que se haga lo que más sea servicio de su Alteza e que por lo dicho no le paresce que se deven rescibir. || —E luego dho. Sr. Ad. dixo que dice lo que dho. tiene, usando del poder e posesión e que aquello manda que se haga.—E luego por mandado del Sr. Ad. fueron llamados al dho. cabildo los dhos. Gonzalo Muñoz e Antón Qalindes e Jaime Joven, los quales seyendo venidos e presentes seyendo por mandado del dho. Sr. Ad. fue rescibidos dellos la solenidad del juramento que se requiere en tal caso.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e que contradezía el rescibimiento de los dhos. Antón Galindes e G. Muñoz e J. Joven por regidores con protestación de lo dar más en forma.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo que mandava e mandó al dho. Ldo. que no lo contradixese por quanto él no tenía voto alguno, pues hera su teniente.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que lo oye e que él lo responderá, que él hera su teniente por mandado de su Alteza e por virtud de sus poderes e conforme a ellos se ha de hacer, que él responderá.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo dize e manda lo mandado.”

Cabildo, viernes 1 de abril de 1513…”Se platicó sobre razón que esta isla está desarmada y que convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven, mercador tiene cierta cantidad de corazas, que se debían de tomar quince pares para la isla, que fuesen pagadas de los propios y las demás que se repartan entre los vecinos y para verlas, hacer el precio y repar­tirlas se diputó a Vergara y Gallinato.

Se platicó sobre cien lanzas que dicen que están en el puerto y ciento y cin­cuenta que se han de traer. Acordóse que se tomen y repartan y que para ello se hayan de depositar en poder de una persona y si necesario se traigan.a la casa del Cabildo o casa de Jaime Joven para que de allí se haga lo susodicho.”

Cabildo, sesión del 9 de diciembre de 1513: “Pareció Jaime Joven, vecino, en nombre y como procurador de Juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al Sr. Ad. y señores una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced al dicho Márquez del oficio de escribanía, por fin y muerte y vacación de S. Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y escrito de requerimiento.

 

El Sr. Ad. por sí y en nombre de todos la besó y puso sobre su cabeza y dijo que está presto a obedecer y también a cumplir el mandado de su Alteza. Y luego, sobre el cumplimiento, fue votado en esta guisa:

 

Vergara dijo que se cumpla lo que manda su Alteza y lo mismo votan Castellano, Las Hijas y Juan Benites.

 

Fonte dijo que, atento que Alonso de Llerena ha presentado un escrito de con­tradicción, el cual relata este Juan Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio de escribanía ha sido otorgado por cierto precio, lo que ofrece primera­mente de proballo, que se debe tomar la prueba; y demás de esto que hace saber a su Alteza cómo esta isla tiene privillejo para el Cabildo elegir, que este fue elegido por el Cabildo, el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad., que fue por pro­curador de esta isla enviado P. de Vergara, al cual por los gastos que hizo, pagó esta isla cincuenta mil mrs. y más. Su parecer es que en cuanto al cumplimiento se debe suplicar…. El Sr. Ad. mandó dar la posesión al dicho Jaime Joven, en nombre del dicho J. Márquez y que se le reciba la solemnidad del juramento.

 

Luego J. Joven prestó el  juramento en la forma debida.

 

Luego el Sr. Ldo. dijo que dice lo que dicho tiene y requiere al Sr. Ad. lo que requerido le tiene y conforme a la provisión con que el dicho Sr. Ldo. fue recibido.

 

El Sr. Ad. mandó lo mandado, pues que así es la voluntad de su Alteza, dán­dole la posesión del dicho oficio a J. Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los di­chos regidores, lo que le ha mandado.”

 

Mayo de 2011.

 

Abreviaturas empleadas en  las datas

ta.=tierra.

tas=tierras.

s.=secano.

r.=riego

f. =fanega.

Cahiz=12 fanegas.

q.= que.

