EFEMERIDES CANARIAS

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1781-1790 

CAPÍTULO II-IX

Guayre Adarguma *

 

1788 Marzo 31. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria da comisión a su consocio el Capitán de Ingenieros D. Antonio Conesa, para que levante los planos para un Hospital de elefanciacicos en el Hornillo o Casa Blanca.

 

1788. Septiembre 10. «Muy Poderoso, Señor: Con ésta y en nueve fojas útiles, remitimos á V. A. testimonio  de la denuncia, que en este Tribunal hizo el Doctor D. Rafael José Ramos Perera, Canónigo de la Santa Iglesia catedral de esta Ciudad, por haber mandado su Cabildo, que  la Imágen de Nuestra Senara del Pino se le den tres golpes de incensario, ó tres incensaciones, y que en sus procesiones vayan los Capitulares y Clero con el bonete la mano.»

 

«Para que V.A. se pueda, enterar bien del caso, debemos decir, que esta santa imágen fue aparecida el año de 1483" recién conquistada esta Isla, en un Pino en el Lugar de Teror, distante dos leguas de esta Ciudad, como V. A. verá por la estampa que incluimos. Allí tiene, un Templo, el mejor que hay en toda la Isla, y han llegado á juntarse tantos capitales de las limosnas y legarlos de isleños, que pocos años hace, se fundaron seis ú ocho Capellanías cuyos individuos asisten todos los días á cantar vísperas, tercia y misa, y en el templo hay ricos ornamentos y alhajas, con lo que se celebran las funciones con la mayor magnificencia.»

 

« El cuidado de este Templo y administración de rentas está á cargo del Cabildo de esta Catedral, de modo que un canónigo es administrador principal; hoy lo es el Doctor D. Andrés Domínguez Vélez, y este tiene de sustituto un clérigo residente en Teror que llaman  Mayordomo. El día de la Natividad de Nuestra Señora se celebra la función de esta Santa Imagen del Pino, y para ello van de diputados un Dignidad, un Canónigo y un Racionero, con el numero competente de Capellanes, músicos y sirvientes, todos á costa del Cabildo, que tiene allí una casa, que llaman de la Diputación.»

 

«Esta Santa imagen no se trae á la ciudad, sino en caso de urgentísima necesidad y antes de traerla, que siempre es á petición del Pueblo y Ciudad, se hacen tres días rogativas con misa en la Catedral, al Santísimo Sacramento; después nueve, á Nuestra Señora de la Antigua, que se venera en una Capilla de la misma Catedral; luego otra a San Pedro Mártir, Patrono de la isla; y el ultimo a Santa Ana, que lo es de la Catedral; y concluidos estos días de rogativa, se hace procesión por varias calles de la Ciudad, con la propia imagen de la Antigua; y no consiguiendo el remedio de la necesidad porque se pide, decreta el Cabildo la venida de Nuestra Señora del Pillo y se señala día. En esto van á buscar la imagen del Pino un Dignidad  y un Canónigo, como Diputados de la Ciudad y pueblo»

 

«Sale por la mañana la  Santa imagen de Teror procesionalmente; y luego, a corta distancia del Pueblo la  cubren, y la traen en una silla de manos, que para esto tienen preciosamente adornada, El Cura de Teror  con su sacristán y cruz parroquial, Alcalde y Regidores, vienen acompañando hasta la Ciudad, y lo mismo todos los Curas, por cuyos territorios pasa. Desde Teror llegan á una Ermita, que llaman San José del Álamo, distante como una legua: allí dejan la imagen en la Capilla con seis hachas, y comen los Diputados del Cabildo en una casa propia: lo mismo hacen los de la Ciudad, y dan de comer á cuantos concurren a conducir la imagen y sus adornos, que es una turba.»

