Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) • • • Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS). •
COMUNICADO
Beneficiarios de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, adjudicadas por sistema caciquil "a dedo"
La secta pseudoreligiosa del telepredicador alcalde de Adeje, Jose Miguel Rodríguez Fraga, tienen totalmente adoctrinados y narcotizados a los 15 (quince) elementos tóxicos beneficiarios de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, adjudicadas por sistema caciquil "a dedo", cuyos beneficiarios mayoritariamente ejercen de falsos asalariados o titulares concesionarios "encubiertas", saltándose a la torera las instadas impugnaciones. •[1]
DIA DE LA CANDELARIA patrona de Canarias, 15 de agosto de 2019, tienen previsto adjudicar las 15 licencias de auto taxis de nueva creación en municipio de Adeje, por sistema caciquil "a dedo".
El topo infiltrado taxista de confianza que lleva y trae información actualizada, afirma que tienen previsto dar las pírricas 15 licencias de TAXIS de nueva creación, la fecha del próximo 15 de agosto de 2019, celebración en honor del día de LA CANDELARIA, patrona de Canarias, todo ello saltándose a la torera la fundamentada IMPUGNACIÓN, pretenden la aprobación utilizando la "trampa legal" a modo de canalillo , camuflado por decreto de alcaldía, firmado por el caudillo alcalde de Adeje, José Miguel Rodriguez Fraga y el secretario municipal, Raúl Gallego del Pozo. •
Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T viciado, caducado y vencido, totalmente NULO de pleno derecho, cuyas 15 (quince) licencias de auto taxis, adjudicadas por sistema caciquil "a dedo", y lo que es peor, el telepredicador alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga y el secretario municipal, Raúl Gallego del Pozo, alevosamente incurren en delitos graves de prevaricación, citamos textualmente el Acuerdo Plenario con aprobación definitiva la fecha 09 de mayo de 2019, textualmente citamos :
Consecuentemente con la valoración formulada, establecer la siguiente relación de antigüedad continuada en la actividad del auto taxi en municipio de Adeje, relativo al Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T concesión de 15 licencias de auto taxis de nueva creación :
1.- Angel Luis Guillén Gomez.
2.- Pablo Medina Medina.
3.- Manuel Linares Fortes.
4.- Manuel Tinerfe Bencomo Rodríguez.
5.- Antonio Morales Herrera.
6.- Fidel Reyes Ramos Casanova.
7.- Laureano Medina Medina.
8.- Diego Emilio Felipe Afonso.
9.- Pedro Plasencia Mesa.
10.- Gumersindo Bethencourt Moreno.
11.- Juan Carlos Sosa Santos.
12.- Jaime Valentín García Benítez.
13.- José Antonio López Melián.
14.- Manuel Aniceto Suárez Cabrera.
15.- Aurelio Carlos Rivero Fraga.
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Adeje, celebrado la fecha 09 de mayo de 2019, Salón de Pleno abarrotado de falsos asalariados y titulares concesionarios "encubiertas", pertenecientes a las redes clientelares del telepredicador y conseguidor alcalde de Adeje, Jose Miguel Rodríguez Fraga y su telesicaria lugarteniente, Ermitas Maria Moreira García y el MEA PILAS Secretario Municipal, Raúl Gallego del Pozo, ejecutan la aprobación definitiva por unanimidad.
PESOISTAS + UGETEROS presumen de espíritus legalistas y eclesiásticos, con delirios de grandeza y corruptos por naturaleza
El magistrado juez Don Daniel Pedro Álamo González, titular del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Arona, ha dictado contundente AUTO con fecha 31 de enero de 2019, después de tomar declaración en calidad de INVESTIGADOS a los intocables, gánsters y corruptos "pesoistas + ugeteros" de Adeje Concejal de Turismos, Transportes y Discotecas, ERMITAS MOREIRA GARCIA, al Concejal de Seguridad Ciudadana ANDRES PEREZ RAMOS y al abogado leguleyo de Transportes MARCOS BARRERA GONZÁLEZ, la fecha día 12 de julio de 2017, y posteriormente DECLARACIÓN de 9 (nueve) personas "funcionarios públicos", implicadas y embadurnadas hasta las orejas por el Poder Económico del Taxis, las fechas 24, 25 y 26 de enero de 2018, respecto más 90 (noventa) licencias AUTO TAXIS explotadas en continuado FRAUDE DE LEY: avispados JUBILADOS, caraduras FUNCIONARIOS, codiciosos EMPRESARIOS, oligarcas FLOTEROS, etc. con abundante documental obrantes Expediente Administrativo Núm. 71/2010, cuya Sentencia firme dictada la fecha 27 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ordenan y mandan retrotraer todas las actuaciones, ese Ayuntamiento adejero ejecuta en FRAUDE de Ley con aplicación del Decreto Canario del Taxi 74/2012 de 02 de agosto, maliciosamente con carácter retroactivo, cuando realmente la normativa de aplicación es la Ley Nacional del Taxi : Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, VIGENTE en el momento de las pormenorizadas, detalladas y personalizadas Denuncias contra los citados concesionarios de licencias de auto taxis de Adeje, con abundante documentación obrantes en EXPEDIENTE 71/2010, cuyos responsables municipales actúan en connivencias bananeras y manifiestos encubrimientos con los defraudadores, hechos denunciados derivan indicios racionales de CRIMINALIDAD con graves delitos públicos : delito de coacciones, delito de prevaricación, delito del ejercicio de derechos cívicos, delito de desobediencias, etc.
Que esta organización de trabajadores asalariados taxistas por tener la iniciativa de denunciar el fraude y corrupción de las licencias de auto taxis en municipio de ADEJE, han sufrido una asfixiante persecución y sangrantes sanciones, por parte del Ayuntamiento “pesoistas ugeteros” de Adeje, gobernado por un régimen oligopolistico, plutocrático y antisocial. •
MAS ADEJE productos estrellas de licencias de auto taxis, licencias urbanísticas, galones de cabos policiales, etc. cuyos concursos públicos están viciados y contaminados, es decir, lo mismo VENDEN licencias de cabras lecheras o licencias de auto taxis o licencias urbanísticas de centros comerciales o licencias de playas naturales o licencias de montañas sagradas o licencias de prostíbulos con mulatas exuberantes o galones de cabos policiales, etc. todo en complacencia con "Padre Dios" alcalde de Adeje, Jose Miguel Rodriguez Fraga y sus camaradas "pesoistas y ugeteros", pringados hasta las orejas en asuntos turbios e inconfesables, relacionados con la siniestra corrupción.
Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T concesión de 15 (quince) licencias municioales de auto taxi de nueva creación, por sistema caciquil "a dedo", con aprobación definitiva a golpe de alcaldada, saltándose a la torera las normativas de obligado cumplimiento, Pleno Municipal con fecha 09 de mayo de 2019, alevosamente con el visto bueno del telepredicador alcalde, José Miguel Rodríguez Fraga y del secretario municipal, Raúl Gallego del Pozo.
La primera causa de nulidad (de pleno derecho) que ya hemos invocado y que, en virtud de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de Diciembre de 1987, 19 de Junio de 1995 y 19 de Mayo de 1997, que establecen: “…la no impugnación de las bases no impide su posterior control jurisdiccional en el recurso interpuesto contra un acto dictado en aplicación de las mismas, cuando el motivo deducido sea la vulneración del ordenamiento constitucional o legal e incidan en una causa de nulidad, lo que resulta indisponible por las bases de una convocatoria, procediendo entrar en el tratamiento de los motivos impugnatorios determinantes de nulidad de pleno derecho…”, nos permiten reproducir ya, ahora, en la impugnación ( ya que, en su momento no fue objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa), a través del presente recurso (recurso de reposición potestativo que se da en la notificación del Acuerdo a los licitadores interesados, y que, por ello, lo utilizamos), al final del procedimiento administrativo que culmina en el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Adeje de la citada fecha 9 de mayo de 2019, los VICIOS DE NULIDAD en que incurre todo el referente Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T y, en consecuencia el meritado Acuerdo plenario y que son los siguientes:
El Acuerdo IMPUGNADO incurre (como acto final y nuevo dentro del Expediente Administrativo 10TYL03T de referencia) en la causa de nulidad o anulabilidad prevista en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 48.1 de la mencionada Ley, respectivamente: Este Procedimiento incurre en vicio de nulidad o anulabilidad de CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE, por cuanto la resolución de este Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T ha excedido con creces los límites legales que establece la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre, para que se resuelva el mismo, porque estamos hablando de licencias de auto taxis de nueva creación para los AÑOS 2014, 2015 y 2016, y estamos concretamente a mediados del AÑO 2019, cuyo Procedimiento iniciado para licencias del AÑO 2014 hasta la fecha, el tiempo que ha transcurrido para la tramitación de todo este Procedimiento excede el plazo no solo de 3 (tres) meses, sino también de 6 (seis) meses, e incluso, el de 12 (doce) meses para la tramitación de dichas licencias municipales de auto taxis. Sin que tengamos constancia que se hayan dictado las correspondientes resoluciones de prórroga de los plazos de tramitación, como es preceptivo (Vid. los artículos 21 y 23 de la ley 39/2015, de 1 de octubre), artículos infringidos en el referenciado Expediente Administrativo Núm. 10TYL03T.
En relación con la anterior causa invalidante, el acuerdo plenario vuelve a incurrir en la causa de nulidad prevista en el apartado en el artículo c) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser un acuerdo de contenido imposible, toda vez que dicho acuerdo, trae causa de unas bases de licitación que otorga efectos retroactivos a la adjudicación de licencias municipales de auto taxi en años que ya han vencido, transcurridos y precluidos (2014, 2015 y 2016 ). Es decir, NO se pueden aprobar unas listas provisionales de ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN en la convocatoria de adjudicación de 15 (quince) licencias municipales de auto taxis, tomando unas bases para una licitación de licencias de auto taxis para ser adjudicadas en unos años que ya han caducado y vencido, AÑOS 2014, 2015 y 2016. Incurriendo en una arbitrariedad proscrita en artículo 9.3 de la consagrada Constitución Española.
La IRRETROACTIVIDA de las normas legales se establece en el artículo 2.3 del Código Civil, de aplicación supletoria. NO existiendo título legal habilitante para retroactividad alguna en relación a las BASES para la citada licitación.
Pero aún más, el Pleno del Ayuntamiento debió saber, que en el Juzgado de Instrucción Núm. Uno, de los de Arona, se sigue causa Penal 2.282/2016 por delitos graves de CRIMINALIDAD: delito de coacciones, previstos y penados (art. 172 del Código Penal), delito contra el ejercicio de los derechos cívicos (art. 542 del Código Penal), delito de prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal), y delito de desobediencia (art. 410 del Código Penal). Habiéndose dictado en la citada causa Penal un auto de fecha 31 de enero de 2019, que mantiene la IMPUTACIÓN, entre otros, a Funcionarios y Autoridades municipales INVESTIGADOS, concretamente a DOÑA ERMITAS MARÍA MOREIRA GARCÍA, que como Concejala del Área de Transportes y Movilidad de ese Ayuntamiento, tuvo a su cargo la responsabilidad, si bien se puede decir la principal junto a otras personas responsables, de la llevanza del Expediente Núm. 10TYL03T. DELITOS IMPUTADOS que tienen que ver con las relevantes perturbaciones, obstáculos e impedimentos de todo tipo que sufrieron miembros de la mencionada asociación de taxistas cuando acudía a dicha área municipal para información y acceso a los expedientes administrativos referidos a las licencias municipales de auto taxi. Por lo que, la imparcialidad y objetividad de los Funcionarios y Autoridades, cargos públicos IMPUTADOS E INVESTIGADOS en la causa Penal y que han llevado a cabo labores esenciales de tramitación en expediente administrativo de referencia, puede verse puesta en entredicho (Vid. art. 103.1 de la consagrada Constitución Española): “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Pudiendo el referente Expediente Núm. 10TYL03T en cuestión VICIADO DE NULIDAD, también, por ello. •
C O N C L U S I Ó N
Según el TOPO infiltrado taxista de confianza que lleva y trae información actualizada, afirma que tienen previsto dar las pírricas 15 licencias de TAXIS de nueva creación, la fecha del próximo 15 de agosto de 2019, celebración en honor del día de LA CANDELARIA, patrona de Canarias, todo ello saltándose a la torera la fundamentada IMPUGNACIÓN, pretenden la aprobación utilizando la "trampa legal" a modo de canalillo , camuflado por decreto de alcaldía, firmado por el caudillo José Miguel Rodriguez Fraga.k
ÁREA DE TRANSPORTES Y TRÁFICO con la nueva concejala Esther Rivero Fraga, con la nueva ubicación en el Cuartel de la Policía Local, a efectos de utilizar como demostración de fuerzas de represión, contra la legalmente constituida asociación ATACA.
Que los individuos asalariados beneficiarios con adjudicaciones por método caciquil "a dedo" : PEDRO PLASENCIA 169 • JAIME HEYNEKEN 168 • AURELIO FRAGA 126 • LAUREANO MEDINA 119 • DIEGO AFONSO 53 • están todos los días en el área de Transportes y Tráfico, a efectos de PRESIONAR a la nueva concejala "pesoista ugetera", ESTHER RIVERO FRAGA, fácilmente sobornable y vinculada por lazos familiares al oligarca CLAN FLOTERO denominados LOS FRAGAS
También, en la procesión mariana del pasado sábado, 13 de julio de 2019, del barrio adejero de Los Olivos, acompañan a la Virgen del Carmen y a San Jose, y luego en el festival folclórico, el alcalde MIGUEL FRAGA vestido con ropa folclórica de "mago canario", estuvo siempre acompañado por los primos Jerónimo Fraga 42 • Pedro Fraga 71 • Manuel Fraga 72 • Gregorio Fraga 10 y 146 • Elias Mora 32 y 131 • José Ángel Morales 49 • Fermín Carnero 152 • FLOTERO ESQUIVEL 09 y guaguas • FLOTERO TRANSALEX 28 y guaguas • FLOTERO ROBAYNA 93 y guaguas • FLOTERO GORRINO 60 y 63 • FLOTERO PELINOR 11 , 61 , 151 y emporio holding empresarial • FLOTERA TINA BELTRÁN 36 y 161 • FLOTERO VILAFLOR 16 , 102 , 160 y emporio holding empresarial • todos vestido con ropas folclóricas de "magos canarios", que ejercen de dirigentes de la poderosa Cooperativa de Taxis de Adeje, y la semana pasada presentaron la DIMISIÓN por motivos de enfrentamientos con otros clanes mafiosos, empresarios codiciosos y y oligarcas FLOTEROS.
Los grandes delincuentes en el sector del TAXI están dentro de los propios Ayuntamientos, que actúan en connivencias bananeras con el Poder Económico del Taxi, a modo ilustrativo por ejemplo, la siniestra corrupción que existe en las áreas de Turismo, Transportes y Policia Local del Ayuntamiento de Adeje.
En definitiva, el topo infiltrado taxista de confianza que lleva y trae información actualizada, afirma que tienen previsto dar las pírricas 15 licencias de TAXIS de nueva creación, la fecha del próximo 15 de agosto de 2019, celebración en honor del día de LA CANDELARIA, patrona de Canarias, todo ello saltándose a la torera la fundamentada IMPUGNACIÓN, pretenden la aprobación utilizando la "trampa legal" a modo de canalillo , camuflado por decreto de alcaldía, firmado por el caudillo alcalde de Adeje, José Miguel Rodriguez Fraga y el secretario municipal, Raúl Gallego del Pozo.
La secta pseudoreligiosa del telepredicador alcalde de Adeje, Jose Miguel Rodríguez Fraga, tiene totalmente adoctrinados, idiotizados y narcotizados a los 15 (quince) elementos tóxicos beneficiarios de 15 licencias de auto taxis de nueva creación, adjudicadas por sistema caciquil "a dedo", cuyos beneficiarios mayoritariamente ejercen de falsos asalariados o titulares concesionarios "encubiertas", saltándose a la torera las instadas impugnaciones.
DIA DE LA CANDELARIA patrona de Canarias, 15 de agosto de 2019, tienen previsto adjudicar las 15 licencias de auto taxis de nueva creación en municipio de Adeje, por sistema caciquil "a dedo".
EL TAXI PARA QUIEN LO TRABAJA • NO A LOS OLIGOPOLIOS FLOTEROS EN SECTOR DEL TAXI • SI HAY TANTA CORRUPCIÓN ES QUE HAY MUCHA IMPUNIDAD •
Costa Adeje ® • Tenerife • lunes a día quince del mes de julio del año dos mil diecinueve • 15/07/19 •
Asociación Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA) • • • Sección Sindical "Sindicalistas de Base" Taxistas Asalariados Municipio de Adeje (S.B. TAXIS). •
http://elcanario.net/Secciones/ataca.htm