A°=Alonso.

dho=dicho

 

 

Imágenes tomadas de Rincones del Atlántico.

www.santaursulatenerifenorte.blogspot.com/  

 

 

Mayo de 2011

 

Bibliografía

 

Anteriores:    

Las datas de Acentejo (IX)

Las datas de Acentejo (VIII)

Las datas de Acentejo (VII)

Las datas de Acentejo (VI)

Las datas de Acentejo (V)

Las datas de Acentejo (IV)

Las datas de Acentejo (III)

Las datas de Acentejo (II)

Las datas de Acentejo (I)

 

 

* De la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo.

 

[1]Tyxandarte, criado del Adelantado es decir, persona de confianza. Bautizado por el rito católico como Pedro de Lugo, canarii, casado con María Fernández viuda del también canarii Juan Delgado, fueron datados en Taoro: “Un pedazo de ta. de s. en q. vos habéis sembrado de fasta 2 c. Las tas. se entiende dende Goncalo Ro­drigues, capatero, abajo fasia Pedro Mayor. 10-1-1502.: Pedro de Lugo, María Fernandes, su mujer, natura­les de Grand Canaria. Un barranco con sus cuevas para ganado, linda fasia el Realejo con el barranco de Higan e de la parte del término de Araotaua arriba del pino, el cual dho. barranco se llama Tacra. Fecha en el Realejo. 9-VI-1508:Pedro de Lugo, v°. 100 f . de t. de pan llevar; linderos tierras de Alonso Núñez y Francisco Lorenzo su compañero y la montaña q. va camino de las Lagunetas. Digo q. vos las do. 18-11- 1516.” .

[2] Andrés de Güímar Príncipe de la casa real del Menceyato de Güímar, después de bautizado por el rito católico conocido como Andrés de Llerena, fue esclavo de Fernando de Llerena de quien tomó el apellido castellano, se ahorró con una herencia de una tía. Puso pleito al Adelantado Alonso de Lugo ante el Consejo de Castilla  el cual dictaminó a favor de Andrés de Güímar  condenado al Adelantado, según documento del Sello extractado y publicado por Eduardo Aznar Vallejo:

“1515 Abril 18. Medina del Campo. Comisión al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en la demanda presentada por Andrés de Güímar, natural y vecino de Tenerife, que se queja del adelantado de Canaria, gobernador de dichas islas, en nombre de los restantes guanches. Los motivos de agravio son los siguientes: expulsarles de la isla cada vez que lo desea, impedir el regreso de quienes se hallan fuera de ella, prohibirles llevar armas en el campo, los caminos y en sus casas, ordenar que se presenten en la villa de San Cristóbal y permanezcan en ella cuatro o cinco días
descuidando sus haciendas y ganados, y obligarles a perseguir los malhechores
sin pagarles por ello. Arzobispo. Muxica. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda.

1515 Abril 19. Medina del Campo. Orden al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma , para que ejecute una sen­tencia del Ido. Lebrón, juez de residencia, que condenó al adelantado de Cana­ria, gobernador de dichas islas, a pagar cierta cantidad a Andrés de Güímar, guanche de Tenerife, de la que aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzo­bispo. Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria.” (E. Aznar Vallejo)

[3] Guanche de los notables de Güimar fue datado tardíamente: Miguel de Agoymad v° e natural desta dha. isla. Dos c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una cueva q. está en la misma ta. en el varranco de la Candelaria q. ha por nombre la Cue ­va Azmygua y la ta. Xoba. Digo q. se vos asiente un c. de ta. en el dho. lugar sin perjuisio de tercero, el qual vos do en nombre de la Reyna N. S. El Adelantado. Miguel de Guymar. 19-11-1512: iguel de Guymar, natural y v° desta Isla. En ve­cindad y repartimiento, 60 f . de tas. de s. en unos xaguargales q. son en el término de Guymar, encima de Na Sra. Candelaria, q. eran campos de los guanches, q. se llamaban en tiempo de guan­ches Xiban. Digo q. vos do 2 c. de ta. 7-1-1514. En 7-1-1514 años la presentó M. de Guymad para se tomar traslado e ponerse en el libro de repartimiento, e así se fizo. Tambien obtuvo data en Acentejo.