 

«Salen de la dicha Ermita de San José del Alamo: como á las dos de la tarde, y ya de allí, sigue á la Imagen de Nuestra Señora la de S. José. Al pasar por el término del lugar de la Vega sale el Cura con capa pluvial y cruz a recibir  á Nuestra Señora con la imágen de Santa Brígida, que es su titular, y siguen. Luego en el término del lugar de Arucas, sale el Cura de su parroquia del mismo modo, y con la imagen de San Juan, que acompaña á la de Nuestra Sel1ora; y por último, en el término .del Lugar de San Lorenzo sale el Cura con la misma ceremonia, y la imágen del dicho Santo Martir su titular. Con todo este acompañamiento llega la imágen de Nuestra Señora del Pino Castillo del Rey, que está en dicha altura dominando la Ciudad. En cuanto  da vista, el Castillo dispara sucesivamente hasta trece piezas de cañón; y desde el Castillo bajan la imágen en hombros, los oficiales de primera graduación de Milicias y guarnición de la Plaza hasta la Ermita de los  Santos mártires Justo y Pastor. A la primera pieza de cañón que dispara el Castillo echan á vuelo las campanas de la Catedral, de todas las Capillas y conventos de la Ciudad, y sale el Cabildo con la Parroquia, todo el clero, todo el Clero de la Ciudad y Comunidades les religiosas, que obligan a esto, á recibir la Santa Imágen en una plazuela que hace, ante la dicha Ermita de San Justo y Pastor, cuyas imágenes también sacan al recibo de la Virgen. En esta plazuela hay una mesa cubierta de damascos, con sus a almohadones al pié, y allí hace el Corregidor, Regidores diputados, obligación ante escribano, al Alcalde y Pueblo de Teror,  de devolverles la Santa Imágen después de la rogativa. »

 

«Concluido este acto, descubren la Imágen de N. S. del Pino, la dejan los oficiales y la reciben Clérigos. la música del Cabildo entona la antífona con sus versículos, y el Preste, que regularmente es el Deán, ú otra Dignidad, inciensa la Imágen y canta la oración. Hecho esto, se dirige la procesión a la Iglesia de Religiosos agustinos, donde está en una Capilla de Patronato de la Ciudad, donde está la Imágen del Santo Cristo de la Vera Cruz: sale este Señor presidiendo la procesión, después de la Virgen del Pino y demás efigies. A esta procesión concurre, no solamente la mayor parte de gentes de la, Ciudad, sino de toda la Isla; de modo que es el concurso mayor que aquí se ve. Desde San Agustín van a  la Catedral, en donde al pié de la gradas del Presbiterio se forman tres altares, y se colocan las Imágenes de este modo: el SS. Cristo de la Vera Cruz en medio; á la derecha, la imágen de N. S. del Pino, y seguidamente San Juan y San Lorenzo; y a la izquierda, San José, San Justo y Pastor y Santa Brígida. Regularmente hay sermón, luego que entra la procesión en la Catedral, y muchas ocasiones  misión por nueve días. »

 

"La mansión de la Imágen del Pino en la Catedral, suele ser lo menos de un me durante el cual, desde que se abre la Iglesia hasta las diez de la noche, está siempre llena de gentes de toda la Isla, y á la mañana se dicen muchas misas en los tres altares, y recogen cuantiosas limosnas; volviendo, cuando llega el caso la Virgen del Pino á Teror con el mismo acompañamiento y ceremonias que la traen.»

 

“El  Pueblo ignorante, que ve todo este aparato cree, que el  remedio de todas las necesidades, es la Vírgen del Pino, QUE PUEDE MÁS QUE DIOS y que no trayéndola, no hay remedio p ara su miseria; y si el Cabildo tarda en determinar  la venida, después que se pide claman contra los Canónigos.»

 

“En el presente año se trajo por falta de agua. Lo pidió la Ciudad; el Cabildo hizo Sus acostumbradas rogativas, como dejamos dicho, al SS. Sacramento, á N. S. de La Antigua, á San Pedro Mártir y á Santa Ana; y después  la procesión con N. S. la Antigua.

 

El Pueblo empezó a clamar, que no habría remedio, sino venia la Virgen del Pino, y se determinó el traerla. El Cabildo rehúsa la venida de esta Sta. Imagen por los crecidos costos que se le siguen y los más cordatos, porque ven que no sirve, sino de haber concurrencia del Pueblo; y muchas solo por diversión  y porque ven también QUE SE DA MAS ADORACION POR LAS GENTES Á LA VIRGEN DEL PINO, QUE AL ADORABLE SACRAMENTO.»

