LAS
DATAS DE ACENTEJO (V)
BREVE
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS
Eduardo
Pedro García Rodríguez*
654-54.—Juan
Ruis de Requena y Benito González de Buenrostro.
Este
colono no figura como conquistador en la lista de Viana ni en las de Rumeu de
Armas, posiblemente fue uno de los que recibieron lotes de las tierras usurpadas
para cubrir el cupo de 300 colono impuestos por la corona de Castilla en las
capitulaciones con el invasor y esclavista Alonso de Lugo.
La
mayor parte de las tierras recibidas fueron en el Menceyato de Anaga en la zona
denominada como los valles, siendo también datado en el Menceyato Taoro, veamos
algunas de sus datas: “Juan Ruiz de Requena. Un cerro redondo toda la mesa de la otra parte frontero de Tegueste fasta la
montaña, el cual dho. cerro es en medio de
los dos caminos q. van a Tegueste, con una
fuente pequeña q. en él está.[1]
17-XI-1501; Juan Ruiz de Requena y Benito de Buenrostro. Toda
la ta. e agua q. pudiérades aprovechar desde el molino de Antón Viejo abajo. 1-III-1502; “Juan Ruiz de Requena y Benito Goncález Buenrostro. En
Taoro, encima de Guillen Castellano, de barranco a barranco
hasta la montaña. No más de
Este
personaje seguramente estuvo dotado de cierta ilustración a juzgar por la
intervenciones contractuales que tuvo en la época recogidas en los protocolos
de Hernán Guerra, recibiendo poderes de otros colonos, y su actuación como
testigo de determinados contratos y los ejercidos en nombre propio, además de
la regiduría que obtuvo por designación de la corona castellana como veremos más
adelante.
Ante
los daños causados por los cuervos en los sembrados de cereales y viñedos, el
cabildo colonial decide el 9 de enero de 1504 una campaña de exterminio de los
mismo adjudicando a cada vecino un determinado número de aves a eliminar,
en la nomina aparece Juan Ruiz de Requena con la obligación de presentar
CL cabezas de cuervos. (fol.49 v.)
Poderes recibidos y otorgados por Juan Ruis de Requena ante el
Escribano Hernán Guerra (1510-1511)
22 de febrero de
1510.- Pedro de la Vadrica (?), esí., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Pero Gallego y Lope de
Carvallar.—Lope de Carvallar. (fol.
203 r.)
11 de marzo de
1510.- Diego Pérez de Mendieta, v°., otorga poder general a Juan Ruiz de
Requena, v°.. Ts.: Lope de Arceo y Lope de Carvallar, ests.— Diego de
Mendieta. (fol. 216 r.)
9 de noviembre de
1511. Pedro Afonso, v°., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Alonso López y Juan de Escobedo,
vs. y ests.(fol. 625 r)
17 de noviembre de 1511.- Juan
Ruiz de Requena, v°., otorga poder especial a Juan Barrial, pr. de c., ausente, para que se presente ante
las justicias de Gran Canaria y ante el
Reformador de la Isla, en razón de ciertas
tierras de sequero que tiene en Tenerife, en Acentejo, y pida mandamiento de amparo por virtud del título que
de las tierras tiene. Ts.: Pero López
y Rodrigo Escuedor, vs.—Juan Ruiz de Requena.
(fol. 648 r.)
Figura
como testigo en los siguientes documentos:
Actuó
como testigo en la publicación de un pregón del Cabildo colonial de fecha 19
agosto de 1508 sobre prohibición de portar armas:
“Que por quanto en los caminos y despoblados desta isla acontecen
muchos ruidos e muertes
seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por consentir las armas que
ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por el canpo e despoblado desta isla, si no fuere persona de honrra e
tal que no sea persona que anda a hazer delito ni le hará, so pena que las haya
perdido y el alguazil se las pueda tomar, ecepto
los almocreves, andando tras sus azemilas, puedan traer puñales magorreros para su leña e desastres que acaescen para
reparo e aparejo de sus bestias; ni tengan las
dichas armas en los engenios, so pena que las hayan perdido; el alguazil pueda catar los dichos engenios, e tomarlas
e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna, ecepto que el señor del
dicho engenio o mayordomo del, que las pueda tener, las suyas y las de la gente del
dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que las tenga debaxo de la llave
y no las dé a los dichos onbres ni a ninguno dellos si no estuviere despedido
del e dixere que se va
que las personas que
así entraren en entrando a servir en
los dichos engenios sean tenudo de dar y entregar
las dichas armas a los señores....”. (fol. 144 v.)
19 septiembre 1510.- Pedro Gómez del Camino, v°., vende a Pedro
Isasaga, ausente, y a María de Cervantes, su mujer, una esclava de
color negro, que se llama María, que tiene
una hija que se llama Leonor, a la que hizo
libre de toda servidumbre.
El precio de la esclava es de 34 doblas
de oro. Ts.: Juan Ruiz de Requena y Benito Sánchez de Buenrrostro.—Pedro Gómez del Camino. (fol. 327 r.)
6 de noviembre de 1510.- Simón
Martín, est., vende a Alonso Yanes, est., una huerta, en esta
isla, que linda con la huerta de Juan Yanes, clérigo, y con el camino que va a la montaña. Se la vende por
18.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Juan
Martín de Castilleja, Juan Ruiz de Requena y Fernán
Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 504 r.)
27 de diciembre de 1510. Gonzalo de Torres, est., da
a partido a Juan Cordero, est., 107 cochinos y cochinas de 18 meses, por un año
desde esta Navidad. Juan Cordero tiene la obligación de guardar los cochinos
todo el año sin tener otro salario ni
cosa alguna, excepto el tercio. Ts.: Ruy García
y Juan Ruiz de Requena, vs.—Gonzalo de Torres, Sebastián Rodríguez y Juan Cordero. (fol. 557 r.)
11 de marzo de 1511.- Asensio Gómez, v°., da a Alvaro Afonso un
pedazo de tierra, una f. aproximadamente, para que
éste la tenga en arriendo 2 años y se
aproveche de la tierra con hortalizas u otras cosas. La
tierra está en Tegueste y linda con el barranco de Tegueste y con el camino real. Alvaro Afonso le dejará la
tierra cercada, despedregada y limpia, puestas
las piedras por sus andenes, como la tierra lo
demande, y no estará obligado a hacerle o darle otra cosa. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena.—Asensio Gómez. (fol. 266 r,)
Contratos
21
de octubre de 1510.-Benito González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San Cristóbal,
que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba, labrador, y Juan de la Mar; y unas tierras de sequero, en Acentejo, en la Rambla del
Ahorcado, unas 175 fs., que lindan con tierras
de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y
Rodrigo de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife.
Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno.
(fol. 484 r)
10 de febrero de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°.,
arrienda a Pedro Afonso, v°., unas tierras, en Acentejo, una docena de marranas y una
yunta de bueyes, uno “Lombardo” y otro
“Ruybano”, por 5 años, a partir de la sementera de este año,
por 150 fs. de trigo, puestas en las eras de
las dichas tierras a final de cada año. Hipoteca 5 vacas y todo lo que cogiere en el arrendamiento hecho con
Juan Ruiz de Requena. Ts.: Jaime Joven,
mercader, Diego de Godoy y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán
Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena.
(fol. 72 r.)
31 de mayo de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°., vende
a Gonzalo del Castillo, v°., un esclavo guanche llamado Francisco, peguero, de
unos 35 años de edad, por precio de 31 doblas
y 1/2, de las que se da por contento y
pagado. Ts.: Alonso Velázquez, Afonso Bello y Fernán
Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Sin firma.(fol. 227 r.)
Depositario
Lo que queda en poder de Juan Ruiz de Requena es
esto:
10 espumaderas.
8 «remillones».
5 «ponbas».
1 batidera.
5 tachas.
1 paila de metal rotar.
1 pequeña caldera traída.
1 hacha traída.
1 colchón de cañamazo traído.
De todo ello se dio por contento Juan Ruiz de Requena
y se obligó a darlo al tesorero o a
quien su poder tuviere. Ts.: Gonzalo de Córdoba
y Juan Galán.—Juan Ruiz de Requena. (fol. 263 r.)
Aspectos de la vida
política de Juan Ruiz de Requena
El
3 de diciembre de 1513, la metrópoli mediante orden emitida desde Madrid le
concede la “Merced de un regimiento de la villa de San Cristóbal, en la isla
de Tenerife, a Juan de Requena, vecino de la misma, por renuncia
de Diego de Mesa. Se ordena al concejo de la villa que lo reciba en su cargo
y le guarde las honras y preeminencias inherentes al mismo.”.
El
origen de los Cabildos guarda relación
con los asentamientos europeos y consiguiente creación de los primeros núcleos
urbanos coloniales en Canarias durante los siglos XV y XVI. En los casos de
Benahuare (La Palma) y Chinech (Tenerife), una vez creado el principal
asentamiento castellano en cada isla, el adelantado designaba entre sus hombres
de confianza a los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la
nueva población colonial. Cuando el cabildo y sus funcionarios necesitaban
discutir algunas decisiones extraordinarias o de peligro se convocaba un cabildo
abierto en que los vecinos, la mayoría importantes ayudaban a resolver estas
situaciones.
Los cabildos
coloniales, que representaron al conjunto de soldados mercenarios que
participaron en el proceso de la invasión y conquista, asumieron amplias
atribuciones de gobierno y justicia. El año exacto de la aparición del Cabildo
en la isla de Tenerife, aparece un año después de dado oficialmente el
final de la conquista, en 1497, y que comienza del mismo modo que en La
Palma, creándose por el mismo Alonso Fernández de Lugo, y con la misma
composición.
El
Cabildo colonial gobierna la Isla. Se compone del Regimiento y la Justicia. El
Regimiento, conjunto de seis a doce regidores tiene la administración política
y económica de la Isla. [2]
Básicamente
se regía por la voluntad del Adelantado y teóricamente
en base a las normas que desde el punto de vista estructural se dividían en capítulos[3].
Juan
Ruiz de Requena no formaba parte de la facción del Adelantado, estando en la
orbita del acérrimo enemigo de este Fernando del Hoyo, por lo cual no escapó a
las iras del déspota Alonso de Lugo y sus sicarios tal como se desprende del
siguiente documento: “1515 Marzo 30. Medina del Campo. Incitativa al
corregidor o juez de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la demanda
presentada ante el Consejo por el
adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que acusa a Juan Ruiz de Requena de revocar con otros regidores el
poder dado por el licenciado Lebrón, teniente de
gobernador de Tenerife, y el cabildo en pleno al regidor Alonso de las Hijas, para que presentase ciertos capítulos
en la corte; ofreciéndose él
para ir a su costa y presentar otros capítulos, perjudiciales para el adelantado.
El motivo de dicha revocación fue la petición contenida en los capítulos, de que no se concediese la escribanía del
crimen a Fernando del Hoyo.
Por todo esto y porque
el licenciado Valcárcel le favorecía, el adelantado lo envió preso a la corte con la información que había
hecho, dado que no podía conocer en la causa por ser
Juan Ruiz de Requena procurador de Fernando del Hoyo, a pesar de ser regidor. A lo que Juan Ruiz de Requena
replicó, que el adelantado lo había tenido
preso por enemistad, valiéndose de una denuncia de Juan de Badajoz, su criado
y teniente de alguacil, quien lo acusó, con testimonios de personas
desorejadas y azotadas por ladrones, de tener en su hato ciertos puercos contramarcados, y que lo envió preso en una carabela
que hacía aguas, todo lo cual era parte de un plan para evitar la oposición de
algunos regidores, a quienes tiene presos en
sus casas sin poder acudir al cabildo.”. (E.
Aznar Vallejo, 1981).
Del colono Benito González de Buenrostro poca
información he podido recabar al margen de las datas compartidas con Ruiz de
Requena, figura como testigo en dos contratos hechos ante el escribano Hernán
Guerra. Posiblemente marchó a las nuevas colonias americanas o regresó a la
península ibérica pues ante el mismo escribano vende unas casas en
“1510 agosto 9.-Alonso Gonzalo, herrero, v°.,
reconoce deber a Francisco de Se-púlveda,
mercader, 1.675 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado y no en otra cosa por el mes de
septiembre de este año. Ts.: Lope de Carvallar y Benito González de Buen Rostro.—Lope de Carvallar. (fol.376 r.); 12
octubre de 1510.- Juan Fernández, v°., arrienda a Antón de los Olivos y a
Gonzalo Martín, levador, unas tierras, en
Tacoronte, por esta sementera, por
precio de 50 fs. de trigo, puestas en las eras por julio que viene, según uso
de labradores. Además les arrienda dos yuntas de bueyes por la sementera, a 10 fs. por cada buey, que suman 40 fs., siendo
todas unas 90 fs. de pan, que tienen que darle al dicho plazo. Ts.:
Lope de Arceo, Benito González de Buen Rostro, vs.—Lope de
Arceo, Gonzalo, levador, y Antón de los Olivos. (fol.472 r.);
21 de octubre de 1510,.- Benito
González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena
unas casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba, labrador, y Juan de la Mar; y unas tierras
de sequero, en Acentejo, en la Rambla del Ahorcado[4],
unas 175 fs., que lindan
con tierras de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo de León, respectivamente.
El precio de la venta es de
13.500 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín
de Espinar, Pero López, carpintero, y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol.484 r.)
279-6.—Martín
Ponce. “Al°
de Lugo,
Adelantado... governador de las islas de Tenerife e
En 18 de mayo de 1505 lo encontramos citado como
testigo de un pregón sobre ordenanza relativa al precio del azúcar: “Otrosy
ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de conprar agúcar blanco en esta dicha ysla por menos
precio de trezientos mrs. el arrova, so pena
que al que lo contrario feziere, aunque sea vezino de la tierra, que pierda el adúcar y sea aplicada la tercia
parte para el acusador e las dos tercias
partes para los reparos públicos desta ysla.
En domingo xviii días del mes de mayo del dicho año
Mdv años fueron pregonadas
estas ordenanzas públicamente en la placa pública de la dicha ysla, que se fezieron en el Cabildo que fue en xiv de mayo
de Mdv años. Testigos, Fernando de Oalves e
Francisco de Carmona e Juan Felipo e Alonso García, boyero e Juan Salinero e Martin Ponce,
estantes en la dicha ysla. Antón de Vallejo, escrivano público.”. No he
podido recabar más información en torno a este colono.
262-19.—Al° de
Canarii también conocido como Alonso
Bentagayre, posible hermano de Antón de
Vecino
de El Realejo de Arriba; casado con Juana Sánchez; esta también recibió data: “Juana Sanches, natural de Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de Ihagan, encima del risco en q.
puede haber 2 c., lo cual vos do porque trabajó vtro. marido en la
conquista y vos quedastes viuda y sin hijos y
no hovistes nada del dho. vtro. marido, y así
mismo vos do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506.
[Todo autógrafo del Adelantado]. Posiblemente Alonso de
489-4.—Fray Andrés de Goles de
Este frayle agustino en compañía de otro de la
misma secta participó en la invasión conquista y expolio de
Los servicios prestados por este fraile debieron ser
considerables al tenor de la generosidad del Adelantado en el repartimiento de
las tierras usurpadas así como el apoyo prestado para la construcción de un
monasterio de agustinos, el convento recibió
en 1504 -primera ocasión en que lo nombran los documentos- una data de tierras en
Sobre la toma de posesión del solar en Aguere (
“Testimonio
de posesión del solar de Sr. Sant Agustín para monesterio.
E asymismo de Diego Martín. En la villa de
san Cristóval que es en la ysla de T., en 18-V-1506, en presencia de mí
Antón de Vallejo, esc. púb. del Concejo de
la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, páreselo ende presente
el Rvdo. padre fray Andrés de Goles, de la borden de señor Sant
Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden, que
en la dicha ysla faze como prior del, e presente, leer y notyficar hizo por mí,
el dicho escribano, por sy y en nombre del convento
del dicho monesterio, e Lope Fernández, v.° regidor de la ysla
de T., un poder e comisyón firmado del muy magnífico (tachado con
otra tinta) señor don A. F. de L., Adelantado, etc., segund por él parescía
el tenor del qual es éste que se sigue:
Yo don A. F. de L., Adelantado de las yslas etc.,
etc., por la presente do comysión a vos Lope Fernández, vecino
e regidor de esta ysla, y sy es necessario vos mando que
ayáys de repartyr y señalar el solar de la casa del Spí-ritu
Santo de la orden de señor Sant Agustyn todo aquello
que veades sea necessario para la yglesia y casas y sus oficinas y lugar para la
guerta (sic) que sea convenible y decente para el monesterio que se
comienca a edificar, lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder cumplido y
bastante como yo lo he y tengo de sus altezas y hágase todo y cumpla con
escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de los
repartimientos de esta ysla, al qual mando
que lo asyente en el registro y dé carta de ello al Rvdo. padre fray
Andrés de Goles, prior del dicho monesterio.
1 l-V-1506. El Adelantado.
—E
luego asy pregonado el dicho poder e comisyón de suso incorporado
por el señor fr. A. de G., prior susodicho, e de su pedimento por mí
el dicho escribano en su faz de L. F. leydo y notyfica-do
fr. Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e dos
e tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el dicho
poder e comisión según y como de suso se contiene señalándole
e metyéndole a él por sy y en nombre del convento para el monesterio en la
tenencia e posesyon señorío del solar que el sr. Adelantado
en nombre de sus altezas les ovo dado en repartymiento, que
alinda desde la casa de Diego Martín hasta la casa de Francisco de
Sepúlveda, e va la calle real por delante a la laguna, e desde la casa
de Sepúlveda hasta la otra calle que va por las espaldas del monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra calle que va a la
dehesa, en lo qual entra el lugar donde an dicho y dizen los oficios divinos y
más un pedazo en tanto conpaz quanto dize el corral de Diego Martín
hasta la calle y otro pedaco de esta forma de Luys González,
portugués, que el señor prior dixo avelle dado que es a las espaldas de
sus casas e corrales de los susodichos D. M. y L. G., desde
allí hasta la calle que va a las espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo ser necesario para yglesia
e casas e guerta e para las otras cosas anexas serviles al monesterio,
e que asy lo pedía e pidió por testimonio. Testigos: Pedro de Vergara, e Pero
Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo Fernández e otros
que ende estavan.
—E luego Lope Fernández
respondió a la notyficación del mandamiento e pedimento por el sr. prior
fray A. de G. e dixo que le pa-rescía que el poder e comisyón a él
dado por el sr. Adelantado e la declaración
e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo uno
con lo otro y que por tanto a él le convenía hazelle relación al sr.
Adelantado de ello porque sy viese que lo pedido por el sr. prior hera
su voluntad diese más bastante poder e declaración de ello. Testigos, los dichos.
—E luego Lope Fernández y yo, el escribano, fuymos
a las casas del sr. Adelantado donde le
hallamos, e L. F. hizo relagión al sr. Adelantado de lo susodicho e asy hecha la relación L. F. le dixo qué poder me da vuestra señoría para ello o qué no da.
Testigos: Pedro de Vergara, v.° regidor de la ysla, e García Cañamares,
estante en ella.
—E luego el sr. Adelantado dixo que L. F. diese al
sr. prior y convento para yglesia, casa e guerta e para todas las otras cosas
anexas serviles para el monesterio segund y como en su poder e comisyón
se contenía e segund y como le pedía el señor prior e so aquellos
linderos caso que entrase en ello en lugar donde an dicho e dizen los
oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. G.
hasta la calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diesee
que les contentase al prior e convento, pues que aquello hera para servicio de
nuestro Señor e pro e honra de la ysla, e señalado por L. F. metyese al
prior y convento en la tenencia e posesión señorío de todo ello que para todo
le dava e dio poder bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García Cañamares.
—E
luego Lope Fernández e yo, el escribano, bolvimos al mo-nesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior e asy sabido por
él dixo que pedía e pidió, por sy y en el dicho nombre, que se cumpliese
lo por el señor Adelantado mandado. Testigos: Pedro de Vergara,
Batysta Ascaño e otros.
—E luego encontinente paresció ende D. M.,
carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior
e mandado dar por el señor Adelantado hera en su perjuicio porque
era suyo, y de la otra parte de la calle adelan(te) que por tanto no le fuese
tomado ni consentya en ello. Testigos, los
dichos.
—E
luego L. F. e Batysta d'Escaño e Pedro de Vergara entrevinieron
en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e concordia, fue
dicho que porque lo que avíe dado L. G. en tanta cantydad como
se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y era conveniente para el
monesterio por estar junto aquel e porque no recibiese agravio que oviese por
bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las espaldas del monesterio tanta cantydad quanto se le tomava
e más otro tanto como L. G. avía dado al monesterio, esto por razón que
hiziese dexamiento a lo que asy se le tomava por razón
que desya tener hijos casados e que le hera nescesario, lo qual se
le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de Vargas por la calle
por frente yendo derecho e que va alindar con la calle que va a
la dehesa, lo qual le fue señalado por L. F. e le fue dada la pose-syon a él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra
parte yo di a D. M. por testimonio, lo qual L. F. dixo que él daba e dio en
nombre de sus altezas e del señor Adelantado en su nombre como su sustituto
repartidor por la dicha razón e razones que
dichas son y también porque la casa e corral e lo que asy le dio de la otra
parte de la calle era de D. M., comprado por sus dineros. Testigos, los
dichos.
