Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA)-Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B.TAXIS)

 

COMUNICADO

 

ALEGACIONES • Causa penal, Procedimiento núm. 2.282/2016 seguida Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, investigados por delitos graves públicos de criminalidad : Ermitas María Moreira García, Andrés Pérez Ramos, Marcos Barrera González y otras nueve personas técnicos y funcionarios del área de Turismo y Transportes del ayuntamiento de ADEJE, responsables de velar, tramitar y resolver el Expediente núm. 71/2010 obrante de abundante documentación y denuncias contra más de 90 (noventa) licencias de TAXIS explotadas en continuado fraude de Ley : JUBILADOS • FUNCIONARIOS • EMPRESARIOS • FLOTEROS •

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARONA

DON JORGE JUAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, Procurador, a nombre de la "ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE", según tengo acreditado en las Diligencias Previas núm. 2.282/2016, comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, evacuando el traslado conferido por la Providencia de fecha 29 de agosto de 2019, notificada el día 25 de septiembre de 2019, formulo las siguientes :

A L E G A C I O N E S :

De lo actuado y no habiendo variado las circunstancias tenidas en cuenta en el auto de fecha 31 de enero de 2019, para desestimar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, a medio del presente, como ya se hizo en su momento, intereso la incoación de procedimiento abreviado de la presente causa , por los delitos siguientes: delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, previsto y penado en el artículo 542 del Código Penal: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para  empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes"; delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1, también, del mismo Código Penal y delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del texto punitivo aludido. Toda vez que,  están acreditados los impedimentos, prohibiciones, obstáculos, desalojos de dependencias administrativas, incluso, a través de la fuerza pública, para que no pudiera acceder desde el primer momento de la incoación de los susodichos Expedientes los representantes legales de la Asociación que represento (como parte interesada dicha Asociación en dichos Expedientes). Tales ilícitos fueron reiterados y constantes. No basta, que, después de dos años, se le "otorgue" un ineficaz derecho de audiencia de lo que han considerado los responsables administrativos final de los Expedientes. Violándose, en consecuencia, desde el primer momento, el derecho, en relación a la Asociación que represento, previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo): 

"1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un Procedimiento Administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".

Es decir se tratan de derechos a ejercitar desde el mismo momento de la incoación de los Expedientes Administrativos, por parte de los interesados y no dejarse al arbitrio e impedirlos de la forma denunciada por parte de los funcionarios y personas responsables de dichos Expedientes aludidos.

Siendo los sujetos activos las autoridades y funcionarios imputados intervinientes en los actos arbitrarios, de compulsión y obstaculizadores aludidos, incluso el vigilante de seguridad privada de autos que cometieron los hechos ilícitos predescritos.

Y, máxime cuando estamos en una causa relacionada con un sector esencial y estratégico, como el del transporte del AUTO TAXI, de interés general, en el control de las Asociaciones como la que represento, son parte interesada en que dicho sector del transporte público sea gestionado de forma transparente y que las administraciones públicas (en este caso la municipal) sirva con objetividad  los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho  (artículo 103 de la Constitución Española).

En su virtud, 

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito y documento, con su copia, se sirva admitirlo; tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acceda a lo interesado en el cuerpo del presente escrito, dictando los autos de incoación de procedimiento abreviado por los delitos consignados, estando sus autores determinados en la presente causa. Es de Justicia.

En Arona, a 2 de octubre de 2019.

Firmado digitalmente por: NOMBRE

RIVERO PÉREZ JOSÉ MANUEL - NIF

42786109Z

Fecha y hora: 02.10.2019  13:36:07

ALEGACIONES • Causa penal, Procedimiento núm. 2.282/2016 seguida Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, investigados por delitos graves públicos de criminalidad : Ermitas María Moreira García, Andrés Pérez Ramos, Marcos Barrera González y otras nueve personas técnicos y funcionarios del área de Turismo y Transportes del ayuntamiento de ADEJE, responsables de velar, tramitar y resolver el Expediente núm. 71/2010 obrante de abundante documentación y denuncias contra más de 90 (noventa) licencias de TAXIS explotadas en continuado fraude de Ley : JUBILADOS • FUNCIONARIOS • EMPRESARIOS • FLOTEROS • http://elcanario.net/Comunicados/ataca13feb19.htm

 

http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm