ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (ATACA)-SECCIÓN SINDICAL ”SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPÌO DE ADEJE (S.B. TAXIS)
C O M U N I C A D O
AL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
DON
PEDRO JOSÉ AFONSO PÉREZ, provisto con D.N.I.
núm. 43.272.095-X;
DON
JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, provisto con D.N.I.
núm. 42.080.671-D;
DON
JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, provisto con D.N.I.
núm. 42.044.364-L;
DON
JOSÉ MANUEL YANES LUIS, provisto con D.N.I. núm.
43.365.232-C;
DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN,
provisto con D.N.I. núm. 78.376.581-X;
DON
SERGIO NAVARRO GARCÍA, provisto con D.N.I. núm.
78.698.689-A;
DON SEBASTIÁN GARCÍA
RODRÍGUEZ, provisto con D.N.I. núm. 24.067.872-K;
por
orden referenciados actuando en representación de Presidente, Secretario,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales de la legalmente
constituida ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE
(A.T.A.C.A.), también, actuando en representación de
Delegados de la legalmente constituida SECCIÓN SINDICAL
”SINDICALISTAS DE BASE” TAXISTAS ASALARIADOS MUNICIPÌO DE ADEJE (S.B.
TAXIS), constan acreditados en Expediente Administrativo Núm. 71/2010,
constan acreditados Autos Ejecución Forzosa Definitiva núm. 20/2015,
dimanantes Procedimiento Núm. 210/2013 seguidos Juzgado
Contencioso Administrativo Núm. Uno, de Santa Cruz de Tenerife,
también, constan acreditados Procedimiento núm. 2.282/2016
seguidos en Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, COMPARECEN,
con el debido respeto, acuden y como mejor proceda y haya lugar
en derecho, DICEN:
Que, a medio del presente le adjuntamos escritos de Denuncias presentados en su momento ante este Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por registro general de entrada con fecha 01 de agosto de 2011, ordinal núm. 48.118; y con fecha 14 de marzo de 2014, ordinal núm. 19.687, sobre la explotación de las varias licencias de AUTO TAXIS de esta persona Don José Luis Rodríguez Herrera, su mujer Doña María del Carmen Rancel Sierra y su hijo Don Luís Pelinor Rodríguez Rancel, con ambiciosos planes ilícitos constituyen peligroso y oligarca CLAN FLOTERO FAMILIAR TAXISTAS denominados “PELINOR S.L.”, a los efectos que si pueden ser útil u objeto para cualquier moción o preguntas en el Ayuntamiento sobre la regularidad y condiciones que están explotando o si se ajustan o no se ajustan a la legalidad vigente, explotación de las licencias municipales de La Laguna de auto taxis núm. 79, núm. 208 y otras.
A modo ilustrativo aportamos medios de pruebas pormenorizadas, personalizadas y abundantes documentación sobre los oligarcas CLAN FLOTERO FAMILIAR TAXISTAS denominados “PELINOR S.L.” formados Don José Luis Rodríguez Herrera, su mujer Doña María del Carmen Rancel y su hijo Don Luís Pelinor Rodríguez Rancel, siguientes:
MEDIOS DOCUMENTALES Y ELEMENTOS PROBATORIOS
Doc. Nº UNO.- Certificación expedida por Ayuntamiento de ADEJE, titulares de las licencias de AUTO TAXIS núm. 11, núm. 61 y otras, de fecha 31 de agosto de 2011.
Doc. Nº DOS.- Juzgado de lo Mercantil Núm. 1, Procedimiento Núm. 271/2012, Sentencia Núm. 66/2013, absuelven a la demandada Radio Taxi Laguna (Cooperativa de Taxis de LA LAGUNA), condenan por asuntos disciplinarios al CLAN FLOTERO FAMILIAR denominados PELINOR S.L. condenan en costas a los demandantes José Luís Rodríguez Herrera (TAXI L.M. núm. 208 de La Laguna), María del Carmen Rancel (TAXI L.M. núm. 79 de La Laguna) y Pelinor Rodríguez Rancel, dictada la fecha 14 de marzo de 2013.
Doc. Nº TRES.- Certificación
expedida por el Ayuntamiento de GRANADILLA, titulares licencias
AUTO TAXIS núm. 23, núm. 91 y otras, fecha 11
de Marzo de 2014.
Doc. Nº CUATRO.- Certificación
expedida por Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, titulares de
licencias de AUTO TAXIS, de fecha 15 de Septiembre de 2011.
Doc. Nº CINCO.- Certificación expedida
por el Registro Mercantil de Tenerife, titularidad administrador
José Luís Rodríguez Herrera, RECREATIVOS PELINOR S. L.
Doc. Nº SEIS.- Certificación
expedida por el Registro Mercantil de Tenerife, titular
administrador emporio holding flotero, Don José Luis Rodríguez
Herrera, PELIYAI S. L.
Doc. Nº SIETE.- Certificación expedida por el Registro Mercantil de Tenerife, titular administrador oligarca flotero, Don José Luis Rodríguez Herrera, DAMAYO PLAYA S. L.
Doc. Nº OCHO.- Declaraciones Juradas por parte de compañeros de la Asociación A.T.A.C.A. contra Don José Luis Rodríguez Herrera, CLAN FLOTERO FAMILIAR denominados “PELINOR S.L” titulares concesionarios de Auto Taxi L.M. núm. 11 y L.M. núm. 61 y otras, que NO las explotan, además, explotan en continuado FRAUDE más de 20 (veinte) licencias de auto taxis por diferentes municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. simultáneamente explotan emporio holding empresarial con actividades económicas lucrativas: tres estaciones gasolineras, talleres de automóviles, locales máquinas recreativas tragaperras “Pelinor”, locales restaurantes “súper pollo Pelinor”, agencias inmobiliarias pisos y solares, destilerías guarapo gomero, salas de fiestas “Montaña Rojas”, etc. cuyo lugarteniente, hombre de confianza y Jefe de Cuadrillas es su primo Israel Padilla, ejerce de Funcionario Público con galones de Jefe de Parques y Jardines en Ayuntamiento de Adeje… con fecha 28 de Octubre de 2011.
Doc. Nº NUEVE.- Escrito presentado por el abogado Don Felipe Campos Miranda para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre de la Asociación A.T.A.C.A. se adjuntan 68 (sesenta y ocho) Hojas de Declaraciones Juradas, incluyen las licencias de TAXIS L.M. núm. 11, L.M. núm. 61 y L.M. núm. 151, que NO las explotan Don José Luis Rodríguez Herrera, CLAN FLOTERO FAMILIAR denominados “PELINOR S.L.”, presentado con Registro Entrada núm. 78.505 y Registro General núm. 3.909.682 ante la Subdelegación del Gobierno S/C de Tenerife, con fecha 09 de Noviembre de 2011.
Doc. Nº DIEZ.- Escritos presentados por Don Pedro Pérez Rolo, Asesor Técnico de Transportes de la Federación de Transportes del Sindicato U.G.T. (Unión General de Trabajadores), para ese Ayuntamiento de ADEJE, en nombre de la Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, contra Don José Luis Rodríguez Herrera, concesionario AUTO TAXI L.M. NÚM. 11 (once) por vulneración en continuado fraude de Ley, del Real Decreto 763 / 1979 de 16 de marzo, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, con R.G.E. ordinal núm. 7.894, de fecha 09 de Marzo de 2012, y con R.G.E. ordinal 10.811, fecha 02 de Abril de 2012.
Doc. Nº ONCE.- Escritos presentados por Don Pedro Pérez Rolo, Asesor Técnico de Transportes de la Federación de Transportes del Sindicato U.G.T. (Unión General de Trabajadores), para ese Ayuntamiento de ADEJE, en nombre de la Sección Sindical de U.G.T. del Taxi de Adeje, contra Doña María del Carmen Rancel, concesionaria AUTO TAXI L.M. NÚM. 61 (sesenta y una), realmente la administra su marido Don José Luis Rodríguez Herrera, por vulneración en continuado fraude de Ley, del Real Decreto 763 / 1979 de 16 de marzo, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, con R.G.E. ordinal nº 7.956, con fecha 09 de Marzo de 2012, con R.G.E. ordinal 10.802, con fecha 02 de Abril de 2012.
Doc. Nº DOCE.- Escrito presentado por el abogado Don José Manuel Rivero para ese Ayuntamiento de Adeje, en nombre la Asociación ATACA, con Registro Entrada fecha 04 de Enero de 2013, ordinal núm. 401, acompañan doce pruebas documentales, consistente en dar por reproducidas escritos presentados en Expediente Administrativo 71/2010, ese Ayuntamiento cerró en falso cuando existía investigación abierta contra más de 90 (noventa) licencias de auto taxis por explotación en continuado FRAUDE, en virtud Sentencia firme dictada la fecha 09 Marzo 2012, Procedimiento Núm. 128/2011 seguidos ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres de S/C de Tenerife.
Doc. Nº TRECE.- SENTENCIA firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 por Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno, Procedimiento Núm. 210/2013, y confirmada por Sentencia dictada la fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, establece Normativa aplicación Real Decreto Núm. 763/1979 de 16 de Marzo, Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, VIGENTE en el momento de las denuncias, ordena reapertura del Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en FALSO el Ayuntamiento de Adeje cuando existía investigación abierta contra más 90 (noventa) concesionarios de licencias de TAXIS por explotación en continuado FRAUDE de las mismas: “NO AL EMPRESARIO DEL TAXI EN SIMULTANEO CON OTRAS ACTIVIDADES”, “NO A LA ACUMULACIÓN DE LICENCIAS DE TAXI EN FRAUDE DE LEY EN UNA SOLA PERSONA”, “NO A LOS OLIGOPOLIOS DE FLOTEROS” “CONTRA EL DESEMPLEO Y LOS ABUSOS” Y “EL TAXI PARA QUIEN LO TRABAJA EN RÉGIMEN DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDAD CON OTRA PROFESIÓN”.
Doc. Nº CATORCE.- Periódico El Día, sección Tenerife Sur, textualmente dice: “Los auto taxis, multados por el Tribunal Europeo de Competencia ha considerado que el acuerdo firmado en el año 2000 con las diferentes Cooperativas de Taxis de ARONA, ADEJE, GRANADILLA, GUÍA DE ISORA Y SANTIAGO DEL TEIDE con la Asociación Provincial de Agencias de Viajes (APAV) vulneró la legislación en materia de libertad del mercado y supuso una especie de monopolio (MERCADO PERSA). En total, el Tribunal Europeo de Competencia ha impuesto una sanción a la Asociación Provincial de Agencias de Viajes, supera los 900.000 (novecientos mil) euros, y la sanción impuesta a los dueños de las licencias municipales de TAXIS asociados a esas COOPERATIVAS DE TAXIS ronda los 180.000 (ciento ochenta mil) euros”. Publicación fecha 19 de Abril de 2014.
Doc. Nº QUINCE.- Denuncia ante la Inspección de la Agencia Tributaria, contra los oligarcas CLAN FAMILIAR FLOTERO TAXISTAS, denominados “PELINOR S. L.”, formado por José Luís Rodríguez Herrera, María del Carmen Rancel Sierra y Luís Pelinor Rodríguez Rancel, dichas personas jamás han sido taxistas NI jamás ejercen actividad profesional de trabajadores de AUTO TAXI, constituyen lucrativas sociedades mercantiles “RECREATIVOS PELINOR S.L.”, “DAMAYO PLAYA S.L.” y “PELIYAI S.L.”, sede social y cuartel general en barrio de San Isidro, municipio aeroportuario de Granadilla. Sociedades mercantiles son utilizadas con piruetas jurídicas como pantallas trampolín de explotación con “ambiciosos planes ilícitos”, instalado en grosera impunidad explota tres lucrativas estaciones gasolineras, varios restaurantes, locales maquinas recreativas tragaperras; salas de fiestas “Montaña Roja”, etc., simultáneamente en FRAUDE DE LEY explotan mas de veinte licencias de TAXIS por municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. estrechos colaboracionismos y silencios cómplices los Ayuntamientos, explotadas por asalariados preferiblemente “inmigrantes”, sometidos condiciones esclavistas: horarios abusivos, jornadas maratonianas, fraudulentas medias jornadas, contrataciones irregulares, imposición afán recaudatorios, incitación extrema violencia de asalariados, persecución al derecho constitucional de la libertad sindical, etc. Denuncia con registro entrada ordinal núm. 1931266/2014, fecha 06 de junio de 2014.
Doc. Nº DIECISEIS.- Escritos al Ayuntamiento de Adeje contra las licencias de auto taxis núm. 11 (once) y núm. 61 (sesenta y una) explotadas en continuado FRAUDE por oligarcas CLAN FLOTERO FAMILIAR denominados “PELINOR S.L.”, registro entrada con fecha 03 de abril de 2017, ordinal núm. 11.582; fecha 07 de abril de 2017, ordinal núm. 12.407; fecha 25 de septiembre de 2017, ordinal núm. 34.315; ALEGACIONES argumentadas relativos Expedientes de Investigación están vacios completamente, NO hay pruebas NI se han hecho investigación de ningún tipo sobre las Denuncias contra las licencias de TAXIS, incluso, los Técnicos Municipales se negaron entregar Expediente de auto taxi núm. 151 (ciento cincuenta y una), también, Denunciada en su momento, todo ello, en virtud a la Sentencia firme dictada la fecha 07 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de S/C de Tenerife, y confirmada por la Sentencia ajustada a derecho dictada la fecha 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, establece Normativa aplicación Real Decreto Núm. 763 de 16 de marzo de 1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, VIGENTES en el momento de las pormenorizadas y personalizadas denuncias. En ejecución forzosa ordena y manda la reapertura Expediente Administrativo 71/2010, en su momento cerró en FALSO ese Ayuntamiento de ADEJE cuando existía investigación abierta contra más de 90 (noventa) titulares concesionarios licencias AUTO TAXIS por explotación en continuado FRAUDE: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. incluso, VIUDAS sin carné conducir.
En definitiva, que dado en el sector del TAXI a lo que se debe de atender en JUSTICIA es al régimen de plena dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión, en virtud al articulo 17 del estatal y vigente Real Decreto Núm. 763 de 16 de marzo de 1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Vehículos Ligeros, incluso, viene a coincidir con la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Transportes Terrestre de Canarias, en virtud al artículo 107 letra U, para así amortiguar los desastrosos índices de DESEMPLEOS que existen en este Archipiélago, lo que NO es de recibo es que personas que tienen muy bien ganada la vida, porque están obteniendo ganancias, beneficios y con negocios en otros sectores ajenos al TAXI, que también tengan licencias de TAXI, concentrándolas en formas oligopolísticas que están restando y sustrayendo la creación de puestos de trabajos en Archipiélago de CANARIAS.
Es por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS AL AYUNTO. DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA que, habiendo por presentado este escrito, se sirvan admitirlo, tengan por hechas las anteriores manifestaciones y accedan a lo interesado, en defensa de los trabajadores asalariados en la actividad profesional del sector del TAXI, que actualmente están inmerso en una gran polémica sobre la regulación y desarrollo de su explotación, seguidas con gran trascendencia social y pública, se investiguen los hechos denunciados en el mismo, continuación de otras denuncias presentadas por esta Asociación respecto a los oligarcas CLAN FAMILIAR FLOTERO TAXISTAS, denominados “PELINOR S. L.”, explotan licencias de AUTO TAXIS por diferentes municipios de Tenerife: La Laguna, Santa Cruz, Granadilla, Arona, Adeje, etc. simultáneamente explota emporio holding empresarial con lucrativas sociedades mercantiles: tres estaciones gasolineras, talleres de automóviles, locales máquinas recreativas tragaperras, locales de restaurantes “súper pollo Pelinor”, destilerías de guarapo gomero, salas de fiestas “Montaña Rojas”, etc. Es de Justicia.
En la Villa de ADEJE, viernes a día dieciséis de marzo
de dos mil dieciocho.
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