—E luego asy concordado, contentas las dichas
partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e comisiones en ellos
contenidos, conformándose con ellos,
tomó por la mano al señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e comisiones
del señor Adelantado e por virtud de la concordia entre vos e D. M.
en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e
envisto en la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este
sytio e conpás, segund por vos es dicho e declarado e so aquellos
linderos, asy edeficado como por edeficar, hecho e por hacer, en el
dicho sytio e lugar donde celebráys los oficios devinos y en lo que asy dexa D.
M. e en lo que vos dio L. G. para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas
serviles al monesterio anexas segund dicho es. Testigos, los dichos.
—E
luego el señor prior fray A. de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en
manera que haga en todo tiempo en como yo pa-rescí
ante L. F. e le fize notificación del poder e comysión que es fiador
del señor Adelantado que de suso va encorporado e le pedí por virtud de
él cumpliese lo por mí pedido segund que se faze mención en
mi pedimento, sobre lo qual a mayor abundamiento L. F. fue al señor
Adelantado a se informar del e aver más bastante poder, e el señor Adelantado
se lo dio e concedió conforme a lo por mí pedido a (él)
por L. F. por virtud de todo lo qual y de la concordia entre mí y D. M.
fecha e data e dación a él hecha por L. G.
—Lope Fernández le ha metido en la tenencia,
posesión, señorío de todo lo susodicho e del lugar donde celebramos los
oficios devinos, todo cuanto entra so
los dichos linderos edeficado e por edificar, hecho e por hacer, para yglesia,
casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio, por ende yo tomo e
aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo
susodicho en la forma siguiente: e luego el
señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio como yo asy prior de
este monesterio, por mí e en nombre del convento de frailes que son e serán del monesterio de señor San Agustín en la mejor
forma e modo e más alta manera que pueda aver e a mi derecho e de
ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío
de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras diciendo
él se paseó por los dichos sytios e lugares diziendo por sy y en el dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin contradición
de ninguna persona e para más firmeza se abaxó, arrancó
de las yervas e meneó cantos e los echó de una parte a otra e fue al
lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a L. F., a P. de V. e a mí, el
escribano, e cerró las puertas e dende en poco las abrió e fizo otros abtos de posesión. E dixo asy:
escribano dame por fee e testimonio, en
manera que haga fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e posesyón de este sytyo so los dichos linderos
edefi-cados e por edeficar, hecho e por hacer, asy
como me fue dado e señalado, e tenydo e
envestido en la tenencia e posesyón de todo ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
—E luego asymismo Lope Fernández dixo que asymismo
se lo diese a él por fee e testimonio si nescesario
le oviese. Testigos, los dichos.
En la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de
T., en 8-V-1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc. púb. e
del Concejo de esta ysla de T., e de los
testigos de yuso escriptos paresció ende presente Lope Fernández, vecino,
regidor de esta ysla de T., e razonando de
palabra dixo: el señor Adelantado don A. F. de L. me ovo dado poderes e comisyón para que yo señalase el
solar y oyó en que se ha de hazer el
monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado e segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de señalar, alindar e dar posesyón
un sytyo que es abaxo del corral de Diego Martín,
carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la casa de Sancho de Vargas e a las espaldas
del monesterio e porque D. M. se aclama diziendo ser suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de
Vergara, regidor, e de Batysta Ascaño, alguazil
mayor de la ysla de T., Diego Martín se contenta y es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte
de la calle con otro tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. G. al monesterio en manera que el suyo que se le
quita como el de Luis González se le da en la
otra parte, lo qual del dicho L. G. se le da por el otro que se le quita y caso que se le dé de la otra parte,
no se le da porque es suyo del dicho D. M., los
quales dichos dos peda-cos en la dicha
cantydad an por linderos por frente desde el esquina de la casa de S. de V. yendo de quadro por
la calle que va a las espaldas del monesterio hasta la calle que va a dar en
la laguna en manera que de allí para abaxo son los dos
pedacos, por ende que en nombre del señor Adelantado se lo dava e dio e le
metya e metyó en la pose-syón de ello en
mi presencia e de los testigos presentes que son Gonzalo Fernández,
Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
—E
luego Diego Martín dixo que consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el dicho sytyo que a él
le pertenescía e tomallo en lo suyo mesmo de la otra parte que dicha
es en pro del qual le da otro tanto quanto al monesterio dio a L. G. e
porque L. G. e porque Lope Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó la
posesyón, señorío, propiedad e señorío, el qual D. M.
