EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1800-1810 I
CAPÍTULO
(II) - X -
Guayre Adarguma *
1807. En la isla de La Gomera se producen
inundaciones por fuertes lluvias en Hipalám (San Sebastián), que se saldan con
varias víctimas humanas y cuantiosos daños materiales.
1807.
Un viajero establecido durante una larga temporada en las islas, dejó escrita
sus observaciones en torno al comportamiento de los españoles en la colonia
Canaria, uno de sus apuntes recoge lo siguiente: “Es tal la bandada de
animales voraces que España vomita cada cuatro o cinco años sobre estas
desgraciadas islas que, de una catástrofe a otra, no les da tiempo para
recuperarse. Aquí vienen a enriquecerse comandantes generales, corregidores y
alcaldes, y a cambio dejan ejemplos de la inmoralidad y de la corrupción, que
poco a poco se extiende a las otras autoridades del país.
Es
cuando menos descorazonador el comprobar que a pesar de haber transcurrido dos
siglos desde que el observador viajero escribiera sus notas, en esta colonia no
ha cambiado nada, al contrario, hoy a seis años de empezado
siglo XXI, la corrupción en las clases política dependientes y serviles
es tan manifiesta que la población tiene asumido como un hecho natural la
prevaricación, la extorsión y cualquier clase de corruptela entre los políticos
y funcionarios impuestos en la colonia por la Metrópoli como los naturales de
la colonia, agravados si cabe, por los nuevos intereses económicos, políticos
y geo-estratégicos de la Comunidad Económica Europea, la OTAN y el
imperialismo norteamericano quienes pretenden crear desde estas islas una punta
de lanza de penetración para el dominio y saqueo una vez más de nuestro
continente africano.
1807.
Para la metrópoli, Canarias siempre
ha sido, la colonia que se explota, donde funcionarios y civiles pueden hacer
carrera rápidamente.
Un
extraño al país escribía lo siguiente: "Es tal la bandada de animales
voraces que España vomita cada cuatro o cinco años sobre estas desgraciadas
islas que, de una catástrofe a otra, no les da tiempo para recuperarse. Aquí
vienen a enriquecerse comandantes generales, corregidores y alcaldes, y a cambio
dejan el ejemplo de la inmoralidad y de la corrupción, que poco a poco se
extienden a las otras autoridades del país".
No
insistiré sobre la importancia de los tributos que resultaban del paso de estos
recaudadores de impuestos un poco rapaces, ni sobre el trato, a veces severo,
que infligían los grandes de España, que jugaban a procónsules.
1807
enero 10
INQUISICIÓN
Y CLERO SECULAR EN SANTA CRUZ DE LA PALMA. CONFLICTOS A PROPÓSITO
DEL EDICTO GENERAL DE FE A FINES DEL ANTIGUO
RÉGIMEN
(Jesús
González de Chávez Menéndez)
Resumen:
Las funciones del Edicto General de Fe y del Anatema, que se celebraba en todas
las parroquias en la segunda y tercera dominica de cuaresma, en las que se
recordaba a los fieles los delitos cuyo conocimiento pertenecía al Santo Oficio
y la obligación de delatar los que llegasen a su conocimiento, eran también la
ocasión para que el Tribunal manifestase su autoridad y su poder. En las últimas
décadas de su existencia fue también el terreno en el que los otros poderes
disputaron a la Inquisición honores y preeminencias, dando origen a numerosos
conflictos. El más importante en el Archipiélago canario, fue el que
sostuvieron los inquisidores, apoyados por el obispo, con el que habían
acordado uniformar las ceremonias, pensando que así se acabarían los
conflictos, con el clero parroquial de Santa Cruz de la Palma, que se resistió,
hasta la extinción del Tribunal, a aplicar el acuerdo.
Palabras
clave: Inquisición, Santa Cruz de la Palma, conflictos, clero secular, edictos.
Abstract:
The performances off the reading of the General Edict of Faith and Ana- thema,
that had place, in all the churches of the district, during Lent, was also an
oppor- tunity for the Inquisition to assert its supe- riority and cause of
countless conflicts. In the Canary Island, one of the most impor- tant, in the
last decades of the existence of the Holy Off ce, took place in Santa Cruz de la
Palma, and brought the lnquisitors, supported by the bishop, face to face with
the secular clergy of the parish.
Keywords:
Inquisition, Santa Cruz de la Palma, conflicts, secular clergy, edicts.
En
el siglo XVIII, toda vez que vez que ya no se hacía la visita de distrito ni se
celebraban autos públicos de fe, las funciones de la publicación del edicto
general de fe y del anatema en todas las parroquias constituían el “principal
acto del gremio del Santo Oficio”2, es decir, la principal manifestación o
“representación” de su poder, autoridad, honor, prestigio, etc. El
ceremonial, uniforme al principio, se había ido diferenciando con el paso del
tiempo. El “estilo” de cada parroquia representaba de alguna manera una
correlación de fuerzas, la de los poderes locales. Pero las ceremonias eran
también el terreno en el que se libraba la batalla —simbólica— por el
poder. El recordatorio de los delitos “de oficio” y de la obligación de
delatar, tenía una importancia secundaria; de hecho el repertorio no se había
renovado y la mayoría de los asistentes no identificaban más que unos pocos
delitos (la solicitación ad turpia, la hechicería...). Las denuncias dependían
en primer lugar de que se conservara “en su lustre el nombre
del Santo Oficio y honor de
sus ministros”, y esto lo sabían
los inquisidores. No por casualidad casi toda la documentación inquisitorial
relativa a los edictos gira en torno al ceremonial, o más exactamente, en torno
a controversias sobre el ceremonial.
Estas
controversias no eran nuevas3, pero al desaparecer las visitas de distrito y los
autos de fe, el Consejo mandó extremar las precauciones para evitar conflictos
que pudieran impedir la celebración de las funciones. En 1706 escribe a los
inquisidores que, “para ocurrir en parte a los graves incombenientes
que resultan de no continuarse por vuestras personas las visitas
ordinarias”, hagan que se
publiquen los edictos en to- das las iglesias, “sin reservar lugar donde
haya cura o theniente [...]
con la reflexión de que con ningún pretexto
se ha de escusar la lectura,
pues vuestra prudencia dará
a los Comisarios o curas las reglas
que conduzgan al fin de escusar controversias”4.
Y en 1715 les previene que procedan “con toda modestia,
omitiendo combersaciones y lo
demás que pueda mirar a jactancia o
publicidad”5.
Parece
que fue en los pueblos más pequeños, donde el Tribunal tenía menos
“presencia”, donde primero empezó a cuestionarse esa parte del ceremonial
que tenía un significado más social: el recibimiento y la despedida, el
asperje con agua bendita, la ubicación de los asistentes en la iglesia y “la
paz”6. Pero hasta el último tercio del siglo, la batalla por mantener el
decoro de las funciones se libra fundamentalmente en el frente interno. La
dejación, el absentismo, los conflictos entre ministros por cuestiones de
tratamiento y precedencia, y las vacantes, que interrumpen la tradición, son
las principales causas de su
decadencia. Ésta, que empieza antes de que arrecien los ataques externos, a su
vez los estimula, al mostrar un Tribunal débil, incapaz de disciplinar a sus
propios servidores.
Uno
de estos conflictos entre ministros con motivo de la lectura del edicto
—aunque en este caso no parece que repercutiera en la función— tuvo lugar
en Santa Cruz de La Palma en 1755
entre el comisario y el notario. El primero quiso «exonerar a [su primo, el
familiar] D. Santiago Pinto, de la obligación
y costumbre de acompañar al
Notario que va al Púlpito [a leer el edicto], por parecerle que es contra
el decoro de caballeros
ejercer este acto, a su
parecer de menos
valer». El notario, que era beneficiado de la iglesia de El Salvador,
acudió al Tribunal, que mandó al comisario que «no introdujese
novedad e hiciera
lo que ordena la cartilla de comisarios». Cuando el familiar se querella
contra el notario en 1769, éste pone en conocimiento del Tribunal otras
muestras del “genio distintivo” del comisario, como poner en su lugar al
primo cuando salían de su casa a la función, en lugar de ir entre el notario y
el alguacil, como “advierte la cartilla”, omitir el escudo en el manteo, «diciendo
que solo los familiares y no el comisario debían
ponerlo», que el mozo de coro sólo diese la paz al comisario, y no a
todos los ministros «que estamos haciendo cuerpo»,
o alterar el estilo en las visitas de navío7.
En
1772, cuando el Tribunal reitera su mandato de 1755 —que dos familiares acompañen
al notario al púlpito a la lectura del edicto—8, ya empezaban a proliferar
las controversias con los párrocos y los otros cuerpos y autoridades que asistían
a las funciones9. Para tratar de acabar con ellas, el inquisidor general se
entrevistó en 1786 en Madrid con el nuevo obispo de las islas, D. Antonio Martínez
de la Plaza, y acordaron establecer un ceremonial “uniforme”. Para ello, el
Tribunal mandó a los comisarios que informasen de la práctica “que hay y ha
habido” en la publicación de los edictos de fe y anatema en sus iglesias.10
En La Palma —su comisario fue el últi- mo que informó— era:
“Que
después de haver el relox dado las nuebe, hora fixada por el Beneficio para
dexar las campanas de Missa mayor, pasa con un recado de urbanidad a nombre de
éste, uno de los mosos de coro con sobrepellis, manifestando al comisario que
ya es hora de cantar la Missa mayor, y que si gusta mandar que se deje.
Verificado esto sale de su casa el Comisario con los más ministros, y al tiempo
de entra[r] por una de las dos puertas principales se halla prompto e inmediato
a la pila uno de los dos sachristanes menores, y de estos el más signo, que comúnmente
es sacerdote, y luego presenta el ysopo al comisario, quien después de haver
hecho el asperges a los ministros lo buelbe a recibir dicho sachristán. Luego
se da principio a la tercia y sigue la prosesión claus- tral, a la que acompaña
el comisario y ministros detrás del Preste con el estandarte. Ocupados sus
lugares y oficiada la Missa, al Agnus Dei sale dicho sachristán de la sachristía
solo, y da la Pax al comisario, y retirado a dicha sachristía conduce un moso
de coro la perteneciente a este.
Este
Beneficio no ha practicado ni practica ceremonia alguna con el comisario ni sus
ministros a la entrada ni al tiempo de salir de la Iglesia”11.
El
29 de junio de 1786 el inquisidor más antiguo, D. Antonio María de Galarza,
conferenció con el obispo, y el 1 de julio, en la audiencia de la mañana,
informó a su colega, el inquisidor Alarilla, de lo acordado. Ambos decidieron
que el primero pasase un oficio al obispo «según lo acordado»,
con un tanto de la circular escrita a los comisarios,
«para que en todos tiempos conste
en ambas secretarías».
Según
este oficio, el convenio «sobre arreglar una
ceremonia uniforme en las Parro-
quias de este Obispado (que no havía)
[...] para evitar en lo sucesibo los disturbios
que se han esperimentado con mucho perjuicio de la causa pública,
y particularmente del Santo
Oficio», consistía en que los comisarios tendrían la obligación “en lo
sucesibo de dar parte con alguna anticipación a los Párrocos de sus res-
pectivas Iglesias, del día en que determinan pasar a ellas a la lectura de
Edictos Generales de Fe y Anathema, para que se les reciva con la
correspondiente decencia a la Puerta de la Iglesia, que será, donde hubiere
copia bastante de sacerdotes, por dos de ellos con sobrepelliz, de los quales
uno ha de ser párroco, u otro en su nombre, si estubiese ocupado, y donde no
huviese copia de eclesiásticos, por el Párroco y Sacristán con sobrepellices
ambos, y para que se les despida igualmente después de acavados los Divinos
Oficios, esperando en la Iglesia el cuerpo de la Inquisición el tiempo
necesario para que el Párroco, o otro sacerdote que diga la Missa mayor en su
nombre, si fuere el que les ha de acompañar a la despedida, se desnude de las
vestiduras sagradas12”.
Significativamente,
la carta que se había enviado a los comisarios tres días antes —el 7 de
julio—, contenía un párrafo que se omite en el oficio dirigido al obispo:
«dejando
en su ser y estado, sin variar en
nada, lo demás que se observaba en la referida publicación
acerca de asientos y demás incidentes
que son de costumbre dentro y
fuera de la Iglesia». (Se les recomendaba, también, «moderación
y prudencia», para no «dar
motivos de quexas embarazosas al Tribunal con otras pretensiones»). La circular
del obispo —que se envía el mismo día 7 a los vicarios de todas las islas,
para que estos la co- muniquen a los párrocos—, más breve, sólo trata del
recibimiento y despedida13. De hecho el acuerdo sólo sirvió para que los párrocos,
amparándose en él, ajustasen las ceremonias a la baja, multiplicando los
incidentes.
