EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1800-1810
CAPÍTULO
(II) – X– (II)
Guayre Adarguma *
(Viene
de la entrega anterior)
“previniéndole
que la cláusula que cita y empieza “ dejando en su ser, etc.” se entiende
solamente acerca de los asientos y otras ceremonias de menor entidad, pero no en
las sustanciales del recibimiento, que por ser diversas en las islas se
uniformaron por el convenio referido para evitar las quejas y recursos que había
todos los años [ ... ] que para evitar el ruido y escándalo que pudiera haber
en Santa Cruz publicándose los Edictos fuera del tiempo acostumbrado, se
suspenda la publicación por este año, como lo ha hecho el Comisario, y que en
el año próximo, al tiempo conveniente, pase éste un oficio o recado político
al Beneficiado haciéndole saber este mandato del Tribunal, para evitar des-
avenencias.”
En
1800 el comisario de La Orotava escribió al Tribunal que el beneficiado no le
había esperado para la función. El Tribunal escribió al obispo, que lo era
entonces D. Manuel Verdugo, y éste le contesta el mismo día que su deseo era
«conservar con el Tribunal y todos sus individuos
la más perfecta armonía, y
que mis súbditos no den lugar a alterarla, por lo que espero que el Tribunal,
satisfecho de mis buenos deseos,
disimulará esta falta que creo se
habrá cometido
sin malicia»; que aquella era la prime- ra noticia que tenía de lo que
le decían, y escribiría a los beneficiados «previniéndoles
que en lo sucesivo obserben con
escrupulosidad el ceremonial
establecido, sin dar lugar a
quejas». En 1803 y 1804 hay
problemas en las funciones de Lanzarote.
33
Se refiere a la cláusula de la circular que se envió a los comisarios
que se omitió en el oficio al obispo: “dejando en su ser y estado, sin variar
nada, lo demás que observaba en la referida publicación acerca de asientos y
demás incidentes que son de costumbre dentro y fuera de la Iglesia”.
Laguna
y La Orotava. Y en 1805 se producen
nuevos incidentes en La Palma, esta vez con el alcalde mayor D. Juan de Mata
Franco Pagan. El alcalde mayor y dos escribanos ocuparon los puestos del
Tribunal en la iglesia cuando estaba a punto de empezar la misa mayor. El
comisario le mandó un «recado urbano y político» haciéndole saber que «en
iguales días, como en las demás concurrencias de este cuerpo, dichos Alcaldes
Mayores se retiraban
del referido puesto en que se hallaba,
para el fin indicado del Santo Oficio». Pero el alcalde respondió que
no cedía su lugar, por lo que el comisario se vio obligado a suspender la
publicación del edicto34.
El
comportamiento del alcalde, dice el comisario, fue premeditado. Llevaba tres años
en el cargo; en el primero, por ser forastero e ignorar la costumbre, se la hizo
saber por medio del notario, y el segundo tuvo una larga sesión al respecto con
él. El signo de estar los escaños alfombrados
era una novedad que debía parar su atención si caminara de buena fe. La
noche anterior «hubo tertulia sobre concurrencia
de Edictos» y en ella dijo que había recibido una Real Provisión de la
Audiencia para que no cediese su puesto a aquel cuerpo (lo que respondió al
notario fue exactamente «que no cedía el puesto que el rey le había dado«»).
Esa misma noche algo debió trascender porque a la mañana siguiente una
anciana, Dª Antonia Poggio, hija de uno que fue alcalde mayor de la isla
durante muchos años, le dijo al alcalde «que
ni en aquel domingo ni en el siguiente no
tenía asiento en la Iglesia porque concurría
el Santo Oficio», a lo que éste replicó: «pues todos estaremos
sentados juntitos».
Fue
pues a la iglesia para provocar el incidente. Un testigo declara más tarde que
rara vez acudía, «lo que no dejaba de hacerse reparable»,
y que en los nueve días que duraron las rogativas por falta de agua a la
Virgen de las Nievas solo fue un día por la mañana y otro por la noche. En una
carta posterior, del 20 de mayo, el comisario dice que tiene «un carácter intrépido,
orgulloso, altanero, su lenguaxe libre, y de conducta nada pura, de un
genio fácil, y ligero en sus
procedimientos y modo de
pensar», como lo acreditan varios pasajes: a un sacerdote «le puso manos
violentas», y fue a comulgar
el Jueves Santo sin haberse reconciliado con él, «lo
que notaron los que estaban
presentes»; obligaba a trabajar los
domingos en los empedrados de las calles, «contra
cuyo desorden clamó
desde el púlpito el párroco D.
Pedro Morera, diciendo que se hasía
sin necesidad y sin licencia
ni de él ni de sus compañeros»
El
Tribunal le encarga al comisario que le pase un oficio comunicándole los días
que va a leer los edictos y que si va a intentar la preferencia se lo diga, con
un tan- to de la Real Provisión de la Audiencia. El alcalde mayor le contesta
que ha escrito a los beneficiados de la parroquia para que le informen sobre
asientos, honores y obsequios que se tributan a los ministros del Santo Oficio,
y el origen que tienen, si es por privilegio real o por otro motivo, «pues
siendo esta Iglesia del Real Patronato desea
imponerse para dar quenta al Rey y a su Real Cámara».
El
comisario sospecha que los beneficiados se están valiendo del alcalde mayor
para acabar de destruir al Tribunal. Cuando el 29 de abril le comunica que va a
leer los edictos el 5 y 12 de mayo, éste le responde:
“Baya
Vd. en hora buena a la Parroquia en los días que me cita, sin recelo de mi
asistencia, que escusaré porque no se tome por impedimento lo que no es. Pero
sea y se entienda sin perjuicio de las prerrogativas del Real Patronato, y sin
perjuicio de la Real Resolución de S.M. de quatro de Octubre, comunica- da en
16 de Nov. del año próximo pasado”.
El
2 de mayo el comisario le vuelve a escribir para pedirle copia de la Real Reso-
lución. Al día siguiente el alcalde le envía un testimonio. La Real Resolución
nada tenía que ver con el caso —la había motivado el empeño de un comisario
por asis- tir en lugar preferente, después del vicario y el cura del lugar, a
una procesión del Corpus—, y el alcalde real, que lo sabe, dice que no
afianza sobre ella «derecho con tra la publicación de los edictos
de fe», que sólo ha sostenido y sostendrá «el lugar
que como Juez real y presidente del
ayuntamiento me corresponde en la
Parroquia del Real Patronato».
El
comisario pasó también un oficio —el 1 de mayo— a los beneficiados, anunciándoles
que iba a ir a la parroquia a la lectura de los edictos, por si tenían algún
reparo que se lo manifestarán con anticipación. Le contestaron que nunca lo
habían tenido.
“Nosotros
no nos opondremos jamás a ninguna de las costumbres propiamente tales
establecidas en nuestra Parroquia [...]
Pero
no dexaremos de añadir aún, que mucho antes de que recibiésemos el oficio de
Vmd. sabíamos muy bien lo que es el edicto de fe del Santo Oficio, y conocíamos
plenamente nuestros deberes en orden a mantener la fe en su mayor pureza, como
que éste es el grande objeto de nuestro ministerio pas- toral, y nuestra
verdadera y propia autoridad, que aunque a la verdad no la te- nemos por
subdelegación del Sto. Oficio la hemos recibido inmediatamente de J.Christo,
como legítimos sucesores de los setenta y dos discípulos y como ver- daderos
pastores de la Iglesia a quienes el apóstol dirige estas palabras “Atten-
dire vobis et universo gregi etc.”35.
35
Nada de esto decía el comisario en su carta; sí aludía a la
importancia de los edictos y a la obligación del ministerio que ejercían como
“cavesas en quienes afiansan su exemplo las obejas de su rebaño”.
El
20 de junio el fiscal pide que todos los comisarios —excepto el del Puerto de
la Orotava, que ya lo había hecho— certificasen, con referencia a documentos
de sus archivos y a la práctica constante, antigua y uniforme, la costumbre en
sus iglesias en relación con los asientos. (Todos certifican que siempre habían
tenido lugar preferente en las funciones: el del evangelio). Pide también que
se unan al expediente la R.C. de 10
de octubre de 1567 dirigida al «gobernador
o juez de residencia» de Canaria36; una carta del Consejo de 19 de
noviembre de 1650, en unos autos sobre asiento en la publicación del edicto
general de la fe entre el comisario de La Laguna y la justicia real37; otra de
13 de enero de 1652 sobre «conservar la
posesión» por el mismo asunto38; y otra de 9 de agosto de 1770 mandando se
cumpla el R.D. de 11 de febrero de 1718, de Felipe V (...«de
las mas precisas probidencias para
que se quiten y no se pongan
en adelante asientos de esta
calidad en ninguna Iglesia de estos
Reynos, sino es en los actos
de Fe, publicación de edictos u
otros concernientes a su exercicio»)39.
Y
para terminar de instruir al Consejo, el fiscal se despacha con un escrito
—en- tre informe y alegato— de 15 folios, que firma el 10 de enero de 1807,
que raya en el ridículo cuando, a propósito de los dos motivos más
conflictivos —el hisopo y la paz—, trata de dar a estos símbolos de poder
un significado religioso. Pero ensegui-
36...
“ya sabéis como el benerable Licenciado Ortiz de Funes ha ido a dichas Islas
a exercer el Sto. Offº de la Inquisición con los oficiales necesarios; y
porque conviene que el S.O. y sus Mros. sean fabore- cidos, Vos mandamos que
deis y hagáis dar al dicho Inqor. y a los oficiales del dicho S.O. todo el fa-
bor e ayuda que os pidieren y obieren menester para executar el dicho S.O., y
proveer que por todos sean honrados y faborecidos, y ansimismo quando el dicho
inqor. publicase los Edictos o sacase algún penitente o penitentes a esa Sta.
Iglesia, o hacer Auto en ella, le dejéis libremente hacer y disponer cerca de
los lugares y asentamientos que él y los Mros. del Sto. Oficio ovieren de tener
en la dicha Iglesia, y en todo lo demás que fuere necesario, sin que se le
ponga en ello impedimento ni estorbo, so color de preeminencia ni otra causa
alguna; y también cada y quando fueredes requeridos por su parte recibáis en
vuestras cárceles los que son o fueren condenados para Galeras, hagáis dar a
los dichos galeotes lo necesario como se suele y acostumbra hacer con los otros
que se embían a Galeras por las nuestras Justicias, y dad orden como se lleven
a las dichas Galeras, sin que haya en ello escusa ni dilación alguna, y no
fagades endeal porque así conbiene y es nuestra voluntad que se haga ”.
37
... “ha parecido estéis SS. advertidos de continuar en la posesión y
costumbre en que han estado, y poniéndose embarazo a los comisarios en las
lecturas de edictos que se ofrecieren, intentando la Justicia Real que no se han
de sentar dichos Comisarios en el lugar preheminente del lado del Evangelio que
siempre han ocupado, procederá con censuras, sin pasar a declaración de dichas
censuras sin dar cuenta al Tribunal, procediendo en todo con la prudencia y
templanza que piden cosas semejantes”.
38
... “y si el Corregidor y Justicia no fuesen a la publicación de los
Edictos y anathema, haréis escrivir y actuar como no se hallaron presentes y
sin proceder con censuras ni pasar adelante, daréis cuenta al Consejo y remitiréis
los Papeles para que en el se tome la resolución que convenga”.
39
El R.D. se dio “con motivo de haverse exitado varias controversias
por algunos de los Ministros del S.O. sobre pretender el goze y posesión
de asiento en las Iglesias en vanco colocado en sitio preemi- nente al de las
Justicias, y la asistencia a las procesiones con la propia distinción y
preferencia de lugar al de aquella” (competencia entre el obispo de Jaén y
los familiares del Santo Oficio en la iglesia de La Higuera). Hay otra R.C. de
13 de febrero de 1745, del mismo monarca y contenido similar,motivada por una
disputa entre el obispo de Murcia y el comisario y familiares de la villa de
Alcanta- rilla: No R.. Lib. II, tit, VII, ley VI. da vuelve a la realidad, y los
considera «protestación y
manifestación de honra hecha en la
persona del Comisario a la Jurisdicción y dignidad
del Santo Oficio». Cree que el arreglo de 1786, contra el que
recurrieron a la Real Cámara los beneficiados de La Palma, acabaría con «la
diversidad y arbitrariedades
que ocasionaron en lo antiguo fre-
quentes disputas
y encuentros muy perjudiciales, por medio de un ritual sencillo, decoro-
so al Santo Oficio, no graboso al
clero de las Parroquias». Pero teme
que la Audiencia sea de otro dictamen, y no le extrañaría que propusiese que,
para evitar encuentros con los beneficiados y alcaldes, fuese la Inquisición a
tener sus funciones en un con- vento, «cuyo pensamiento
si se adoptase, el Santo
Oficio andaría fugitivo
y avergonzado, desterrado de las Parroquias». Después de remitir
testimonio del expediente al Consejo —el 5 de febrero de 180740—, se recibió
una carta del comisario de La Palma, del 25 del mismo mes. Cumpliendo órdenes
del Tribunal había oficiado a los beneficiados preguntándoles si iban a
cumplir con lo establecido por el obispo Martínez de la Plaza. Le respondie-
ron que no41; por lo que suspendió la función por tercer año consecutivo. En
1808 tampoco se celebró. El comisario escribió el 20 de febrero diciendo que
publicar los edictos, aparte de exponerse a desaires (eran los mismos párrocos
y el mismo alcalde), sería «un acto de cesión por nuestra parte, e
indirectamente conceder ser
infundadas y temerarias las órdenes
de ese Tribunal». Y el 10 de
febrero de 1809 escribe que ha- bía convocado a los ministros para mejor
imponerse en de su modo de pensar, «y subsisten unánimes
en que no concurren por no
exponerse a nuevos
desaires», porque aunque ya no estaba en la isla el alcalde Pagan,
quedaban en ella los principales autores, los Beneficiados,
“que
no olvidarán de vexar al cuerpo, como lo tienen de costumbre; y que en atención
a que el mismo Tribunal había suspendido la concurrencia de tales actos, debía
continuarse hasta tanto que se desidan los puntos pendientes, mayormente quando
hay fundadas esperanzas de que mexorándose la suerte de la Nación, podrá el
cuerpo recobrar su antiguo lustre”.
Como
es sabido las cosas no ocurrieron como se las prometían los ministros de La
Palma. Tampoco después de la restauración recuperó la Inquisición «su
antiguo lustre»42. El Tribunal acaba conformándose con que se celebren
las funciones, aunque
40
Que probablemente se extravió, porque el 18 de julio pide información
sobre la lectura de edictos. El Tribunal la da el 8 de febrero de 1808: AMC,
Inq., leg. I-D-28, fol. 222.
41
“no hay función ni otro motivo que pueda impedir dicha lectura, y que
estamos desde luego dispuestos a guardar para con el Sr. Comisario del S.O. y
sus familiares todos aquellos ceremoniales que se han observado siempre en
nuestra parroquia en tales casos y que encontramos establecidos”.
42
La decadencia debió ser mayor en Cádiz. Un tío de Pérez Galdós,
Domingo Pérez, en su diario del
viaje
del Batallón de Granaderos de Canarias, del que era capellán, anotó por estos
años: “En punto a funciones gosé quantas pude, entre ellas una que hizo la
grandeza en San Francisco. Cosa digna de sea prescindiendo de toda
“etiqueta”, e instan a los comisarios a que por ninguna razón dejen de
publicar los edictos. En 1815 “dixeron se escriba por secretaría a este
comisario diciéndole que por ningún caso deje de publicar el edicto, aunque
sea en diverso día por las circunstancias ocurridas, que para ello pase recado
antes a los Beneficiados, y si estos faltasen en alguna ceremonia de las
acostumbradas y establecidas por punto general en el ceremonial del Sr. Obispo
D. Antonio de la Plaza, lo certifiquen por Notario del S.O., y con información
de todo lo ocurrido lo remita al tribunal para acordar lo conveniente, y para
que ningún ministro de los que acompañan a este acto falte a él con el
pretexto de los vejámenes que creen havérseles hecho, les convoque antes dicho
comisario y les haga entender que el tribunal espera no dexen de asistir a dicha
publicación”. El 1 de marzo de 1820 remitieron «segundo testimonio»
del expediente de 1807 —o de 1805, cuando se empezó— al Consejo, que
lo había pedido el 28 de septiem- bre del año anterior —«aquí no está»—,
con testimonio de otros desaires anteriores y posteriores
43.
Pero la decadencia de las funciones era ya manifiesta. Nadie hacía caso de los
edictos. En el «Expediente de las contestaciones
de los comisarios y párrocos
de las Islas en orden a la publicación de los Edictos
de Fe y Anatema» de 1819, todas las res puestas son formularias
—contestan simplemente que se han publicado—; y la mayoría son párrocos,
con lo que, lógicamente, no había lugar para conflictos de etiqueta
44.
Pero en un expediente similar de 1820, el comisario de La Palma, D. Cristóbal
Fierro Sotomayor, responde:
“Luego
que recibí los Edictos generales de fee y Anatema [ ... ] lo hice pre-sente a
los Ministros del Santo Oficio de esta Isla, y unánimes repitieron lo mismo que
desde el año de 6 tienen expuesto al Tribunal, de que no creen corresponda al
decoro que merese el cuerpo presentarse a ningún auto público a sufrir nuevos
desaires, ínterin no se decida el recurso que con este motivo tienen hecho a
las superioridades
45”.
Cantó la misa el Arzobispo de Laodicea. Hay un Músico que encantaba cuando
cantaba. Gosé una de la Inquizición en el Combento de San Pablo, y sin embargo
de lo mucho que me celebraban al Orador, ni el Señor mío ni la función me
gustó, o diré mejor, no fue un tilde de las que se hacen en mi tierra”: Álvarez
Rixo (s/a, 231). Este diario ha sido publicado varias veces, entre ellas, en
Milla- res Carlo-Hernández Suárez (1987, V, 345-354).
Notas:
1
Profesor de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria.
2
AHN, Inq., leg. 3724, nº 18.
3
Desde 1658 no había funciones en la catedral, porque el predicador ese año
no hizo la venia al Ca- bildo y su presidente antes que al Tribunal. En 1706 el
Tribunal intentó reanudarlas, pero...“se escusó el Cavildo diciendo habían
pasado ya los 40 años sin dicha concurrencia, que había otras iglesias ca-
paces para ello, y que se prosiguiese la publicación en la de Telde, dos leguas
distante de esta Ciudad, como lo había hecho el Tribunal por más de 40 años
concurriendo allí. Pero no era este el motivo único, sino el no gustarles la
asistencia del Tribunal en su Iglesia con tapetes, sillas y almohadas”:
AMC,
Inq., leg. I-D-28, fol. 222. Carta
de febrero de 1808.
4
AMC, Inq., leg. XIX-13, fol. 127.
5
AMC, Inq., leg. CLVI-1, fol. 80-81.
6
En Arucas; A.M.C., Inq., leg. CLXIV-34.; la Vega: AMC, Inq., leg. LIV-10.
7
No iba al muelle a la visita de navío, sino que mandaba al notario, que
luego hacía pasar al capitán a su casa. Tampoco iba a la de aduana, que la hacía
el notario solo.
8
AMC, Inq., leg. CXXVIII-4.
9
AMC, Inq., leg. LVI-27.
10
Sus informes —el del comisario de La Palma es el más tardío, del 19
de mayo— contienen, además de las noticias que se piden, información sobre
los conflictos... y un retrato de un Tribunal en deca- dencia: AMC, Inq., LII-2
[ Inqon de Canª. Año 1786. Informes tomados de los comisarios de este
districto sobre la práctica que hay y ha habido en la publicación de los
Edictos de Fe y Anathema en las Iglesias Parroquiales
de estas Islas; y nuevo convenio hecho entre el Tribunal y el Revdo Sr.
Obpo.
sobre
arreglo y conformidad de ceremonias en el recibimiento y despedida a los
Comisarios y Ministros del Sto. Offo. Por los Párrocos en dicha publicación].
11
Ibid., fol. 16 v.
12
Ibid., fol. 18.
13
Ibid., fol. 28.
14
Ibid., fol. 29-30 v.
15
Ibid., fol. 33 -34.
16
AMC, Inq., leg. I-D-29, fol. 201.
17
Ibid., fol. 203-4.
18
Ibid., fol. 202-203.
19
“... por lo que se enterará V.A. que cada día desprecian más las
cosas del S.O. las justicias reales. Nosotros savemos y vemos que su autoridad
va decayendo, y cre[e]mos no sea otra la causa que los procedimientos tan raros
del regente y Real Audiencia, que nos disputan y atropellan los derechos más
claros, y a su exemplo e influxo obran los demás ministros de la justicia real;
pero no lo podemos re- mediar aunque procuramos sostener nuestra jurisdicción
por los medios posibles”: Ibid., fol. 55.
20
Ibid., fol. 56.
21
Ibid., fol. 57 -61.
22
Ibid., fol. 62.
23
Ibid., fol. 65.
24
AMC, Inq., leg. LII-2,
fol. 114-115 v. Los “certificados fehacientes”
de Lanzarote, Santa Cruz de
Tenerife,
La Orotava, Tacoronte, La Laguna, La Gomera, Icod y Buenavista: fol. 124 ss.
25
Ibid., fol. 118-121.
26
Ibid., fol. 122-123. También AMC, Inq., leg. I-D-29, fol. 344 -5, y AHN,
Inq., leg. 1820, nº 8.
27
Ibid., fol. 141-146 v. El expediente: AHPLP, Audiencia, exp. 15.463.
28
AMC, Inq., leg. CXXXII-8.
29
“... y finalmente, que ni el servicio que en esto se hace a Nuestro Católico
Monarca, piadoso Protector del Santo Tribunal, verdadero imitador de sus
gloriosos y Augustos Predecesores, no les es suficiente para acceder a lo justo
de la solicitud en que se reciba y despida [...] protesto en debida forma, una,
dos, tres y las más veces que el derecho me permita, los daños y perjuicios
que se ocasionen en todo lo que se oponga al procedimiento”: A.M.C., Inq.,
leg. LII-2, fol. 155.
30
Ibid., fol. 185-186.
31
Ibid., fol. 187-191.
32
Ibid. A partir del fol. 195 el expediente está sin numerar.
43
El tribunal se había referido al expediente al informar del desaire del
alcalde mayor de La Palma, que no fue al entierro de un ministro con el pretexto
de no chocar con el alguacil mayor y el comisario: A.H.N., Inq., leg. 3719, nº
80.
44
A.M.C., Inq., leg. LXXXIV-11.
45
A.M.C., Inq., leg. XC-14.
1807
febrero 4. Risco de San
Nicolas Las Palmas de Gran Canaria.
Topónimo
con el que se conoce uno de los barrios que formaban los antiguos Riscos de
la Ciudad y que tomaban su nombre de la advocación de la ermita del lugar.
Su
primera constancia histórica queda atestiguada en el siglo XVII gracias a la
representación cartográfica en el plano de Pedro Agustín del Castillo. Los
históricos «riscos» de San José, San Juan, San Lázaro, San Nicolás y
San Roque representan suburbios históricos y actuales de la Ciudad
de peculiar pintoresquismo, como los arrabales de las ciudades llanas, lugares
donde vivían los artesanos y la clase más humilde en viviendas autoconstruidas
o en casascueva.
La
ermita de san Nicolás fue construida por el capitán y prestamista Juan de
Matos, que en la solicitud que hace para que se le conceda licencia de obra de
la ermita y hospicio de Nuestra Señora del Pino en la falda de la montaña
de San Francisco, por encima de la acequia de Las Negras, alega los
motivos que le llevan a ello –aunque la realidad era la pretensión de la época
de adquirir determinada complacencia social–, diciendo:
«…
la mucha utilidad y probecho a todos los vezmos que en él viven, que por ser
pobríssimos y no tener vestuario dezente para vaxar a Nuestra Santa Iglesia
Cathedral, Parrochia del Sagrario y conventos de dicha ciudad a oir missa. En
dicha hermita y hospicio la podrán oir, sin que la desnudez les sea motivo para
incurrir en algunas omisiones del precepto…».
La
Ermita de San Nicolás sigue recibiendo el peregrinaje de personas que piden la
lealtad y la devoción de sus esposos y novios. El risco de San Nicolás
es considerado aún como «El risco» por excelencia, en el sentido
comunitario de la palabra.
Antiguamente,
la plaza de El Risco tenía un papel primordial para la comunidad, ya que
las mujeres iban a buscar agua allí mientras que al mismo tiempo representaba
un lugar donde intercambiar los chismes del barrio.
El
control social se ejercía desde el pilar y desde la tienda de aceite y vinagre.
El
poblamiento inicial fue de casas-cueva, comenzando a hablarse documentalmente de
casas en El Risco a partir del siglo XVIII en la primera línea de casas.
Aparece como tal en el testamento de 29 de enero de 1744 de Diego Pérez
Villanueva, quien dice que tenía unas «Casas terreras en el barrio de San
Nicolás de Bari» que había comprado.
Con
la desamortización de las propiedades eclesiásticas de algunas cofradías en
el siglo XIX, comienza a despertarse el interés por las compras de bienes en el
lugar. Es el caso de una propiedad de la Cofradía de San Telmo que el 7 de
marzo de 1804 se vende «Cercado y huerta con un día de agua de la Acequía
del Rey y casas junto al Callejón de Pambaso, en el barrio San Nicolás»
al Capitán de puerto y Subteniente de Milicias Domingo Gil Barreda por 123.455
reales de vellón, que este vende, a su vez, al Coronel José Verdugo el 4 de
febrero de 1807.
También
en distintas fechas de 1805 son vendidas varias propiedades de las Mandas Pías
del Inquisidor Francisco Manso Dávila, consistentes en una «Casa terrera en
el barrio de San Nicolás», «Un cercado o huerta con casa, alpende y
una y media hora de agua del Heredamiento de Triana en la Plaza de la ermita de
San Nicolás» y «La huerta con casa y murallas, y un y medio día de
agua del Heredamiento de Triana en el barrio de San Nicolás», que son
vendidas a Juan del Carmen, al Teniente de Milicias Ignacio Díaz Álvarez, y al
Coronel y Gobernador de las Armas José Verdugo, por 11.535, 100.500 y 84.260
reales de vellón respectivamente.
El
paisaje urbano del Risco de San Nicolás enamoró a muchos artistas, y en
particular a aquél que lo contempló paciente desde una ventana del Hospital de
San Martín en 1932.
El pintor Jorge Oramas lo pintó «...para no morir del todo cuando me
vaya ...» y así lo describió: «Acabo de finalizar un nuevo
cuadro. Llevaba varios meses soñándolo. Unas palmeras y unas casas luminosas.
De alguna manera sé que quedaré a salvo en esta imagen para siempre. Cuando
escribí mi nombre sabía que estaba dejando mi alma en cada uno de sus trazos».
(Humberto Pérez)
1807
Agosto 27. Parte,
probablemente del Gobernador colonial de las armas de la isla Benahuare (La
Palma), sobre la captura de dos barcos por la fragata inglesa La Argos; y cuenta
de los gastos del rescate.
Excmo.
Sor.
Haviendome
sido indispensable ir a una casa de campo que tengo en un Pago de esta Ciudad y
a una milla de ella donde adolecí quedó, encargado del Goviemo mi Teniente
Coronel, y en este intermedio ocurrio el 23 del corrte. con las faluas de la
Fragata Ynglesa la Argós de 44 cañones
del cargo de Dn. Estevan Digbi la que verá V .E. pr. El aparte que acompaño N.
1° y pr. las diligs. N. 2° entenderá V. E. haver apresado el mismo dia dos
Barcos del Puerto de la Orotava que estaban en esta Ysla recogiendo los granos
de la vanda del Norte que no se pueden conducir pr. tierra.
El
24 pr. la tarde vino a parlamentar una falua que condujo a Dn. Estevan Donnavan
Tente. de dha. fragata que hiso la proposición de entregar los dos Barcos
apresados y su cargación pr. 3.600 ps. (fuertes) cuia propocision deseche con
firmesa y que solo en concideracion a las muchas familias pobres qe. interesaban
ofrecia un refresco genero- so de vinos aguardiente verduras y frutas y
negandose a ello la extendí a dose pipas de vino y dos de aguardte. y
manifestando no tenia facultads. pa. rebajar de su propuesta se retiró.
El
25 pr. la mañana se acercó dha. fragata en Parlamento frente del Castillo de
Sta. Catalina, y una falua condujo al mismo oficial que se fue a recivir como el
dia anterior pr. otra nra. y pr. ultima proposicion me manifestó que siendo
igualmte. pobres sus Marineros y debiendo premiarles de su trabajo, y atender a
la familia del desgraciado herido solo convenia en soltar los barcos dandole
tres pipas mas de aguardte. sobre las ofrecidas y 700 ps. (fuertes) pa. repartir
un par con cada uno de los 350 de sus Marineros.
Después
de meditar bien sobre el valor de mas de 10.000 ps. Que se trataba rescatar y
del incomparable de 1.200 fs. de trigo y 300 de otros granos cuia falta pondria
en penuria a la Ysla, y que lexos de esperar entradas de Lanzarote y
Fuerteventura se ve recargada con los naturales de ellas que la hambre ha hecho
emigrar me resolvi a conceder las tres pipas mas de aguardte. y viendo mi
determinada negativa a todo otro partido el dho. oficial manifestó que aunque
exedia de sus facultades se tomaba a su cargo la diferencia y cerro el ajuste
escriviendo a su Capn. para que mandase los Barcos como se verificó con uno
mientras se avilitó el refresco que antes de anocheser estubo a bordo de la
fragata, y vino el otro Barco con parte de la tripulacion que fue en el que lo
llevó.
El
costo de licores frutas, verduras del refresco acenderá a 2.050 ps. con corta
diferencia a que se agregarán algunos costos pr. el modo con que ora deve
hacerse la entrega de granos que todos se prorratearan con la devida
proporcional justicia entre los interesados y la aceleración con que fue
preciso hacer todo aumenta algun gasto pr. que importaba mucho el pronto
despacho pr. esperar pr. instantes dos Barcos de la pesca de la costa y de los
que uno entró el mismo dia felismte.. a vista de la fragata.
Los
disparos hechos el
Dirijo
a V .E. una Gaceta Portuguesa que me dexó el dho. Thente. de la fragata y la
obtubo de un barco salido de Lisboa la que nos asegura de la Paz entre la
Francia Prucia y Rusia, y de palabra añadió ya no havia mas Guerra que entre
España Francia y Turquia con Ynglaterra, y estar algo turbada la buena armonia
con su Nación y los Americanos: Que el Bloqueo de Cadiz seguia con rigor:
igualmte. manifesto que ai mas de un año salio de Ynglaterra con un comboy
hasta sobre estas Yslas entre las quales y costa de Africa ha estado crusando y
que ya espera otro Buque que le releve.
Dios
Gue. a V .E. ms. años Palma Agosto 27 de 1807.
Cuenta
del costo del rescate de los dos barcos de granos.
PESOS
R. pta. Cuarts.
Por
500 pesos fuertes en efectivo
666
5
5
Por
el caldo de 17 pipas de vino estimado en
limpio
y de buena calidad, sin composición, a 44 pesos pipa
748
-
-
Por
20 pesos en que se modera la mayor estimación en exceso
de
valor de igual líquido, en aguardientes, vinos tintos de
España,
mermas y labor de cada una de dichas pipas
340
-
-
Por
17 cascos nuevos arqueados de fierro, a 16 pesos
272
-
-
Por
un cuartón de vino que se les regaló con el casco
5
4
-
Por
17 reales de plata, corsas que condujeron al muelle
2
1
-
Por 14 pesos que importaron verduras y frutas, con sus cestos y mandados
14
-
-
Por
8 pesos al Capitán de mar por sus diligencias
8
-
-
Por
20 pesos fleta del barco que condujo el vino
20
-
-
Suma
Pesos corrientes
2.076 2
5
Félix
Batista
(Papeles
varios sin clasificar, Biblioteca Cervantes de la Sociedad "La Cosmológica"
de Santa Cruz de La Palma, y Lorenzo Rodríguez, Juan B., Noticias..., págs.
319-321 ).
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
[Nota:
Los capítulos están publicados por
orden numérico, lo que permite acceder a los anteriores con solo cambiar en la
barra de navegación el número del capítulo; por ejemplo:
http://elcanario.net/Benchomo/efemeridescanarias405.htm
anterior:
cambiar el número 405
por el 404.]
Igual en sentido ascendente.