LAS
DATAS DE ACENTEJO (VIII)
BREVE
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DATADOS
Eduardo
Pedro García Rodríguez*
Juan Martín. 3 c. en Acentejo en el sitio donde vos tenéis vuestra ta. fasta dar con la de Antón de
Este colono portugués debió ser persona de
confianza del jefe de los invasores Alonso de Lugo a juzgar por los generosos
repartimientos de que fue objeto.
Juan Martín, v°, portugués.
En 1506 figura un Juan Martín como Alcalde del
asentamiento europeo en Buenavista, Menceyato de Daute: “1.421-3.—Alonso
Benitas. Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Martín,
mi alcalde de Buenavista e a vos Juan Rodrigues, yo vos mando que
luego vos presentes este mi mandamiento deys a Alonso Benites unas tas. que yo
le di en repartimiento e vecindad e por que por
el titulo parece es por virtud ... 7-III-1506. El Adelantado. Segundo
Piamonte, escribano público.
4.—Alonso Benites, v°.
Juan
Rodrigues, escribano de Daute e Icode, en 2-IV-1517, en Buenavista pareció A.° Benites, v°., ante el señor alcalde Juan Martines
y presentó el título original y mandamiento, para q. le diesen posesión
y se la da. Ts. Juan de Mora, Juan Moreno y Diego de Manzanilla, alguacil, vs. Pasó todo en Daute, en las dhas. tas. q. son
en el Palmar y entre Taco y el dho. Palmar.
268-?—.Francisco Ximénez. A. de Vallejo, escribano
mayor: ante mí paresció F. X.
v° desta isla e me hizo ralación... quél tiene nescesidad de un título de tas. q. fueron
dadas a Juan e a Hernán Martín portugueses. El
bachiller de Ávila Al° Sanches. 31-X-1531
[Reverso, recepción de la orden por el notario].
269- .—Juan de Fonte y Fernand Martín. [Traslado
del título o data q. sigue, traducido al castellano].
270-25.—Joham de Fontes e Fernán Martínez. «Muy
manífico señor: J. de F. e F. M.,
portugueses estantes que somos em esta una, fazemos saber a vuestra señoría q. por quanto avernos estado em a dha. yslha e trabalhado em ella de nuestros
oficios e porque, señor, queremos tomar vezindad
em elha e em elha abitar, por tanto pedimos a
vuestra señoría q. por bem da dha. abitacam e vezindá aja por bem de nos fazer mercé e nos queyra dar tas. em elha para ntro. viver e soportamento anbos
juntamente, convem a saber em Erjos des
das covas q. estam no barranco para bayxo hum pedaco em q. aja cem fanegas de
sequeyro e outro pedago
Rodrigo Alvares.
Posiblemente
zapatero y chapinero de profesión también fue labrador y especulador, gozaba
de cierta preponderancia social y económica entre los colonos europeos. No
desaprovechó la menor oportunidad para acrecentar sus posesiones territoriales.
Entre otras tuvo tierras en Icod,
Rodrigo Alvares tuvo una vida comercial bastante
activa para su época.
En 1511, febrero,
8: Rodrigo Álvarez, chapinero, vende a
Alonso Fernández de Béjar,
v°., la mitad de una huerta, en Taganana, que linda con tierras
de Pedro de Vera, con el arroyo, con un majuelo que tiene dentro, con media casa que linda y fue compartida con Juan Izquierdo,
y con la mitad de las tierras de sequero, que fueron de Alonso Sánchez
de Morales. El precio de la venta es de 16.000 mrs. de
la moneda de Tenerife. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno,
vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Ante Hernan Guerra (fol. 82 r). El 13 de marzo de 1511:
Alonso Fernández de Béjar, est., reconoce deber a
Rodrigo Alvarez,
chapinero, 3.300 mrs. por resto de un contrato de 16.000 mrs. que pasó ante el esc. Hernán Guerra; los pagará desde
hoy, día de la fecha, en 2 meses primeros siguientes, en dineros
de contado. Hipoteca 10.000 mrs. que le debe Francisco Guillama. Ts.: Benito Sánchez
y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma (fol.
157 r.): 24 de marzo de 1511, Rodrigo Álvarez, chapinero, v°., reconoce deber a Andrés de Luna
2.874 mrs. por zumaque y bayón que le compró; los pagará la
mitad en dineros de contado por el día de San Juan de junio,
y el resto en el mes siguiente, en dineros de contado o en tanto trigo, a como valiere de contado, puestos en esta villa de San Cristóbal.