El
primero tuvo lugar en Santa Cruz de La Palma. En 1787 el comisario escribía al
Tribunal que para refrescar la memoria de los beneficiados, tuvo por
conveniente, «a pesar
de mis achaques y conocidos
quebrantos», pasar personalmente a
la iglesia, y valiéndose «de
las expresiones que exige mi pacífico modo de pensar», tratar la materia con
D. José Arturo. Cuando creía que sus insinuaciones habían sido suficientes
para que «procediera a practicar lo
determinado por V.S.I., evidencié
lo contrario, pues me contextó
que para la formalidad del asunto propuesto debía hacerles saber por un Nota-
rio lo resuelto por V.S.I.». Cuando
fue el notario, el beneficiado se negó a poner en práctica «lo prefinido
por V.S.I.»14.
El
obispo se entrevistó con el inquisidor decano el 22 de marzo. Las razones que
le daba el beneficiado de La Palma para no cumplir el acuerdo eran que no podía
recibir al comisario con el nuevo arreglo porque la ciudad, «veinte
y quatros» y otros cuerpos pretenderían lo mismo; que una iglesia de
Real Patronato no podía ejecutarlo, y que el comisario había solicitado el
nuevo recibimiento porque era muy propenso a que se le hicieran honores. Le había
respondido que sin embargo de lo que exponía cumpliese lo acordado; y que no
había sido el comisario el que solicitó el nuevo ceremonial, sino que lo habían
acordado el obispo y el Tribunal «para evitar questiones en la diferencia de
recivimientos». Los párrocos habían aparentado conformarse, pero ya veía el
obispo que le habían engañado.
El
beneficiado había vuelto a escribirle insistiendo en las mismas razones y
pidiendo que se les oyese en justicia, o al menos se suspendiese el mandato
hasta que fue- se a visitarles, pero había decidido no responderle. No se
determinaba a tomar «providencia seria
[...] porque espera que si insistiendo en
que se les oiga en Justicia no lo
hace, acudirán a la Real Audiencia, ya
sea por Patronato Real, ya por vía de fuerza,
y que en el estado en que oy está la Real Audiencia
se temía un golpe». Si no se aquietaban con el segundo mandato remitiría
todos los papeles al Tribunal para que obrase en jus- ticia15.
Hay
conflictos con los párrocos también en otros lugares —La Laguna,
Lanzarote...—; pero ya no son estos los únicos que se oponen al ceremonial,
que evidentemente no es sino un modo de cuestionar la autoridad, el honor o la
preeminencia del Tribunal y de sus ministros. En una carta al Consejo de 10 de
mayo de 1787 que acompaña un expediente sobre lo ocurrido en Santa Cruz de
Tenerife entre los comisarios y los alcaldes ordinarios «en las concurrencias
a la publicación de los Edictos y
otras funciones donde
se juntaban», dicen
los inquisidores:
“por
él verá V.A. como tratan en estas Islas las cosas del S.O., y lo propenso de
sus havitadores a querer ser todos más honrrados que los Ministros de la
Inquisición. Ellos por su naturaleza son inclinados a etiquetas y tienen su va-
nidad en disputar sobre frioleras con qualesquiera, pero con el exemplo de esta
Audiencia no hay cosa la más mínima que no quieran disputar y aun negar al
S.O. Por informes particulares sabemos que D. Thomás Cambreleng, Alcalde que
fue en Santa Cruz el año de 1782, y el primero que movió estas cuestiones, que
actualmente se halla en esta Ciudad, escrivió al Alcalde actual no asistiese a
la función si no le daban puesto preferente y la Paz antes que al Co- misario,
porque ya la Inquisición no tenía la fuerza que antes, que la Real Audiencia
le pedía un reo que tenía por haver hecho un hurto al Inquisidor más antiguo
(de cuyo caso tenemos dada quenta a V.A.) y seguramente gana- ría esta
instancia, porque los inquisidores no podían conocer sino causas de fe;
proposiciones que oyó al Regente, a cuya tertulia asiste, y fueron bastante
para que el Alcalde no asistiese a la función de este año. Nosotros, arreglándonos
a sus cartas de 19 de Noviembre de 1650 y 13 de Enero de 1652, hemos prevenido
al Comisario no dexe de convidar a los Alcaldes mientras otra cosa no se le
ordene, pero según están aquí las cosas con las Justicias Reales nos parecía
conveniente que en adelante no los conviden por evitar disputas, por- que en
este Pays qualesquiera Alcalde Pedáneo,
como es el del Puerto de Santa Cruz, sugeto al Correxidor de La Laguna, le
parece merece más honores que todo el Tribunal de Inquisición, y más quando
hallan su apoyo en la Real Audiencia”16.
Poco
después, el 2 de junio, remiten otro expediente formado
“con
motivo de haberse excusado el Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de La
Laguna a concurrir a la publicación de Edictos de fe si no se les recibía por
los Beneficiados con las mismas ceremonias que con acuerdo del Revdo. Obispo se
ha mandado recibir a los Ministros del S.O.”.
El
obispo le había dicho al inquisidor más antiguo que los beneficiados no le habían
dado parte de esta pretensión, y le aseguró que aunque se lo pidieran no lo
aceptaría. Los inquisidores creen que el corregidor habrá dado cuenta a la
Audiencia, y repiten las razones que expusieron en la carta de 10 de mayo para
que no se les convidase, y terminan diciendo:
“Mucho
tiempo hace que estamos en una continua fatiga, trabajando lo más en
competencias. [...] Con que si V.A. no toma una providencia que corte es- tas
etiquetas y nos presta su eficaz patrocinio apenas nos quedará lugar para
despachar los negocios peculiares de nuestro ministerio, y esto poniendo de
nuestra parte los medios posibles para cortar encuentros”...17.
Pero
el Consejo era incapaz de poner remedio, y aunque le siguen llegando expe-
dientes y noticias de otros incidentes, en su respuesta sólo alude al conflicto
de La Palma, que gracias a la colaboración del obispo tenía mejores visos de
solución. Les dice, a los inquisidores, que esperen a ver lo que resulta de la
visita del obispo a la isla, y que le transmitan el reconocimiento del Consejo
por sus oficios y «pacíficas intenciones». Los inquisidores habían vuelto a
escribir al Consejo el 12 de mayo dando cuenta de la «poca constancia
de estos Párrocos, que
siguiendo las guellas de todos los
naturales, inclinados a pleitos sobre
ceremonias y a no vajar la cabeza a
nadie sino por fuerza», habían faltado, contra lo prometido, a la obediencia
al obispo. El inquisidor más antiguo se había entrevistado de nuevo con el
obispo, pero no creían que los beneficiados se «aquietasen» con lo que éste
les mandase
“Porque
son genios vulliciosos los de los dos Beneficiados que contradicen el nuevo
arreglo, están mal con su compañero el Comisario, que es Vicario del Rdo.
Obispo y Beneficiado más antiguo, y creen que él es el que ha movido esto, y
assí no lo quieren cumplir con pretexto de que la Ciudad tendría la misma
pretensión, que hasta ahora no ha tenido, pero cree el Revdo. Obispo que son
capaces de moverla para salir ellos con su empeño en no obedecer.
El
Revdo Obispo ya había pensado en obligarlos a que cumplieran lo mandado por
medio de una multa u otras penas coactibas, pero teme el recurso a la Real
Audiencia, que seguramente perdería con el Rexente que tiene, con quien ha
tenido varios lances y actualmente tiene recurso pendiente por haver multado la
Real Audiencia en 300 ps. a un Beneficiado de Telde sin otro mo- tibo que el que
no dio la Palma o Ramo el Domingo de Ramos a el Alcalde con las ceremonias que
quería”18.
Cuando
el Tribunal escribe al Consejo el 16 de abril de 1788 informando de que el
alcalde mayor de Lanzarote se niega a acompañar al comisario, como solía, en
la lectura del edicto19, la respuesta del Consejo —de 3 de junio— solo se
refiere a La Palma: que esperen a ver las «resultas» de la visita del obispo a
la isla, que le escri- ban como tienen acordado y le «signifiquéis»
el reconocimiento del Consejo por los oficios y «pacíficas intenciones
de Su Ilma.»20.
La
carta que escriben al obispo el 7 de marzo de 1789 es un recordatorio de todo lo
ocurrido en La Palma, e incluso de lo que habían conferenciado él y el
inquisi- dor decano en 1786-21. Sin duda pretendían «refrescar su memoria».
El obispo les con- testó desde La Orotava el 20 de marzo que llevaba consigo el
expediente y que ha- ría todo lo posible por cortar las diferencias, y les
avisaría de las «resultas»22. Ya
en La Palma, escribe el 24 de junio que había mandado a los beneficiados que
obedecieran hasta que hubiese resolución de tribunal competente (si es que
ocurrían a él); y que había encargado al vicario que celase por su puntual
observancia23.
El
5 de agosto de 1790, el fiscal, que ha visto el testimonio del «Juzgado
Ordinario Eclesiástico» y las diligencias practicadas ante el vicario de la
isla, dice que en todos sus escritos no hay ninguna razón que contradiga el
derecho del Santo Oficio «a las citadas prerrogativas,
pues la que se enuncia del
Real Patronato no la excluye, así como no impide el acto solemne de jurisdicción
y preeminencia de asientos«».
Pero como el Tribunal no se hallaba «en posesión, ni tiene más derecho
adquirido que el de habérseles
intimado por su Prelado, a éste toca hacerse obedecer,
y que en su Juzgado se
ventilen los fundamentos que
tubieren para contradecirlas». Pide
que se remita al Consejo testimonio de todo lo ocurrido, «y que entretanto que
resolviere lo que se haya de
executar se advierta al Comisario de
La Palma esté a la mira de los
pasos que se dieren por aquellos
Beneficiados y avise con todo
puntualidad, y aquí se tenga
igual cuidado, pues así con-
vienen en Justicia».
Luego
añade que, atento a que el Real Patronato es general en todas las iglesias de
las islas, y que ninguna de ellas lo ha juzgado incompatible con las ceremonias
de recibimiento y despedida, lo que puede «conducir la prueba de esta casi
universal y quieta
posesión», pide también que los comisarios envíen «por separado dos
iguales certificados fehacientes» de la «observancia puntual de cada uno de
los Párrocos, o Sacerdotes que
regentaran sus veces, de las
expresadas ceremonias», para unir
uno al expediente
—«como
parte tan substancial para la legítima
defensa del Santo Oficio, no solo en
la instancia presente, sino en las
demás que son de temer con este
mal exemplo y general audacia
con que se procura abatir su
Autoridad»—, y otro para el provisor24.
Poco
después el vicario envió al Tribunal copia de la providencia del obispo contra
los beneficiados (de 20 de septiembre): les condenó a pagar mancomunadamente
—a los tres beneficiados y servidores— cien ducados de Castilla, aplicados
por mi- tad a los pobres del hospital de Santa Cruz de la Palma y a la fábrica
de la iglesia parroquial, «los que exija el Vicario
de aquella Isla de los primeros y
más parados efectos y rentas
espirituales o temporales
de los Beneficiados, procediendo
a ello por rigoroso apremio y con invocación del Real Auxilio en lo que
fuere necesario, y al de las
costas que causare en sus diligencias». Les apercibe
que en caso de reincidencia serán tratados con la mayor severidad. El 28
el Tribunal dio las gracias al obispo por su «atención»
y escribió al comisario comunicándole su providencia25.
Cuando
lo comunica al Consejo el 4 de octubre, ya el obispo Martínez de la Plaza se
había marchado a Cádiz, su nueva diócesis, «a causa de algunas desazones que
padecía», y el Tribunal teme que los beneficiados tomarán «más alas”,
recurrirán a la Audiencia; y ésta les protegerá, «más siendo cosas
de Inquisición, que miran con el mayor desprecio»26.
Y
en efecto, para el «exhivo» de la multa el vicario pidió el auxilio
del alcalde mayor, y éste se lo negó. El Tribunal presume que los beneficiados
han recurrido a la Audiencia; pero el provisor no sabe nada; y el vicario, que
había sido comisario del Santo Oficio, cuando le preguntan, el 3 de enero de
1791, dice que solo tiene noticias de oídas. El 25 escribe el Tribunal al
fiscal del obispado, D. Manuel Verdu- go y Albiturría, que responde que el día
17 le había llegado una “Real Provisión” de la Audiencia para que le
entregase el expediente, lo que hizo. «La Real Audiencia —dice— no podía
declarar si hacía o no
fuerza al Vicario ínterin no viese el expediente»27. Verdugo no se molestó en
informar al Tribunal del traslado del expediente a la Audiencia. Más
exactamente, se lo ocultó. El Tribunal ya había previsto que con la marcha del
obispo el asunto de La Palma se iba a complicar. El 19 de enero el secretario
había escrito al comisario que
“por
justos motivos que en el día concurren, me manda el Tribunal, prevenga a Vmd.
que a todos los Ministros del S.O. sin distinción alguna, les haga saber,
asistan a la publicación de los Edictos de Fe y Anatema y demás funciones de
estilo, con apercibimiento de que no haciéndolo con puntualidad y como conviene
al decoro del cuerpo, se procederá con todo rigor a lo que hubiere lugar en
derecho, y que a este fin supongan suspendida qualquiera disposición del
Tribunal que en contrario hubiere”.
Como
era de suponer que los beneficiados se negarían «mucho más que antes» al
cumplimiento del mandato, le manda el Tribunal que les pase un “oficio
atento” exponiéndoles que el Santo Oficio, aunque se promete que contribuirán
al respeto y decencia
“con
que es razón se celebre un acto que tanto cede en honra y gloria de Dios y
servicio de Nuestro católico Monarca, cuyas piadosas intenciones y de sus
gloriosos Predecesores, Protectores augustos del Santo Oficio, siempre han sido
que se le honre, favorezca y ampare, recomendándola a todos y cada uno en
repetidas Rs. Cédulas, como particular obligación suya” deseando evitar
disturbios y asegurar la paz, espera que si les ofrece algún inconveniente lo
manifiesten en contestación al oficio, para llegar a un acuerdo y no dar lugar
en el acto a escándalo alguno. Y si dicen que no pueden recibir al Santo Oficio
en la forma prevenida, les repita otro oficio «protestándolo en forma, y los
daños y perjuicios que de ellos se ocasionaren»28.
Como era previsible, “protestaron”, el 9 de marzo, con la ya típica
invocación al monarca protector del Tribunal (que, significativamente, se va
“politizando” a medida que se debilita) 29.
Cuando
se envían los edictos a los demás comisarios, se pide «que efectuada
la publicación se
ponga por el notario
certificado de las ceremonias observadas
en el recibimiento y despedida». En
La Laguna, y en La Orotava, en la Villa y en el Puerto, se produjeron
incidentes. Pero el foco principal de la rebelión seguía estando en La Palma.
El 1791 se repiten los desaires. El Tribunal, para su defensa, encarga al co-
misario una información sobre la costumbre. Declaran el teniente coronel D.
Nico- lás Massieu y Salgado, gobernador militar de la isla, caballero de la
orden de Santia- go y alguacil mayor del Santo Oficio, de 68 años; D. Antonio
José de Amarante y León, presbítero, ministro calificado y comisario
jubilado, de la misma edad; D. JuanNepomuceno Massieu y Sotomayor, ministro
calificado, de 29 años; el P. Presenta- do Fr. Salvador de Lemos, prior del
convento de San Miguel de las Victorias, de 48 años; el P. Director del Santísimo
Rosario, Fr. José Rocha, O.P., de
la misma edad; el P. Pte. Fr. Marcos Ximénez, de 54 años y el P. Lector de
Gramática Fr. José González, de 28, franciscanos, y el presbítero D. Antonio
Cabrera, de 34 años. La respuesta más interesante, sin embargo, para calibrar
el cambio producido en unos pocos años, es la que da por carta el 28 de abril
D. Antonio Salazar y Carmona:
“que
desde la edad de 11 años, más o menos, que entré a servir dicha Iglesia de
Monaguillo, hasta el presente que quento 55 años, e visto siempre que se le a
tratado en los días citados al respetable cuerpo del Tribunal con el mayor
honor y subordinación, de calidad que porque en una ocasión haviéndose dexa-
do la campana para entrar en los oficios sin mandar antes el aviso al Señor
Comisario, tubo que pasar inmediatamente el Ve Beneficiado Rector D. Alexan- dro
Fajardo a las casas del Sor. Comisario D. Pedro Vélez a darle satisfacción del
imboluntario echo de dexar por ignorancia de los Ministros, porque a sido
siempre estilo pasar un moso de coro a participar al Sor.Comisario estar ya todo
pronto para la función, y sin haver llegado a la Iglesia dicho Moso de Coro con
la respuesta de dicho Sor.Comisario, no dexar. Siempre a sido estilo al tiempo
de pasar el Párrocho de el Coro acompañado con los Ministros de la Iglesia, así
a la Sachristía a revestirse para la Misa, finalizado el primer salmo de la
tercia, hir por la nave del medio, y llegando sobre la grada de la Capilla mayor
pararse allí y haser cortesía a un lado y otro del cuerpo, correspondiendo en
Pie así el Sor. Comisario como los demás Sres. asistentes.
Y en tiempos del dicho D. Alexandro Fajardo y el Ve Beneficiado D. Pedro
Mendes, estos usaban llevar el Bonete puesto, y con sacarlo a la dicha cortesía
se hacía más pública y de maior veneración, no siendo esto novedad quando lo
mismo practicaban con el Noble Ayuntamiento de esta Ciudad. Mas de poco tiempo a
esta parte e visto que por algunas ocasiones han interrumpido alguno de los Párrocos
esta orden, no siendo al coro por la tercia y quedándose en la Sachristía. E
visto siempre que así a la entrada como a la salida de los Ministros del S.O.
en los Días citados se administra al Sor. Comisario por uno de los sachristanes
acompañado de un Monaguillo, colocándose dicho Sachristán a la derecha del
referido Señor Comisario. También es costumbre el abrirse la puerta toda y su
cansel en los días que concurre dicho Tribunal, como lo es el dar la Paz al
Sor. Comisario uno de los sachristanes antes que llevarla al Coro; y lo es también
acompañar a el que a de leer el Edicto en el Púlpito uno de los Sachristanes y
los más Ministros de la Iglesia. Cuios estilos ponían en bastante cuidado en
otro tiempo a los Beneficiados, acordándome muy bien que los dos nombrados,
D.Alexandro Fajardo y D. Pedro Mendes, los advertían a los sachristanes para
que en nada se faltase, lo que no tengo noticia se practique por lo presente,
ants bien se mira todo con indiferencia, a fin de atribuirse todas las Faltas
que en estos tiempos se an notado ya a descuido, ya a ignorancia y ya a olvido,
que es quanto puedo decir a Vmd.30.”
Poco
después el beneficiado rector ordenó al sacristán mayor que no le diese en lo
sucesivo al comisario —que era también vicario de ausencias— el «recado de
celebrar de distintivo», sino el ordinario31. Se hacen diligencias, y el
Tribunal las une al expediente, «para
instruir el ánimo de los SS del
Consejo».
Del
nuevo obispo, D. Antonio Tavira, no cabía esperar la misma colaboración con la
Inquisición. Siguiendo instrucciones del inquisidor general, le fue a ver el
inquisidor decano el 9 de febrero de 1792 para tratar de componer el negocio de
La Palma. Pero Tavira le dijo que nada podía hacer porque los beneficiados habían
recurrido a la Real Cámara, y que ésta le había pedido que informase, no sólo
del expediente, sino también de los papeles antiguos que hubiese en el archivo
episcopal. Y creía que igual informe se había pedido a la Audiencia32.
El
20 de febrero de 1796, el beneficiado de Santa Cruz de Tenerife, D. Juan Pérez
González, escribió al comisario D. Domingo Sarmiento, que le había avisado
para las lecturas del edicto y anatema los días 21 y 28 de ese mes, diciéndole
que las funciones de su ministerio eran incompatibles con llevar y traer el
estandarte «desde las casas de su habitación
hasta esta Iglesia: desde luego pude Vm. servirse el comisionar
otra Persona para que condusga el referido Estandarte
a fin de quedar yo en
libertad para el desempeño de mis
sagradas funciones y para
el puntual cumplimiento de lo que en dicho Edicto circular [la orden Martínez
de la Plaza de 7 de junio de 1786] se me
previene, que es lo que debe regir».
Al día siguiente el comisario se dirigió al obispo, que esta- ba de visita en
el lugar, contándole el incidente: que toda la feligresía había extrañado la
novedad; que desde tiempo inmemorial se “distinguía” al párroco dándole
el estandarte; que de esta costumbre, que él mira como odiosa, se vanagloriaban
sus antecesores, que el párroco le pasó el oficio «quasi en la inmediación
de estar juntos los Ministros para
dirigirse en Cuerpo a la Parroquia», y le contestó con el notario que el
cuerpo esperaba su asistencia «pues
de lo contrario no concurriría
hasta orden supe- rior».. y no concurrieron.
El
mismo día Tavira le contestó que lo que había hecho el beneficiado había
sido por orden suya, porque extrañó la culpable falta de obediencia a lo
ordenado por su antecesor “sin que por la cláusula que Vm. cita de dicha
orden se preservase costumbre alguna semejante a la que había aquí y ha dado
ocasión a este incidente, pues siendo varias las que había en las Parroquias
en orden a los honores que con este motivo se hacían, y siendo en algunas menos
de lo justo, se miró a tomar un equitativo medio y a uniformarlas todas”33.
El
secretario del Tribunal escribe al comisario que en adelante no pretenda más
acompañamiento ni ceremonias en el recibimiento que las estipuladas en la
orden, y para tenga noticia de ella le manda una copia de la carta que se envió
a los comisarios, Continua en la entrega siguiente.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
[Nota:
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anterior:
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por el 404.]
Igual en sentido ascendente.