EFEMERIDES CANARIAS

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1800-1810

CAPÍTULO (II) – X– (II)

Guayre Adarguma *  

 

(Viene de la entrega anterior)

 

“previniéndole que la cláusula que cita y empieza “ dejando en su ser, etc.” se entiende solamente acerca de los asientos y otras ceremonias de menor entidad, pero no en las sustanciales del recibimiento, que por ser diversas en las islas se uniformaron por el convenio referido para evitar las quejas y recursos que había todos los años [ ... ] que para evitar el ruido y escándalo que pudiera haber en Santa Cruz publicándose los Edictos fuera del tiempo acostumbrado, se suspenda la publicación por este año, como lo ha hecho el Comisario, y que en el año próximo, al tiempo conveniente, pase éste un oficio o recado político al Beneficiado haciéndole saber este mandato del Tribunal, para evitar des- avenencias.”

 

En 1800 el comisario de La Orotava escribió al Tribunal que el beneficiado no le había esperado para la función. El Tribunal escribió al obispo, que lo era entonces D. Manuel Verdugo, y éste le contesta el mismo día que su deseo era «conservar con el Tribunal y todos sus individuos   la más perfecta armonía,   y que mis súbditos no den lugar a alterarla, por lo que espero que el Tribunal, satisfecho de mis buenos  deseos, disimulará  esta falta que creo se habrá  cometido  sin malicia»; que aquella era la prime- ra noticia que tenía de lo que le decían, y escribiría a los beneficiados «previniéndoles  que en lo sucesivo obserben  con escrupulosidad  el ceremonial  establecido,  sin dar lugar a quejas».  En 1803 y 1804 hay problemas en las funciones de Lanzarote.

 

33  Se refiere a la cláusula de la circular que se envió a los comisarios que se omitió en el oficio al obispo: “dejando en su ser y estado, sin variar nada, lo demás que observaba en la referida publicación acerca de asientos y demás incidentes que son de costumbre dentro y fuera de la Iglesia”.

 

Laguna y La Orotava. Y  en 1805 se producen nuevos incidentes en La Palma, esta vez con el alcalde mayor D. Juan de Mata Franco Pagan. El alcalde mayor y dos escribanos ocuparon los puestos del Tribunal en la iglesia cuando estaba a punto de empezar la misa mayor. El comisario le mandó un «recado urbano y político» haciéndole saber que «en iguales días, como en las demás concurrencias de este cuerpo, dichos Alcaldes  Mayores  se retiraban   del referido puesto en que se hallaba,  para el fin indicado del Santo Oficio». Pero el alcalde respondió que no cedía su lugar, por lo que el comisario se vio obligado a suspender la publicación del edicto34.

 

El comportamiento del alcalde, dice el comisario, fue premeditado. Llevaba tres años en el cargo; en el primero, por ser forastero e ignorar la costumbre, se la hizo saber por medio del notario, y el segundo tuvo una larga sesión al respecto con él. El signo de estar los escaños alfombrados  era una novedad que debía parar su atención si caminara de buena fe. La noche anterior «hubo tertulia sobre concurrencia  de Edictos» y en ella dijo que había recibido una Real Provisión de la Audiencia para que no cediese su puesto a aquel cuerpo (lo que respondió al notario fue exactamente «que no cedía el puesto que el rey le había dado«»). Esa misma noche algo debió trascender porque a la mañana siguiente una anciana, Dª Antonia Poggio, hija de uno que fue alcalde mayor de la isla durante muchos años, le dijo al alcalde  «que ni en aquel domingo ni en el siguiente  no tenía asiento en la Iglesia porque  concurría  el Santo Oficio», a lo que éste replicó: «pues todos estaremos sentados  juntitos».

