LAS DATAS DE ACENTEJO (III)

 

 

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS

 

Eduardo Pedro García Rodríguez*

 

 

Francisco Guanarteme

 

De este personaje solamente disponemos de la información ofrecida en la data concedida a su tío Fernando Guanarteme en Acentejo.

 

Fernando II Guanarteme

 

Canarii sobrino de Fernando Guanarteme (Thenesor Semidan) y por tanto de estirpe regia, participó en la invasión de Tenerife con la compañía de Maninidra, obtuvo numerosos repartos de tierras en diversos lugares de la isla.

 

En las datas de Tenerife, primeros documentos públicos coloniales generados a raíz de la invasión y conquista de la isla aparece  la figura de un Fernando Guanarteme bajo diferentes grafías, según recoge don Elías Serra Rafols en Las Data de Tenerife, libros I al IV de Datas originales, en la 740-20. Figura como: Hernan Guanarted. 

 

En las datas: 184-26.  938-52. 940-40. 1290-14. 1.811-20, figura grafíado como, Guadarteme. En las 17. 55. 222-5.313-40. 403-59. 434-12. 634-34. aparece como Guanarteme. Además de otras grafías como: 740-20, Fernando Guanarted. 800, Fernan Gonarteme. 1.211-40, Hernando Guarteme. 1.49-14, Guadalteme. 1.879-42, Guarateme.

 

El 29 de octubre de 1507: “Una fuente q. en Tejyna en Adex con sus cuevas para vuestro ganado y otra majadas q. están en la Fortaleza de Adex que se llama Abyyo [Ayyyo enmendado Abyyo]. Digo q. lo de la fuente sea si vos aprobechais el agua con tal q. sea de los ganados q. quisieren beber y cuanto a lo de la cuevas y majadas q. vos las do.”. “Medio c. bajo una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado) Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprobecheis della con q. sea realenga y dejeis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de los vecinos, y esto q. goceis principalmente  por haber [sido] primeramente poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere y se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho 30-IX- 1508.” . Además obtuvo repartimientos en Icod y  Teno.

 

Fernando Guanarteme, Príncipe de la casa Real de Gáldar. Este fue casado primeramente con Ana Hernández, -la cual en 1504 era propietaria de unas tierras en Ycod-, y después con María Fernández Vízcaina, ambas de la nobleza Real de Gran Canaria, con las cuales no tuvo sucesión. María Fernández Vizcaína, aportó como dote al matrimonio 3 esclavos guanches y una casa en Añazu (Santa Cruz) la cual conservaba aún en 1525.

 

El 28 de agosto de 1510, Fernando de Guanarteme, natural de Gran Canaria, otorga su testamento. Manda que los clérigos de Santiago, en Taoro, le digan una vigilia de lecciones y misa de réquiem con sus nocturnos y le­tanías; los frailes de San Francisco le digan dos treintenarios, uno abierto y otro cerrado. Dona a las iglesias y ermitas de la Isla una dobla a cada una; a los pobres 2.000 mrs. para repartir entre los más necesitados. Se paguen los contratos y deudas que de verdad se deban. Se den al menor Agustín, hijo de Juan Delgado, 170 ca­brillas. Debe para la Navidad que viene 145 cabrillas. A Jaime Joven 4.000 mrs. por Navidad. Nombra albaceas a Juan Fernán­dez, canario, marido de Catalina Gaspar, y a Constanza Fernán­dez, su hermana.

 

Manda que se dé la libertad a su esclava Inés y a la hija de ésta, Leonorcita, a quien reconoce como hija legí­tima y heredera universal del resto de sus bienes. Ts.: Alonso López Juan Galán, Fernán Esteban y Francisco Vilches-Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra. Fol. 302 r.) La indicada María Vizcaíno segunda esposa de Fernando Guanarteme testo en 1º de Enero de 1550 ante Domingo Hernández, y dejó por principal heredera a  Leonor Hernández, hija natura de su marido y en otro testamento deja también por here­dera,  con Leonor  Hernández,  a la madre de ésta Inés Hernández Tacoronte. (Díaz Dorta)

 

