LAS
DATAS DE ACENTEJO (X)
BREVE
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS
Eduardo
Pedro García Rodríguez*
Con fecha 3 de diciembre de
1510, Fernando de Castro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
4.627 mrs. por resto de cuentas, que tiene con Jaime Joven y Rafael
Ponte, hasta el día de la fecha, a pagar en dineros de contado a finales del mes de enero de 1511. Ts.: Cristóbal Carrasco y Fernán
Esteban.—Fernando de Castro. (fol.
618 r.):
1511, enero, 8: Juan
González, est., reconoce deber a Jaime Joven, mercader. v°.,
1.000 mrs. de la moneda de Tenerife por un asno que le compró.
Los pagará en dineros de contado a final del mes de febrero
del año de la fecha. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Donaire.— Sin firma. (fol. 9 r.)
14 de enero de 1510:
Pedro de Lugo[1]
y Francisco de Lugo, vs., en nombre del Adelantado y por ellos mismos, reconocen deber a Jaime Joven, mercader,
55.000 mrs. por ropa que le compraron. Los pagarán en
azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en el ingenio de El Realejo. Además le deben otros 8.000 mrs. que también
se obligan en nombre de Adelantado. Pedro de Lugo y Francisco de Lugo se
obligan a pagar a Jaime Joven 3.409 mrs. por Hernán Guerra, esc. púb., resto de ciertos mrs. que le debían por don Fernando,
los cuales se obligan a pagar. Ts.: Juan de Zamora, Alonso Manuel, Andrés Suárez
y Diego Fernández.—Francisco de Lugo
y Pedro de Lugo. (fol. 21 r.) 1511, enero, 18: Diego de Godoy,
v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 13 doblas de oro por un caballo
que le compró, a pagar desde hoy en un año. Hipoteca el caballo y unas casas que están en esta villa
de San Cristóbal, que lindan con Diego Martín de Olvera. Ts.:
Alonso Fernández de la Fuente, Diego Ortiz, patrón.—Martín Sánchez, herrador.( fol.
29 r.): 1511, enero, 21:
Diego Ortiz, patrón, v°., otorga poder
especial a Jaime Joven, mercader, para cobrar los mrs. y azúcares que serán para Jaime Joven.
Son, de la cuenta de Antón de Libio, 20 arrobas de azúcar, de
Batista Bairola 6.480 mrs. y de García de Trujillo 2.350 mrs. Ts.: Fernán
Esteban y Manuel de Gibraleón.—Diego Ortiz, el patrón. (fol. 421 r.):
El 21 de enero de 1510, El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Juan Romano,
mercader, 175 arrobas de azúcar blanco por ropa que le
compró. Las pagará en uno de los ingenios de esta isla o de la de
Gran Canaria, en donde más quisiere, a final del mes de marzo
de 1512. Ts.: Guiraldo Flamenco y Cristóbal de Briones.—El bachiller
Alonso de Belmente. (fol.
32 r.): 22 de enero de
1511: Andrés
de Güímar,[2]
v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
3.030 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a
pagar en dineros de contado, por el día de San Juan de Ts.:
Juan de Zamora y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma.(
fol. 35 r.): El 23 de enero de 1511, Miguel
de Güímar,[3]
natural, reconoce deber a Jaime, mercader, 2.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa c compró,
a pagar en dineros de contado, en mayo. Adem obliga
a pagar a Jaime Joven otros 706 mrs. en el mism zo. Ts.: Mateo Viña, Alonso López, Juan
23 de enero de 1511: Gaspar Fernández,[4]
natural, reconoce deber a Jaime i mercader,
5.170 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado y no en otra
cosa: 25
de enero de 1511, Juan de
Almansa, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
9.469 mrs. por ropa que le compró, a pagar por San Juan de junio de este año de la fecha, en dineros de contado y no en otra
cosa. Ts.: Pedro García, chapinero, Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán
Esteban Cárdeno. (fol. 41
r.): 1511,
febrero, 7: Jorge
Grimón, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.212
mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado
o en tanto azúcar, puesto en un ingenio de La Orotova, a 300
mrs. la arroba, en el mes de agosto. Ts.: Juan Galán y Pedro Párraga,
vs.—Jorge Grimón. (fol. 91 r.): En
8 de febrero de 1511, Diego
Fernández Amarillo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
12.500 mrs. de la moneda de Tenerife por resto de 2
caballos, aparejados, de color morcillo y castaño, que le compró, a
pagar en dineros de contado, a mediado de junio. Hipoteca los 2 caballos y otro suyo rucio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Manuel
de Gibraleón, Diego Ortiz, patrón, ... (roto).—Sin firma. (fol.
95 r.): 1511,
febrero, 27: Rubín
Rumpiérrez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
2.146 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado,
a finales del mes de abril. Ts.: Alonso Manuel, Juan López
y Fernán Esteban.—Fernán Esteban. (fol. 126 r.): 2 de marzo de 1511, Martín Alonso, v°. de Tacoronte, reconoce deber a Jaime
Joven 4.100 mrs. por ropa
que le compró; los pagará en dineros de
contado, por el día de San Juan de junio. Ts.: Diego de Gibraleón,
Juan Vizcaíno, criado de Mateo Viña.—Sin firma.(
fol. 134 r.): 1511,
marzo, 10: Luís
Álvarez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.748 mrs. por ropa que
le compró, a pagar en dineros de contado,
por San Juan de junio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Sancho
de Omerando, esc. de las entregas.—Sancho de Ome-rando.
(fol. 148 r.).
Pedro Fernández, hijo de Diego
Fernández Amarillo, v°., en 18 de marzo de 1511, reconoce
deber a Jaime Joven 1.450 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró;
los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio, primero que viene. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pedro
Fernández. (fol. 164 r.):
1511, marzo, 24:
Ruy Jiménez de Becerril reconoce deber a
Jaime Joven, mercader, 7.500 mrs. de
la moneda de Tenerife por un esclavo que le
compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a 100
mrs. la f., puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (fol.
173 r.): Pedro y
Francisco de Lugo, vs., con fecha 29 de marzo de 1511, reconocen deber a Jaime
Joven, mercader, 38.000
mrs. de la moneda de Tenerife, por ropa y dineros que recibieron. Las ropas son para la hacienda de San Diego.
Se obligan a pagar en dineros de contado o en tanto azúcar
blanco, puesto en el ingenio de El Realejo o en Icod, en el mes
de agosto, primero que viene. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y
Juan Galán.—Pedro de Lugo y Francisco de Lugo.( fol. 185 r.): El 8 de mayo de 1511, Pedro
Madalena,[5]
natural de Gran Canaria, v°., vende a Juan Romano un esclavo de color negro, que se llama Roque, de
unos 17 años de edad; se
lo vende por precio de 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Alonso López, Juan Galán y
Jaime, hijo de Jaime Joven,
mercader, vs. y ests.—Sin firma.( fol. 256 r. (sic):
1511, mayo, 24:
Juan de Zorroza, el Mozo, v°., reconoce
deber a Jaime Joven, mercader, 5.500
mrs. de la moneda de Tenerife por un caballo de
color castaño y calzado de los pies traseros, que le compró, a
pagar en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de noviembre.
Ts.: Alonso López, Jorge Sánchez y Fernán Esteban Cárdeno,
vs. y ests.—Juan de Zorroza. (fol.
290 r.): El 23 de junio de 1511, Alonso
de Pedraza reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.000
mrs. por ropa y cuentas rematadas hasta el día de la fecha; los pagará en dineros de contado, por el día de San Miguel, o en
tanto azúcar blanco, a como valiere, puesto en esta villa de San
Cristóbal. Ts.: Lope Fernández y Esteban Fernández.—Alonso
de Pedraza. (fol. 305 r.):
1511, junio, 25:Pedro
de Lugo (tachado). Francisco de Lugo, vs., reconoce deber
a Jaime Joven, mercader, 43.489 mrs. por ropa y dineros que recibió
para el ingenio del Adelantado y su hacienda; los pagará
en dineros de contado o en tanta azúcar, blanco y lealdado, a
300 mrs. la arroba, puesta en El Realejo, a finales del mes de
agosto. Ts.: Juan de Zamora, Alonso de Alcaraz y Juan de Santiago,
vs. y ests.—Francisco de Lugo. (fol.
309 r.): El 27 de junio de
1511, 1.134,
Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, v°.,
3.180 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de
mayo de 1512. Ts.: Lope de Vallejo, alguacil mayor de La Palma,
y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.(
fol. 312 r.)
Con fecha 27 de julio de 1511,
Gaspar Fernández,
Alonso de Bonilla[6]
y Andrés de Güímar, guanches, reconocen deber a Jaime Joven 5.160 mrs. por ropa que
le compraron; los pagarán en tres tercios, uno por Navidad primera, otro por Pascua Florida de 1512 y el
otro por el día de San Juan de 1512, en dineros de contado. Ts.: Gonzalo Muñoz y
Fernán Esteban.—Sin firma. (fol.
339 r.):
1511, agosto, 7:Juan
Afonso, natural, reconoce deber a Jaime Joven 1.670 mrs. que son por ropa que le
compró; pagará en dineros de contado, en esta villa de San Cristóbal,
en tres tercios: uno por Navidad, otro por Pascua Florida y el último por el día
de San Juan de junio de 1512. Ts.: Antón Azate y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma.
(fol. 348 v.): En contrato
de fecha 5 de octubre de 1511, Alonso
de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
13.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 2 contratos ante este
esc. Hernán Guerra, por ropas que le compró y de restos de
todas las cuentas que han pasado entre ellos hasta el día de la fecha; le pagará
en dineros de contado o en tanto azúcar, blanco, a precio convenido, puesto el azúcar en La
Orotava. Ts:. Fernando de Fregenal y Alonso López, vs. y ests.—Alonso de Pedraza.
(fol. 548 r.): Y el 29 de
octubre del mismo año Alonso
de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader,
4.843 mrs. porque se los pagó por Fray Francisco, clérigo; ".-e
pagará, el primero de noviembre, en dineros de contado. Ts.: D:ego Amarillo y Fernando Esteban.—Alonso de Pedraza.(
fol. 644 r.): 31 de octubre de 1511, Martín
de Jerez y Nicolás de Molina reconocen deber a Jaime Joven,
mercader, 4.715 mrs. por ropa que le compraron; le pagarán
en dineros de contado, a final del mes de marzo de 1512. Ts.:
Alonso López y Gonzalo Díaz.—Nicolás de Molina y Martín de Jerez. Orden a
Sebastián Páez, esc. púb., para que busque en los registros
de Hernán Guerra la carta de Martín de Jerez y Nicolás de Molina a Jaime
Joven. La fecha de la orden es de 16 de abril
de 1512. Firma: Antón de Vallejo y El Ldo.( fol. 648 r.): En 15 de diciembre de
1511, Pero
Estévez, v°., debe a Jaime Joven, mercader, 2.250 mrs. porque
se los debía a Jorge Grimón y éste los debía al dicho Jaime
Joven de ropa; le pagará en dineros de contado y no en otra
cosa, en el mes de junio de 1512. Hipoteca una esclava negra,
tuerta. Ts.: Jerónimo Fernández, Fernán Esteban Cárdeno,
vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol.
717 r.)
Como hemos visto anteriormente cuando se produjo el asentamiento europeo
en Aguere (La Laguna, el Adelantado designaba entre sus hombres los regidores
y alcaldes que irían a constituir el Cabildo (de
Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) de
la nueva población colonial.
Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos
de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política,
debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
En
efecto, a partir del siglo XVI, y dependiendo del desarrollo del comercio, se
inicia el ascenso social de los mercaderes, ya que la sociedad colonial
terrateniente con ínfulas nobiliaria pero totalmente carentes de capitales
propios se veían obligadas a recurrir a los comerciantes-prestamistas, no sólo
para dar salida a sus cosechas, sino que en ocasiones las hipotecaban por
adelantado en uno o varios años, por consiguiente el verdadero poder estaba en
manos de los despreciados pero imprescindibles comerciantes.
En
este estado de cosas el colono Jaime Joven decide tomar parte en la vida política
de la colonia y se hace nombrar por su sempiterno deudor el Adelantado Alonso
Fernández de Lugo, Regidor de la
incipiente ciudad, no sin las aireadas protestas de algunos regidores las cuales
fueron acalladas por la habitual actitud dictatorial del Adelantado y sus
seguidores.
La primera mención cabildicia a Jaime Joven está
recogida en la reunión del Cabildo colonial de 11 de mayo de 1509: “Sobre el
remate de la agua que viene a la plaza acordóse que por no hallarse
quien dé más, que se remate en Jaime Joven. [aimargen]
“Agua de los caños”.
En Cabildo de 14 de marzo de 1511: “Jaime Joven pide sobre pesar de cierto ganado… Juan de Zamora dijo
que, con las condiciones que Francisco Peres y precio que
puso a la carnecería y se obligó a dar carne en esta villa, él
pone la dicha carnecería y se obliga, de la
forma siguiente:
Primeramente donde dice Francisco Peres que dará
cada día dos carneros, que él se obliga a dar
tres carneros. Otrosí donde dice que
se den al vecino criador dos días, que él les da un día más
para que pese el criador, martes, miércoles y jueves.
Otrosí que todos los domingos y fiestas dará dos
reses vacunas. Iten que de Pascua
florida a Pascua de cuaresma dará cada sábado una ternera.
Los Señores recibieron la dicha postura y que traiga
fianzas; y acordaron que el carnicero lo pese a
los vecinos y el ganado que saliere de la isla lo tome por el tanto. Dio por fiador a Jaime Joven, vecino, presente. Dicho
Juan de Zamora y Jaime Joven de mancomún
se obligaron etc. Firmado=Juan de Camora=Jaime Joven
En
Cabildo de 9 de mayo de 1511, entre otros
temas se trató: “Gonzalo Martín,
carnicero, pide licencia para que corte a los vecinos. Dijeron que
el carnicero que Jaime Joven tiene pueda pesar a los vecinos, porque si
el señor vecino con el dicho Gonzalo o con otro carnicero quisiera pesar, que
lo pueda hacer libremente.”
Por fin en sesión del Cabildo colonial de fecha 1 de
septiembre de 1512, con asistencia de: El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón; B. Benites,
Valdés, Oallinato, Lugo, Castellano,].
Benites, Corvalán, Regs; Las Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
“El Sr. Ad. dixo que usando del poder que tiene de sus
Altesas e a la costunbre que a tenido en
el elegir e crear regidores, que por cuanto Lope Fernandes e Fernando de Trugillo que lo heran son fallescidos y
Sancho de Vargas no estava en esta isla e se avía
ido della mucho tienpo avía e bivía en Lanzarote, por quya cabsa los dhos. tres regimientos estavan vacos, en lugar de
los quales acordava de meter e dar los
dhos. regimientos a Antón Galindes, Gonzalo Muñoz, Jaime Joven, vezinos e
conquistadores que heran desta dha. isla, por ser como heran personas honradas(
ábiles e suficientes para tener el dho. cargo,
por tanto que les dava e dio en nonbre de la Reina nuestra señora, por virtud del poder que tiene, en la
mejor forma e manera que de derecho avía lugar
los dhos. tres regimientos e por tales regidores los nonbrava
e nonbró para que usasen exercitasen los dhos. oficios de regidores, entrando en los cabildos, en los quales || puedan
razonar, platicar e votar en todas aquellas
cosas que de derecho en tal caso se requieren y especialmente en aquellas cosas tocantes al servicio de Dios y de la Reina
nuestra señora e bien .e pro e buen regimiento de
la dha. isla. E si nescesario hera les dava poder para ello, en lo qual según por sus oficios pueden e les es anexo gozen de
las franquezas, livertades e imunidades, que gozan
e pueden gozar los otros regidores, e mandó a la Justicia e Regimiento desta dha. isla, en nonbre de su Alteza,
que los reciba en su Cabildo e Ayuntamiento e reciba
dellos y de cada uno dellos juramento según en tal caso se requiere, para usar de los dhos. oficios.”
“E luego el Ldo. C. Lebrón, Teniente de Governador
destas islas de Tenerife e de la Palma, dixo
que este negocio de elegir de regidores que no pertenesce al Sr. Ad. ni al Cabildo e caso que lo fuese ques
cabildo istrahordinario y que no están aquí todos los regidores e que faltavan muchos dellos e que por tanto
no se devía hazer, así por esto como por que
el elegir de regidores pertenesce a la Reina N. S. e que si Su Señoría tiene poder que él los elija conforme al poder
que tiene, quanto más que hay honze regidores e un
alguazil mayor con voto de regidor e un fiel y esecutor con voto de regidor, que
son treze, los quales según su calidad e suficiencia bastan para regir a Sevilla; e quen lo demás no
conviene.”
“E luego el dho. Sr. Ad. dixo que puesto queste
cabildo no sea de los ordinarios ques por la
brevedad de su partida e ques servicio de la Reina N. S. que quede el dho. número.
Por tanto que no a lugar qualquier cosa que sobre esto se diga por razón quél
tiene poder para criallos y por su Alteza no me es revocado y assí por esto como por ser personas aviles e fueron en
conquistar esta dha. isla, que todavía dezía
que lo sean e se reciban en nonbre de su Alteza, según dho. es.”—“E luego
el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e
que cobstándole el poder que Su Señoría
dize que tiene, a más de lo susodho., que se haga lo que más sea servicio de
su Alteza e que por lo dicho no le paresce que se deven rescibir. || —E luego dho. Sr. Ad. dixo que dice lo que dho. tiene, usando
del poder e posesión e que aquello manda que se
haga.—E luego por mandado del Sr. Ad. fueron llamados al dho. cabildo los dhos. Gonzalo Muñoz e Antón
Qalindes e Jaime Joven, los quales seyendo
venidos e presentes seyendo por mandado del dho. Sr. Ad. fue rescibidos dellos
la solenidad del juramento que se requiere en tal caso.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e que contradezía
el rescibimiento de los dhos. Antón
Galindes e G. Muñoz e J. Joven por regidores con protestación de lo dar más en
forma.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo que mandava e mandó al dho. Ldo. que no
lo contradixese por quanto él no tenía voto
alguno, pues hera su teniente.—E luego el dho.
Sr. Ldo. dixo que lo oye e que él lo responderá, que él hera su teniente por mandado
de su Alteza e por virtud de sus poderes e conforme a ellos se ha de hacer, que
él responderá.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo dize e manda lo mandado.”
Cabildo,
viernes 1 de abril de 1513…”Se platicó sobre razón que esta isla está
desarmada y que convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven,
mercador tiene cierta cantidad de corazas, que se debían de
tomar quince pares para la isla, que fuesen pagadas de los propios y las demás que se repartan entre los vecinos y para
verlas, hacer el precio y repartirlas se
diputó a Vergara y Gallinato.
Se platicó sobre cien lanzas que dicen que están en
el puerto y ciento y cincuenta que se han de
traer. Acordóse que se tomen y repartan y que para ello se hayan de depositar en poder de una persona y si
necesario se traigan.a la casa del Cabildo o
casa de Jaime Joven para que de allí se haga lo susodicho.”
Cabildo, sesión del 9 de diciembre de 1513:
“Pareció Jaime Joven, vecino, en nombre y como procurador de Juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al Sr. Ad. y señores
una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced al
dicho Márquez del oficio de escribanía, por fin y muerte
y vacación de S. Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y escrito de requerimiento.