Ts.: Francisco Joven, Juan Galán y Alonso Márquez.— Rodrigo
Alvarez. (fol. 182 r.). Gregorio Tabordo, v°., el 11 de septimbre de 1511, reconoce deber a
Rodrigo Alvarez, est., 12.400 mrs. de
la moneda de Tenerife por 80 fs. de trigo que le compró, a 155 mrs. la fs.; los pagará en dineros de contado, a finales
del mes de marzo de 1512. Ts.: Pero Negrín y Juan Galán.—Gregorio
Tabordo. (fol. 485 r.): 1511, febrero,
5: Rodrigo Álvarez, zapatero, v°., vende a
Diego Martín de 01ivera, v°., 2
pares de casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan Pérez
de Zorroza y con casas de Juan Ruiz de
Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por
todas partes. Además le vende 6 vacas de vientre. El precio de la venta es de 13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Rodrigo
Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín
le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez.(
fol. 70 r.)
Con
fecha 7 de noviembre de 1511 Catalina Yanes, va., vende a Sebastián Díaz
e Isabel López, su mujer, unas casas
que tiene en esta villa de San Cristóbal, y lindan con
casas de Rodrigo Álvarez y casas de la dicha Catalina Yanes, por precio de 7.000 mrs. de la moneda de Tenerife,
que recibió. Ts.: Francisco Jiménez y Pero de los Cielos.—Sin firma.( fol. 496 r.): 1511,
marzo, 13:
Francisco Guillama, v°.,
vende a Rodrigo Alvarez unas casas, en Santa Cruz, que lindan con Alonso de las Hijas y con un solar
del dicho Rodrigo Alvarez, por precio de 6.000 mrs. de la moneda
de Tenerife. Hipoteca unas tierras de riego que Francisco Guillama
compró en Taganana de Alonso Fernández de Béjar, que
éste tenía hipotecadas a Rodrigo Alvarez, pero que Fernández
de Béjar le quitó la hipoteca para que Francisco Guillama la pudiera
hipotecar de nuevo. Ts.: Benito Sánchez, Fernán Esteban
Cárdeno y Pedro Dorador.—Francisco Guillama. (fol.
275 r.): 1511, abril, 29:
Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez, vs.,
reconocen deber a Pedro Fernández,
mercader, v°. de Gibraleón, est., 5.417 mrs. por un bayón que le compraron;
los pagarán por el día de San Miguel, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Juan Galán, Martín Fernández
y Fernán Esteban Cárdeno.—Alonso Márquez y Rodriguez Alvares. (fol. 205
r.): En 10 de mayo de 1511, Pero Hernández
de las Islas, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez 5.810 mrs. por 27 arrobas
de azúcar que Pedro de Vera, su
hijo, debía a Alonso Pérez, hermano de Rodrigo Álvarez, de resto.
Se obliga a pagar la mitad por el día de San Juan de junio, y la otra mitad a final del mes de agosto primero que viene. Si mostrare
algún pago de estos mrs. le ha de devolver los dineros o
lo que le faltare. Ts.: Lope de Arceo y Antón Azate.—Sin firma. (fol. 216
r.): 1511, abril,
29:
Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez,
vs., reconocen deber a Bartolomé de
Milán, mercader, v°., 4.263 mrs. por bayón que le compraron,
a pagar en dineros de contado o en tanto azúcar blanco,
a como valiere, en el mes de julio. Ts. Cristóbal Carrasco,
Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Alonso Márquez y Rodrigo Álvarez. (fol.
206 r.): 1511,
junio, 3: Miguel Pérez de
Marchena, v°., reconoce deber a Juan Fernández, portugués, 3 doblas y 7
reales porque él quedó a pagar por Rodrigo Álvarez, al cual le debía 2 doblas y 7 reales y Alvarez a Fernández,
y la otra dobla es por servicio que éste le hizo de un molino con el agua de los abades. Se obliga a pagarle en dineros de
contado y no en otra cosa, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Fernán
Esteban Cárdeno y Esteban Fernández, vs. y ests.—Miguel Pérez
de Marchena. (fol. 297 r.)
1511,
7 de diciembre ante el escribano Hernán Guerra
Tomé
Lorenzo, v°., reconoce deber a Rodrigo Álvarez, v°.. 4
doblas y 8 fs. de trigo por un buey que le arrendó a su padre y se le murió; le pagará en dineros de contado
y las fs. de trigo a mediados de agosto de
1512. Ts.: Juan Pérez y Fernán Esteban Cárdeno.—Tomé
Lorenzo. (fol. 696 r.).
En
una colonia en cierne como era la de
Estos y otros oficios a
imitación de Castilla se regían a nivel interno por Cofradías o Gremios
artesanales eran corporaciones constituidas por menestrales que en una localidad
determinada se dedicaban al mismo oficio; su fin era la defensa de los intereses
profesionales y el socorro mutuo. Rumeu de Armas define el gremio como “el
oficio unido, reglamentado, organizado”. El gremio regía con absoluta soberanía
la industria o industrias que englobaba, con una cierta subordinación al
Cabildo colonial (redacción de normas, confirmación de cargos gremiales) y a
la realeza, cuya intervención quedaba limitada a la aprobación de las
ordenanzas que, elaboradas por el propio gremio y el Cabildo, habían de regir
la vida de la corporación.
Tradicionalmente
se ha venido afirmando que el gremio es una creación exclusiva de los
artesanos, pero esto equivale a ignorar la complejidad del proceso productivo y
su finalidad última: la comercialización de los artículos.
Pero
el Cabildo no siempre es neutral: muchas veces, por no decir siempre, está
controlado y por tanto al servicio de los poderosos y los mercaderes.
Nuestro
biografiado indudablemente contó con la confianza de sus compañeros de oficio
a los que en alguna ocasión representó ante el Cabildo colonial en la Isla,
actuación que está recogida en las actas del mismo especialmente cuando
este fijó los precios a que debían venderse los diferentes tipos de calzado,
documento que reproducimos en lo que se refiere al tema por considerarlo
de interés en cuanto a los precios que regían en la época y la defensa que de
sus intereses hizo el gremio de zapateros.
Cabildo.
17 de febrero de 1511, dentro de la iglesia de S. Miguel. El Br. P. Lopes
de Vergara; Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas,
Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
[…]
Juan Martín, ventero de la venta de
Acentejo, dijo que había comprado la venta a Rodrigo Alonso y que no fuese agraviado.
Mandaron que parezca con las escrituras.
Rodrigo Alvares dijo que ha menester doce tozas de
acebiño para hacer tablazón. Se le dio
licencia, jurando no cortar mas y trayendo la licencia.
Cabildo.
21 de noviembre de 1511, en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón,
Castellano, Vergara, Páez y Las Hijas,
Regs., ante Vallejo.
[…] Sobre los precios
del calzado, para que no haya agravio, acordaron que los zapateros los vendan a los precios siguientes:
Unos borceguíes de cordobán buenos y bien cosidos
con sus servillas buenas y bien cosidas, de
diez puntos arriba, cuatro reales y de siete puntos hasta diez, cuatro reales con sus servillas y dende abajo al respecto.
Un par de zapatos de cordobán llanos de once puntos
arriba a 68 mrs. y de ocho puntos a diez,
a 63 y de cinco hasta siete, 42.
Un par de zapatos zayenes de buen cordobán
enforrados, bien hechos, 70 mrs., de 11 puntos
arriba; y de ocho a diez, 65 mrs. y de cinco hasta siete, 42.
Un par de servillas de hombre de buen cuero de luda
y bien cosidas, 18 mrs.
Un par de medios pantuflillos de hombre, que se dicen
alcorques, de buen cordobán y bien
hechos, 84 mrs. de ocho puntos arriba; de cinco hasta siete, 63.
Un par de pantuflos de cordobán hien hechos, de ocho
puntos arriba, 105 mrs.; de cinco hasta siete, dos reales.
Un
par de chápeles de mujer de una corcha, 70 mrs. y si fuese de dos
corchas, 84.
Un par de botines de mujer de cordobán, 100 mrs.
Un par de zapatos de vaca de once puntos para arriba,
105 mrs.; de ocho hasta diez,
y de cinco a siete, 60.
Un par de suelas de correa de once puntos para
arriba, 50 mrs.; de ocho hasta diez,
42 mrs. y de cinco a siete, 30 mrs.
