DEFENDERSE
ANTE TERCEROS ESTADOS
Antonio Rodríguez de León
[Canarias cumple con los requisitos de ser
una entidad geográfica propia, donde las islas, las aguas y los elementos
naturales están conectados entre sí, pero carecemos de ser entidad económica y
política esencialmente archipelágica, porque no lo
permite la actual Constitución española…, estaría renunciando a la titularidad
de los siguientes espacios marítimos canarios: 21.000 Km2 de Aguas Interiores.
32.000 Km2 de Mar Territorial y 600.000 Km2 de Zona Económica Exclusiva, dentro
del tope de
El Derecho Marítimo Internacional,
ha experimentado un desarrollo legislativo sin precedentes a partir del 10 de
diciembre de 1982. Esto hay que pregonarlo y defenderlo por lo que significa
para los territorios que están formados por un conjunto de islas, en especial,
para los espacios marítimos y aéreos que conforman la unidad de Archipiélago.
Este hecho, debió ser suficiente para iniciar a partir de dichas fechas, un
gran debate social en el archipiélago canario, para definir la nueva realidad
jurídica de Canarias dentro del contexto Constitucional español.
Dicha Convención de las
Naciones Unidas, celebrada en Montego Bay, se caracterizó por el reconocimiento
en el Derecho Marítimo Internacional, al conjunto de islas de archipiélagos, incorporados
como signatarios del nuevo Tratado Internacional del Mar, si cumple con los
requisitos siguientes:
Se reconoce como archipiélago,
al grupo de islas, incluido partes de islas, las aguas que las conectan y otros
elementos naturales, que estén estrechamente relacionados entre sí que tales
islas, aguas y elementos naturales, formen una entidad geográfica, económica y
política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Canarias
cumple con los requisitos de ser una entidad
geográfica propia, donde las islas, las aguas y los elementos naturales están
conectados entre sí, pero carecemos de ser entidad económica y política
esencialmente archipelágica, porque no lo permite la
actual Constitución española.
El nuevo Ordenamiento Marítimo establece que
la titularidad sobre aguas interiores entre islas depende del concepto jurídico
en relación con el Estado al que pertenece. Por lo que el reconocimiento del
concepto de “otros” archipiélagos no Estado, está sujeto a cumplimentarse con
la condición de ser un Territorio dotado con Estatuto de Plena Autonomía
Interna. Esta condición también choca con la actual Constitución Española. Sin
embargo, España debe cumplir estrictamente con el Derecho Marítimo
Internacional, y su Constitución deberá adaptar todas las estipulaciones
marítimas internacionales para que ninguna parte territorial del Estado español
quede fuera de aplicación, como es el caso de
En el caso de nuestro Archipiélago, la interpretación
de la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales dice: “que cuando
una isla o grupo de islas esté lo suficientemente aislado de su Estado, tiene
derecho a un área separada de la plataforma continental de otro Estado más
cercano; aunque el hecho de saber cuál parte de la plataforma es equitativa,
varía respecto a que todas las circunstancias geográficas y otros factores
relevantes como por ejemplo: “si en la prolongación natural del
territorio de un Estado (plataforma continental), se encuentran un conjunto de
islas con soberanía de otro Estado, sé aplicaría la delimitación entre dichos
territorios, de forma equitativa, reduciendo la mínima parte de espacio
marítimo; del que le corresponde a la plataforma del Estado ribereño”.
Concluyendo: que el establecimiento de una
delimitación fronteriza, se aplicará con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo
en disputa, y de otras circunstancias inherentes al caso concreto.
Este principio de la jurisprudencia internacional deja a Canarias totalmente
indefensa por no estar dotada de una Plena Autonomía, tal como exige el Derecho
Marítimo Internacional. Estos argumentos fueron esgrimidos por la
entonces Plataforma por el Mar Canario que presentó en el año 2004 ante el
Parlamento de Canarias, una Iniciativa Legislativa Popular, quien defendía
como una entidad conjunta, el territorio y los espacios marítimos de
Canarias, bajo el principio jurídico de archipiélago. Después de ser admitida a
trámite, nunca se llevó a debatir en el Parlamento canario. Se archivó sin más
incidencia.
Con los mismos argumentos y por las mismas
fechas, se presentaron Mociones en todos los Cabildos y Ayuntamientos de todas
las islas, siendo aprobadas por una considerable mayoría de instituciones.
Nuestro teórico planteamiento se fundamentaba en tres pilares jurídicos:
El Estatuto de Autonomía de Canarias deberá
contener: la denominación de
La reforma de
Aún existen políticos canarios que se
“autodefinen nacionalista”, que ocultan esta realidad. Estos impresentables
sujetos, reivindica falsamente como tema principal, la financiación autonómica.
Que no es necesaria la reforma constitucional, porque no son problemas
políticos sino económicos. Son unos infelices incrédulos, a pesar de su
preparación intelectual son indignos, por su callada cobardía.
Sin una reforma constitucional en la línea
aquí fijada, el Estatuto de Autonomía de Canarias es impresentable ante
En Las Palmas de Gran Canaria a, 14 de mayo
de 2013