 

Fue pues a la iglesia para provocar el incidente. Un testigo declara más tarde que rara vez acudía, «lo que no dejaba de hacerse reparable»,  y que en los nueve días que duraron las rogativas por falta de agua a la Virgen de las Nievas solo fue un día por la mañana y otro por la noche. En una carta posterior, del 20 de mayo, el comisario dice que tiene «un carácter intrépido,  orgulloso, altanero, su lenguaxe libre, y de conducta nada pura, de un genio fácil, y ligero  en sus procedimientos   y modo de pensar», como lo acreditan varios pasajes: a un sacerdote «le puso manos  violentas»,  y fue a comulgar el Jueves Santo sin haberse reconciliado con él, «lo  que notaron  los que estaban presentes»;  obligaba a trabajar los domingos en los empedrados de las calles, «contra  cuyo desorden  clamó  desde el púlpito el párroco  D. Pedro Morera,  diciendo que se hasía  sin necesidad  y sin licencia ni de él ni de sus compañeros»

 

El Tribunal le encarga al comisario que le pase un oficio comunicándole los días que va a leer los edictos y que si va a intentar la preferencia se lo diga, con un tan- to de la Real Provisión de la Audiencia. El alcalde mayor le contesta que ha escrito a los beneficiados de la parroquia para que le informen sobre asientos, honores y obsequios que se tributan a los ministros del Santo Oficio, y el origen que tienen, si es por privilegio real o por otro motivo, «pues siendo esta Iglesia del Real Patronato  desea imponerse para dar quenta al Rey y a su Real Cámara».

 

El comisario sospecha que los beneficiados se están valiendo del alcalde mayor para acabar de destruir al Tribunal. Cuando el 29 de abril le comunica que va a leer los edictos el 5 y 12 de mayo, éste le responde:

 

“Baya Vd. en hora buena a la Parroquia en los días que me cita, sin recelo de mi asistencia, que escusaré porque no se tome por impedimento lo que no es. Pero sea y se entienda sin perjuicio de las prerrogativas del Real Patronato, y sin perjuicio de la Real Resolución de S.M. de quatro de Octubre, comunica- da en 16 de Nov. del año próximo pasado”.

 

El 2 de mayo el comisario le vuelve a escribir para pedirle copia de la Real Reso- lución. Al día siguiente el alcalde le envía un testimonio. La Real Resolución nada tenía que ver con el caso —la había motivado el empeño de un comisario por asis- tir en lugar preferente, después del vicario y el cura del lugar, a una procesión del Corpus—, y el alcalde real, que lo sabe, dice que no afianza sobre ella «derecho con tra la publicación de los edictos  de fe», que sólo ha sostenido y sostendrá «el lugar  que como Juez real y presidente  del ayuntamiento me corresponde  en la Parroquia del Real Patronato».

 

El comisario pasó también un oficio —el 1 de mayo— a los beneficiados, anunciándoles que iba a ir a la parroquia a la lectura de los edictos, por si tenían algún reparo que se lo manifestarán con anticipación. Le contestaron que nunca lo habían tenido.

 

“Nosotros no nos opondremos jamás a ninguna de las costumbres propiamente tales establecidas en nuestra Parroquia [...]

 

Pero no dexaremos de añadir aún, que mucho antes de que recibiésemos el oficio de Vmd. sabíamos muy bien lo que es el edicto de fe del Santo Oficio, y conocíamos plenamente nuestros deberes en orden a mantener la fe en su mayor pureza, como que éste es el grande objeto de nuestro ministerio pas- toral, y nuestra verdadera y propia autoridad, que aunque a la verdad no la te- nemos por subdelegación del Sto. Oficio la hemos recibido inmediatamente de J.Christo, como legítimos sucesores de los setenta y dos discípulos y como ver- daderos pastores de la Iglesia a quienes el apóstol dirige estas palabras “Atten- dire vobis et universo gregi etc.”35.

 

35  Nada de esto decía el comisario en su carta; sí aludía a la importancia de los edictos y a la obligación del ministerio que ejercían como “cavesas en quienes afiansan su exemplo las obejas de su rebaño”.

