DESDE ULTRAMAR
Ramón Moreno Castilla
Concilio
de Lyon de 1245
Decíamos
en la entrega anterior,[1]
que el objetivo de esta serie de sucesivos artículos, que son continuación de
los anteriores de esta sección, era efectuar un análisis de los fundamentos de
la donación o donaciones de las Islas Canarias por parte de los papas de los
siglos XIV y XV. Y nos hacíamos la siguiente pregunta: ¿con qué poder, con cuáles
prerrogativas y con qué derecho creyeron dichos romanos pontífices que podían
hacer donación de las Islas Afortunadas a diferentes príncipes seculares? Para
este trabajo nos hemos apoyado en la prolífica y magnífica obra del Catedrático
de Derecho Canónigo de la Universidad Pontificia de Salamanca, Antonio García
y García, y su amplia bibliografía. Pues bien, que esta/s donación/es
pontificia no sea/n absoluta/s e ilimitada/s, sino con carácter feudal y con la
obligación de pagar tributo a la Santa Sede, no afecta para nada el objeto de
este estudio, ya que hace falta en el papa el mismo poder y fundamento/s para lo
uno y para lo otro.
Sin
que llegara a plantearse donación
pontificia alguna, en 1403 el espíritu de cruzada flotaba
en las bulas pontificias, como la que comienza Apostolatus officium del 22
de enero de 1403 por la que se conceden indulgencias a los que ayudaran a Juan
de Bethercourt en la conquista de las Islas Afortunadas, texto que se inspira en
la constitución de cruzada que figuraba como c. 71 del Concilio 4 Lateranense
de 1215, donde se inspiran también otros textos pontificios de cruzada como la
const. 5 del Concilio de Lyon de 1245.
De
acuerdo con su tesis de que los portugueses fueron los primeros descubridores de
las Canarias, Portugal realizó varias expediciones a estas Islas con efímeros
resultados. Pero el 6 de noviembre de 1436, el rey D. Eduardo (a quién los
portugueses llamaban D. Duarte) obtuvo de Eugenio IV la bula Romanus pontifex,
por la que dicho papa dona a Portugal las Islas Canarias con la finalidad
de la conversión de sus habitantes, que el rey lusitano había presentado hábilmente
como que todos eran paganos, menos algunos centenares convertidos por los
portugueses al cristianismo.
Esto
resulta tanto más paradójico por cuanto que el mismo papa había aprobado dos
años antes un importante plan de evangelización de las Islas que se estaba
llevando a cabo por misioneros procedentes de los reinos de las dos coronas de
Castilla y Aragón. Esta paradoja se explica quizás, por la perplejidad
característica de este papa, ya que un asunto más grave todavía que el de
Canarias, como eran las tesis conciliaristas y anticonciliaristas que se debatían
en el Concilio de Basilea (ver al respecto las “Alegaciones” de Alonso de
Cartagena, 1384-1456-), tanto Eugenio IV como después Martín V, emitieron
pronunciamiento favorables a ambas tesis. Por razones obvias de espacio omitimos
el texto en latín de la bula de Eugenio IV más relacionado con Canarias, que
los amables lectores interesados podrán ven en la obra y amplia bibliografía
del citado autor.
La
donación pontificia de las Canarias al rey D. Duarte de Portugal es omnímoda y
absoluta, sin más condiciones que procurar la cristianización de los infieles
y que esta donación no se extendía a las islas donde se seguía el culto
cristiano y eran poseídas por cristianos. Esta última limitación parece
indicar que el papa no se creyó enteramente la versión del rey lusitano en la
cual solo alude a algunos convertidos al cristianismo por los propios
portugueses.
Después
de exponer (ver entrega anterior) los datos esenciales de estas dos donaciones
pontificias de las Canarias a los príncipes cristianos Luis de la Cerda en
el siglo XIV y a D. Duarte de Portugal en el siglo XV, creemos llegado el
momento de analizar con qué supuestos poderes realizaban los papas medievales
tales donaciones. Este tema, como es sabido, ha sido mucho más estudiado con
respecto a la donación pontificia por Alejandro VI de las Indias descubiertas
por Cristóbal Colón a la corona de Castilla. Desde el punto de vista del
presente estudio, los fundamentos en que se basan los papas son idénticos tanto
en el caso de las Islas Canarias como en el de América.
En
el ámbito de la teoría política medieval, los hombres que descubrieron y
ocuparon las Canarias eran medievales, como lo eran asimismo los protagonistas
del descubrimiento de América. Por ello, sin negar lo que en otros
aspectos hay de innovación en sus actuaciones desde un punto de vista jurídico,
el problema que aquí nos ocupa se plantea y se resuelve desde el ordenamiento
jurídico-canónigo medieval. Este y no otro era el derecho por el que la
Iglesia se regía a comienzos de 1492 y más todavía a mediados del siglo XIV o
del siglo XV. Por ello, veamos la teoría política medieval por lo que a
nuestro tema se refiere, y confrontémolas con otros textos para ver cuál de
las varias posiciones doctrinales del medievo se aplica aquí.
El
centro de gravedad de la teoría política medieval, por cuanto aquí interesa
destacar, gira en torno a las relaciones entre ambos poderes, espiritual y
temporal. Aunque las diversas teorías para explicar este punto tienen
antecedentes muy anteriores, su elaboración se realiza sobre todo en el siglo
XII y XIII, en especial por obra de los canonistas, aunque los civilistas y los
teólogos intervienen también con sus aportaciones. La única tesis en que
estaban todos de acuerdo era el principio de que el poder, tanto en su versión
espiritual como temporal, venía de Dios. Todo lo demás era discutible y
discutido. Dicho en otros términos: no había divergencias sobre el origen
divino del poder, sino sobre su transmisión humana. Sobre este tema
insuficientemente explorado hasta la Segunda Guerra mundial, se han publicado
numerosos artículos y notables monografíasm que sería prolijo enumerar ahora.
Dando
como cosa sentada e indiscutida que el poder viene de Dios, el problema radicaba
en determinar a través de quién o quiénes lo trasmitía Dios a los hombres.
La respuesta a esta pregunta tiene dos posiciones: una monista y otra dualista.
Según los monistas, el poder se transmitía de Dios a los hombres a través de
una única persona. Para unos, esta persona era el papa, y para otros el
emperador o los reyes. En el primer caso, se da el llamado monismo hierocrático.
En el segundo tenemos un monismo laico, que a su vez puede ser cesáreo o regio,
según que la transmisión del poder se verifique a través del emperador o los
reyes.
Representantes
muy conocidos del monismo hierocrático fueron Alano Anglico a comienzos del
siglo XIII, y en el siglo XIV Alvaro Pelagio, Egidio Romano, Jacobo de Viterbo,
Agustín de Ancona, Alejandro de Santo Elpidio, Guillermo de Cremona etc. Sin
embargo, el monismo hierocrático fue minoritario, con respecto a la corriente
de los autores que sostenían el dualismo. Partidarios destacados e influyentes
del monismo laico de tipo imperial fueron Marsilio de Padua y Guillermo Ockham.
De un monismo regio constituyen un ejemplo típico los asesores jurídicos de
Felípe el Hermoso de Francia en su lucha contra el papa Bonifacio VIII.
Una
explicación cómoda y oportunista para legitimas las donaciones pontificias
medievales por parte de los agraciados, era la monística hierocrática. Según
ella, Dios había puesto el dominio del mundo en manos de Cristo, Dios hecho
hombre. Cristo dejó este dominio en manos del apóstol Pedro, y su vicario,
para que hiciera llegar el mensaje cristiano a todo el mundo; “Id y enseñad a
todas las gentes bautizándolas...”. Pedro dejó a sus sucesores los romanos
pontífices los mismos derechos y deberes que él había recibido de Cristo. Las
donaciones aludidas de Clemente VI, Eugenio IV y Alejandro VI, por las que
transmiten Canarias y América a príncipes temporales con el deber de
evangelizar aquellas tierra, resultarían fácilmente justificables desde el
monismo hierocrático según los defensores de esta teoría.
Por
su parte los partidarios del monismo regio y sobre todo del imperial atribuían
al príncipe temporal lo mismo que los monistas hierócratas atribuían al papa.
Según ello, el emperador era dominus mundi (dueño del mundo), y ejercía su
dominio ya directamente ya concediendo en feudo alguna parte del mismo a los
reyes u otros mandatarios temporales. El monismo cesáreo fue defendido por un
pequeño grupo de autores más minoritarios todavía que los monistas hierócratas.
La
mayoría de los canonistas medievales es partidaria del dualismo. Según esta
posición doctrinal, el poder viene de Dios a los hombres por dos vías, entre
si independientes, que son el príncipe secular para el poder temporal, o los
jerarcas de la Iglesia para el poder espiritual. Dentro de este dualismo había
a su vez dos matices diferentes: según que se mirara desde el punto de vista de
los príncipes temporales o según el de los jerarcas de la Iglesia, cada una de
estas dos partes trataba de sacar para si la mayor ventaja posible.
La
posición dualista aún repercute en Trento e incluso hasta el Vaticano II: para
unos el poder espiritual se transmite de Dios a la Iglesia solo a través del
papa, mientras que para otros también a través de los obispos. De hecho
ocurriría algo parecido en la esfera secular, donde unos sostenían que el
poder se transmitía solo a través del emperador, mientras que otros afirmaban
que también se transmitía a través de los demás príncipes temporales que
ejercían un poder soberano o autónomo o independientes de otros poderes
temporales.
[1] Conquista y dominación de Canarias
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Continúa...
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