En 1564 Juan Alonso presenta la data de Abona para su registro: “Hernando Guanarteme. 59 f . De ta. de s. En el Reino de Abona e unas cuevas q. Se llama Hing.. (roto) Lindan con un barranco de la moradas... rey de Abona e lindan con un mal país. Digo q. Do en nombre de sus Majestades, 3 c. En el dho lugar. 20-VI-1522- 7-X-1564 PARECIÓ Juan Alonso, e como marido de Leonor Hernández, mujer que diz q. Es difunta, como hija y heredera q. Dijo ser H.G. y por sus hijos y de la dicha L.H., su mujer, presentó este título. Ts. Hernando Ortiz, Diego Gómez. Domingo Angadura.”.  

 

La casa real de Galdar también estuvo presente en Tenerife en una hermana de Fernando Guanartme el II,  Francisca Fernández Guadarteme, da a luz a la niña Inés Fernández en Gran Canaria de una relación carnal con Álvaro Serrano; casa, luego, en Tenerife con el portugués Fernando Castro –no hay descendencia de este matrimonio-, e Inés Fernández se convierte en la hijastra de Fernando de Castro; Inés Fernández casa con Pedro del Pros, y nacen 2 hijos, fray Miguel y Francisca Fernández Guadarteme; Francisca Fenández Guadarteme –con el mismo nombre que su abuela- casa, en 1542, con uno de los  hijos del conquistador Francisco Albornoz, Juan Perdomo; de este matrimonio nace un sola hija en 1549, Inés Fernández -homónimo de su abuela-, que casa con el portugués Amaro Borges. (José Melchor Hernández Castilla) 178-20.- Bartolomé Benítez, conquistador q. fuistes e v° q. sois. 300 f . desde el barranquete cabe la montañuela primera de Azentejo como vamos a la mar. l-VIII-1500.  

 

317-44,- Bartolomé Benítez. Yo hobe dado en repartimiento a vos B.B,. mi sobrino, 300 f . de tas. de s. del Barranco del Ahorcado hacia esta villa y agora los Cordobeses vos han entrado en ellas y han alli hecho casas y despensas y paréceme no es justo le sean quitadas, yo vos do en repartimiento a vos el dho. B. B. 300 f . de tas. de s. q. son del dho. Barranco del Ahorcada [sic] hacia Tahoro con el agua q. a la cabezada tiene en el monte para abre­var ganado; son las dhas. tas. desde el dho. monte q. se entiende el camino q. va a Tahoro hasta la mar en el espaco questas dhas. 300 f . puedan entrar. Q. digo q. vos do 300 f . de sembradura en las dhas. tas. con la dha. agua con tal q. des estación para abrevar los ganados de todos los vecinos y pongáis dornajos. 20-IX-1504.

 

Como a todos sus parientes y personas de su confianza el Adelantado primó generosamente a su sobrino Bartolomé Benítez, con las tierras usurpadas al pueblo guanche y repartidas entre los invasores como botín de guerra aparte de las de Acentejo, de las datas concedidas veamos un resumen: “Una tas. de r. q. ove dado a Amorós por cuanto él se fue desta isla. 20-X- 1505.” ;  “Este es un titulo e alvalá de data de tas. del señor B.B. su tenor del cual es este q. se sigue” [Copia]. Como a vº e conquistador 50 f . linde con vos el dcho. B.B. q. teneis de r. en el término de La Orotava  el camino viejo abaxo y tas. q. di a Antonio Osorio criado de la Ryna las 30 f . y las otras 20 f . linde con las chas. Tas. de Osorio y de la otra parte de San Miguel y las tas. de Catalina Perdomo. 20_VII- 1503” ; “Os obligais sacar el agua q. desciende y se derrisca de la peña grande a la cabezada del Valle de Tegueste desde el nacimiento de la dcha. Agua con todos sus manantiales q. en el dho. Valle hay con todas las tas. q. con dcha. Agua podais aprovechar q. son desde el derriscadero a una y otra banda del valle hasta el camino q. va de La Laguna al otro valle donde se corta la madera para los navios. 24-VI-1502; “ 120 f . en el Araota, linderos tas. de r. de vos B.B., el Barranco del Agua desde el camino q. va por los drago arriba hacia la subida del puerto a la dha. Araotava, hasta el camino bajo q. va al otro puerto por donde se ganó la isla. 23-VI- 1502.” ; “Bartolomé Benitez y Pedro de Vergara. Un barranco de agua q. se dice Tágara con todas las tas. de r. q. con aquella agua pudieredes regar. El cual dho. Barranco es en el témino de Adexe y va a dar al barranco de Tegina. Q. digo q. vos lo do con condición q. fagais un ingenio de haser açucar de agua o de bestias. 4-VIII- 1504” ; “Cuanto yo hobe dado a vos B.B. entre otras tas. q. teneis en el Araotava, de q. vos puse en posesión, 20 f . de r. q. son bajo del camino viejo q. va al Realejo, he yo las he dado a otras personas…soy contento q. las dhas. 20 f . de r. las hayais otras 20 f . de r. junto con las otras 20 que teneis arriba en el lomo q. va de la cueva de Guillen  y el otro lomo del Pajonal, cabe este otro dho. De la cueva q. se dize Tohoze. 7-VIII- 1504” , “ 10 f . de ta. q. son detrás de las que agora teneis puestas de cañaveral q. son en un pajonal y gamones, las cuales dhas. Tas. allí donde son se llama Tohore y son 10 f . de r.; vos do demás de las otras 30 f . q. se vos dieron con mi poder por el alcalde Pedro de Vergara y Pedro de Valdespino, q. vos vos obligasteis a hacer un engenio de agua para el herido el cual vos señaló y afirmó q. será en el mejor q. escogerles si primero fabricais q. otro ninguno y más la ta. para él para casas y latadas y huerta. Digo q. cuanto a lo de las tas. q. se vos asiente y cuanto al herido q. sea encima adonde es agora el molino. 12-I- 1503” .

 

Esta singular generosidad del Adelantado para con su sobrino está justificada además de por el parentesco, por lo múltiples prestamos de dineros que Benítez facilitó a su tío, pues las hazañas bélicas de Bartolomé no debieron ser muy destacadas tal como expone Rumeu de Armas siguiendo a Alonso de Espinosa: “…De distinta índole fue el rumor que captó el fraile dominico entre los nietos de los conquistadores, relativo a la actitud escasamente belicista de Bartolomé Benítez de Lugo, sobrino carnal de del capitán mayor. Se aseguraba, a media voz, “que quedó tan escaldado de la primera entrada en que se halló, que no quiso volver a la isla hasta después de conquistada”.

 

Además fue un destacado sicario y testaferro de su tío conjuntamente con otros allegados de confianza del Adelantado, quienes ejercían las funciones de matones y terroristas verdadero sostén del gobierno autartico y depredador a que el traficante de esclavos Alonso de Lugo tenía sometido tanto a guanches como a colonos, tal como está recogido en decenas de  documentos de la época, veamos como muestra uno expedido por el Consejo de Castilla desde Valladolid el 10 de febrero de 1513: “Carta de seguro para las justicias de las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria y de la ciudad de Sevilla, a petición del bachiller Juan Fernández de Anaya, vecino de La Palma , que recela de don Alonso Fernández de Lugo, don Pedro de Lugo, su hijo, Jerónimo de Valdés, Andrés Suárez Gallinato, Vasco de Bahamonte, Bartolomé Benítez y de Pedro y Francisco de Lugo.”. (E. Aznar Vallejo, 1981).

 

Como hombre de paja de su tío estuvo siempre presto a secundar sus malevobolos planes, tal fue el caso del joven conde de la Gomera Guillen Peraza cuando este exigió ante el Consejo de Castilla al Adelantado que rindiera cuentas de la administración del patrimonio del conde y que  Alonso de por el hecho de haber casado con la madre de este, la nefasta Beatriz de Bobadilla -de quien había enviudado-, había tomado como propio. El pleito, que se trató ante el Consejo, versa sobre la petición que el joven Guillen hizo sobre la cuenta del tiempo que el Adelantado tuvo la administración de sus bienes: “El Consejo dio una sentencia, ordenando al Adelantado que diese cuenta con el pago de ocho años y las 2/4 partes de lo multiplicado durante el matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla.

 

Además, se ordenó al gobernador de Gran Canaria que averiguase la cuantía de dichas sumas. Sin embargo, por estar éste ocupado mandó en su lugar a Tenerife y La Palma, al licenciado Juan de Vadillo.

 

Pero a juicio del procurador del Adelantado, Juan Trezeno, el licenciado Vadillo era parcial al conde, pues sin darle traslado de su comisión, se dirigió a La Gomera para tratar el asunto.

 

Por ello, había apelado ante el Consejo solicitando que se revocase al mencionado licenciado y al escribano nombrado al efecto. El Consejo notificó la citada petición a Pablo de Baza, procurador de Guillen Peraza, quién señaló que ésta se hacía con el único propósito de retrasar la ejecución de la sentencia. Y añadió que se debían casti­gar las fuerzas del Adelantado, pues fueron contra el licenciado Vadillo, ade­más de quitarle o, al menos, suspender su mandato como gobernador. Visto nuevamente por el Consejo, éstos mandaron señalar un juez ejecutor y que las partes nombrasen, antes de tres días, cuatro letrados cada uno. Sin embargo, Pablo de Baza insistió que con ello sólo se dilataba un proceso que duraba veinte años, y que había costado ya a su representado 6.000 ducados. Por lo que pedía al Consejo que proveyese y nombrase un juez que terminase la eje­cución del pleito. La comisión al licenciado Diego de Almodóvar se da con un salario de 350 mrs./día, más los 150 mrs. para Fernán Sánchez, escribano real. Asimismo se ordena al licenciado Vadillo que no conozca en el pleito y al es­cribano Diego Ramírez que entregue los procesos. (E. Aznar Vallejo, 1981)

 

Todavía el 12 de julio de 1521-cinco años antes de la muerte del adelantado-, aún continuaba pendiente la ejecución de la sentencia, como era habitual los parientes e incondicionales de Alonso de Lugo había cerrado filas en torno al Adelantado y arremetido por todos sus medios contra el colono Guillen Peraza como veremos más adelante: “Burgos. Emplazamiento a Diego Ramírez, o a cualquier otro escribano en cuyo poder estuviese el proceso que enfrenta a Alonso Fer­nández de Lugo, Adelantado de Canaria, al licenciado Cristóbal de Valcárcel, a Rafael Fonte, a Juan Márquez, escribano, a Francisco de Mesa, fiel ejecutor de La Palma y a Antón Joven regidor de Tenerife contra Guillen Peraza, conde de La Gomera, para que lo presente al Consejo antes de ocho días. Se da a peti­ción de Fernando de Valladolid, procurador de los primeros, quien presentó apelación ante el Consejo contra los mandamientos dados por el licenciado Vadillo, juez pesquisidor y ejecutor, por los que ordenaba poner en posesión a Guillen Peraza de “dos pares de cuatrocientos heredamientos”, que se suponían ganados y multiplicados durante el matrimonio del Adelantado con doña Beatriz de Bobadilla. A juicio de los recurrentes no sucedió así, ya que durante el matrimonio no hubo ganancias de bienes, poseyendo el Adelantado algunos heredamientos antes de casarse y siéndole entregados otros por el rey don Fernando por sus servicios en la conquista. Estas tierras las poseen actualmente los citados Rafael Fonte y Antón Joven, además de Rafael de Espinóla y Bartolomé Benítez, a los que se ha querido desposeer sin ser escuchados. Por otra porte, el licenciado Vadillo dio mandamiento para hacer ejecución en bienes del Adelantado por un valor de 31 cuentos y 600.000 mrs., correspondientes a 5.000 arrobas de azúcar, en concepto del tiempo que tuvo la administración y tutela de los bienes supuestamente multiplicados. Además, condenó a ciertas penas al licenciado Valcárcel por ser abogado del Adelantado, a Francisco de Mesa por ser procurador de éste y de Rafael Fonte, y al escribano Juan Már­quez por dar fe de algunas cosas que pasaron ante él. Por todo ello, Fernando de Valladolid solicita el citado emplazamiento para poder continuar el proceso. (E. Aznar Vallejo, 1981).

  

Una manera de contraatacar al conde de la Gomera por el pleito que este tiene con el Adelantado consistía en hacerse con deudas contraídas por el conde con  terceros y hacerlas ejecutar, método adoptado por Bartolomé Benítez a favor de su tío, como expone documentos conservado en el Registro General de Sello hechos públicos el investigador Eduardo Aznar Vallejo. El 11 de septiembre de 1517 el Consejo de Castilla emite desde Madrid: Orden al bachiller Alonso Mejía, juez de comisión, para que dé cumplimiento de justicia conforme a las leyes de Toledo y Toro a Bartolomé Benítez, vecino de Tenerife, que reclama cierta cantidad a Guillen Peraza y no puede cobrarla por ser éste señor de La Gomera y El Hie­rro. La citada cantidad le fue traspasada por Bernardo Escarlati, florentino, quien la había recibido de Juan Romano, mercader, a quien Guillen Peraza debía 784.500 maravedís. La orden se da a petición de Diego de Mendieta, procurador de Bartolomé Benítez, el 13 del mismo mes y año, el Consejo cursa otra orden similar a la anterior diorigida al  doctor Sancho de Lebrija, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda de Bartolomé Benítez, vecino de Tenerife, que reclama a Guillen Peraza ciertas cantidades, sin poder alcanzar justicia por ser éste señor de La Gomera y El Hierro. Se le concede 50 días de plazo y un salario de 150 maravedís, por cada uno de ellos, debiendo ir acompañado de un escribano público de Tenerife, quien re­cibirá 40 maravedís diarios, aparte de sus derechos ordinarios.”.

 

Por otra parte, los múltiples latrocinios cometidos por Bartolomé Benítez seguían la escuela creada por la familia  Alonso de Lugo, veamos un ejemplo, el citado Consejo de Castilla dispone con fecha 26 de septiembre de 1522 desde Valladolid: “Comisión al licenciado Alfaro, juez pes­quisidor en las islas de Canaria, para que entienda en la demanda presentada por doña Isabel Belón, viuda del licenciado de la Fuente , miembro del Conse­jo. El rey Católico había concedido a su esposo 72 fanegas de tierra, con el agua correspondiente, que ha mantenido arrendadas a Bartolomé Benítez, veci­no y regidor de Tenerife. Desde hace un año, Benítez se ha alzado con ellas sin querer restituirlas ni pagar la renta. De ahí que doña Isabel solicite se enco­miende el asunto al licenciado Alfaro, o a otra persona de la Corte , y no al Adelantado que tiene la justicia, ya que Benítez es familiar suyo, además de re­gidor.

 

Tres años más tarde desde Burgos el Consejo insiste en el tema en comunicación dirigida: “Al gobernador o juez de residencia de Gran Cana­ria, para que determine en la demanda presentada por Antonio Velón, como tutor de Hernán Pérez, Pedro Velón y demás hijos del licenciado de La Fuente y de doña Isabel Velón, que pide sea ejecutada la sentencia dada por el licen­ciado Alfaro, juez de comisión, en que ordenó la restitución de sus tierras por Bartolomé Benítez, regidor de Tenerife, y de la que éste apeló, aunque sin con­tinuar las diligencias. El Consejo dirigió otra igual al juez de residencia de Tenerife fechada en Madrid a 8 de abril de 1525.” . (E. Aznar Vallejo, 1981).  

 

El 29 de julio de 1496 la isla Chinech (Tenerife) oficialmente queda incorporada a la Corona de Castilla. En virtud del supuesto derecho de invasión y conquista emanado de ciertas bulas papales, esta a su vez concedió subcontratas para las operaciones de invasión a determinados aventureros que buscaban el rápido enriquecimiento en base al comercio de esclavos, ganados y cuanto de algún valor pudieran depredar.  

 

La Corona castellana se arrogó la propiedad del  territorio insular experimentando éste una primera distribución mediante el sistema de “repartimientos” con autorización de la metrópoli, encargándose de llevarlos a cabo el invasor y gobernador colonial Alonso de Lugo en virtud de las “capitulaciones”  o contrato blindado obtenido por este ante la corona castellana en Burgos, el 5 de noviembre de 1496.  

 

Las irregularidades y latrocinios cometidas por este pequeño Cesar y su guardia de Corp en los repartimientos de las tierras usurpadas dieron motivo a diferentes quejas de los colonos, entre estos los indignados López Sánchez de Valenzuela y el licenciado Aguayo, denunciaron el atropello: “robaron la dicha isla, lo qual ha quedado sin castigo, a causa de estar la dicha isla en ultramar, e no se poder venir a quexar los vecinos Della”. Pero donde el rey se apropia de la pólvora del pueblo, nadie es castigado por apropiársela.

 

El cúmulo de reclamaciones fue tal que la corona castellana se vio obligada a tomar carta en el tema en 1504 las coronas de Castilla y Aragón encomendaron  a Lope de Sosa, Gobernador colonial de Tamaránt (Gran Canaria), la misión de verificar las consecuencias de un repartimiento que no sólo había generado el perjuicio de la mayor parte de los piratas y colonos beneficiarios, sino que originó que este primer asentamiento europeo en la isla fuera caótico.

 

Una vez analizados los hechos, la corona de la metrópoli determinó mediante  real cédula de 31 de agosto de 1505 por la que se comisionó al licenciado Juan Ortiz de Zárate para que reformase o confirmase dichos repartimientos según fuese procedente.

 

El nombramiento de Juan Ortiz de Zárate como Juez Repartidor que, tras someter a juicio la distribución efectuada por el futuro Adelantado y tomar declaración a los inculpados, enmendó ciertas irregularidades a través de la expropiación de aquellos terrenos que no se encontraban ocupados. Otro de sus  empeños fue el de la organización de unos espacios urbanos que dotara de identidad europea a la isla, una de las más importantes demandas de los primeros colonos del lugar de Eguerew ( La Laguna ).  

 

Las pretendidas reformas del Licenciado Ortiz de Zarate, chocaban de frente con el poder absoluto y nepotismo ejercido por Alonso de Lugo y su coorte de de parientes e incondicionales. Así estando ausente el Adelantado el 21 de octubre de 1506 preside el Cabildo colonial Bartolomé Benítez como lugarteniente del gobernador[1], en cuya sesión tratan de defenestrar al para ellos molesto reformador Juan Ortiz de Zarate, empleando como excusa el hecho de que la comisión encargada a Ortiz era por un año, tiempo que pretendían computar desde la salida del reformador del puerto de San Lucar de Barrameda y no desde su llegada a Canarias: “E luego el dicho Bartolomé Benítez, teniente susodicho, puso en plátyca e dixo que bien sabían todos los dichos señores, o saber devían como el licen­ciado Juan Ortys de Cárate vino a esta ysla con poder real de la reyna doña Juana, nuestra señora, el qual poder fue presentado por él en el Cabildo e ayuntamiento desta ysla antel señor Adelantado e Regimiento, el qual fue obe­decido e por virtud de todo ello, usó e a usado del dicho poder. E que agora paresce, segund el tenor del dicho poder, aver espirado. E porque a él como Justicia con acuerdo de los dichos señores conviene mirar y remediarse lo suso dicho, en ver e proveer lo que es servycio de los señores Rey don Felipe e de la Reyna, nuestros señores. E de como se cunpla su real man­dado e el bien e pro común de la dicha ysla, que le paresce se deve pedir al dicho señor Licenciado para sy tyene nuevo poder o mandado de sus Altezas o prorrogación alguna cerca de la Reformación , como en el dicho poder se contyene, para que se vea sy puede usar o non de la dicha Refor­mación, e que este es su voto.”. (21-X-1506, fol. 87 r.)

