DESDE ULTRAMAR:

Otras teorías sobre las donaciones

Ramón Moreno Castilla *

Finalizando ya el análisis sobre los fundamentos de las donaciones pontificias de las Islas Canarias, por los papas de los siglos XIV y XV, que hemos venido exponiendo en entregas anteriores y cuyo soporte documental -entre otros- ha sido la obra y su amplia bibliografía del catedrático de Derecho Canónigo de la Universidad Pontificia de Salamanca, Antonio García y García, y donde hemos abordado la teoría política medieval, las cuatro bases doctrinales de la Edad Media y las bases doctrinales de las propias donaciones; hoy profundizamos en las donaciones pontificias de Canarias  al Rey lusitano Don Duarte. Dice Eugenio IV, en la parte decisoria del correspondiente documento pontificio ya reseñada, que le autoriza a que las conquiste, y una vez que lo consiga y convierta a sus habitantes a la fe católica, las declara sujetas al dominio de Don Duarte y sus sucesores, exceptuando solo aquellas Islas donde antes de la conquista se practicaba ya el culto cristiano y estaban sujetas a príncipes cristianos.

Es obvio que una donación como las de Canarias o posteriormente la de las Indias puede producirse igualmente por ambas teorías (monista u dualista). En el primer caso, el donante da lo que se le pide porque pertenece directamente a su dominio. En el segundo, el objeto de la donación no pertenece directamente al dominio del donante, pero éste se cree con derecho a donarlo para evitar con ello un peligro que afecta a la salvación de las almas de los cristianos o a la evangelización de los infieles. Esta es ciertamente una interpretación de la teoría dualista hierocrática en su mayor amplitud, pero creemos que este es un hecho histórico que ocurrió así, y no se trata de si esa razón o fundamento vale o no vale para nosotros hoy en día.

En otro estudio (ver el capítulo titulado “La donación pontificia de Indias, historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas”, dirigido por P. Borges Morán, Madrid 1991) se indica como las más recientes interpretaciones de los fundamentos de la donación de Indias, no responden exactamente al problema que se plantea. Ya lo hemos indicado en entregas precedentes por cuanto respecta a la teoría monística hierocrática, que algunos autores llaman indebidamente teocracia pontificia medieval. Pero tampoco creemos que este problema de las donaciones pontificias se pueda resolver por medio de la teoría arbitral de autores como Pedro Mártir de Anglería, ni la teoría feudal formulada por Jean Bodin y seguida por muchos autores posteriores hasta la actualidad, ni por la teoría de la inventio o res nullius. Lo que se dice en el citado estudio sobre el caso de Indias, puede ser aplicable al caso de Canarias, si exceptuamos la donación hecha a Luis de la Cerda, en la que claramente se dice que se hace con carácter feudal. Pero aun así, queda por explicar qué autoridad tenía el papa para realizar tal donación feudal. Y la teoría más verosímil es, a nuestro juicio, la teoría dualista hierocrática, en la forma explicada.

Puede preguntarse, para concluir, qué es lo que queda o si queda algo de las teorías medievales expuestas dentro de la teoría política actual. A partir del Concilio Vaticano II, nadie sostiene que la Iglesia tenga poder directo ni indirecto en los reinos temporales. Pero queda en pié que la Iglesia tiene el deber y el derecho de formular su mensaje cristiano sobre todas aquellas situaciones humanas en que se infringen principios éticos. En este principio se basan las actuales declaraciones de los papas y de los episcopados sobre las más diversas situaciones donde algún principio ético o moral resulta atropellado.

Después de exponer sumariamente los hechos que configuraron las dos donaciones pontificias de las Canarias y la teoría política que, a nuestro juicio, sirvió de fundamento para ello, expondremos otras explicaciones que hasta el presente se han formulado sobre dichas donaciones pontificias. Historiadores canarios como Agustín Millares Carlo (“Historia general de las Islas Canarias”, Las Palmas de Gran Canarias, 1977) y José de Viera y Clavijo (“Noticias de la Historia General de las Islas Canarias”, Santa Cruz de Tenerife, 1967), interpretan estas donaciones en un sentido monista hierocrático, sin que den muestras de conocer las otras teorías expuestas en el presente estudio. En las entregas que preceden dejamos ya expuesto nuestro parecer sobre este particular, en el sentido de que no creemos que las donaciones pontificias de Canarias se realizaran a tenor de las susodicha teoría monística hierocrática.

Más atención merece la explicación que da Charles Verlinder (“A propos de l'inféodation des Iles Canaries par le papa Clemente VI á l'infant Don Luis de la Cerda -1344” , Bulletin de l'Institut Historique Belge de Roma -1985-86), quién aplica a las donaciones pontificias de Canarias y de Indias la teoría del supuesto poder pontificio a todas las islas que se creía habían pertenecido al Imperio Romano de Occidente, cuya formulación más amplia debemos a L. Weckman (“Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del pasado medieval . Estudio de la supremacía papal sobre las Islas, 1091- 1493” , México, 1949).  Esta teoría se basa en textos pontificios donde los papas donan diferentes islas mediterráneas e incluso atlánticas como Irlanda a diferentes príncipes cristianos. En algún caso se afirma en dichos documentos que tal donación se fundamenta en la falsa donación de Constantino, a la cual ya nos hemos referido.

En la mayoría de los documentos, en cambio, no aparece indicación alguna del fundamento doctrinal de tales donaciones. En este último caso se encuentra el de las dos donaciones de las Islas Canarias, en las cuales nada se dice tampoco de otra fundamentación que no sea la evangelización de las gentes de dichas Islas, y por ello creemos que es la teoría dualista, llamada después del poder indirecto de la Iglesia en cosas temporales, la que aquí se aplica, aunque como queda dicho, la teoría dualista no es incompatible con la de la pseudo-donación constantiniana. Recuérdese que los papas medievales percibieron el aspecto equívoco que tenía o podía tener el Constitutum Constantini del siglo IX, en el sentido de que lo mismo podía favorecer a Roma que a Constantinopla, y por ello son tan pocos los papas que lo mencionan.

Y ya por último, no queremos terminar esta exposición sin hacer una mención especial a las palabras -que trascienden el ámbito meramente pastoral- del Papa Francisco en su gira por diversos países latinoamericanos, en la que ha visitado Ecuador, Bolivia y Paraguay. Pues bien, en su escala en Bolivia, donde Evo Morales le entregó al Sumo Pontífice una escultura de la Hoz y el Martillo con un Cristo crucificado, el Santo Padre pidió perdón a la Comunidad Latinoamericana por todos los abusos y excesos cometidos por la Iglesia Católica en la evangelización de América Latina. Y en este sentido, conviene recordar que el laboratorio para la “aventura americana” fueron las Islas Canarias que, al igual de lo que luego sucediera en Latinoamérica, fueron invadidas por la fuerza de las armas por los sanguinarios conquistadores castellanos y por vándalos mercenarios, en un cruento proceso de conquista y evangelización (en una mano la espada y en otra la Cruz), al que siguió un sometimiento de la población y un feroz y depredador colonialismo, que perdura hoy en día... 

 

Fuente: atalayar.desde-ultramar

 

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