Documentación jurídica y no criterios personales

 

Amigos canarios de CCL:

 

Vuelvo a escribir, sin ánimo de crear polémica, para que me aclare si o no de mis argumentos. En la anterior contesta, le dije que compartía afirmativamente con su respuesta.

 

Inglaterra y España son como la noche a la Mañana en sus actuaciones con las colonias. Me da igual que la llamen, ultramar, ultraperiférica o provincia.

 

Quisiera que me dijera, si en el caso que Canarias obtuviera constitucionalmente el reconocimiento de un Estatuto de Plena Autonomía Interna, con reconocimiento por las Naciones Unidas. Canarias Podría a ser o no parte firmante del Tratado de Montego Bay.

 

 En caso contrario, quisiere que me lo explicara con documentación jurídica, y no por criterios personales. El Tratado del Mar, solo habla de Archipiélago Estado, "otros archipiélagos, con características especiales, o simplemente islas habitadas o deshabitadas. En ningún párrafo dice si son colonias o no, como tampoco dice si son de continente deferentes al Estado al que pertenece. Por lo Tanto, mi criterio está basado únicamente en el Derecho Internacional, interpretado desde la actual Constitución. O por el contrario, lo que significaría con una reforma que reconozca el Art. 46B y 305e del Tratado.

 

Reciba un cordial, Antonio Rodríguez

 

Antecedentes:

Las aguas canarias, la Constitución espanola y el Derecho Internacional vigente (II) [CCL]

Las aguas canarias, la Constitución espanola y el Derecho Internacional vigente (I) [CCL]

La Constitución española impide a Canarias defenderse ante terceros estados Antonio R. de León