 

En la sesión del 23 del mismo mes y año el Cabildo continuaba tratando el tema del reformador: “E luego el dicho señor teniente dixo que bien saben los señores los abtos e requerimiento que con acuerdo de la Justicia e Cabildo se avían fecho al se­ñor licenciado Juan Ortys de Çarate, Reformador que fue por sus Altezas destas yslas. E sobre ellos lo que avia pasado; el el dicho señor licenciado res­pondido. E porque él todavía non se // quería ni quiere abstenerse de usar fol. 88 r. el dicho oficio de Reformación y en esto sus Altezas son desservydos y la ysla rescibe mucho perjuysio porque los vecinos della se desgastan en pleytos e contyendas y en otras cosas que en este tienpo non les hazían menester. E asy por esto como por estar escandalizados e sobresaltados con lo que an oydo dezir públicamente al dicho señor licenciado, de la Justicia e Regimiento desta ysla, y pues que con ellos fue acordado lo susodicho ser servicio de sus Altezas, de averie sydo fechos los dichos requerimientos, que les notificava e notificó como el dicho licenciado usava del dicho oficio y les hera manyfiesto el dicho perjuysio; e que para escusar el daño manyfiesto e ynconvinientes que se podrían retraer que es bien nuevamente le sea notyficado un requerimiento e mandamiento so cierta pena, para que él se esyma del dicho oficio so cierta pena, porque no remediándolo cargaría el daño del escándalo, sy acaesciese, sobre él como Justicia e sobre ellos como regidores que son obligados a mirar e proveer todo aquello que es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común desta ysla.” (23-X-1506. fol. 88 r.)

 

También correspondió a Bartolomé Benítez disponer en esta parte de la colonia los lutos por el fallecimiento del rey consorte de Castilla Felipe (El hermoso) en Cabildo celebrado el 31 de octubre de 1506 (31 de octubre 1506, fol.88 bis.):  E luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo presentó en el dicho Ca­bildo a los dichos señores una carta mensajera de letra e firma del dicho señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, dirigida al Cabildo, regidores e jurados de la dicha ysla, por la qual les hazía saber el fallescimiento de su alteza del Rey don Felipe nuestro señor e otras cosas más e allende que en ella se contiene, segund que en mi poder quedó oreginalmente; porque asy el dicho señor Adelantado lo mandava e mandó. El tenor de la qual es ésta que se sygue:  

 

Aquí entra la carta.[2]  

 

Muy virtuosos señores: Escreviros las nuevas por ystenso recibirya tanta pasyón que creo quenon saldrya con ello, que la desventura es tanta que por nuestros pecados a premytydo Nuestro Señor que no ay cosa sana, pues plugo a Nuestro Señor que no nos cure cosa buena, pues nos llevó al Rey don Felype nuestro señor[3]. La Reyna nuestra señora está, dis, que tan dolyente que no habla. La rebuelta es tanta que cada uno toma lo que puede; yo, señores, me parto  a  la  Reyna   nuestra  señora… y a servir sy fuere menester y sy hallare… yo enbío allá a don Pedro para que entyenda en la guarda desa ysla y a don Hernando que se vaya a la Palma. Juntaos , señores, con él y con my sobryno Bartolomé Benytes y guárdese esa ysla a servicio de la Reyna doña Juana nuestra señora hasta tanto que sepa que mundo corre y yo vos escryviré largo con mensajero propio, que vos haré saber todas las cosas y lo que avys de haser entre tanto que yo vo. Pero si Nuestro Señor algo dispusiere de mi, porque desto no tyene nadie certenidad, juntaos con el dicho don Pedro my hijo y con el dicho my sobryno y dad la ysla a la Reyna doña Juana nuestra señora o a quien ella vos mandare como buenos y leales vasallos; lo qual vos mando en nonbre de su Altesa. Y esta carta mando que se ponga en el regystro del escryvano. Yo me parto de aquí a tres días, en cada navio vos escryviré y en todo lo demás me remyto a mys hijos don Pedro y don Hernando, porque dellos vos ynformareys más largo. Nuestro Señor, vuestras muy virtuosas personas guarde 12-X-1506 como desea, de San Lucar, a xii de otubre. A lo que, señores, mandardes”[4]

 

El Adelantado.

 

Ya hemos comentado la manera nepótica del Adelantado de  gobernar esta parte de la colonia,  nombrando desde la constitución del primer Cabildo colonial a sus familiares y peones de confianza, en algunos casos desposeyéndolos del cargo cuando tenían alguna enfrentamiento con sus parientes, como en el caso del colono Pedro Hernández, quien al ser victima de esta tropelía acudió al Consejo de Castilla, la cual el 6 de marzo de 1506 desde Burgos emite: “Incitativa al juez de residencia de Tenerife, para que determine en la petición del bachiller Pedro Fernández, regidor de dicha isla, que reclama ser admitido en el cabildo de la misma, del que fue expulsado por el adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, a causa de su enfrentamiento con Bartolomé Benítez, sobrino y lugarteniente de dicho gober­nador.” (E. Aznar Vallejo, 1981)

 

El 19 de septiembre de 1519 desde Barcelona emite cédula: “Confirmación de una regiduría en la isla de Tenerife a Bartolomé Benítez, vecino. El cargo le fue concedido por don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, hace más de veinte años, en compensación a su participación en la conquista. Se le confirma en su pues­to, ya que no puede ejercer sin provisión real de acuerdo con las condiciones de las leyes de las Cortes de Toledo, y se ordena al concejo que lo reciba.”. (E. Aznar Vallejo, 1981).

 

El primer ingenio azucarero que se levanto en la Orotava lo fue por este colono invasor  andaluz Bartolomé Benítez –tuvo varios en propiedad y arrendamiento-, quien había  casado con la judeo conversa Beatriz Benítez de Las Cuevas. Su hija Leonor casó con su primo Francisco de Lugo, tronco de una de las más extensas familias criollas de Tenerife, cuyas ramas comenzaron diversificarse en 1529. El historiador Juan Núñez de la Peña (Laguna, 1641-1721), en el libro de Hacienda que escribió y firmó y al cual tuvo acceso Álvarez Rixo y que se conservaba en la casa del Durazno (hoy denominada casa Grande) de los herederos del conquistador Bartolomé Benítez de Lugo (A. Ruiz Álvarez, El Día 3-12-1969), en la página 59 señala que se adjudicó a Francisco Benítez tierra en partición hasta la Caleta que dicen de Martín Sánchez o Yanez, que la separa de “Las Vegetas”. Esta adjudicación se escrituró ante el escribano Ruiz García de Estrada en el año 1529.

 

Anteriores:

Las datas de Acentejo (II)

Las datas de Acentejo (I)

 

--» Continuará…

 

 * De la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo.

Febrero de 2011.



[1] Bartolomé Benítez, figura como tal Teniente de gobernador en otro cabildo del mismo 31 de agos­to de 1506 y sigue hasta el 2 de noviembre del mismo año.  Vuelve como Teniente el 1.° de diciembre del mismo año y continúa hasta el 8 de octubre de 1507.

[2] Resto del fol. 88 v. en blanco, donde se hallaba doblada y cosida la carta original del Adelantado, ahora pe­gada al pliego como fol. 88 bis. Ha perdido parte de una línea y los comienzos de algunas otras, que se suplen.

[3] Conocido como el Hermoso (1478-1506). Soberano de los Países Bajos (1482-1506), rey  consorte de Castilla y León (1504-06). Era hijo del Emperador Maximiliano I de Austria y María de Borgoña. Casó en 1496 con la infanta Juana, hija y heredera de los Reyes Católicos, tras un pacto matrimonial realizado por el padre de Felipe en el marco de la llamada Liga Santa, que pretendía el aislamiento de Francia frente a sus intentos de hegemonía en Italia.

[4] En cuanto a los actos religiosos, una profusa jurisprudencia tuvo lugar en los conflictos sobre etiqueta y ceremonial que se dieron entre Párrocos por un lado y Cabildos y Subdelegados por otro. Los conflictos eran ocasionados por el lugar, los protagonistas, los objetos y los días en que debían oficiarse las misas o festividades. Para Abercrombie (1992), la participación actual de las elites en las festividades religiosas, constituiría una suerte de paradoja colonial.