ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.)

C O M U N I C A D O

 

Presuntos Delitos de falsedad o Denuncias falsas.

 

Escrito de doce páginas acompañado de dieciséis documentos con fecha 06 de Diciembre de 2016, día de la Constitución Española, presentado ante la FISCALÍA Anticorrupción de Arona, con registro general de entrada con fecha 07 de Diciembre de 2016, Denunciando la conducta de los Policías Locales de Adeje, en relación a los hechos sucedidos la fecha 05 de Enero de 2016, vísperas de los Reyes Magos, en dependencias de las Áreas Municipales de Turismo y Transportes, en dichos escritos referidos, pudiendo ser constitutivos de Delitos de falsedad o Denuncias falsas.


En la Villa de ADEJE, a día siete del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

 


A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA

 

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.272.095-X;

DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, desempleado, provisto D.N.I núm. 42.074.015-T;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto D.N.I núm. 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YANES LUIS, advertido de despido, provisto D.N.I. núm. 43.365.232-C;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.067.872-K;

DON JOSÉ MIGUEL DELGADO, desempleado, provisto D.N.I. núm. 42.080.671-D;

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.376.581-X;

DON VICENTE DÍAZ HERNÁNDEZ, desempleado, provisto D.N.I. núm. 43.804.542-F; Y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto D.N.I. núm. 78.698.689-A;

 

todos ellos trabajadores asalariados AUTO TAXI del municipio de excelencia turístico de Adeje, por orden respectivos en representación como Presidente, Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, COMPARECEMOS, en las Diligencias de Investigación Penal Núm. 22 / 2O16 seguidas en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, y como mejor proceda y haya lugar en Derecho, DECIMOS:

 

A medio del presente ampliatorio con escrito presentado con registro general de entrada con fecha 30 de Septiembre de 2016, con Diligencias de Investigación Penal Núm. 22 / 2016, seguidas en la Fiscalía Anticorrupción de Arona, adjunto copias de los escritos presentados en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016 y 09 de Marzo de 2016, denunciando la conducta de los POLICÍAS LOCALES del Ayuntamiento de Adeje en relación a los hechos sucedidos la fecha 05 de Enero de 2016, vísperas los Reyes Magos, en dependencias Áreas de Turismo y Transportes en dichos escritos referidos, pudiendo ser constitutivos de DELITOS DE FALSEDAD O DENUNCIAS FALSAS.

A efectos ilustrativos de lo que trae causa todo esta situación, a la FISCALÍA acompañamos numerosos escritos y documentos que se presentó en su momento en Ayuntamiento y demás Organismos Públicos competentes que aportamos en relación a los citados hechos denunciados:

Primero.- Ayuntamiento de Adeje, con registro general de entrada con fecha 09 de Abril de 2015, ordinal núm. 14.298, colectivo A.T.A.C.A. (Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje): “Según consta en el Expediente Administrativo 71 / 2010 que, siendo firme la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 210/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, de los de Santa Cruz de Tenerife, confirmada por Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, dictada en el Recurso de Apelación núm. 36/2014 por la ( Sección Primera) Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de las que ese Ayuntamiento ya debe tener conocimiento y comunicado, cuyas copias de Sentencias, en cualquier caso, acompaño, a medio del presente INTERESO que se cumplimente y se ejecute el FALLO de la Sentencia Firme confirmada, en su apartado 3º que dice: “Retrotraer las actuaciones a la fecha de las Denuncias con objeto de que se incoen tantos Expedientes como licencias de auto taxis denunciadas hayan de ser revisadas con audiencia de los interesados.” …/… “Por tanto, el incumplimiento de las condiciones para la explotación de las licencias de auto taxis denunciadas, debe dar lugar a la REVOCACIÓN y ser sacadas las mismas a concurso para ser adjudicadas con arreglo a Derecho, el Derecho, en su caso, de ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL TAXI. Asalariados que sufren cada vez más la sobreexplotación en su trabajo, el desempleo y su empobrecimiento. NO debiendo permitirse los CLANES DE FLOTEROS ni que las licencias de auto taxis sean explotadas por emporios empresariales con intereses en otros sectores económicos. Debiendo primar el interés social y la creación de empleo digno y de calidad en el sector del taxi”. con registro general de entrada con ordinal núm. 14.298, con fecha 09 de Abril de 2015.

Segundo.-Ayuntamiento de Adeje, escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 609, con fecha 08 de Enero de 2016. EXPEDIENTE Nº 38001-249678 Y EXPEDIENTE Nº 38001-249679 POLICÍA LOCAL. A medio del presente formulamos QUEJA al Sr. Alcalde, habiéndose constatado donde se les están obstaculizando, es decir, se les obstaculizan ilegitima e injustamente, donde se les impiden el ejercicio del Derecho Fundamental a tener conocimientos de todos los Expedientes de REVOCACIONES de licencias de TAXI explotadas en continuado FRAUDE de Ley denunciadas, donde los representantes legales la Asociación ATACA son Partes Legítimas. Habiéndose constatado de que les están impidiendo cada vez que vamos a las oficinas públicas de las Áreas de Turismo y Transportes, el llamar a la POLICÍA LOCAL, cuando vamos a interesarnos sobre los tramites del Expediente 71/2010, habida cuenta de las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas que se están produciendo en la incoación del mismo, donde hasta incluso han recusado a una persona al respecto, y lo que quieren es que desde un DECRETO DE ALCALDÍA QUE SE HA FIRMADO EN MARZO DE 2015, y que no se ha dado la celeridad y agilización, sino un empantanamiento y una dilación indebida, cuando el DECRETO DE ALCALDÍA dijo que se cumpliera en los propios términos que dice la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena retrotraer todas las actuaciones del Expediente 71/2010, en su momento cerrado falsamente por ese Ayuntamiento, cuando existía investigación contra más de 80 (ochenta) concesionarios matrices por explotación en continuado fraude de Ley de las licencias de TAXIS, en manos de avispados JUBILADOS, poderosos FLOTEROS y defraudadores EMPRESARIOS, incluso, la Sentencia ordena normativa de aplicación la estatal Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de formular las detalladas y personalizadas Denuncias. Es una situación laboral que está pasando ante la defensa de los intereses de los trabajadores asalariados, como que, incluso, reconoce hasta nuestra otra última Sentencia dictada la fecha 02 de Diciembre de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto al nuevo Decreto Canario del Taxi 74/2012 de 02 de Agosto, donde establece la propia Sentencia, en los Fundamentos de Derecho “las reclamaciones y defensa de los intereses de los trabajadores asalariados son legítimos, aunque no es la vía Judicial donde tienen que hacer valer”, por tanto, el lugar adecuado debe ser el propio Ayuntamiento, establece que les legitiman que nuestra Asociación ATACA vayan a una oficina pública donde NO se ha alterado el orden público, sino que realmente vamos a pedir vistas del Expediente ante las dilaciones indebidas que tramitan en virtud a la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015. La reunión de fecha 22 de Diciembre de 2015, la Primer Teniente Alcalde, Ermitas Moreira, promete que en los próximos días iban a llegar por correos o entrega en manos en Ayuntamiento, comunicación expresa de la notificación PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA referente a la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, dicha notificación la íbamos a recibir antes de fecha 11 de Enero de 2016, ya han pasado dos semanas y seguimos esperando por dicha notificación, cuando nuestra Asociación hemos solicitado en reiterados escritos, a los efectos de estar presente en los trámites de REVOCACIONES de cada uno de las numerosas licencias de AUTO TAXIS explotadas en continuado FRAUDE, acompañados de las correspondientes certificaciones acreditativas que nuestra Asociación ATACA tienen en su poder, además, en referencias a LIBRAR MANDATOS DE OFICIOS a la Tesorería General de la Seguridad Social contra todos aquellos concesionarios denunciados por estado de JUBILACIÓN, otros ejercen de oligarcas FLOTEROS: los Rusos, los Pelinor, los Cubanos, los Granadillos, los Mortadelos, los Esquivel, los Robainas, los Vilaflor, los Gomeros, los Laguneros, los Puteros, la Jueza Beltrán, los Fragas, etc. también, otros ejercen de EMPRESARIOS con lucrativas actividades económicas: Guagüeros, Restaurantes, Supermercados, Discotecas, Gasolineras, Seguritas, Funcionarios, Prostíbulos, etc. fomentan aberrantes prácticas prohibitivas y terrorismo laboral en montar apetitosos, frenéticos e incipientes Mercados Persas, incluso, plagados con graves historiales delictivos y antecedentes penales explotan ramilletes de licencias de TAXI, también, otros denunciados por incurrir con ambiciosos planes ilícitos de oligarcas FLOTEROS explotan más de una licencia de TAXI en diferentes municipios de Tenerife, donde incurren en vulneración del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros…/… Evidentemente, como NO nos llegaba la notificación a la Asociación ATACA, fuimos a las Oficinas Públicas del Área de Turismo y Transportes, a pedir una razonable explicación sobre la tardanza en recibir la notificación a la PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA, en silencio cómplice a pesar del Decreto de Alcaldía firmado en Marzo de 2015, y que NO han dado la celeridad y agilización, sino un empantanamiento y una dilación indebida, referente a la ejecutiva y contundente Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, Los representantes de la Asociación ATACA se amparan que han ido hoy martes, día 05 de Enero de 2016, porque desde la fecha 22 de Diciembre de 2015, la Primer Teniente Alcalde, Ermitas Moreira, promete que antes de la fecha lunes, día 11 de Enero de 2016 iban a recibir la expresa notificación sobre la PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA en la tramitación de la ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015, y hasta la fecha presente NO hemos recibido nada, y esto es una dilación indebida y actuaciones maliciosas más que se están produciendo todos los días y cada vez que hay reuniones se quedan en una cosa, luego se dilatan, incluso, los dirigentes de la legalmente constituida Asociación ATACA han sido objeto de insultos y agresión por parte del abogado municipal del Área de Turismo y Transportes, MARCOS BARRERA, que hemos denunciado y hemos RECUSADO con hechos probados…/… Otro dato a tener en consideración sobre nuestra legalmente Asociación ATACA con asfixiante persecución en acoso y derribo, incluso, con actuación premeditada y alevosa de la POLICÍA LOCAL, cuando ya habíamos salido los compañeros del Área de Turismo y Transportes, y estábamos sentados en el bar cafetería terraza que existe en ese edificio público CDTCA (Centro de Desarrollo de Turismo de Costa Adeje), pacientemente tomando café, somos requeridos por la POLICÍA LOCAL ante la vista de todos los clientes y demás usuarios del recinto público, donde somos ordenados que hagamos entrega del documento nacional de identidad, y somos obligados que les acompañemos donde tienen el coche patrulla frente al citado bar cafetería terraza, a efectos de interrogarnos y formular la Denuncia, montan un descomunal despliegue de la POLICÍA LOCAL, primero llegó un coche patrulla con dos POLICÍA LOCAL, luego hace acto de presencia una moto tipo cros camuflada de color rojo con un POLICÍA LOCAL secreta vestido de paisano, también, suman la presencia de un furgón modelo 4X4 patrulla con cuatro POLICÍA LOCAL, cuando realmente desconocen y no saben nada sobre los hechos concretos fundamentados por los que se producen la visita de los dirigentes de la Asociación ATACA ante las oficinas públicas del Área de Turismo y Transportes en ese edificio CDTCA, por lo tanto, la POLICÍA LOCAL NO vio nada y NO pueden decir que hubo ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, salvo las manifestaciones de las personas que ejercen en el Área de Turismo y Transportes, las cuales nuestra Asociación ATACA en anteriores ocasiones han formulado diferentes escritos de QUEJAS…/… SOLICITAMOS AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, en referencia a la QUEJA formulada contra las actuaciones de las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local. escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 609, con fecha 08 de Enero de 2016.

Tercero.- SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, con ordinal núm. 1607 e 1600353681, con registro general de entrada con fecha 08 de Febrero de 2016. Que esta Asociación es Parte Interesada en la tramitación de dichos Expedientes Administrativos, que cada vez que acudimos pacíficamente los representantes de esta Asociación para interesarnos ante las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas de todo tipo por ese Ayuntamiento, NO se nos dan copias, incluso, cada vez que nos personamos en las Áreas de Turismo y Transportes para interesarnos de la tramitación de los mismos, pedir copias, incluso, donde un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, manda a cumplir una SENTENCIA que hemos obtenido a nuestro favor, interesándose por la tramitación de ambos Procedimientos, incluso, donde hemos tenido que ir a la Ejecución Judicial Forzosa, por las continuadas dilaciones indebidas y maniobras dilatorias que se han hecho sobre dichos Expedientes, además de prohibir nuestra Personación Como Parte Interesada, además, de NO darnos copias y NO darnos información, últimamente se nos mandan a la POLICÍA LOCAL cada vez que acudimos al Departamento de Turismo y Transportes, incluso, en abuso de Poder incoan EXPEDIENTES SANCIONADORES contra nuestro Presidente, Don Pedro José Afonso Pérez, y contra nuestro Vocal, Don Sebastián García Rodríguez, con multas desproporcionadas con aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando lo único que han hecho los represaliados representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), es interesarse por los Expedientes Administrativos, cada vez que hacemos acto de presencia en las Áreas de Turismo y Transportes, la manera de NO darnos información y NO darnos copias es llamando a la POLICÍA LOCAL, cuando tenemos Derecho a obtener toda la información sobre la tramitación de los Expedientes, que esta situación la hemos Denunciado con reiterados escritos ante ese Ayuntamiento, por los hechos sucedidos la fecha 5 de enero de 2016, presentamos escrito con registro general de entrada de fecha 8 de Enero de 2016, ordinal 609, dejamos plena constancia que se está PERSIGUIENDO a esta Asociación, se está vulnerando nuestro Derecho a tener información de todos los Expedientes en tramitación, NO se nos da respuesta a los continuados escritos, siendo Parte Interesada esta Asociación, presionándonos, coaccionándonos y mandándonos despliegues descomunales de la POLICÍA LOCAL de forma arbitraria e injustificada, con ánimos de intimidación y amedrentamiento, sin que en ningún momento exista intención por nuestra Parte de producir alterar nada y menos de orden público, indicar cuando interviene la POLICÍA LOCAL en las instalaciones públicas del edificio CDTCA (Centro Desarrollo de Turismo de Costa Adeje), lugar donde están las Áreas de Turismo y Transportes, la fecha 5 de Enero de 2016, estamos sentados en un banquillo del jardín terraza, y la fecha 04 de Febrero de 2016, estamos sentados por la trasera del edificio CDTC, ambas ocasiones hablando por teléfono con nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, donde le dábamos información sobre los hechos de acoso y derribo de PERSECUCIÓN, aportamos fotos del lugar, todo ello, ese Ayuntamiento procede para NO darnos información y seguir dilatando los Procedimientos. con ordinal núm. 1607 e 1600353681, con registro general de entrada con fecha 08 de Febrero de 2016.

Cuarto.- FISCALÍA PROVINCIAL DE ANTICORRUPCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, escrito con registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016. Que esta Asociación es Parte Interesada en la tramitación de dichos Expedientes Administrativos, que cada vez que acudimos pacíficamente los representantes de esta Asociación para interesarnos ante las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas de todo tipo por ese Ayuntamiento, NO se nos dan copias, incluso, cada vez que nos personamos en las Áreas de Turismo y Transportes para interesarnos de la tramitación de los mismos, pedir copias, incluso, donde un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, manda a cumplir una SENTENCIA que hemos obtenido a nuestro favor, interesándose por la tramitación de ambos Procedimientos, incluso, donde hemos tenido que ir a la Ejecución Judicial Forzosa, por las continuadas dilaciones indebidas y maniobras dilatorias que se han hecho sobre dichos Expedientes, además de prohibir nuestra Personación Como Parte Interesada, además, de NO darnos copias y NO darnos información, últimamente se nos mandan a la POLICÍA LOCAL cada vez que acudimos al Departamento de Turismo y Transportes, incluso, en abuso de Poder incoan EXPEDIENTES SANCIONADORES contra nuestro Presidente, Don Pedro José Afonso Pérez, y contra nuestro Vocal, Don Sebastián García Rodríguez, con multas desproporcionadas con aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando lo único que han hecho los represaliados representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), es interesarse por los Expedientes Administrativos, cada vez que hacemos acto de presencia en las Áreas de Turismo y Transportes, la manera de NO darnos información y NO darnos copias es llamando a la POLICÍA LOCAL, cuando tenemos Derecho a obtener toda la información sobre la tramitación de los Expedientes, que esta situación la hemos Denunciado con reiterados escritos ante ese Ayuntamiento, por los hechos sucedidos la fecha 5 de enero de 2016, presentamos escrito con registro general de entrada de fecha 8 de Enero de 2016, ordinal 609, dejamos plena constancia que se está PERSIGUIENDO a esta Asociación, se está vulnerando nuestro Derecho a tener información de todos los Expedientes en tramitación, NO se nos da respuesta a los continuados escritos, siendo Parte Interesada esta Asociación, presionándonos, coaccionándonos y mandándonos despliegues descomunales de la POLICÍA LOCAL de forma arbitraria e injustificada, con ánimos de intimidación y amedrentamiento, sin que en ningún momento exista intención por nuestra Parte de producir alterar nada y menos de orden público, indicar cuando interviene la POLICÍA LOCAL en las instalaciones públicas del edificio CDTCA (Centro Desarrollo Turismo Costa Adeje), lugar donde están las Áreas Turismo y Transportes, la fecha 5 de Enero de 2016, estamos sentados en un banquillo del jardín terraza, y la fecha 04 de Febrero de 2016, estamos sentados por la trasera del edificio CDTC, ambas ocasiones hablando por teléfono con nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, donde le dábamos información sobre los hechos de acoso y derribo de PERSECUCIÓN, aportamos fotos del lugar, todo ello, ese Ayuntamiento procede para NO darnos información y seguir dilatando los Procedimientos…/… registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016.

Quinto.- DIPUTADO DEL COMÚN DE CANARIAS, con registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016. Que esta Asociación es Parte Interesada en la tramitación de dichos Expedientes Administrativos, que cada vez que acudimos pacíficamente los representantes de esta Asociación para interesarnos ante las dilaciones indebidas y actuaciones maliciosas de todo tipo por ese Ayuntamiento, NO se nos dan copias, incluso, cada vez que nos personamos en las Áreas de Turismo y Transportes para interesarnos de la tramitación de los mismos, pedir copias, incluso, donde un Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, manda a cumplir una SENTENCIA que hemos obtenido a nuestro favor, interesándose por la tramitación de ambos Procedimientos, incluso, donde hemos tenido que ir a la Ejecución Judicial Forzosa, por las continuadas dilaciones indebidas y maniobras dilatorias que se han hecho sobre dichos Expedientes, además de prohibir nuestra Personación Como Parte Interesada, además, de NO darnos copias y NO darnos información, últimamente se nos mandan a la POLICÍA LOCAL cada vez que acudimos al Departamento de Turismo y Transportes, incluso, en abuso de Poder incoan EXPEDIENTES SANCIONADORES contra nuestro Presidente, Don Pedro José Afonso Pérez, y contra nuestro Vocal, Don Sebastián García Rodríguez, con multas desproporcionadas con aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando lo único que han hecho los represaliados representantes legales de esta Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (ATACA), es interesarse por los Expedientes Administrativos, cada vez que hacemos acto de presencia en las Áreas de Turismo y Transportes, la manera de NO darnos información y NO darnos copias es llamando a la POLICÍA LOCAL, cuando tenemos Derecho a obtener toda la información sobre la tramitación de los Expedientes, que esta situación la hemos Denunciado con reiterados escritos ante ese Ayuntamiento, por los hechos sucedidos la fecha 5 de enero de 2016, presentamos escrito con registro general de entrada de fecha 8 de Enero de 2016, ordinal 609, dejamos plena constancia que se está PERSIGUIENDO a esta Asociación, se está vulnerando nuestro Derecho a tener información de todos los Expedientes en tramitación, NO se nos da respuesta a los continuados escritos, siendo Parte Interesada esta Asociación, presionándonos, coaccionándonos y mandándonos despliegues descomunales de la POLICÍA LOCAL de forma arbitraria e injustificada, con ánimos de intimidación y amedrentamiento, sin que en ningún momento exista intención por nuestra Parte de producir alterar nada y menos de orden público, indicar cuando interviene la POLICÍA LOCAL en las instalaciones públicas del edificio CDTCA (Centro Desarrollo de Turismo de Costa Adeje), lugar donde están las Áreas de Turismo y Transportes, la fecha 5 de Enero de 2016, estamos sentados en un banquillo del jardín terraza, y la fecha 04 de Febrero de 2016, estamos sentados por la trasera del edificio CDTC, ambas ocasiones hablando por teléfono con nuestro abogado, Don José Manuel Rivero, donde le dábamos información sobre los hechos de acoso y derribo de PERSECUCIÓN, aportamos fotos del lugar, todo ello, ese Ayuntamiento procede para NO darnos información y seguir dilatando los Procedimientos…/… registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016.

Sexto.- Ayuntamiento de Adeje, escrito a nombre de Don Sebastián Rodríguez García, vocal de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), IMPUGNACIÓN del DECRETO núm. 205/2016, inicio Expediente Sancionador núm. A1110100T, por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, nuestra presencia en las dependencias de Turismo y Transportes estaba más que justificada, ya que teníamos la Asociación ATACA, como Parte Interesada, en el Expediente Administrativo 71 / 2010 referido y de los numerosos Expedientes Revocatorios contra los concesionarios de licencias de auto taxis explotadas en continuado fraude de Ley, que manda incoar la Autoridad Judicial. A efectos de interesarnos el por qué no se está cumpliendo y dando trámites a dichos Expedientes o en que fase están, máxime cuando hemos tenido que acudir a la Ejecución Judicial Forzosa, además, presentación de numerosos escritos ante ese Ayuntamiento para que se dé impulso y que podamos actuar la legítima Personación Como Parte Interesada. Recordando que, hay un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, que ordena y acata hacer cumplir la citada Sentencia, al que NO se ha dado la celeridad requerida, por la gravedad de los hechos denunciados. Escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 5.410, con fecha 18 de Febrero de 2016.

Séptimo.- Ayuntamiento de Adeje, escrito a nombre de Don Pedro José Afonso Pérez, presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), IMPUGNACIÓN del DECRETO núm. 205/2016, inicio Expediente Sancionador núm. A1110100T, por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, nuestra presencia en las dependencias de Turismo y Transportes estaba más que justificada, ya que teníamos la Asociación ATACA, como Parte Interesada, en el Expediente Administrativo 71 / 2010 referido y de los numerosos Expedientes Revocatorios contra los concesionarios de licencias de auto taxis explotadas en continuado fraude de Ley, que manda incoar la Autoridad Judicial. A efectos de interesarnos el por qué no se está cumpliendo y dando trámites a dichos Expedientes o en que fase están, máxime cuando hemos tenido que acudir a la Ejecución Judicial Forzosa, además, presentación de numerosos escritos ante ese Ayuntamiento para que se dé impulso y que podamos actuar la legítima Personación Como Parte Interesada. Recordando que, hay un Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de Marzo de 2015, que ordena y acata hacer cumplir la citada Sentencia, al que NO se ha dado la celeridad requerida, por la gravedad de los hechos denunciados. Escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 5.409, con fecha 18 de Febrero de 2016.

Octavo.- FISCALÍA PROVINCIAL DE ANTICORRUPCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, escrito con registro general de entrada con fecha 09 de Marzo de 2016, en relación a nuestro escrito presentado ante esta FISCALÍA PROVINCIAL la fecha 10 de Febrero de 2016, contra el Ayuntamiento de Adeje, por lo cual han abierto Diligencias previas de Investigación Penal Núm. 47/2016, que instruye el Sr. Fiscal, Don Álvaro Mañas, ante la tesitura de un Ayuntamiento que NO cumple una ejecutiva Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra más de 80 (ochenta) concesionarios licencias de TAXIS de ese Ayuntamiento de Adeje, cuya explotación infringía normativa reguladora, siendo fraudulenta su explotación, a fin que procediera a la inmediata REVOCACIÓN las licencias de tales infractores, en virtud normativa Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de las detalladas y personalizadas Denuncias presentadas por la Asociación, por lo tanto, dicha Sentencia ordena revocaciones de todas aquellas licencias de TAXIS explotadas por JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. en simultaneo explotan otras lucrativas actividades económicas, además, a pesar del Decreto de Alcaldía dictado la fecha 30 de Marzo de 2015, ese Ayuntamiento procede con maniobras dilatorias, actuaciones maliciosas y absoluto empantanamiento en hacer cumplir la citada ejecutiva Sentencia, para que una vez recuperadas todas esas licencias de TAXIS explotadas por tales infractores, se ofrezcan con garantías legales y carácter gratuito la adjudicación a los trabajadores asalariados del TAXI, de acuerdo con la Ley tengan derecho, ante una situación de paliar las desgarradoras tasas de paro y devastadoras cifras de desempleo, en virtud a los principios Constitucionales de fomentar y generar PLENO EMPLEO, incluso, los dirigentes de esta Asociación de trabajadores se les obstaculizan, impiden y prohíben la entrada al acto público del Pleno Municipal celebrado la fecha 26 de Febrero de 2016, cuya inadmisible actuación presentamos Denuncia ante el Cuartel de la Guardia Civil, y ante ese Ayuntamiento, acompañamos ambos escritos, además, ese Ayuntamiento hacen caso omiso y oídos sordos a la Orden Ejecución Judicial Forzosa dictada la fecha 22 de Octubre de 2015. En su virtud, SOLICITAMOS reunión con el Sr. Fiscal, Don Álvaro Mañas. Escrito con registro general de entrada con fecha 09 de Marzo de 2016.

Noveno.- Nota informativa de la Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) remitida al abogado defensor, Don José Manuel Rivero, colegiado núm. 479 del Ilustro Colegio de Abogados de Las Palmas, en relación a los dos Expedientes Sancionadores incoados la víspera de los Reyes Magos, fecha 05 de Enero de 2016, mediante Denuncias FALSAS por parte de la POLICÍA LOCAL de Adeje, infracción a la Ley Orgánica 4/2015 Expediente Sancionador núm. A1110100U contra el vocal Don Sebastián García Rodríguez, y Expediente Sancionador núm. A1110100T contra el presidente, Don Pedro José Afonso Pérez, cuando realmente ya presentamos la fecha 18 de Febrero de 2016, ante ese Ayuntamiento escrito de Alegaciones, donde justificamos que la visita al Área Municipal de Turismo y Transportes es por asuntos relacionados con la tramitación de la ejecutiva SENTENCIA que ordena Expedientes Revocatorios contra todas y cada una más de 80 (ochenta) licencias de auto taxis explotadas en continuado fraude: Jubilados, Funcionarios, Empresarios, Floteros, etc. Que la información recibida desde ese Ayuntamiento la documental PROVIDENCIA ORDENACIÓN – APERTURA DE PRUEBA de los citados Expedientes Sancionadores, notificación con fecha 25 de Mayo de 2016.

Décimo.- Ayuntamiento de adeje escrito a nombre de Don Pedro José Afonso Pérez, presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en relación al DECRETO núm. PRE 205/2016, Expediente Sancionador núm. A1110100T, PROVIDENCIA ORDENACIÓN – APERTURA DE PRUEBA, por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, a medio del presente me remito y doy por reproducido el escrito presentado ante ese Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada con ordinal núm. 5.409 la fecha 18 de Febrero de 2016, por lo que de nuevo, INTERESO el archivo del Expediente de referencia, mediante este escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 21.903, con fecha 08 de Junio de 2016.

Décimo primero.- Ayuntamiento de adeje escrito a nombre de Don Sebastián García Rodríguez, vocal de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en relación al DECRETO núm. PRE 205/2016, Expediente Sancionador núm. A1110100U, PROVIDENCIA ORDENACIÓN – APERTURA DE PRUEBA, por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, a medio del presente me remito y doy por reproducido el escrito presentado ante ese Ayuntamiento de Adeje con registro general de entrada con ordinal núm. 5.410 la fecha 18 de Febrero de 2016, por lo que de nuevo, INTERESO el archivo del Expediente de referencia, mediante este escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 22.165, con fecha 09 de Junio de 2016.

Décimo Segundo.- Ayuntamiento de Adeje a nombre de Don Pedro José Afonso Pérez, presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), con registro general de entrada con ordinal núm. 30.880., con fecha 05 de Agosto de 2016. Que, habiéndoseme notificado en la fecha 21 de julio de 2016, la Propuesta de Resolución de fecha 14 de julio de 2016, por la que se propone sancionar a mi persona con una multa de 1.200 (mil doscientos) euros, como responsable de una infracción del art. 36.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a medio del presente IMPUGNO Y ME OPONGO a la arbitrariedad de esta propuesta de resolución, en base a las siguientes: A L E G A C I O N E S: EL EXPEDIENTE SANCIONADOR YA ESTÁ CADUCADO, invocando, en consecuencia, la CADUCIDAD DEL MISMO, por cuanto si el Expediente de referencia se incoó en virtud de Decreto de 26 de enero de 2016, es obvio que, en el día de la fecha de hoy se han superado los 6 meses previstos como plazo máximo en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. E, incluso, los tres meses desde la fecha de la incoación. Deviniendo en una causa de nulidad la Propuesta impugnada. Este Expediente Sancionador y propuesta de multa es ilegal y objetivamente un HECHO MÁS en la escalada de persecución y acoso a la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), que preside el que suscribe. Máxime cuando esta Asociación ha obtenido un pronunciamiento Judicial favorable en virtud de Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, en relación al Expediente Administrativo 71/2010, que manda retrotraer las actuaciones para que se incoen los Expediente de REVOCACIÓN de licencias de Auto Taxis denunciadas por la Asociación que presido, por su irregular y fraudulenta (fraude de ley) explotación. E, incluso, la Asociación mencionada a instado y obtenido la Ejecución Forzosa (AUTO 12 de abril de 2016), con los apercibimientos legales, de aquella Sentencia, ante los pretextos dilatorios y pasividad en dar cumplimiento ese Ayuntamiento a dicha Sentencia. Todo lo cual, ese día 05 de enero de 2016 justificó mi presencia junto con otro compañero, VOCAL de la Asociación, también, objeto a un Expediente Sancionador, en calidad de Presidente de la asociación A.T.A.C.A. en el Área de Transportes, para ejercitar el derecho previsto en el art. 35 a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ese decir que, se nos informara, como Parte Interesada, de la tramitación de los Expedientes conforme se ordenó Judicialmente. Ello no es interferir ni perturbar; es el ejercicio de un Derecho Cívico previsto, repito, legalmente. El llamar a la Policía Local ante los obstáculos y prefabricar pretextos para no darnos la información requerida, vulnera el Derecho a la indemnidad del que suscribe y una forma ilegal e injusta de echarnos de las meritadas Dependencias Administrativas y no dar información alguna de aquellos Expedientes Administrativos. Lo que deviene en nulidad la propuesta de resolución del citado Expediente Sancionador. En ningún momento hemos perturbado NI obstaculizado el funcionamiento de servicio público alguno. Es el Ayuntamiento de Adeje que, con pretextos dilatorios y con pasividad NO da cumplimiento a lo ordenado judicialmente. Todo lo que he expuesto, está ya invocado y acreditado en la documental acompañada por el que suscribe en reiterados escritos obrantes en el Expediente de referencia. SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por hechas las anteriores alegaciones para que, a su tenor, archive y deje sin efecto la propuesta de resolución sancionatoria y, consiguientemente, el expediente administrativo sancionador de referencia. Es de justicia. Escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 30.880, con fecha 05 de Agosto de 2016.

Décimo tercero.- Ayuntamiento de Adeje a nombre de Don Sebastián García Rodríguez, vocal de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), con registro general de entrada con ordinal núm. 30.879, con fecha 05 de Agosto de 2016. Que, habiéndoseme notificado en la fecha 21 de julio de 2016, la Propuesta de Resolución de fecha 14 de julio de 2016, por la que se propone sancionar a mi persona con una multa de 1.200 (mil doscientos) euros, como responsable de una infracción del art. 36.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a medio del presente IMPUGNO Y ME OPONGO a la arbitrariedad de esta propuesta de resolución, en base a las siguientes: A L E G A C I O N E S: EL EXPEDIENTE SANCIONADOR YA ESTÁ CADUCADO, invocando, en consecuencia, la CADUCIDAD DEL MISMO, por cuanto si el Expediente de referencia se incoó en virtud de Decreto de 26 de enero de 2016, es obvio que, en el día de la fecha de hoy se han superado los 6 meses previstos como plazo máximo en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. E, incluso, los tres meses desde la fecha de la incoación. Deviniendo en una causa de nulidad la Propuesta impugnada. Este Expediente Sancionador y propuesta de multa es ilegal y objetivamente un HECHO MÁS en la escalada de persecución y acoso a la “ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA), que preside el que suscribe. Máxime cuando esta Asociación ha obtenido un pronunciamiento Judicial favorable en virtud de Sentencia de fecha 7 de enero de 2014, en relación al Expediente Administrativo 71/2010, que manda retrotraer las actuaciones para que se incoen los Expediente de REVOCACIÓN de licencias de Auto Taxis denunciadas por la Asociación que presido, por su irregular y fraudulenta (fraude de ley) explotación. E, incluso, la Asociación mencionada a instado y obtenido la Ejecución Forzosa (AUTO 12 de abril de 2016), con los apercibimientos legales, de aquella Sentencia, ante los pretextos dilatorios y pasividad en dar cumplimiento ese Ayuntamiento a dicha Sentencia. Todo lo cual, ese día 05 de enero de 2016 justificó mi presencia junto con otro compañero, VOCAL de la Asociación, también, objeto a un Expediente Sancionador, en calidad de Presidente de la asociación A.T.A.C.A. en el Área de Transportes, para ejercitar el derecho previsto en el art. 35 a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ese decir que, se nos informara, como Parte Interesada, de la tramitación de los Expedientes conforme se ordenó Judicialmente. Ello no es interferir ni perturbar; es el ejercicio de un Derecho Cívico previsto, repito, legalmente. El llamar a la Policía Local ante los obstáculos y prefabricar pretextos para no darnos la información requerida, vulnera el Derecho a la indemnidad del que suscribe y una forma ilegal e injusta de echarnos de las meritadas Dependencias Administrativas y no dar información alguna de aquellos Expedientes Administrativos. Lo que deviene en nulidad la propuesta de resolución del citado Expediente Sancionador. En ningún momento hemos perturbado NI obstaculizado el funcionamiento de servicio público alguno. Es el Ayuntamiento de Adeje que, con pretextos dilatorios y con pasividad NO da cumplimiento a lo ordenado judicialmente. Todo lo que he expuesto, está ya invocado y acreditado en la documental acompañada por el que suscribe en reiterados escritos obrantes en el Expediente de referencia. SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE ADEJE que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por hechas las anteriores alegaciones para que, a su tenor, archive y deje sin efecto la propuesta de resolución sancionatoria y, consiguientemente, el expediente administrativo sancionador de referencia. Es de justicia. Escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 30.879, con fecha 05 de Agosto de 2016.

Décimo cuarto.- FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA escrito con registro general de entrada con fecha 30 de Septiembre de 2016. A medio del presente ampliatorio con escrito de denuncia que se adjuntó con Acta de Comparecencia con fecha 12 de Agosto de 2O16, con Diligencias de Investigación Penal Nº 22/2O16 en esta Fiscalía Anticorrupción de Arona, se denunciaba a los responsables de las Áreas de Turismo y Transporte del Ayuntamiento de Adeje, por las actuaciones maliciosas de prohibir, denegar, obstaculizar e impedir el acceso y vista a todos y cada uno los Expedientes Revocatorios de las licencias de AUTO TAXI denunciadas, a pesar de estar nuestra Asociación legitimados con la Personación Como Parte Interesada. Que la Asociación ante la postura intransigente de prohibir y denegar por parte de ese Ayuntamiento a la vista y acceso a los citados Expedientes Revocatorios, hemos vuelto a presentar escrito de denuncia por los mismos hechos ante ese Ayuntamiento, con registro general de entrada con la fecha 19 de Septiembre de 2O16, con ordinal núm. 35.676, que acompañamos. Sorprendentemente, pocos días después hemos recibido por parte del Ayuntamiento de Adeje, las notificaciones con fecha 23 de Septiembre de 2O16, un primer Decreto PRE/2223/2O16 contra el presidente Don Pedro José Afonso Pérez, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 contra el vocal Don Sebastián García Rodríguez, relativos a imposición de Sanción por infracción a la Ley Orgánica 4/2O15, de 3O de Marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, a cada compañero dirigente de la Asociación A.T.A.C.A. lo multan con la cantidad de 1.2OO (mil doscientos) euros, todo ello, en virtud a un atestado incoado por un despliegue descomunal de Policías Locales en las Áreas de Turismo y Transportes, ubicadas en la segunda planta del edificio C.D.T.C.A. (Centro Desarrollo Turismo Costa Adeje), hechos que se repiten como prácticas habituales de llamar y lanzar a la Policía Local cada vez que hacemos acto de presencia los compañeros dirigentes de la Asociación, los hechos suceden la fecha O5 de Enero de 2O16, vísperas de los Reyes Magos. Que realmente nuestra presencia en las Áreas de Turismo y Transportes como representantes legales de la Asociación, en todo momento obedece a consultar lo tramitado y resuelto en nuestra legitima Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de las Licencias de Auto Taxis, en virtud al Auto Judicial dictado la fecha 22 de Octubre de 2O15 y notificado la fecha 26 de Octubre de 2O15, Procedimiento de Ejecución Definitiva 2O/2015, con Procedimiento de Origen 21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada firme, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena la reapertura del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2O10 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta, que deriva la tramitación de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxis denunciadas, donde se nos siguen prohibiendo y denegando la Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación, por parte de los responsables del Área Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias con actuaciones obstruccionistas y maliciosas se nos sigue prohibiendo, denegando y obstaculizando ACCESO Y VISTA de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas, a los efectos de obtener copias y participación en los mismos. A modo ilustrativo es un episodio más de la sangrante persecución de esta Asociación que se han visto asaeteados y asediados con Demandas y con Denuncias, donde los integrantes de esta Asociación han sido vilmente atropellados con despidos declarados improcedentes y luego estigmatizados de NO lograr nuevo empleo en el sector, todo ello, por la perseverancia de denunciar el fraude en la explotación de las licencias de TAXIS en manos de infractores: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. con vulneración Normativa Nacional del Taxi: Real Decreto Nº 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras denuncias, con las obligaciones impuestas en virtud al articulo 17 que textualmente dice: “Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”. Que ese Ayuntamiento han desestimado todas nuestras fundamentadas y razonadas ALEGACIONES, por lo cual estos Expedientes Sancionadores, un primer Decreto PRE/2223/2O16 al presidente Don Pedro José Afonso, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 al vocal Don Sebastián García Rodríguez, por lo cual estas Sanciones son como consecuencias por NO dejarnos acceso y vista a los mencionados Expedientes Revocatorios de todas y cada uno de las licencias de Auto Taxi denunciadas, y ahora hemos sido notificados la fecha 23 de Septiembre de 2O16 con estas sangrantes Sanciones por acudir al Área de Turismo y Transportes cuando vamos a interesarnos y tenemos derecho por estar legitimados la Personación Como Parte Interesada en los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxi. Por lo cual estas Sanciones que nos han venido como forma de intimidación y amedrentamiento en manifiesto abuso de poder por ese Ayuntamiento. Por todo lo cual, queremos poner estos hechos en conocimiento a esta FISCALÍA, acompañamos copias del primer Decreto PRE/2223/2O16 incoado contra Don Pedro José Afonso, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 incoado contra Don Sebastián García, con fechas de notificación 23 de Septiembre de 2O16, también, acompañamos la denuncia ante ese Ayuntamiento, con fecha 19 de Septiembre de 2O16, ordinal 35.676, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a unir dichos documentos a las Diligencias de Investigación Penal Nº 22/2O16 que se instruyen en esta Fiscalía de Arona. Escrito con registro general de entrada con fecha 30 de Septiembre de 2016.

Décimo quinto.- Ayuntamiento de adeje escrito a nombre de Don Pedro José Afonso Pérez, presidente de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en relación al DECRETO núm. PRE/2223/2016, de fecha 14 de Septiembre de 2016, dimanantes del Expediente Sancionador núm. A1110100T, por la Concejalía del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Adeje, por el que “en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa, considerada grave del articulo 36.9 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección de Seguridad Ciudadana, por la “intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento”, a medio del presente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicho Decreto, por ser NULO DE PLENO DERECHO, por incurrir en las causas de nulidad…/… por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, nuestra presencia en el Área de Transportes estaba más que justificada, ya que teníamos (Asociación ATACA), como parte interesada, en el Expediente Administrativo referido y de los expedientes que manda incoar la Autoridad Judicial. E interesarnos el por qué no se está cumpliendo y dando trámite a dichos Expedientes o en qué fase están, máxime cuando hemos tenido que acudir a la Ejecución Judicial Forzosa, la primera dictada la fecha 26 de Octubre de 2015, y la segunda dictada la fecha 12 de Abril de 2016, además, presentación de escritos ante ese Ayuntamiento para que se dé impulso y que podamos actuar como parte interesada. Recordando que, hay un Decreto de la Alcaldía de 30 de Marzo de 2015, al que no se ha dado la celeridad requerida, por la gravedad de los hechos denunciados. La conducta dilatoria y paralización de los Expedientes en cuestión no tiene justificación (los que se tenían que incoar por MANDATO JUDICIAL). Incluso, se ha tenido que abstenerse el instructor Don Marcos Barrera González de dichos Expedientes Revocatorios por existir causas de RECUSACIÓN en el mismo. Pero aún más, hemos sido reiteradamente obstaculizados e impedidos para ejercitar nuestros derechos que nos concede la legislación reguladora del proceso administrativo, como parte interesada en el mismo, de obtener información y acceder a los Expedientes Administrativos, los cuales han sido forzosamente obligados incoar ese Ayuntamiento, en virtud de resolución Judicial, en Ejecución Forzosa. Impidiéndonos por medidas ordenadas por ese departamento acceder a las oficinas del mismo, a los fines indicados. Acompañando diversos escritos dirigidos a la Fiscalía Anticorrupción de Arona con fechas 12 de Agosto de 2016, 30 de Septiembre de 2016 y 20 de Octubre de 2016 denunciando tales hechos, que bien pudieran ser constitutivos de coacciones y de prevaricación. Donde esta SANCIÓN que ahora impugnamos, se encuentra incardinada en toda esta ILÍCITA ACTUACIÓN, sólo y únicamente por ejercitar los derechos que Legal y Judicialmente se nos tienen reconocidos en relación a los Expedientes Revocatorios…/… RECURSO DE REPOSICIÓN contra el citado Decreto, para que en definitiva dicte una resolución, en la que estimando totalmente el recurso, REVOQUE y deje sin efecto la SANCIÓN impuesta en dicho Decreto…/… escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 39.824, con fecha 21 de Octubre de 2016.

Décimo sexto.- Ayuntamiento de adeje escrito a nombre de Don Sebastián García Rodríguez, vocal de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), en relación al DECRETO núm. PRE/2222/2016, de fecha 14 de Septiembre de 2016, dimanantes del Expediente Sancionador núm. A1110100U, por la Concejalía del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Adeje, por el que “en calidad de presunto responsable de una infracción administrativa, considerada grave del articulo 36.9 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, sobre Protección de Seguridad Ciudadana, por la “intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento”, a medio del presente interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicho Decreto, por ser NULO DE PLENO DERECHO, por incurrir en las causas de nulidad…/… por tanto, el día que se refiere esta increíble Denuncia, fecha 05 de Enero de 2016, víspera de los Reyes Magos, nuestra presencia en el Área de Transportes estaba más que justificada, ya que teníamos (Asociación ATACA), como parte interesada, en el Expediente Administrativo referido y de los expedientes que manda incoar la Autoridad Judicial. E interesarnos el por qué no se está cumpliendo y dando trámite a dichos Expedientes o en qué fase están, máxime cuando hemos tenido que acudir a la Ejecución Judicial Forzosa, la primera dictada la fecha 26 de Octubre de 2015, y la segunda dictada la fecha 12 de Abril de 2016, además, presentación de escritos ante ese Ayuntamiento para que se dé impulso y que podamos actuar como parte interesada. Recordando que, hay un Decreto de la Alcaldía de 30 de Marzo de 2015, al que no se ha dado la celeridad requerida, por la gravedad de los hechos denunciados. La conducta dilatoria y paralización de los Expedientes en cuestión no tiene justificación (los que se tenían que incoar por MANDATO JUDICIAL). Incluso, se ha tenido que abstenerse el instructor Don Marcos Barrera González de dichos Expedientes Revocatorios por existir causas de RECUSACIÓN en el mismo. Pero aún más, hemos sido reiteradamente obstaculizados e impedidos para ejercitar nuestros derechos que nos concede la legislación reguladora del proceso administrativo, como parte interesada en el mismo, de obtener información y acceder a los Expedientes Administrativos, los cuales han sido forzosamente obligados incoar ese Ayuntamiento, en virtud de resolución Judicial, en Ejecución Forzosa. Impidiéndonos por medidas ordenadas por ese departamento acceder a las oficinas del mismo, a los fines indicados. Acompañando diversos escritos dirigidos a la Fiscalía Anticorrupción de Arona con fechas 12 de Agosto de 2016, 30 de Septiembre de 2016 y 20 de Octubre de 2016 denunciando tales hechos, que bien pudieran ser constitutivos de coacciones y de prevaricación. Donde esta SANCIÓN que ahora impugnamos, se encuentra incardinada en toda esta ILÍCITA ACTUACIÓN, sólo y únicamente por ejercitar los derechos que Legal y Judicialmente se nos tienen reconocidos en relación a los Expedientes Revocatorios…/… RECURSO DE REPOSICIÓN contra el citado Decreto, para que en definitiva dicte una resolución, en la que estimando totalmente el recurso, REVOQUE y deje sin efecto la SANCIÓN impuesta en dicho Decreto…/… escrito con registro general de entrada con ordinal núm. 40.007, con fecha 24 de Octubre de 2016.

 

En su virtud,

 

SOLICITAMOS A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA que, habiendo por presentado este escrito y documentación acompañada, se sirva admitirla; tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por aportada la documentación adjunta copias de los escritos presentados en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con registro general de entrada con fecha 10 de Febrero de 2016 y 09 de Marzo de 2016, y demás escritos ante otros Organismos Públicos, denunciando la conducta de los POLICÍAS LOCALES del Ayuntamiento de Adeje en relación a los hechos sucedidos la fecha 05 de Enero de 2016, vísperas los Reyes Magos, en dependencias Áreas de Turismo y Transportes en dichos escritos referidos, pudiendo ser constitutivos de delitos de falsedad o denuncias falsas.

 

En la Villa de Adeje, a día seis del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

Mas información : http://elcanario.net/Comunicados/ataca1dic16.htm

Mas información : http://eldia.es/sur/2016-12-04/5-juez-amplia-plazo-resolver-expedientes-taxi.htm


La Democracia, es el arte de pedir el voto al pobre y al trabajador, para ponerlo al servicio del rico y del explotador.