Canarias:
un proyecto de Estado (y IV)
Fernando Barrera D’Amico *
Concepto jurídico del Estado
El concepto del Estado no es
completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita
sometiéndose al orden jurídico que lo estructuran y da forma a su
actividad.
El Estado es sujeto de derechos y deberes,
es persona jurídica, y en este sentido es también una corporación ordenada
jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen
una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura
como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma.
Esta personalidad jurídica del estado no
es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le
atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la
personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.
Como concepto jurídico define Jellinek al
Estado como la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando
originario y asentada en un determinado territorio; o en, forma mas resumida,
la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.
Basándonos en los datos que nos
proporciona la observación de la realidad pretérita y contemporánea,
contrastando esos datos con las elaboraciones de nuestro raciocinio hemos
logrado descubrir los componentes que integran el concepto del Estado,
completando la doctrina de Jellinek.
Esa construcción analítica tiene fines didácticos.
En la realidad, el Estado presenta una unidad indisoluble, no es una
yuxtaposición de las partes que lo componen, su vida es el resultado de una
unión de esas notas que integran su concepto.
La doctrina política ha llamado a esas
notas de concepto del Estado, elementos y si bien no todos los pensadores
contemporáneos están de acuerdo con esa denominación por razones pedagógicas es
conveniente conservarla.
La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en forma coordinada nos
proporciona la expresión de la definición analítica del concepto del Estado,
que según dejamos anotado en un capitulo previo podría enunciase en la forma
siguiente; El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en
el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y
aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el
bien público temporal de sus componentes.
El análisis de cada una de las partes de
que se compone esa definición nos proporciona el convencimiento de la
existencia de la realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su
concepto:
a) . La presencia de una sociedad
humana como género próximo de la definición y la existencia en esa sociedad, de
las diferencias especificas que anotamos a continuación.
b) . Un
territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
c) . Un poder que se caracteriza por ser
supremo, esto es, soberano, en le seno de la misma sociedad.
d) . Un orden jurídico que es creado, definido
y aplicado por el poder Estatal y que estructura la sociedad que está en su
base.
e) . Una teología peculiar que consiste en la
combinación de esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no de manera
analítica sino sintética y en esta forma darnos cuenta que además de esas notas
o electos, el estado presenta las siguientes características esenciales:
A) . La soberanía, como adjetivo de poder, pero
calificando al estado mismo en su unidad total como soberano.
B) . Personalidad moral y jurídica, al ser el
Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
C) . Sumisión al derecho que significa la
necesidad de que la estructura del estado y su funcionamiento se encentre
regulados por un orden jurídico imprescindible.
Al estudiar los caracteres esenciales del Estado, vamos a examinar, en
consecuencia, los rasgos que lo caracterizan y que se derivan de su definición:
1. Tal como hemos afirmado, como toda
agrupación organizada en vista de un fin a título eminente, el estado es una
persona moral. Este carácter esencial del Estado es, pues, su
personalidad moral.
2. Sabemos que es, en el orden temporal, la
sociedad suprema, a la que están subordinados todos los individuos y grupos que
viven dentro de sus fronteras. Este segundo carácter esencial del Estado
es la Soberanía.
3. Por estar estructurado en vista de un fin
y por realizarlo, su actividad queda encuadrada en el orden jurídico formado
por el Derecho Positivo constituido y sancionado. Este carácter esencial
del Estado consiste, pues, en la sumisión del Derecho.
La idea del bien público, objeto de la sociedad estatal implica las
consecuencias que forman los caracteres esenciales del Estado. Negar
estos es negar la naturaleza del Estado. Si falta alguno se los
caracteres anteriores, no se trata de un Estado, o puede ser que no se haya
hecho un examen correcto del grupo social que se trata calificar. Por
tanto estos atributos del Estado no son accidentales, sino esenciales, y así lo
ha comprendido el mismo Duguit cuando dice que todos
los elementos de la existencia del Estado son solidarios y que rechazar la
soberanía, e incluso la personalidad es rechazar al Estado mismo.
Solo me queda esperar que mi análisis
realizado en estas últimas semanas en la revista Tuzdin,
haya sido de utilidad. He fragmentado este estudio en 4 entregas, todas
ellas han sido elaboradas dentro de la más estricta realidad actual relacionada
con el movimiento independentista de Canarias y su necesidad de comenzar una
estrategia internacional para alcanzar nuestro anhelo…, la descolonización e
independencia de nuestra tierra.
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Proyecto de Estado (III)
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