[4] Juan Afonso. 6 f . para viña donde al presente  se repartiere. Digo q. vos do 4 f . 25-XI-1513. Esta data corresponde al repartimiento de las Laderas de San Lázaro en La Laguna. Tubo solar en Añazu (Santa Cruz): Gaspar Ferrandes, v° de Santa Caruz. Un solar en q. haya 200 pies de longura y 100 de ancho junto con unas casas de Miguel Hernandes, camino de Na Sa de Consolación. Digo q. vos midan de la frontera 50 pies y de complido 100. 19-V-1517.

[5] Pedro de Madalena, conquistador canarii casado con la canari Constanza Fernández, criador de ganado menor y labrador de panes.

Pedro de Madalena, canarii, en 1541, ordena su testamento ante el escribano Juan Vizcaíno: que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción deste lugar del Realexo de Abajo, en mi sepultura que tengo a par de la de Hernando Guadarteme que en gloria sea… Primeramente declaro que tengo e dexo por mis bienes una heredad de viña e agua, con unas casas e bodega en el término desde lugar del Realexo, do dizen Tegayga,… Iten tdexo más por mis bienes en la dicha bodega de Tegayga ocho cascos de botas vacíos. Iten todo el esquilmo que procediera de dicha heredad. Iten un pedazo de tierra que yo tengo en el término deste dicho lugar do dizen La Carrera ,… que puede aver un cahíz de tierra de sembradura de que Juan Alonso –hijo del canario Pedro Mayor y sobrino de Pedro Madalena por parte de su mujer Constanza, le deja la tierra de La Carrera con la condición de que pague un dinero para mantener una capellanía para misas... Iten un pedazo de tierra en el término deste dicho lugar ques uno que yo troqué con Alonso Díaz, en que puede aver quinze hanegas de tierra de sembradura…  Iten otro pedazo de tierra do dizen en la Montañeta , que está entre este lugar y el lugar de la Horotaba , que puede aver un cahíz de tierra de sembradura… Iten un pedazo de tierra que abaxo desde dicho lugar del Realexo… Iten dexo por mis bienes unas casas e moradas en que al presente bibo…Iten tengo un esclavo prieto llamado Mateos…Iten tengo e dexo por mis bienes un hato de cabras que pueden ser asta cient reses entre grandes e pequeñas, poco mas o menos. Iten dexo más por mis bienes todas las bestias que se allaren asnales ser mías, así marcadas o guaniles, mansas e salvages, que yo tengo en esta ysla. Iten dexo una capa y un sayo de Londres, algo traydo… Iten digo y declaro que por guanto yo e la dicha Costanza no tenemos ni hijos, ni herederos forzosos, dejo por mi herencia a mi mujer Costanza. Pasados los días de su vida, y después de tres años que ella falleciera, la mitad de mis bienes pasarán a María Mayor e a Catalina Mayor e a Juan Mayor, hijas de Pedro Mayor, natural de Gran Canaria, por los muchos cargos que ellos tengo recibidos y los muchos servicios. Iten mando y es mi voluntad que por quanto Francisca Hernández, mi criada, me a servido dende niña asta agora e la he criado… mando que después de cumplidos dos años de mi fallecimiento le den la mitad de esta casa para ayuda a su casamiento… Pedro Camacho –el mozo, hijo del conquistador canario Pedro Camacho y la hermana de Pedro Madalena, Catalina Madalena-, vecino es mi sobrino y me ha hecho muchos servicios… que se dé un pedazo de tierra que yo tengo en el término desde lugar -15 hanegas- que yo troqué con Alonso Díaz… Iten mando que una queba que tengo en este término, que me dio Hernando de León, se dé a su hijo Agustín de León….

[6] Padre de Juan de Bonilla, y sobrino de Pelinor (D. Diego de Adeje) por tanto, Príncipe del Mencayato de Adeje.