se paseó por los dos sytyos juntos y meneó cantos de unas partes a
otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos de posesyón e pidiólo por testimonio,
los dichos.”. (Francisca Moreno Fuentes, 1988: 80-86)
“El origen del convento nace de un proyecto de
Lugo: La fundación de un hospital del Espíritu Santo, que al no poderse
llevar a término, es sustituida por la de un
convento de la misma advocación, previo
concierto con dos monjes
agustinos que se hallaban en la isla desde la conquista. No sólo les cede el Adelantado en 1504 la data que estaba señalada para el hospital, sino que favorece años más
tarde al monasterio con otros
repartos. Según Viera, en 1505 empezaron las obras, aunque antes tenían una pequeña casa con oratorio, pero la mayor parte del monasterio se levanta entre 1530 y 1560, en
gran medida gracias a la ayuda de fr. Pedro
Grimón, que administraba el mayorazgo
instituido por su padre Jorge Grimón.
El patronato se pensó en ofrecérselo al maestre de
campo d. Cristóbal Salazar de Frías y éste
aceptó, pero como no pudo o no quiso en su momento aportar la cantidad necesaria, la orden se lo brindó en 1654 al Cabildo, con el que se mantenían excelentes
relaciones. La corporación acepta de buen
grado la proposición y solicita aprobación real, pero las gestiones en la
Corte no lograron que la Corona accediera. Como la
materia no admitía para los frailes más dilación, el Defini-torio
acordó en 1659 conferir el patronato a d. Tomás de Nava Grimón,
lo que costó un largo pleito con la familia Salazar. La relación de
los Grimón con el convento del Espíritu Santo, como ya se ha visto, era
muy fuerte desde el siglo anterior. De ahí databa la entrega que se les
hacía los Jueves Santos de la llave del sagrario, interrumpida hacia 1634 —en
que se le concedía a d. Alonso de Llarena, que tenía sagrario
en su capilla—, al dejar de residir aquella familia en La Laguna.
Durante el s. xvi el aumento de la comunidad fue lento. De los dos
padres fundadores se pasa a 5 en
Marzo
de 2011.
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--» Continuará…
* De la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo.
[1] Estas tierras corresponden al actual Lomo del Pulpito, la fuente es conocida como Fuente del Negro.
[2]
En los años posteriores, los cabildos tuvieron que hacer frente al
establecimiento de la burocracia real de la metrópoli, que poco a poco fue
mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos municipales. En
el siglo XVIII, tras la guerra
de sucesión en la península ibérica y la llegada de los Borbones, los
cabildos coloniales ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se
instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, es en este
momento, cuando los reinos canarios, pasan de ser reinos, dependiendo
directamente de la corona y sus virreyes-capitanes generales, a convertirse
abiertamente en colonias, y depender directamente de la metrópoli. Con la
adopción del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que
se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los
primeros colonos españoles, es decir, los criollos. En esa forma, se
convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.
[3]
I.-Que los regidores no entren en el cabildo
con armas.
II.-Distribución
de los regidores dentro del cabildo, por orden de antigüedad.
III.-El
orden en que han de votar los regidores.
IV.-Que
no se puedan reunir en cabildo sin la presencia de un escribano.
V.-Que
haya un arca donde este la documentación del cabildo.
VI.-Que
no se puedan hacer cabildos particulares fuera de la casa designada para
celebrarlos.
VII.-Que
no se pueda celebrar cabildo sin la presencia del gobernador o teniente de
gobernador o del alcalde mayor, o en su defecto de la justicia ordinaria.
VIII.-Que
el teniente de gobernador o el alcalde mayor se siente en la cabecera,
seguido del alguacil mayor.
IX.-Que
el procurador de la ciudad sea elegido por todos los vecinos, reunidos a
“campana tañida”.
X.-Que
el procurador a atenderá a los vecinos cuando tengan una causa que
comunicar al Rey, o al Consejo de Castilla.
XI.-Que
mensualmente se elija un regidor por diputado para que “vea los pesos y
medidas”.
XII.-Que
anualmente los regidores y la justicia elijan en cabildo a un mayordomo que
cobre las rentas de
XIII.-Que
el mayordomo controle las edificaciones y los solares.
XIV.-Que
se reúnan en cabildo todos los lunes, miércoles y viernes.
[4]
[5]
El convento de San Agustín, uno de los más antiguos de
la ciudad de