Documentación
jurídica y no criterios personales
Amigos canarios de CCL:
Vuelvo a escribir, sin ánimo de crear polémica, para
que me aclare si o no de mis argumentos. En la anterior contesta, le dije que
compartía afirmativamente con su respuesta.
Inglaterra y España son como la noche a la Mañana en
sus actuaciones con las colonias. Me da igual que la llamen, ultramar,
ultraperiférica o provincia.
Quisiera que me dijera, si en el caso que Canarias
obtuviera constitucionalmente el reconocimiento de un Estatuto de Plena
Autonomía Interna, con reconocimiento por las Naciones Unidas. Canarias Podría
a ser o no parte firmante del Tratado de Montego Bay.
En caso contrario, quisiere que me lo explicara
con documentación jurídica, y no por criterios personales. El Tratado del Mar,
solo habla de Archipiélago Estado, "otros archipiélagos, con
características especiales, o simplemente islas habitadas o deshabitadas. En
ningún párrafo dice si son colonias o no, como tampoco dice si son de
continente deferentes al Estado al que pertenece. Por lo Tanto, mi criterio
está basado únicamente en el Derecho Internacional, interpretado desde la
actual Constitución. O por el contrario, lo que significaría con una reforma
que reconozca el Art. 46B y 305e del Tratado.
Reciba un cordial, Antonio Rodríguez
Antecedentes:
Las aguas canarias, la Constitución espanola y el Derecho
Internacional vigente (II) [CCL]
Las aguas canarias, la Constitución espanola
y el Derecho Internacional vigente (I) [CCL]
La Constitución española impide a Canarias defenderse
ante terceros estados Antonio R.
de León