El Sr. Ad. por sí y en nombre de todos la besó y
puso sobre su cabeza y dijo que está presto a
obedecer y también a cumplir el mandado de su Alteza. Y luego, sobre el cumplimiento, fue votado en esta guisa:
Vergara dijo que se cumpla lo que manda su Alteza y
lo mismo votan Castellano, Las Hijas y Juan Benites.
Fonte dijo que, atento que Alonso de Llerena ha
presentado un escrito de contradicción, el cual
relata este Juan Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio de escribanía ha sido otorgado por
cierto precio, lo que ofrece primeramente de proballo, que se debe tomar la prueba; y demás de esto
que hace saber a su Alteza cómo esta isla tiene privillejo
para el Cabildo elegir, que este fue elegido por el Cabildo, el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad.,
que fue por procurador de esta isla enviado P.
de Vergara, al cual por los gastos que hizo, pagó esta isla cincuenta mil mrs. y más. Su parecer es que en
cuanto al cumplimiento se debe suplicar…. El Sr. Ad. mandó dar la posesión al dicho Jaime Joven, en nombre del
dicho J. Márquez y que se le reciba la solemnidad del juramento.
Luego J. Joven prestó el juramento
en la forma debida.
Luego el Sr. Ldo. dijo que dice lo que dicho tiene y
requiere al Sr. Ad. lo que requerido le
tiene y conforme a la provisión con que el dicho Sr. Ldo. fue recibido.
El Sr. Ad. mandó lo mandado, pues que así es la
voluntad de su Alteza, dándole la posesión
del dicho oficio a J. Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los dichos regidores, lo que le ha mandado.”
Mayo
de 2011.
Abreviaturas
empleadas en las datas
ta.=tierra.
tas=tierras.
s.=secano.
r.=riego
f.
=fanega.
Cahiz=12
fanegas.
q.=
que.
A°=Alonso.
dho=dicho
Imágenes
tomadas de Rincones del Atlántico.
www.santaursulatenerifenorte.blogspot.com/
Mayo de 2011
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*
De la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo.
[1]Tyxandarte,
criado del Adelantado es decir, persona de confianza. Bautizado por el rito
católico como Pedro
de Lugo, canarii, casado con María Fernández viuda del también canarii
Juan Delgado, fueron datados en Taoro: “Un pedazo de ta. de s. en q. vos
habéis sembrado
de fasta 2 c. Las tas. se entiende dende Goncalo Rodrigues,
capatero, abajo fasia Pedro Mayor. 10-1-1502.:
Pedro de Lugo, María Fernandes, su mujer, naturales
de Grand Canaria. Un barranco con sus cuevas para ganado, linda
fasia el Realejo con el barranco de Higan e de la parte del término
de Araotaua arriba del pino, el cual dho. barranco se llama Tacra. Fecha en
el Realejo. 9-VI-1508:Pedro
de Lugo, v°.
[2]
Andrés
de Güímar Príncipe de la casa real del Menceyato de Güímar, después de
bautizado por el rito católico conocido como Andrés de Llerena, fue
esclavo de Fernando de Llerena de quien tomó el apellido castellano, se
ahorró con una herencia de una tía. Puso pleito al Adelantado Alonso de
Lugo ante el Consejo de Castilla el
cual dictaminó a favor de Andrés de Güímar
condenado al Adelantado, según documento del Sello extractado y
publicado por Eduardo Aznar Vallejo:
descuidando sus haciendas y ganados, y obligarles a perseguir los
malhechores sin
pagarles por ello. Arzobispo. Muxica. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda.
[3]
Guanche
de los notables de Güimar fue datado tardíamente: Miguel de Agoymad v° e
natural desta dha. isla. Dos c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una
cueva q. está en la misma ta. en el varranco de
[4]
Juan
Afonso.
Pedro de
Madalena, canarii, en 1541, ordena su testamento ante el escribano Juan
Vizcaíno: que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de
[6] Padre de Juan de Bonilla, y sobrino de Pelinor (D. Diego de Adeje) por tanto, Príncipe del Mencayato de Adeje.