ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)

COMUNICADO

 

SANCIONES contra el presidente y vocal de la asociación ATACA

Escrito a Fiscalia de Arona en relación a los Decretos SANCIONES contra el presidente y vocal de la asociación ATACA, en manifiesta persecución con objetivos perversos de intimidar y silenciar en NO cumplir la Sentencia contra los FLOTEROS

Escrito de Denuncia a la Fiscalia de Arona de fecha 30 de Septiembre de 2016 ampliatorio con la Denucia presentada la fecha 12 de Agosto de 2016, donde ponemos en conocimiento los Decretos de SANCIONES contra el presidente y vocal de la asociación ATACA notificados las fechas 23 de Septiembre de 2016, incoados por parte de la Policía Local con actuación bananera del Ayuntamiento de Adeje, hechos que se repiten habitualmente cada vez que hacemos acto de presencia en las Areas de Turismo y Transportes, donde esta Asociación está plenamente legitimada en la PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA en todos y cada uno de los Expediedntes Revocatorios contra las más de 80 (ochenta) licencias de auto taxis denunciacas, en este caso, ese Ayuntamiento en manifiesta persecución con objetivos perversos de intimidar, amedrantar y silenciar a efectos de NO cumplir la contundente Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada firme, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ante las maniobras dilatorias y actuaciones maliciosas se ha dictado AUTO JUDICIAL de Ejecución Forzosa la fecha 26 de Octubre de 2015, y posteriormente se ha dictado contundente AUTO JUDICIAL la fecha 12 de Abril de 2016, manda en condición sine qua nom con un plazo de SEIS MESES la terminación de incoar singulares Expedientes Revocatorios contra todas y cada una de la licencias de auto taxis explotadas por los defraudadores: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS FLOTEROS, etc. cuyas certficaciones y demas documentación obran en el Expediente Administrativo 71/2010 incoado por ese Ayuntamiento que cerró en falso cuando existiía investigación abierta contra las licencias de auto taxis por vulneración sistemática del Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras continuadas denuncias, con las obligaciones impuestas en virtud al articulo 17 que textualmente dice: “Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.  

A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE ARONA

DON PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. Nº 43.272.O95-X;

DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, advertido de despido, provisto de D.N.I. Nº 42.O44.364-L;

DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. Nº 42.O67.872-K;

DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. Nº 78.376.581-X;

y DON SERGIO NAVARRO GARCÍA, desempleado, provisto de D.N.I. Nº 78.698.689-A; trabajadores asalariados del TAXI del municipio excelencia turístico ADEJE, respectivamente en calidad de Presidente, Vicepresidente y Vocales de la legalmente constituida ASOCIACIÓN TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.), según tenemos acreditados con todas las demás circunstancias personales, COMPARECEMOS, y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

A medio del presente ampliatorio con escrito de denuncia que se adjuntó con Acta de Comparecencia con fecha 12 de Agosto de 2O16, con Diligencias de Investigación Penal Nº 22/2O16 en esta Fiscalía Anticorrupción de Arona, se denunciaba a los responsables de las Áreas de Turismo y Transporte del Ayuntamiento de Adeje, por las actuaciones maliciosas de prohibir, denegar, obstaculizar e impedir el acceso y vista a todos y cada uno los Expedientes Revocatorios de las licencias de AUTO TAXI denunciadas, a pesar de estar nuestra Asociación legitimados con la Personación Como Parte Interesada.

Que la Asociación ante la postura intransigente de prohibir y denegar por parte de ese Ayuntamiento a la vista y acceso a los citados Expedientes Revocatorios, hemos vuelto a presentar escrito de denuncia por los mismos hechos ante ese Ayuntamiento, con registro general de entrada con la fecha 19 de Septiembre de 2O16, con ordinal núm. 35.676, que acompañamos.

Sorprendentemente, pocos días después hemos recibido por parte del Ayuntamiento de Adeje, las notificaciones con fecha 23 de Septiembre de 2O16, un primer Decreto PRE/2223/2O16 contra el presidente Don Pedro José Afonso Pérez, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 contra el vocal Don Sebastián García Rodríguez, relativos a imposición de Sanción por infracción a la Ley Orgánica 4/2O15, de 3O de Marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, a cada compañero dirigente de la Asociación A.T.A.C.A. lo multan con la cantidad de 1.2OO (mil doscientos) euros, todo ello, en virtud a un atestado incoado por un despliegue descomunal de Policías Locales en las Áreas de Turismo y Transportes, ubicadas en la segunda planta del edificio C.D.T.C.A. (Centro Desarrollo Turismo Costa Adeje), hechos que se repiten como prácticas habituales de llamar y lanzar a la Policía Local cada vez que hacemos acto de presencia los compañeros dirigentes de la Asociación, los hechos suceden la fecha O5 de Enero de 2O16, vísperas de los Reyes Magos.

Que realmente nuestra presencia en las Áreas de Turismo y Transportes como representantes legales de la Asociación, en todo momento obedece a consultar lo tramitado y resuelto en nuestra legitima Personación Como Parte Interesada en todos y cada uno de los Expedientes Revocatorios de las Licencias de Auto Taxis, en virtud al Auto Judicial dictado la fecha 22 de Octubre de 2O15 y notificado la fecha 26 de Octubre de 2O15, Procedimiento de Ejecución Definitiva 2O/2015, con Procedimiento de Origen 21O/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de S/C de Tenerife, Sentencia dictada la fecha O7 de Enero de 2O14, declarada firme, por la Sentencia dictada la fecha 27 de Febrero de 2O15 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordena la reapertura del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 71/2O10 en su momento cerró en falso ese Ayuntamiento cuando existía investigación abierta, que deriva la tramitación de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxis denunciadas, donde se nos siguen prohibiendo y denegando la Personación Como Parte Interesada de nuestra Asociación, por parte de los responsables del Área Turismo y Transportes mediante maniobras dilatorias con actuaciones obstruccionistas y maliciosas se nos sigue prohibiendo, denegando y obstaculizando ACCESO Y VISTA de los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de TAXIS denunciadas, a los efectos de obtener copias y participación en los mismos.

A modo ilustrativo es un episodio más de la sangrante persecución de esta Asociación que se han visto asaeteados y asediados con Demandas y con Denuncias, donde los integrantes de esta Asociación han sido vilmente atropellados con despidos declarados improcedentes y luego estigmatizados de NO lograr nuevo empleo en el sector, todo ello, por la perseverancia de denunciar el fraude en la explotación de las licencias de TAXIS en manos de infractores: JUBILADOS, FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, FLOTEROS, etc. con vulneración Normativa Nacional del Taxi: Real Decreto Nº 763/1979 de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, VIGENTE en el momento de nuestras denuncias, con las obligaciones impuestas en virtud al articulo 17 que textualmente dice: “Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”.

Que ese Ayuntamiento han desestimado todas nuestras fundamentadas y razonadas ALEGACIONES, por lo cual estos Expedientes Sancionadores, un primer Decreto PRE/2223/2O16 al presidente Don Pedro José Afonso, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 al vocal Don Sebastián García Rodríguez, por lo cual estas Sanciones son como consecuencias por NO dejarnos acceso y vista a los mencionados Expedientes Revocatorios de todas y cada uno de las licencias de Auto Taxi denunciadas, y ahora hemos sido notificados la fecha 23 de Septiembre de 2O16 con estas sangrantes Sanciones por acudir al Área de Turismo y Transportes cuando vamos a interesarnos y tenemos derecho por estar legitimados la Personación Como Parte Interesada en los Expedientes Revocatorios de todas y cada una de las licencias de Auto Taxi. Por lo cual estas Sanciones que nos han venido como forma de intimidación y amedrentamiento en manifiesto abuso de poder por ese Ayuntamiento.

Por todo lo cual, queremos poner estos hechos en conocimiento a esta Fiscalía, acompañamos copias del primer Decreto PRE/2223/2O16 incoado contra Don Pedro José Afonso, y segundo Decreto PRE/2222/2O16 incoado contra Don Sebastián García, con fechas de notificación 23 de Septiembre de 2O16, también, acompañamos la denuncia ante ese Ayuntamiento, con fecha 19 de Septiembre de 2O16, ordinal 35.676, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a unir dichos documentos a las Diligencias de Investigación Penal Nº 22/2O16 que se instruyen en esta Fiscalía de Arona.

En la Villa de ADEJE, a día treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

 

Mas información:

http://eldia.es/2016-07-23/ sur/sur5.htm

http://eldia.es/sur/2016-10- 04/2-gobierno-local-sanciones- dos-taxistas-Ataca-altercado. htm

www.elcanario.net/Comunicados/ ataca22mayo16.htm

http://elcanario.net/ Comunicados/ataca16jul15.htm

www.elcanario.net/Secciones/ ataca.htm