¡¡El gran engaño europeo!! (II)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Francia, integró plenamente a sus territorios DUM en la CEE para evitar problemas coloniales que propiciaran la independencia de los mismos; esta circunstancia se dio, por ejemplo, con territorios como Martinica, Guadalupe, Reunión, Guayana Francesa e incluso, en los primeros años de la CEE, con Argelia, ex "provincia" francesa y en la actualidad país independiente. Así, la distinción entre Departamentos de Ultramar (DUM)[1] y Países y Territorios de Ultramar (PTUM)[2] aparece clara mente en la Constitución francesa, donde los primeros cuentan con un estatus de departamentos, y los segundos como territorios que no forman parte de Francia como una provincia más, aunque sí lo sean del Estado francés. No se olvide que los DUM son los territorios más poblados y en algunos casos los más estratégicamente situados. Además, no es la diferencia racial la motivación de esa distinción, ya que tanto en los DUM como en los PTUM se observa la diferencia de raza; y en cualquier caso, la pertenencia a uno u otro grupo no ha sido por decisión de los pueblos de dichos territorios, sino por imposición de la metrópoli francesa.

Sin embargo, el modelo francés (que fue seguido posteriormente por el Estado español con el Archipiélago canario) no es el único dentro de la CEE; ahí está el caso holandés, o incluso posteriormente el caso danés, que aún considerando sus territorios de ultramar como provincias, los incluye, a efectos de la CEE, en el grupo de los PTUM. Casos similares lo tenemos en la Isla de Man (perteneciente el Reino Unido) o las Islas Feroe (que pertenecen a Dinamarca), pero que al no ser territorios alejados están considerados Europa misma.

Es importante observar esta circunstancia, que ampliaremos cuando más adelante veamos el caso holandés y danés, donde observaremos que la pertenencia en la CE al grupo PTUM o al grupo de los DUM (llamados hoy genéricamente territorios ultraperiféricos) no depende tanto de la situación político-administrativa con sus respectivos Estados, sino en la decisión de incluirlos en un grupo u otro.

Como resumen de lo ya escrito hasta ahora, podemos decir que a efectos de territorios alejados de Europa existen dos opciones con estatus especial: territorios pertenecientes a algún país europeo, alejados del continente y que forman parte de la CEE, hoy UE, con estatus especial. Regidos antiguamente por el artículo 227.2 y hoy en día, con el Tratado de Amsterdam, por el 299.2 (territorios ultraperiféricos), como los DUM franceses, Azores, Madeira y Archipiélago canario. Y territorios y países con relaciones especiales o pertenecientes a algún país europeo de la UE (PTUM), alejados del continente. Regidos antes por el artículo 227.3 y en la actualidad por el 299.3 y desarrollados en la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam (inicialmente de Roma) en los artículos 182 al 188, que analizamos posteriormente.

Observemos como en este segundo grupo de los PTUM se mencionan también a países que ya han accedido a su independencia; ello se debe a que algunos territorios, inicialmente dependientes de algún Estado, accedieron posteriormente a su independencia y se les ha permitido permanecer en el grupo de los PTUM por su relación con su antigua metrópoli y por las ventajas que conlleva ser PTUM de cara a la UE. En cualquier caso, los países que fueron PTUM se incluyeron posteriormente como países ACP que disponen de trato preferencial con la UE. Estos países ACP (África, Caribe, Pacífico) fueron colonias europeas que siguen manteniendo relaciones comerciales e incluso políticas con sus antiguas metrópolis y por ello se les dispensa un trato preferencial para el acceso de sus productos a los mercados comunitarios. También son beneficiados con ayudas y programas específicos de desarrollo a través del FED (Fondo Europeo de Desarrollo) y créditos blandos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). La relación de estos países aparece en los distintos Convenios de Lomé.

Los países y territorios que forman parte de los PTUM a los que se les aplica la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam son: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba, Antillas neerlandesas (Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y San Martín), Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur... Continúa el jueves.

 

rmorenocastilla@hotmail.com

[1] ruptom

[2] countries_territories

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¡¡El gran engaño europeo!! (I)

 

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Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario