Canarias:
un proyecto de Estado (III)
Fernando
Barrera D’Amico
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A la pregunta que deje en mi segunda entrega “¿Qué nos une para poder crear un Estado? O ¿Qué creen que nos une para fundamentar la creación de un Estado? Dando la posibilidad de hacer sugerencias,”, He podido constatar el miedo que tienen muchos canarios al término ‘Unidad’.
Di la opción de contestar públicamente en el muro del facebook a esta pregunta
o que me dieran su parecer en mi privado, pocos se animaron a comentar públicamente
su respuesta, pero en mi privado me llovieron comentarios. El término
“unidad” en uno de sus significados podemos interpretar que “la unidad es
Unión o conformidad”, y “unión” es concordia de los ánimos, voluntades
o dictámenes.
Si la mayoría de los canarios tiene miedo a expresar su conformidad en una unión
por una lucha conjunta ¿Cómo podemos encontrar un criterio de unidad en el
Pueblo Canario?
Podríamos observar y unificar esas relaciones refiriéndolas
al tiempo y al espacio. Podemos relacionar así los hechos que se dan en el
mismo tiempo (contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no sirve
como un modelo definitivo para expresar la unidad del Estado, pues una serie de
personas puede vivir en un mismo espacio, porque todos vivan dentro de un mismo
territorio e igualmente podemos unificar sus relaciones en relación con el
tiempo, si examinamos que esas relaciones se dan en un mismo lapso, y sin
embargo no por ello necesariamente podemos concluir que esos grupos que existen
en un mismo espacio constituyan un Estado. Por lo tanto no es molde preciso
conforme al unificar la variedad de relaciones humanas.
Hay otro criterio y es el que podemos denominar unificación en virtud de la
causa. Dice Jellinek: todo lo que se puede reducir a una causa común vale como
una unidad. Tampoco es posible unificar las relaciones del Estado con ese
criterio si tomamos como ejemplo concreto la misma causa la raza, vemos que
esta, si puede ser una causa de unificación y que en algunas ocasiones un
Estado tiene una población homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse
en un Estado, y de hecho los hay, que tenga población heterogénea o compuesta
de grupos raciales diferentes, o teniendo en un principio una sola raza,
posteriormente, por movimientos migratorios, se encuentran otros electos de
población dentro de la misma. En consecuencia, tampoco este criterio puede
servir para darnos una directriz conforme a la cual puede unificar la variedad
de las relaciones que forman la base del Estado.
Un tercer criterio es la unificación formal. El saber histórico nos da el
conocimiento que, dentro los Estados, instituciones que permanecen invariables a
través del desarrollo de su existencia, instituciones cuya forma permanece a
través del tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del
Estado representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones
que permanecen, los Parlamentos, las universidades, los Tribunales, el Ejército.
Canarias puede encontrar la unificación en relación con el fin, o con el
patriotismo. El mismo fin u objeto a perseguir puede servir de criterio
unificador de un conjunto de hechos variables y que, tomados en forma aislada,
son diferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad unificadora de los diferentes
órganos que constituyen la estructura del organismo biológico por cuanto todas
las diferentes partes de ese organismo se unen para darle vida. Y en el mundo
social vemos que también es posible unificar las relaciones humanas cuando
ellas persiguen un mismo fin. Y así hay actividades humanas de orden cultural y
el fin cultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad o grupo humano
que asiste a la Universidad esta unificada por el fin cultural que persigue. Por
tanto, puede considerarse el fin como un principio unificador de todas las
relaciones humanas, pues hace que consideren dentro de un mismo molde las
acciones que se encaminan a obtenerlo. Los actos jurídicos pueden unificarse
también siguiendo este criterio. Por el fin dividimos la diversidad de nuestras
agrupaciones y por agrupamos la sucesión no interrumpida de nuestros actos en
varias unidades. Si pensamos en el Estado vemos que esta unidad patriótica si
es característica del mismo.
Los mismos fines perseguidos por la comunidad de personas que se agrupan políticamente
los unifica, hace nacer la unidad colectiva o de asociación. Esta unidad esta
limitada por los fines que son peculiares al Estado; fuera de ellos, solo
encontramos a la persona en su individualidad libre. Pero cuando se unifica con
los demás persiguiendo un fin político, forma el Estado.
La intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los
fines de la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas,
aumenta, en las asociaciones publicas y alcanza un mayor grado en el Estado,
pues este es la organización más perfecta.
Dentro del Estado se encuentran todas las demás asociaciones, siendo la unidad
más amplia, naturalmente dentro de la esfera política.
El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones
que se encuentran del mismo, e igualmente, en consecuencia absorbe a los
individuos que se encuentran dentro del radio de su poder.
Entonces, este criterio patriótico, o de la finalidad perseguida si nos sirve
como criterio unificador de la variedad de las relaciones humanas que se
encuentran en la base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente sean
diferentes y varíen tienen la nota esencial de la característica de estar
encaminadas a la realización del mismo fin.
Hemos visto que dentro del Estado existe el territorio, no como un criterio
absoluto; pero si con cierta verdad podemos decir que también es un criterio
unificador. Sería así el territorio el fundamento exterior de la unidad
asociativa del Estado, fundamento que no es la causa de la unidad, pero se da
cuando esta existe. Cuando existe una unidad, que obedece en su esencia a otra
causa, encontramos que el grupo social vive dentro de un territorio; entonces
existe el territorio. El Estado, pues, tiene un territorio, un dominio limitado
en el espacio dentro del cual solo él ejerce poder.
Jurídicamente, el estado no tiene su poder de otra estructura, sino que emana
de la misma asociación que lo constituye. Políticamente, no hay una unidad
superior al Estado. El poder resulta así un factor importantísimo y decisivo
en la creación y el mantenimiento de la unidad de asociación. En consecuencia
el Estado es la unidad de asociación dotada originariamente del poder de
dominación y formada por personas asentadas en un territorio. Jellinek, sigue
siendo su criterio subjetivista, considera incapaz a la Teoría del Estado de
verificar si ese concepto del Estado, que expresamos, corresponde una realidad
trascendente, puesto que dice que esta comprobación corresponde hacerla a la
metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del conocimiento científico
de la Teoría del Estado.
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Articulista y analista político (soberanista)
Canarias:
Un Proyecto de Estado (II)
Canarias:
Un Proyecto de Estado (I)