Un par de suelas de obra prima de once puntos arriba,
35 mrs.; de ocho hasta diez, 30 mrs., y de
cinco a siete, 26 mrs. (f. 206 v)
Unas servillas de mujer, 40 mrs. de cinco puntos
arriba, y dende abajo hasta tres puntos, 30 mrs.
Cabezadas de unos borceguíes y suelas del campo bien
cosidas y bien hechas y de buen cuero, de
once puntos para arriba dos reales; de ocho hasta diez, 65 mrs.
De unas cabezadas en borceguíes para debajo del
zapato de once puntos para arriba, real y medio;
de ocho hasta diez, 55 mrs. y de cinco hasta siete, 45 mrs.
Ordenaron y mandaron que ningún zapatero labre
badana, sino fuese en servillas y si alguno
quisiere alguna obra de badana que lo non labre sin licencia de los diputados y fiel o mandado de la justicia.
Ordenaron que todos aquellos zapateros sean obligados
de tener en sus tiendas de toda obra,
según del1 oficio supieren y acostumbran hacer y tener.
Que los dichos tengan sus tiendas públicas y sus
obras puestas en sus tiendas en manera que cada uno que fuere a
comprar lo vea y todos escojan lo que bien les estuviere.
Que todos los dichos saquen sus tablas de estas
ordenanzas bien escritas y las pongan en sus tiendas
públicamente y no en escondido.
Que los que no cumplieren esta ordenanza
incurran en pena de 200 mrs. Por tercios. Fue mandada pregonar públicamente.
En dicho día, mes y año fue pregonada esta
ordenanza. Ts.: Diego Dorador, Diego de Mendieta, Alonso de Xerés, Alonso d'Espino, Alexo Velazques y
otros. Asimismo se pregonó la ordenanza de los
cañaverales.
Luego pareció presente Alonso Márquez
y Juan Dias y Rodrigo Alearás y Jorje Váez,
zapateros y dijeron que lo recibían por agravio y que apelan de las dichas ordenanzas
para ante la merced y Alteza de la Reina nuestra señora y ante quien en derecho
proceda y le sea dado lo procesado y pidiéronlo por testimonio. Testigos: los
dichos.
Cabildo.
Sábado, 29 de noviembre de 1511. El Sr. Ad.; el Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Alg.
m.; Llerena, Br. P. Fernandes, J. Benites, Páez,
Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo. (f.
297 v.)
Petición
de los zapateros, en grado de revista, para que proveyesen cerca de las
ordenanzas y tablilla. Pareció presente Alonso Márquez y Rodrigo Alvares,
zapateros, por si y en nombre de todos los
otros y dijeron que en los precios que pusieron querían estar por ellos, excepto en cuanto a lo de la tablilla que no
hay razón que la tengan y que se
desisten de la apelación que tienen interpuesta. Los señores dijeron que
atento el agravio que dicen que reciben, que no tengan tablilla pública, pero
que cada uno de ellos tengan las
ordenanzas y que en seis días las saquen. Luego A. Márquez
y R. Alvares dijeron eran diputados por los zapateros y tenían ellos poder completo,
y que si estar no quisieren que hoy en todo el día volverían a decir. (f,
297 r.)
Lo señores platicaron sobre que debía haber veedoras
en los zapateros. Para ello recibieron
juramento de los dichos y de Juan Dias so cargo del cual les preguntaron que a quien les parecía que debían elegir por
veedor. Todos dijeron que Alonso Márquez y lo
eligieron dende año nuevo hasta otro año y dende adelante por rueda como los diputados; y juró.
Alonso Hernandes.
A° Hernández. Un solar para una tenería lindero Pedro de Párraga y un cercado de A° de Alcaraz vera
del arroyo con tal cargo que dejéis entrada
para servidumbre de los vs. entre vos y A° de
A., con tal condición q. el agua q. así tomardes del arroyo para servidumbre de la dha. tenería no torne al arroyo en manera q. faga daño ni perjuicio al agua; y porque
sois oficial así vos como vuestros fijos será en
grand provecho a esta dha isla vos lo do.
13-11-1508.
El solar solicitado para la
tenería debió estar situado en
Esta actividad era de gran
importancia para los colonos, razón por la cual el Cabildo colonial prestaba
especial atención a esta industria proveedora de las materias primas para los
zapateros, llegando incluso a financiar el establecimiento de algunos de ellos
tal como quedó recogido en la sesión del 29 de mayo de 1508:
[…]
Vista la necesidad de tondidor y que hay uno
que por su pobreza no lo puede usar, le mandan dar
2.000 mrs. por Antón de los Olivos, mayordomo”. Otro dato curioso relacionado
con esta activadad es tratado en la reunión del viernes 24 de enero de 1511:
“Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé
Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras
da tondidor, que se las queden para otro tundidor que venga, que se las compre. Dijeron que se las mandaban
comprar porque son muy necesarias en la isla y se
cometió al Sr. Teniente y Llerena lo vean y pongan el precio.”
En un interesante y documentado
trabajo el investigador Luís Sánchez Perera nos ilustra sobre el particular: “Las
instalaciones de una tenería contaban con una serie de recipientes que se
llenaban del agua proveniente de la acequia. Desde el molino conocido, en la
actualidad, como la Maquina o desde el de Lercaro se desviaba el once de cada
mes la Dula para abastecer con agua nueva a los distintos pelambres. En ellos y
con la lechada de cal se sumergían las pieles para que perdieran el pelo. La
duración en los pelambres variaba en función del tamaño de las pieles y se
distribuían parte del tiempo en pelambre viejo y la otra parte en el nuevo.
En ellos se introducían las diferentes pieles, con tratamientos diferentes según
su calidad y tipo. Como ejemplo, los mayores no deberían pasar de 40 días,
diez de ellos en pelambre viejo y el resto en el nuevo. El curtido se tenía que
realizar de una sola mano y por tiesto el número de cueros sería inferior a
35. También se señalaba que los cueros de vacuno no estuviesen en salvado más
de quince días sin darles una labor. Para su tratamiento eran necesarios una
serie de curtientes, como el bayón, el zumaque (Rhus coriaria y Rhus Typina) o
el arrayán. La inexistencia de ellos en estas islas hacía necesaria su
importación desde Castilla. Por ello, se recordaba que el zumaque se aplicase
con agua caliente para corregir la pérdida de fuerza ocasionada por su traslado
desde tierras castellanas. Con el tiempo se irán plantando en Canarias, y dará
origen a diferentes topónimos como el Zumacal. La introducción de su cultivo
en las islas tiene como objetivo el abastecimiento a las industrias locales. Así,
en los amillaramientos de
Al"
Peres.
Este
colono chapinero de profesión se estableció en el asentamiento europeo de
El
3 de marzo de 1518 figura como testigo en el pregón sobre los solares en
[Autógrafo del Adelantado] «Digo q. se entiende en
lo del serquyto de la cibdad q. oy está
poblada para q. los corrales q. pasan de calle a calle q. hagan casas segund está apregonado por muchas veses, que agora de nuevo les do término de seis
meses y no hasiéndolo dentro del dho. término
q. los daré a quien quisiere, con
tal que las edefiquen y lo mismo digo a los q. están de mano señalados solares dentro de la cibdad q. por mi están
amojonados, a los q. les e dado término de
seis meses q. hagan casas e han hecho otros
edeficios ajenos de lo que mandé asiendo tapias y senbrando alcánceles, q. digo q. de nuevo do término de seis meses para q. hagan casas y no hasiéndolas q. las
daré a quien a mi buen visto fuere. Lo qual
mando apregonar por que venga a noticia de todos,
porque no pretendan ynorancia.» El Adelantado.
Se pregonó en la esquina de la
casa de Alvarez; ts. Juan Gomes de Anaya,
escribano de sus Altezas; Juan Marques, escribano público; Diego Riquel,
Francisco Lucena, Jaime de Santa Fee y otros.
Luego se pregonó junto a la casa de P. de Lugo, ts.
Alonso Peres, Juan Sanches y Alonso
Velazques.
Después junto a la iglesia de N.a S.a
Santa María de
A continuación frontero de la carnecería en la
calle de N.a S.a de los
Remedios, ts. Goncalo Peres, Juan de Alfaro y Pedro Pelozes.
Y por último se pregonó en la placa pública, ts.
el Bachiller Mesías, Gonzalo Núñez Rangel
Luis y otros.”
Imágenes:
Tierras de Acentejo.
Taller
de zapatería, siglo XVI
Mayo
de 2011.
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Continuará…
*
De la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo.