¡¡El gran engaño europeo!!
Francia,
integró plenamente a sus territorios DUM en la CEE para evitar problemas
coloniales que propiciaran la independencia de los mismos; esta circunstancia se
dio, por ejemplo, con territorios como Martinica, Guadalupe, Reunión, Guayana
Francesa e incluso, en los primeros años de la CEE, con Argelia, ex
"provincia" francesa y en la actualidad país independiente. Así, la
distinción entre Departamentos de Ultramar (DUM)[1]
y Países y Territorios de Ultramar (PTUM)[2]
aparece clara mente en la Constitución francesa, donde los primeros cuentan con
un estatus de departamentos, y los segundos como territorios que no forman parte
de Francia como una provincia más, aunque sí lo sean del Estado francés. No
se olvide que los DUM son los territorios más poblados y en algunos casos los más
estratégicamente situados. Además, no es la diferencia racial la motivación
de esa distinción, ya que tanto en los DUM como en los PTUM se observa la
diferencia de raza; y en cualquier caso, la pertenencia a uno u otro grupo no ha
sido por decisión de los pueblos de dichos territorios, sino por imposición de
la metrópoli francesa.
Sin embargo, el modelo francés (que fue seguido posteriormente por
el Estado español con el Archipiélago canario) no es el único dentro de la
CEE; ahí está el caso holandés, o incluso posteriormente el caso danés, que
aún considerando sus territorios de ultramar como provincias, los incluye, a
efectos de la CEE, en el grupo de los PTUM. Casos similares lo tenemos en la
Isla de Man (perteneciente el Reino Unido) o las Islas Feroe (que pertenecen a
Dinamarca), pero que al no ser territorios alejados están considerados Europa
misma.
Es importante observar esta circunstancia, que ampliaremos cuando más
adelante veamos el caso holandés y danés, donde observaremos que la
pertenencia en la CE al grupo PTUM o al grupo de los DUM (llamados hoy genéricamente
territorios ultraperiféricos) no depende tanto de la situación político-administrativa
con sus respectivos Estados, sino en la decisión de incluirlos en un grupo u
otro.
Como resumen de lo ya escrito hasta ahora, podemos decir que a
efectos de territorios alejados de Europa existen dos opciones con estatus
especial: territorios pertenecientes a algún país europeo, alejados del
continente y que forman parte de la CEE, hoy UE, con estatus especial. Regidos
antiguamente por el artículo 227.2 y hoy en día, con el Tratado de Amsterdam,
por el 299.2 (territorios ultraperiféricos), como los DUM franceses, Azores,
Madeira y Archipiélago canario. Y territorios y países con relaciones
especiales o pertenecientes a algún país europeo de la UE (PTUM), alejados del
continente. Regidos antes por el artículo 227.3 y en la actualidad por el 299.3
y desarrollados en la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam (inicialmente de
Roma) en los artículos 182 al 188, que analizamos posteriormente.
Observemos como en este segundo grupo de los PTUM se mencionan
también a países que ya han accedido a su independencia; ello se debe a que
algunos territorios, inicialmente dependientes de algún Estado, accedieron
posteriormente a su independencia y se les ha permitido permanecer en el grupo
de los PTUM por su relación con su antigua metrópoli y por las ventajas que
conlleva ser PTUM de cara a la UE. En cualquier caso, los países que fueron
PTUM se incluyeron posteriormente como países ACP que disponen de trato
preferencial con la UE. Estos países ACP (África, Caribe, Pacífico) fueron
colonias europeas que siguen manteniendo relaciones comerciales e incluso políticas
con sus antiguas metrópolis y por ello se les dispensa un trato preferencial
para el acceso de sus productos a los mercados comunitarios. También son
beneficiados con ayudas y programas específicos de desarrollo a través del FED
(Fondo Europeo de Desarrollo) y créditos blandos del Banco Europeo de
Inversiones (BEI). La relación de estos países aparece en los distintos
Convenios de Lomé.
Los países y territorios que forman parte de los PTUM a los que se
les aplica la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam son: Groenlandia, Nueva
Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, tierras australes y antárticas
francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba,
Antillas neerlandesas (Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y San Martín),
Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Georgia del Sur e Islas
Sandwich del Sur... Continúa el jueves.
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¡¡El gran engaño europeo!! (I)
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Artículos
de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario