¡¡El gran engaño europeo!! (IV)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Continuando con la transcripción de la Cuarta Parte de Tratado de Amsterdam (antiguo Tratado de Roma), y cuyo conocimiento y posterior debate, se le hurtó miserablemente al pueblo canario, seguimos describiendo el Artículo 184 (antiguo artículo 133) a partir del epígrafe dos.

2. Los derechos de aduanas que graven, a su entrada en cada país y territorio, las importaciones procedentes de los Estados miembros y de los demás países y territorios quedarán prohibidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25. 3. No obstante, los países y territorios podrán percibir derechos de aduanas para satisfacer las exigencias de su desarrollo y las necesidades de su industrialización o derechos de carácter fiscal destinados a nutrir su presupuesto. Los derechos mencionados en el párrafo anterior no podrán ser superiores a los que graven las importaciones procedentes del Estado miembro con el que cada país o territorio mantengan relaciones especiales. 4. El apartado 2 no será aplicable a los países o territorios que, por estar sujetos a obligaciones internacionales especiales, estén aplicando un arancel aduanero no discriminatorio. 5. El establecimiento o la modificación de los derechos de aduana que graven las mercancías importadas por los países y territorios no deberá provocar, de hecho o de derecho, una discriminación directa o indirecta entre las importaciones procedentes de los distintos Estados miembros. Articulo 185 (antes artículo 134): Si la cuantía de los derechos aplicables a las mercancías procedentes de un tercer país a su entrada a un país o territorio fuere tal que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 184, pudiere originar desviaciones del tráfico comercial en perjuicio de uno de los Estados miembros, este podrá pedir a la Comisión que proponga a los demás Estados miembros las medidas necesarias para corregir dicha situación. Articulo 186 (antiguo artículo 135): Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la salud y seguridad públicas y al orden público, la libertad de circulación de los trabajadores de los países y territorios en los Estados miembros, así como la de los trabajadores de los Estados miembros en los países y territorios, se regirá por convenios ulteriores, que requerirán el acuerdo unánime de los Estados miembros. Articulo 187 (antiguo artículo 136): El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Comunidad y basándose en los principios contenidos en el presente Tratado. Adoptará, por unanimidad, las disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Comunidad. Y Artículo 188 (antiguo artículo 136 bis): Las disposiciones de los artículos 182 a 187 serán aplicables a Groenlandia sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo al presente Tratado.

A efectos del Tratado de Ámsterdam los PTUM no están integrados en la UE, sin embargo, dado el trato preferencial que reciben con respecto a terceros países con tratado de asociación o ACP, podríamos decir que su situación en algunos casos se podría considerar de semiintegración. Por otro lado, y a diferencia de un tratado de asociación de cualquier país tercero, el régimen de asociación de un PTUM es un estatus que es dado por mutuo acuerdo del país del que depende con la UE. Aunque la situación de los PTUM varía en el nuevo convenio de los PTUM con la UE desde marzo de 2001 (denominados PTU), véanse brevemente algunas de las peculiaridades que hemos extraído de la lectura de la Cuarta Parte del fundacional Tratado de Roma, referidas a los Países y Territorios de Ultramar: Los Estados miembros de la Comunidad contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de los PTUM. Las exportaciones de los PTUM a la UE estarán exentas de aduana. Sin embargo se permitirá que los PTUM graven las importaciones procedentes de la UE que crean conveniente, en función de sus planes de desarrollo; derechos de aduana que serán percibidos por los PTUM. La libre circulación de trabajadores se regirá mediante convenios específicos con la UE. Y la posibilidad de disponer de un protocolo específico como es el caso de Groenlandia. Significamos, que en los PTUM no hay dos realidades iguales.

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Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario