¡¡El gran engaño europeo!!
Ramón
Moreno Castilla
Después
de los 29 años transcurridos desde la firma del Acta de Adhesión de España a
las Comunidades Europeas, el 12 de junio de 1985, lo que pasó con Canarias y su
forzada integración en la Europa de los mercaderes no solo constituye un
monumental y canallesco engaño masivo, sino un execrable acto de
"terrorismo legislativo" y un infame fraude político de España.
Porque el debate aquí, en las Islas, se circunscribió a si Protocolo II o
plena integración, obviando descaradamente otras opciones más válidas, pero
que no interesaban, dado el protagonismo que asumiría Canarias como sujeto de
Derecho Internacional[1].
Por tanto, hoy tenemos que denunciar ante el pueblo canario, en
general, que a Canarias se le hurtó vilmente, la Parte IV del Tratado de Roma,
del 25 de marzo de 1957, con sus siete artículos, del 131 al 136 bis a.i., que
se refería expresamente a la Asociación de los Países y Territorios de
Ultramar. O sea, a Canarias se le impidió conocer y debatir otras opciones más
favorables y adecuadas y beneficiosas para nuestros legítimos intereses, como
ser "territorio asociado" a Europa, con un estatus casi de tercer país,
como otros muchos territorios que se enumeran en la lista que constituye el
Anexo IV del citado Tratado. Parte IV que, salvo la numeración de los artículos,
que ha cambiado, el texto del artículado permanece invariable en los
posteriores tratados como el de Maastrich, de 7 de febrero de 1992; el Tratado
de Amsterdam, de 1997, que modificó el Tratado de la UE y de la CE,
estableciendo una nueva numeración en el articulado; y el de Lisboa, firmado el
13 de diciembre de 2007 por los 27 jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros de la Unión, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Esa
pretendida "Constitución Europea" modifica los dos tratados
fundamentales, que son el de la Unión Europea (TUE) y el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, pasando este último a denominarse "Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea" (TFUE).
¿Qué hicieron entonces las Cámaras de Comercio, patronales
(principalmente Asinca) y demás organizaciones económico-sociales, que
acataron sin rechistar el dossier mutilado de la Unión Europea que les envió
España? ¿No se percataron de que del artículo 130 de la Parte III se pasaba
directamente al artículo 137 de la Parte V? ¿No se dieron cuenta de que
faltaban los artículos 131 al 136 bis, justamente la Parte Cuarta del Tratado
en cuestión? Ello demuestra, de forma inequívoca, que los agentes económicos
y sociales de Canarias (patronales, sindicatos y organizaciones varias) fueron cómplices
del mayor fraude de ley en la historia de Canarias. Así que ¡¡todos los
presidentes o cabezas visibles entonces de esas instituciones tienen la carga de
la prueba del gran engaño europeo, efectuado con la mayor impunidad al pueblo
canario!! ¡¡Y todos sabemos quiénes son!!
Para que se conozca esta grave e intolerable manipulación
institucional, haremos, en esta y en las siguientes entregas, un análisis
pormenorizado de la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam: Asociación de
Territorios y Países de Ultramar. En efecto, durante el proceso de creación de
la CEE y en el Tratado de Roma se planteó el problema de todos aquellos
territorios alejados de la Comunidad pero que pertenecían a algunos de los
Estados miembros. Se trataba de no dejarlos al margen de la creación del
mercado común ya que ello podría ocasionar graves perjuicios en la relación
entre dichos territorios y sus respectivas metrópolis.
En la época de la creación de la CEE eran varios los países que todavía poseían parte de sus colonias procedentes de siglos anteriores y que querían, por intereses estratégicos y políticos, no crear barreras a causa del mercado común. Es difícil, pues, tener un criterio único para explicar la evolución de los diferentes territorios en función del país al que pertenecían; es el caso de Francia, por ejemplo, que estableció una diferencia entre los llamados territorios DUM (Departamentos de Ultramar) y territorios PTUM (Países y Territorios de Ultramar). Ello fue debido a la necesidad francesa de producir una integración más completa de sus DUM en la CEE con vistas, seguramente, a evitar distanciamientos y barreras que produjeran más problemas coloniales que derivasen en la independencia de los mismos. Continúa el martes.
[1]
union_europea/ue_zonas_rup
----
» Continuará