 

El 20 de junio el fiscal pide que todos los comisarios —excepto el del Puerto de la Orotava, que ya lo había hecho— certificasen, con referencia a documentos de sus archivos y a la práctica constante, antigua y uniforme, la costumbre en sus iglesias en relación con los asientos. (Todos certifican que siempre habían tenido lugar preferente en las funciones: el del evangelio). Pide también que se unan al expediente la  R.C. de 10 de octubre de 1567 dirigida al «gobernador  o juez de residencia» de Canaria36; una carta del Consejo de 19 de noviembre de 1650, en unos autos sobre asiento en la publicación del edicto general de la fe entre el comisario de La Laguna y la justicia real37; otra de 13 de enero de 1652 sobre «conservar  la posesión» por el mismo asunto38; y otra de 9 de agosto de 1770 mandando se cumpla el R.D. de 11 de febrero de 1718, de Felipe V (...«de  las mas precisas probidencias  para que se  quiten y no se pongan   en adelante  asientos de esta calidad  en ninguna Iglesia de estos Reynos, sino es  en los actos  de Fe, publicación de edictos  u otros concernientes  a su exercicio»)39.

 

Y para terminar de instruir al Consejo, el fiscal se despacha con un escrito —en- tre informe y alegato— de 15 folios, que firma el 10 de enero de 1807, que raya en el ridículo cuando, a propósito de los dos motivos más conflictivos —el hisopo y la paz—, trata de dar a estos símbolos de poder un significado religioso. Pero ensegui-

 

36... “ya sabéis como el benerable Licenciado Ortiz de Funes ha ido a dichas Islas a exercer el Sto. Offº de la Inquisición con los oficiales necesarios; y porque conviene que el S.O. y sus Mros. sean fabore- cidos, Vos mandamos que deis y hagáis dar al dicho Inqor. y a los oficiales del dicho S.O. todo el fa- bor e ayuda que os pidieren y obieren menester para executar el dicho S.O., y proveer que por todos sean honrados y faborecidos, y ansimismo quando el dicho inqor. publicase los Edictos o sacase algún penitente o penitentes a esa Sta. Iglesia, o hacer Auto en ella, le dejéis libremente hacer y disponer cerca de los lugares y asentamientos que él y los Mros. del Sto. Oficio ovieren de tener en la dicha Iglesia, y en todo lo demás que fuere necesario, sin que se le ponga en ello impedimento ni estorbo, so color de preeminencia ni otra causa alguna; y también cada y quando fueredes requeridos por su parte recibáis en vuestras cárceles los que son o fueren condenados para Galeras, hagáis dar a los dichos galeotes lo necesario como se suele y acostumbra hacer con los otros que se embían a Galeras por las nuestras Justicias, y dad orden como se lleven a las dichas Galeras, sin que haya en ello escusa ni dilación alguna, y no fagades endeal porque así conbiene y es nuestra voluntad que se haga ”.

 

37 ... “ha parecido estéis SS. advertidos de continuar en la posesión y costumbre en que han estado, y poniéndose embarazo a los comisarios en las lecturas de edictos que se ofrecieren, intentando la Justicia Real que no se han de sentar dichos Comisarios en el lugar preheminente del lado del Evangelio que siempre han ocupado, procederá con censuras, sin pasar a declaración de dichas censuras sin dar cuenta al Tribunal, procediendo en todo con la prudencia y templanza que piden cosas semejantes”.

 

38  ... “y si el Corregidor y Justicia no fuesen a la publicación de los Edictos y anathema, haréis escrivir y actuar como no se hallaron presentes y sin proceder con censuras ni pasar adelante, daréis cuenta al Consejo y remitiréis los Papeles para que en el se tome la resolución que convenga”.

 

39  El R.D. se dio “con motivo de haverse exitado varias controversias  por algunos de los Ministros del S.O. sobre pretender el goze y posesión de asiento en las Iglesias en vanco colocado en sitio preemi- nente al de las Justicias, y la asistencia a las procesiones con la propia distinción y preferencia de lugar al de aquella” (competencia entre el obispo de Jaén y los familiares del Santo Oficio en la iglesia de La Higuera). Hay otra R.C. de 13 de febrero de 1745, del mismo monarca y contenido similar,motivada por una disputa entre el obispo de Murcia y el comisario y familiares de la villa de Alcanta- rilla: No R.. Lib. II, tit, VII, ley VI. da vuelve a la realidad, y los considera  «protestación y manifestación  de honra hecha en la persona del Comisario a la Jurisdicción y dignidad  del Santo Oficio». Cree que el arreglo de 1786, contra el que recurrieron a la Real Cámara los beneficiados de La Palma, acabaría con «la diversidad  y arbitrariedades  que ocasionaron en lo antiguo  fre- quentes  disputas  y encuentros muy perjudiciales, por medio de un ritual sencillo, decoro- so  al Santo Oficio, no graboso al clero de las Parroquias».  Pero teme que la Audiencia sea de otro dictamen, y no le extrañaría que propusiese que, para evitar encuentros con los beneficiados y alcaldes, fuese la Inquisición a tener sus funciones en un con- vento, «cuyo pensamiento  si se adoptase,  el Santo Oficio andaría  fugitivo  y avergonzado, desterrado de las Parroquias». Después de remitir testimonio del expediente al Consejo —el 5 de febrero de 180740—, se recibió una carta del comisario de La Palma, del 25 del mismo mes. Cumpliendo órdenes del Tribunal había oficiado a los beneficiados preguntándoles si iban a cumplir con lo establecido por el obispo Martínez de la Plaza. Le respondie- ron que no41; por lo que suspendió la función por tercer año consecutivo. En 1808 tampoco se celebró. El comisario escribió el 20 de febrero diciendo que publicar los edictos, aparte de exponerse a desaires (eran los mismos párrocos y el mismo alcalde), sería «un acto de cesión por nuestra parte, e indirectamente  conceder ser infundadas y temerarias  las órdenes de ese Tribunal».  Y el 10 de febrero de 1809 escribe que ha- bía convocado a los ministros para mejor imponerse en de su modo de pensar, «y subsisten unánimes  en que no concurren  por no exponerse  a nuevos  desaires», porque aunque ya no estaba en la isla el alcalde Pagan, quedaban en ella los principales autores, los Beneficiados,

 

“que no olvidarán de vexar al cuerpo, como lo tienen de costumbre; y que en atención a que el mismo Tribunal había suspendido la concurrencia de tales actos, debía continuarse hasta tanto que se desidan los puntos pendientes, mayormente quando hay fundadas esperanzas de que mexorándose la suerte de la Nación, podrá el cuerpo recobrar su antiguo lustre”.

 

Como es sabido las cosas no ocurrieron como se las prometían los ministros de La Palma. Tampoco después de la restauración recuperó la Inquisición «su  antiguo lustre»42. El Tribunal acaba conformándose con que se celebren las funciones, aunque

 

40  Que probablemente se extravió, porque el 18 de julio pide información sobre la lectura de edictos. El Tribunal la da el 8 de febrero de 1808: AMC, Inq., leg. I-D-28, fol. 222.

 

41  “no hay función ni otro motivo que pueda impedir dicha lectura, y que estamos desde luego dispuestos a guardar para con el Sr. Comisario del S.O. y sus familiares todos aquellos ceremoniales que se han observado siempre en nuestra parroquia en tales casos y que encontramos establecidos”.

 

42  La decadencia debió ser mayor en Cádiz. Un tío de Pérez Galdós, Domingo Pérez, en su diario del

viaje del Batallón de Granaderos de Canarias, del que era capellán, anotó por estos años: “En punto a funciones gosé quantas pude, entre ellas una que hizo la grandeza en San Francisco. Cosa digna de sea prescindiendo de toda “etiqueta”, e instan a los comisarios a que por ninguna razón dejen de publicar los edictos. En 1815 “dixeron se escriba por secretaría a este comisario diciéndole que por ningún caso deje de publicar el edicto, aunque sea en diverso día por las circunstancias ocurridas, que para ello pase recado antes a los Beneficiados, y si estos faltasen en alguna ceremonia de las acostumbradas y establecidas por punto general en el ceremonial del Sr. Obispo D. Antonio de la Plaza, lo certifiquen por Notario del S.O., y con información de todo lo ocurrido lo remita al tribunal para acordar lo conveniente, y para que ningún ministro de los que acompañan a este acto falte a él con el pretexto de los vejámenes que creen havérseles hecho, les convoque antes dicho comisario y les haga entender que el tribunal espera no dexen de asistir a dicha publicación”. El 1 de marzo de 1820 remitieron «segundo testimonio»  del expediente de 1807 —o de 1805, cuando se empezó— al Consejo, que lo había pedido el 28 de septiem- bre del año anterior —«aquí no está»—, con testimonio de otros desaires anteriores y posteriores

 

43. Pero la decadencia de las funciones era ya manifiesta. Nadie hacía caso de los edictos. En el «Expediente de las contestaciones  de los comisarios  y párrocos de las Islas en orden a la publicación de los Edictos  de Fe y Anatema» de 1819, todas las res puestas son formularias —contestan simplemente que se han publicado—; y la mayoría son párrocos, con lo que, lógicamente, no había lugar para conflictos de etiqueta

 

44. Pero en un expediente similar de 1820, el comisario de La Palma, D. Cristóbal Fierro Sotomayor, responde:

 

“Luego que recibí los Edictos generales de fee y Anatema [ ... ] lo hice pre-sente a los Ministros del Santo Oficio de esta Isla, y unánimes repitieron lo mismo que desde el año de 6 tienen expuesto al Tribunal, de que no creen corresponda al decoro que merese el cuerpo presentarse a ningún auto público a sufrir nuevos desaires, ínterin no se decida el recurso que con este motivo tienen hecho a las superioridades

 

45”. Cantó la misa el Arzobispo de Laodicea. Hay un Músico que encantaba cuando cantaba. Gosé una de la Inquizición en el Combento de San Pablo, y sin embargo de lo mucho que me celebraban al Orador, ni el Señor mío ni la función me gustó, o diré mejor, no fue un tilde de las que se hacen en mi tierra”: Álvarez Rixo (s/a, 231). Este diario ha sido publicado varias veces, entre ellas, en Milla- res Carlo-Hernández Suárez (1987, V, 345-354).

 

Notas:

 

1  Profesor de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2  AHN, Inq., leg. 3724, nº 18.

3  Desde 1658 no había funciones en la catedral, porque el predicador ese año no hizo la venia al Ca- bildo y su presidente antes que al Tribunal. En 1706 el Tribunal intentó reanudarlas, pero...“se escusó el Cavildo diciendo habían pasado ya los 40 años sin dicha concurrencia, que había otras iglesias ca- paces para ello, y que se prosiguiese la publicación en la de Telde, dos leguas distante de esta Ciudad, como lo había hecho el Tribunal por más de 40 años concurriendo allí. Pero no era este el motivo único, sino el no gustarles la asistencia del Tribunal en su Iglesia con tapetes, sillas y almohadas”:

AMC, Inq., leg. I-D-28, fol. 222. Carta de febrero de 1808.

4  AMC, Inq., leg. XIX-13, fol. 127.

5  AMC, Inq., leg. CLVI-1, fol. 80-81.

6  En Arucas; A.M.C., Inq., leg. CLXIV-34.; la Vega: AMC, Inq., leg. LIV-10.

7  No iba al muelle a la visita de navío, sino que mandaba al notario, que luego hacía pasar al capitán a su casa. Tampoco iba a la de aduana, que la hacía el notario solo.

8  AMC, Inq., leg. CXXVIII-4.

9  AMC, Inq., leg. LVI-27.

10  Sus informes —el del comisario de La Palma es el más tardío, del 19 de mayo— contienen, además de las noticias que se piden, información sobre los conflictos... y un retrato de un Tribunal en deca- dencia: AMC, Inq., LII-2 [ Inqon de Canª. Año 1786. Informes tomados de los comisarios de este districto sobre la práctica que hay y ha habido en la publicación de los Edictos de Fe y Anathema en las Iglesias Parroquiales  de estas Islas; y nuevo convenio hecho entre el Tribunal y el Revdo Sr. Obpo.

sobre arreglo y conformidad de ceremonias en el recibimiento y despedida a los Comisarios y Ministros del Sto. Offo. Por los Párrocos en dicha publicación].

11  Ibid., fol. 16 v.

12  Ibid., fol. 18.

13  Ibid., fol. 28.

14  Ibid., fol. 29-30 v.

15  Ibid., fol. 33 -34.

16  AMC, Inq., leg. I-D-29, fol. 201.

17  Ibid., fol. 203-4.

18  Ibid., fol. 202-203.

19   “... por lo que se enterará V.A. que cada día desprecian más las cosas del S.O. las justicias reales. Nosotros savemos y vemos que su autoridad va decayendo, y cre[e]mos no sea otra la causa que los procedimientos tan raros del regente y Real Audiencia, que nos disputan y atropellan los derechos más claros, y a su exemplo e influxo obran los demás ministros de la justicia real; pero no lo podemos re- mediar aunque procuramos sostener nuestra jurisdicción por los medios posibles”: Ibid., fol. 55.

20  Ibid., fol. 56.

21  Ibid., fol. 57 -61.

22  Ibid., fol. 62.

23  Ibid., fol. 65.

24   AMC, Inq., leg. LII-2, fol. 114-115 v. Los “certificados  fehacientes” de Lanzarote, Santa Cruz de

Tenerife, La Orotava, Tacoronte, La Laguna, La Gomera, Icod y Buenavista: fol. 124 ss.

25  Ibid., fol. 118-121.

26  Ibid., fol. 122-123. También AMC, Inq., leg. I-D-29, fol. 344 -5, y AHN, Inq., leg. 1820, nº 8.

27  Ibid., fol. 141-146 v. El expediente: AHPLP, Audiencia, exp. 15.463.

28   AMC, Inq., leg. CXXXII-8.

29   “... y finalmente, que ni el servicio que en esto se hace a Nuestro Católico Monarca, piadoso Protector del Santo Tribunal, verdadero imitador de sus gloriosos y Augustos Predecesores, no les es suficiente para acceder a lo justo de la solicitud en que se reciba y despida [...] protesto en debida forma, una, dos, tres y las más veces que el derecho me permita, los daños y perjuicios que se ocasionen en todo lo que se oponga al procedimiento”: A.M.C., Inq., leg. LII-2, fol. 155.

30  Ibid., fol. 185-186.

31  Ibid., fol. 187-191.

32  Ibid. A partir del fol. 195 el expediente está sin numerar.

43   El tribunal se había referido al expediente al informar del desaire del alcalde mayor de La Palma, que no fue al entierro de un ministro con el pretexto de no chocar con el alguacil mayor y el comisario: A.H.N., Inq., leg. 3719, nº 80.

44   A.M.C., Inq., leg. LXXXIV-11.

45   A.M.C., Inq., leg. XC-14.

 

1807 febrero 4. Risco de San Nicolas Las Palmas de Gran Canaria.

 

Topónimo con el que se conoce uno de los barrios que formaban los antiguos Riscos de la Ciudad y que tomaban su nombre de la advocación de la ermita del lugar.

Su primera constancia histórica queda atestiguada en el siglo XVII gracias a la representación cartográfica en el plano de Pedro Agustín del Castillo. Los históricos «riscos» de San José, San Juan, San Lázaro, San Nicolás y San Roque representan suburbios históricos y actuales de la Ciudad de peculiar pintoresquismo, como los arrabales de las ciudades llanas, lugares donde vivían los artesanos y la clase más humilde en viviendas autoconstruidas o en casascueva.

La ermita de san Nicolás fue construida por el capitán y prestamista Juan de Matos, que en la solicitud que hace para que se le conceda licencia de obra de la ermita y hospicio de Nuestra Señora del Pino en la falda de la montaña de San Francisco, por encima de la acequia de Las Negras, alega los motivos que le llevan a ello –aunque la realidad era la pretensión de la época de adquirir determinada complacencia social–, diciendo:

«… la mucha utilidad y probecho a todos los vezmos que en él viven, que por ser pobríssimos y no tener vestuario dezente para vaxar a Nuestra Santa Iglesia Cathedral, Parrochia del Sagrario y conventos de dicha ciudad a oir missa. En dicha hermita y hospicio la podrán oir, sin que la desnudez les sea motivo para incurrir en algunas omisiones del precepto…».

 

La Ermita de San Nicolás sigue recibiendo el peregrinaje de personas que piden la lealtad y la devoción de sus esposos y novios. El risco de San Nicolás es considerado aún como «El risco» por excelencia, en el sentido comunitario de la palabra. 

Antiguamente, la plaza de El Risco tenía un papel primordial para la comunidad, ya que las mujeres iban a buscar agua allí mientras que al mismo tiempo representaba un lugar donde intercambiar los chismes del barrio.

El control social se ejercía desde el pilar y desde la tienda de aceite y vinagre.

El poblamiento inicial fue de casas-cueva, comenzando a hablarse documentalmente de casas en El Risco a partir del siglo XVIII en la primera línea de casas. Aparece como tal en el testamento de 29 de enero de 1744 de Diego Pérez Villanueva, quien dice que tenía unas «Casas terreras en el barrio de San Nicolás de Bari» que había comprado.

Con la desamortización de las propiedades eclesiásticas de algunas cofradías en el siglo XIX, comienza a despertarse el interés por las compras de bienes en el lugar. Es el caso de una propiedad de la Cofradía de San Telmo que el 7 de marzo de 1804 se vende «Cercado y huerta con un día de agua de la Acequía del Rey y casas junto al Callejón de Pambaso, en el barrio San Nicolás» al Capitán de puerto y Subteniente de Milicias Domingo Gil Barreda por 123.455 reales de vellón, que este vende, a su vez, al Coronel José Verdugo el 4 de febrero de 1807.

 

También en distintas fechas de 1805 son vendidas varias propiedades de las Mandas Pías del Inquisidor Francisco Manso Dávila, consistentes en una «Casa terrera en el barrio de San Nicolás», «Un cercado o huerta con casa, alpende y una y media hora de agua del Heredamiento de Triana en la Plaza de la ermita de San Nicolás» y «La huerta con casa y murallas, y un y medio día de agua del Heredamiento de Triana en el barrio de San Nicolás», que son vendidas a Juan del Carmen, al Teniente de Milicias Ignacio Díaz Álvarez, y al Coronel y Gobernador de las Armas José Verdugo, por 11.535, 100.500 y 84.260 reales de vellón respectivamente.

El paisaje urbano del Risco de San Nicolás enamoró a muchos artistas, y en particular a aquél que lo contempló paciente desde una ventana del Hospital de San Martín en 1932.
El pintor Jorge Oramas lo  pintó «...para no morir del todo cuando me vaya ...»  y así lo describió: «Acabo de finalizar un nuevo cuadro. Llevaba varios meses soñándolo. Unas palmeras y unas casas luminosas. De alguna manera sé que quedaré a salvo en esta imagen para siempre. Cuando escribí mi nombre sabía que estaba dejando mi alma en cada uno de sus trazos».  (Humberto Pérez)

 

1807 Agosto 27. Parte, probablemente del Gobernador colonial de las armas de la isla Benahuare (La Palma), sobre la captura de dos barcos por la fragata inglesa La Argos; y cuenta de los gastos del rescate.

 

Excmo. Sor.

Haviendome sido indispensable ir a una casa de campo que tengo en un Pago de esta Ciudad y a una milla de ella donde adolecí quedó, encargado del Goviemo mi Teniente Coronel, y en este intermedio ocurrio el 23 del corrte. con las faluas de la Fragata Ynglesa la Argós de 44 cañones del cargo de Dn. Estevan Digbi la que verá V .E. pr. El aparte que acompaño N. 1° y pr. las diligs. N. 2° entenderá V. E. haver apresado el mismo dia dos Barcos del Puerto de la Orotava que estaban en esta Ysla recogiendo los granos de la vanda del Norte que no se pueden conducir pr. tierra.

El 24 pr. la tarde vino a parlamentar una falua que condujo a Dn. Estevan Donnavan Tente. de dha. fragata que hiso la proposición de entregar los dos Barcos apresados y su cargación pr. 3.600 ps. (fuertes) cuia propocision deseche con firmesa y que solo en concideracion a las muchas familias pobres qe. interesaban ofrecia un refresco genero- so de vinos aguardiente verduras y frutas y negandose a ello la extendí a dose pipas de vino y dos de aguardte. y manifestando no tenia facultads. pa. rebajar de su propuesta se retiró.

El 25 pr. la mañana se acercó dha. fragata en Parlamento frente del Castillo de Sta. Catalina, y una falua condujo al mismo oficial que se fue a recivir como el dia anterior pr. otra nra. y pr. ultima proposicion me manifestó que siendo igualmte. pobres sus Marineros y debiendo premiarles de su trabajo, y atender a la familia del desgraciado herido solo convenia en soltar los barcos dandole tres pipas mas de aguardte. sobre las ofrecidas y 700 ps. (fuertes) pa. repartir un par con cada uno de los 350 de sus Marineros.

 

Después de meditar bien sobre el valor de mas de 10.000 ps. Que se trataba rescatar y del incomparable de 1.200 fs. de trigo y 300 de otros granos cuia falta pondria en penuria a la Ysla, y que lexos de esperar entradas de Lanzarote y Fuerteventura se ve recargada con los naturales de ellas que la hambre ha hecho emigrar me resolvi a conceder las tres pipas mas de aguardte. y viendo mi determinada negativa a todo otro partido el dho. oficial manifestó que aunque exedia de sus facultades se tomaba a su cargo la diferencia y cerro el ajuste escriviendo a su Capn. para que mandase los Barcos como se verificó con uno mientras se avilitó el refresco que antes de anocheser estubo a bordo de la fragata, y vino el otro Barco con parte de la tripulacion que fue en el que lo llevó.

El costo de licores frutas, verduras del refresco acenderá a 2.050 ps. con corta diferencia a que se agregarán algunos costos pr. el modo con que ora deve hacerse la entrega de granos que todos se prorratearan con la devida proporcional justicia entre los interesados y la aceleración con que fue preciso hacer todo aumenta algun gasto pr. que importaba mucho el pronto despacho pr. esperar pr. instantes dos Barcos de la pesca de la costa y de los que uno entró el mismo dia felismte.. a vista de la fragata.

Los disparos hechos el 23 a las faluas fueron 16 en esta forma 3 de a 24, 1 de 18, 10 de 16 y 2de 11.

 

Dirijo a V .E. una Gaceta Portuguesa que me dexó el dho. Thente. de la fragata y la obtubo de un barco salido de Lisboa la que nos asegura de la Paz entre la Francia Prucia y Rusia, y de palabra añadió ya no havia mas Guerra que entre España Francia y Turquia con Ynglaterra, y estar algo turbada la buena armonia con su Nación y los Americanos: Que el Bloqueo de Cadiz seguia con rigor: igualmte. manifesto que ai mas de un año salio de Ynglaterra con un comboy hasta sobre estas Yslas entre las quales y costa de Africa ha estado crusando y que ya espera otro Buque que le releve.

 

Dios Gue. a V .E. ms. años Palma Agosto 27 de 1807.

 

Cuenta del costo del rescate de los dos barcos de granos.     PESOS           R. pta.  Cuarts.

Por 500 pesos fuertes en efectivo                                               666                  5             5

Por el caldo de 17 pipas de vino estimado en

limpio y de buena calidad, sin composición, a 44 pesos pipa       748                  -             -

Por 20 pesos en que se modera la mayor estimación en exceso

de valor de igual líquido, en aguardientes, vinos tintos de

España, mermas y labor de cada una de dichas pipas                   340                  -            -

Por 17 cascos nuevos arqueados de fierro, a 16 pesos                 272                  -            -

Por un cuartón de vino que se les regaló con el casco                      5                  4            -

Por 17 reales de plata, corsas que condujeron al muelle                    2                  1            -

Por 14 pesos que importaron verduras y frutas, con sus cestos y mandados

                                                                                                    14                   -          -

Por 8 pesos al Capitán de mar por sus diligencias                            8                   -          -

Por 20 pesos fleta del barco que condujo el vino                            20                  -          -

Suma Pesos corrientes                                                              2.076                  2         5

Félix Batista

(Papeles varios sin clasificar, Biblioteca Cervantes de la Sociedad "La Cosmológica" de Santa Cruz de La Palma, y Lorenzo Rodríguez, Juan B., Noticias..., págs. 319-321 ).

 

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

eduardobenchomo@gmail.com

 

Bibliografía

 

  dedomovil.gif (1387 bytes)  Capítulos publicados 

[Nota: Los capítulos están publicados por orden numérico, lo que permite acceder a los anteriores con solo cambiar en la barra de navegación el número del capítulo; por ejemplo:

http://elcanario.net/Benchomo/efemeridescanarias405.htm

anterior: cambiar el número 405 por el 404.] Igual en sentido ascendente.

Historia

Etnografía