 

«El tiempo en que se acostumbra traer esta Señora, por falta de agua, es la primavera; y de este modo suele hallarse en la Catedral el día y octava del Córpus. Entonces llevan la Imagen del Santo Cristo de la Vera Cruz" á la Iglesia de su Convento" y retiran las de los demás Santos á Capillas privadas, dejando la Imágen del Pino entre el Coro y Presbiterio, á la mano derecha; y con este motivo se ha visto muchas veces entrar bastante gentes indiscretas, volver la espalda al Sacramento, y orar en voz alta á la Virgen del Pino, por cuya razón, alguna vez se ha tratado en Cabildo, retirar la Virgen del Pino á una Capilla, pero no se han atrevido á determinarlo, por miedo al Pueblo y en este año, después de varias disputas, dispusieron volverla á Teror, cuatro días antes del Córpus, de cuya determinación se habló mucho contra los Canónigos. Cuando ha estado en la ciudad el día del Córpus, salió en la procesión inmediatamente después del Sacramento, pero dentro del cuerpo del Cabildo, y se ven, ir mas  gentes rodeando á la Virgen del Pino, que al Sacramento, además de esto se nota, que cuando no va en dicha procesión la Imágen del Pino, y la de Ntra. Sra. de los Reyes, y entonces la llevan muy adelante, fuera del Cuerpo de Cabildo; cuya diversidad de cultos á Imágenes de Ntra. Sra., se mira melancólicamente por los sujetos de instrucción, al mismo tiempo que los ignorantes profieren, que todo se lo merece la Virgen del Pino; y de esto han nacido varias pandillas y disputas, sobre el culto de la Imágen del Pino.»

 

«En este año observaron, que algunos Capitulares iban en la procesión con el bonete puesto, otros le llevaban en mano; que unos, estando de semana, incensaban tres veces á la lmágen del Pino, como á la del SS. Cristo de la Vera Cruz, y otros daban tres incensaciones al Cristo, y dos á la Virgen, y por esta razón se tuvo el Cabildo espiritual, en que se mandó dar solamente dos veces incienso á la Imágen del Pino, y todos fuesen con bonete puesto en sus procesiones.»

 

«A este Cabildo asistió el Racionero D. Francisco Enríquez, natural del mismo Lugar de Teror, y apasionado, según el dice, de la Virgen del Pino, y para anular el Cabildo, discurrió pedir su bolilla ó voto; y apenas salieron de el Cabildo se extendió por la Ciudad lo que habían tratado, y empezaron las pandillas entre los Capitulares, y toda la clase de gentes; de modo que se les decía en los estrados á los Canónigos, que no llovía, porque no trataban a la Virgen del Pino como se merecía, y que breve tendrían el castigo, los que habían mandado que se pusiesen el bonete en sus procesiones; y que no se la incensase como á Dios y con estos gritos del Pueblo, se celebraron después los Cabildos, de que hace mención el Canónigo Ramos en su denuncia y declaración después de que en el Pueblo se haber mandado dar tres veces á la Virgen del Pino, y llevar el bonete en mano en las procesiones, se les burlaba públicamente y mas por las mujeres á los Capitulares del voto contrario, diciendo, que la Virgen no había ganado el pleito y otras palabras á este tenor. »

 

«Antes de estas disputas, siempre e el Lugar de Teror, llevaban los diputados  del Cabildo, Cura y Clerecía, el bonete puesto en las procesiones, que allí se hacían con esta imagen dándola solamente dos veces incienso, pero ahora se les ha mandado hagan como el Cabildo; y con efecto, le salieron á recibir, cuando volvió, con bonete en mano, y la dieron tres veces incienso.»

 

«Nos consta por conocimiento y trato que los Capitulares que han votado-, por que solamente se dé dos veces incienso-, y se lleve el bonete puesto en las procesiones-,son los sugetos  más hábiles y timoratos del Cabildo, y por esto solían decirles vulgarmente que la Virgen del Pino había ganado pleito contra los beatos.»

 

«Sabemos también, que al Reverendo Obispo se ha escrito, y dado parte de el caso por varios Capitulares, pero se ha desentendido por no sufrir un pleito. Los canónigos dicen, que al Cabildo pertenece solamente el ordenar procesiones y demás ceremonias dentro de su Iglesia.»

 

«Para que al Dr. D. Domingo Alfaro. Dignidad de Prior, se le admitiese su protesta, que va al fin del testimonio, y pusiese en los libros Capitulares, fue preciso acudiese á la Real Audiencia por vía de fuerza, y de este modo se le admitió, lo que se le había denegado en dos Cabildos, poniéndole en el segundo perpetuo silencio.»

 

«El Tribunal ha creído, que este lance, por los alborotos y pandillas que ha causado, tanto entre los Canónigos, como en el Pueblo, necesita de remedio, y más, por la disonancia que causa la diversidad de cultos á la Imágen de Ntra. Sra., dentro de una misma Iglesia, porque á la del Pino han de incenciar, según el nuevo mandato, tres veces, y llevar bonete en mano en sus procesiones, y á la de la Antigua solamente dos, y bonete puesto y aunque también le pertenece, se debían calificar los hechos y determinaciones que se denuncian, no la ha mandado, porque uno de los dos calificadores que hay, es Canónigo, y porque temen no hallar sujetos imparciales para esta calificación, porque unos están por un bando, y otros por el otro.»

 

«V .A. nos mandará  sobre todo, que debemos ejecutar para acertar, como la deseamos.-Nuestro Señor guarde á V. A. etc.- Inquisición de Canaria 10 de Setiembre de 1788.-Licenciado don Cándido Toribio de Alarilla.-Doctor D. Francisco Javier Sains Escalera.» (1)

 

Dejamos á nuestros lectores que haga cada uno las reflexiones que le sugiera el examen de este importante documento; solo nos permitiremos observar, que hoy seria difícil encontrar quien escribiese de ese modo. Razón hemos tenido en consignar, que de ellos no venia el progreso, porque progreso era y muy grande oponer un dique á la idolatría del Pueblo, que se desbordaba de la manera que aparece en esa carta.

 

El espectáculo de los dos bandos, de bonete y sin bonete, es altamente curioso é instructivo; el calculado desvío hacia una Imágen, y la ciega adoración hacia otra, es digno de estudio y meditación; y el furor del Pueblo y el miedo del Cabildo, uno de los rasgos más característicos de la época.

 

Lo que no comprendemos es, como siendo fácil tan eficaz remedio, hubo tantos años de esterilidad, peste, hambre, langosta, inundaciones y miserias. Tul vez los Capitulares, por no haber decretado antes llevar bonete en mano, y dar las tres incensiones fueran causa inocente de tamaños males. Grave descuido que tantas lágrimas costó a Canaria.

 

¡La Diosa se lo perdone á los señores Capitulares, y no se lo tenga en cuenta!

Así sea.

 

Notas:

 

(1) Correspondencia de la Inquisición en Canarias. Libro 8.º pag, 272 vto.

 

El Iltmo. Sr. Obispo D. Antonio de la Plaza consulto sobre este asunto á la sagrada Congregación de Ritos, y se decretó que solamente se dieran dos incensaciones á :a Virgen del Pino, cuyo decreto se mandó guardar y cumplir por el Cabildo de 15 de Julio de 1791, anulando todo lo que en contrario se había antes acordado.

 

1778  Octubre 15. Se dispuso que la Artillería de Canarias dependiera del Subinspector de la metrópoli y en 1799 pasaron algunos soldados de la península ibérica como guarnición.

 

1789 Febrero. En el archivo de Acialcázar (legajo Tenerife III) existe copia de un expediente que dice así: «Copia de una instancia.- Señor:- El Prior y Religiosos del Convento de Ntra. Sra. de Candelaria Orden de Predicadores en la isla de Tenerife en Canaria, a V:M. con el debido y más humilde respeto exponen, que en el mes de Febrero de I789 tubieron la desgracia de habérseles quemado dicho Convento hasta el piso pral, quedando de resultas en el mas deplorable estado. Habiendo tratado de reedificarle en el año siguiente de 90, se les impidió por el Ingeniero encargado de las fortificaciones de aquellas islas, suponiendo que su fábrica impide el uso de los fuegos de una Bateria situada en sus inmediaciones, solicitaron los Religiosos que el Ingeniero pasase a examinar por si o por persona inteligente, la situación del Convento y de la Bateria a la qual en ninguna manera perjudica ni embaraxa por haber de uno a otro la distancia prevenida por Ordenanza y Rs Ordedes, mas todas estas razones y otras convincentes que han expuesto al expresado Ingeniero, no han producido efecto alguno hasta ahora, permaneciendo sin examen en la absoluta negativa. En esta atención y a la utilidad que resulta a la Religion y al Estado del Establecimiento de dho Convento en aquel sitio por venerarse en su Iglesia la efigie de Ntra. Sra. de la Candelaria, Patrona de las Islas, y por el Pasto espiritual que dán sus Religiosos á los habitantes de la de Tenerife, enseñanza de la doctrina y maximas Christianas, segun su constitucion y fundacion. 

 

SUPLICA á V:E.

 

se digne concederles el permiso que solicitan para reedificar dho Convento precedidos de los informes que V:M. tenga a bien sobre quanto lleva expuesto.- Gracia que espera recibir de V:M.- Madrid 22 de Octubre de I794.- Señor.- A.L.R.P. de V:M.- En virtud de poder Francisco de Escobedo».

 

«El Excmo. Sr. D. Miguel josef de Azanza me dice lo siguiente: He dado cuenta al Rey de quanto V:E. manifiesta en Oficio de I6 de Febrero proximo pasado sobre la instancia que el Prior y Religiosos del Convento incendiado de Ntra Sra de Candelaria del Orden de Predicadores en la isla de Tenerife, han hecho para que se les permita reedificarlo en el mismo sitio, por no oponerse al buen uso de los fuegos de la bateria o reducto de S. Pedro que está delante de él, pero a su inmediacion; como de todos los antecedentes que han mediado en el asunto, consta. Y conformandose S.M. con el parecer de V:E. y el del Inspector General del Real Cuerpo de Ingenieros D. Francisco Sabatini, se ha servido resolver no se embarace por el Ramo Militar a la expresada Comunidad la reedificacion que solicita en el mismo paraje y planta que ocupaba el antiguo Convento, de modo que por ningun motivo lo aproximen mas á la citada bateria. Pero por lo que hace a la diversidad de parecer que hay entre los mismos Religiosos y el Cabildo de la Ciudad de La Laguna acerca de si conviene construir el Convento en la Hermita de la Magdalena ó reunirlo con el que de aquella Capital; como ha de examinarse por la Real Academia de S. Fernando el Plano del Proyecto del Convento antes de llevarse a efecto su execucion,

son puntos que la misma Comunidad y demás á quienes corresponda deben determinar por las vias establecidas.- Respecto que el Ingeniero D. Luis Marqueli en el informe que dio a V:E. en 30 de Abril del año anterior, asegura que a la inmediacion del Convento de que se trata se depositan en gran cantidad las piedras, cascajo y tierras que se desprenden del Monte con las lluvias, es la voluntad de S.M. me diga V:E. si estos depositos perjudican en alguna manera á la citada bateria y si la alineacion dé las Casitas de hospederia y pescadores señaladas en el plano con la letra M (no hemos encontrado este plano) y establecidas en la playa contigua a la Bateria, es tal que estorbe ser flanqueada aquella por los fuegos de esta.- Lo aviso a V:E. de Real Orden para su complimiento en la parte que le toca, inteligencia del Corregidor de la expresada Ciudad y de la Comunidad de Ntra. Sra. de Candelaria.- Dios guarde a V:E. muchos años.- Aranjuez 14 de Mayo de 1796.- Azanza Al pie.- Sr: Comandante General de las Islas Canarias.- NOTA.- He comunicado la antecedente Real Orden al Corregidor de La Laguna y Prior del Convento de Ntra. Sra. de Candelaria y lo traslado a V:S. para su inteligencia.- Dios guarde a V:S. muchos años.- Sta. Cruz 23 de Junio de 1796.- Fimado.- D.Antonio Gutierrez.- Al pie..- Sr. Don. Luis Marqueli». (José María Pinto de la Rosa, 1996)

 

1789 Mayo 9. Es la fecha de la carta que los autores detectan como la última referente a contactos entre Erbania (Fuerteventura) y el Real Hospicio de San Carlos de Chinet (Tenerife). De esta correspondencia estudiada parece quedar claro el hecho que desde Erbania (Fuerteventura) se envían cantidades de dinero o en especies para el Real Hospicio citado, y a cambio éste aceptaba recoger a pobres, especialmente huérfanas, de la Isla los que en posteriores momentos podrían retornar a Erbania (Fuerteventura), especialmente en épocas favorables de años buenos. No obstante se debe mantener la tesis por la que una vez afincados en la grande, rica y verde isla de Chinet (Tenerife), difícil es que regresaran a su Isla, al menos de forma voluntaria y sobre todo si lograban hallar un medio de subsistencia aceptable en la isla capitalina.

1789 Junio 15. En la Ciudad de la Palma a quince de Junio de mil setecientos ochenta y nueve, El Yltmo Sor Dn. Antonio de la Plaza Obispo de Canaria, del Consejo de S.M. [...] mi Sor, haviendo visto este Libro en qe. se anotan los que se bautizan en la Yglesia Parroquial de Nra Sra de las Nieves, y reconocido por menor cada una de sus partidas, S.Y. dijo las aprobaba, y aprobò quanto hà lugar por Derecho, y para mayor firmeza interponia, è interpuso su autoridad, y Decreto ordinario, por el que asi à ellos, como à sus certificaciones, y testimonios legitimos se les dè entera fè y credito. Y en atencion à hallarse sin firmar por el Parroco las partidas 1a y 2a del fo. 38 y haviendose advertido en otras, faltas de apellidos; cambios de estos dando à las madres de los Bautizados los de las Abuelas, y no los de los Abuelos Maternos, como debe ser; emmendaturas, entre rrenglones, y testaduras sin salvar; mandò S. Y. qe. el actual Parroco firme las dichas partias exponiendo qe. lo hace en virtud de este Decreto, y procure en lo succesivo extenderlas con el mayor cuidado y claridad para evitar los graves perjuicios qe. de lo contrario se originan. Asi lo decretò S.Y. el Obispo mi Sor. qe. firmò de que certifico.

Anto. Obispo de Canaria. Por mdo. de S.Y. el Obpo mi Sor. Dn. Fernando Valenzuela

Seco. de Visita.

(Javier Medina López y Dolores Corbella Díaz) 

 
1790. Este mal parece pegadizo a los mismos que allí van a mandar. Pues también hemos visto escrito, que el año 1790, se suscitaron al­borotos en la isla de Lanzarote por sostener en el mando de goberna­dor de Armas al Cap". Dn. Juan Creagh, a fin que no gobernase el Tente. Capitán Dn Francisco Aguilar a quien había enviado el Comdte. general desde Sta. Cruz a relevar a dicho Creagh. Creyósele a este implicado en las intrigas, y por agosto le hizo S. E. venir a Te­nerife donde le puso preso sin comunicación en el castillo de S". Cristóbal. (J.A. Álvarez Rixo, 1982:210-214)

 

1790. Arico, Chinech (Tenerife). Los moradores se revelan ante la usurpación de los baldíos.

 

1790. Nace en Güímar el guanche don Vicente Díaz Montijos.

 

Se firmaba como Vicente Díaz Montijo y fue vecino del. Pago de El Escobonal. En 1838 fue testigo en escrifilras de compraventa otorgadas en el citado pago. El 21 de febrero de 1839 fue elegido por el AyuntamientoGüímar celador de montes de la jurisdicción. y el 11 de enero de 1840 fue nombrado alcalde de barrio de El Escobonal.

 

1790. Dos casos muy interesantes de los juzgados por masonería en los tribunales de la Inquisición en la colonia de Canarias son los del francés Pedro Carbonier y el portugués Francisco Caballero. Estos casos nos muestran los movimientos masónicos y lo estratégico de la zona del Puerto Mequñinez (Puerto de la Cruz) con respecto a América y Europa para los hermanos de la escuadra y el compás.

 

Carbonier, fue enjuiciado y además delató posiblemente victima de las torturas recibidas en la cárceles de la Inquisición como masón a  Pedro Makintois, regidor y sargento mayor de la Plaza de la ciudad de Canarias (Eguerew-La Laguna) y que, a su vez, había iniciado que él supiera (podría ser que alguien más fuera iniciado) a  Alonso Ascanio, vecino de La Orotava y a  Santiago Viña con dirección desconocida porque llevaba muchos años en Méjico. Lo cual demuestra que ya hubo iniciaciones masónicas de canarios y en Canarias mucho antes de 1816 y más si tenemos en cuenta que uno de sus iniciados lo había sido muchos años antes del juicio.

 

1790 Febrero 19. El Lzdo. Don Antonio Minover y Servos Abogado de los Reales Concejos Alcalde mayor de esta Ysla por su Magd y Juez Privatino en ella de los bienes mostrencos Vacantes, y avintestados.

 

Hago saver al Alcalde del lugar de Puntallana como ante mi parecio la parte de Dña. Ana Tello y Eslaba Viuda del Señor Coronel Don Juan Masieu y Fierro, y me hizo relacion diciendo que muchos Vecinos de aquel pago se introducen por la hacienda, que quedó por fallecimiento del señor D. Felipe Masieu y está gozando esta parte como Madre, Tutora, y curadora de su menores hijos, y le hacen vereda, de que resulta notable perjuicio, por el abuso qe han introducido, y por este motibo le roban quanto encuentran, a demas de las Paredes que le derriban; y para precaver este perjuicio me pidio remedio en Justicia, y por mi Vista, y su relacion os mando que en Junta de Pueblo en un dia festivo, hareis no torio a Vuestros Vecinos el contenido de este, previniendoles que por ningun motivo causa, o razon que para ello tengan hagan dichas caminatas por dentro de dicha Hacienda de Santa Lucía, pena que el que lo ejecutare se le sacará por la primera vez un Ducado de multas y ocho dias de Pricion, y por la segunda doblada la pe na, y multas, y en caso de reincidir en ello procederá dicho Alcalde a hacer Ynformacion de los contravenires a este mi mandato la que evaquada remitira a su merced para en virtud de ella proceder en Justicia lo que cumplira dicho Alcalde sin dar lugar a quejas vajo la multa de seis Ducados aplicados en la forma or dina. Lo que cumplireis poniendolo por Diliga con tgos Palma y febrero diez y nuebe de mil setts y noventa años.

 

Lzdo Minover Por Mandato del Sr. Alcalde en la Palma en este lugar de puntallana en beyte y quatro dias del mes de febrero de este año de mil setesientos nobenta años ise saber este despacho de la buel[ta] de el señor alcalde mayor al señor alcalde don jose ernandes y dijo que obedezia y obedesio y para darle su entero y debido complimien to en dho dia y so junta de pueblo en el puerto de estilo estando la mayor parte de los be sinos presentes se les notifico el despacho y que davan enterados siendo testigos presen tes juan caldero jose caro ynosensio cabrera domingo albares todos besinos de dho lugar y el señor albares lo firma hante mi joseph cabrera Jose ernandez fiel de fechos.

 

1790 Agosto 16. Los Regidores Diputados de fortificaciones de la isla Benahuare (La Palma) presentaron al Cabildo colonial un informe sobre la poca eficacia de las fortificaciones de la ciudad por el mal estado en que se encontraban las mismas, en cuyo informe decía lo siguiente:

 

De la de Santa Cruz del Barrio que se encontraba destruida por el mar y sin almacén ni resguardo para la pólvora, careciendo de camino de entrada.

 

El de Santa Catalina, mejor conservado, pero se hallaba amenazado por las avenidas del proximo barranco de Santa Catalina ó de las Nieves de lo que se tenia hecho reclamación al Comandante General por la Junta de Fortificaciones ya la general de la Provincia.

 

El de San Miguel del Puerto, que se hallaba en mejor estado que el de Santa Cruz del Barrio, pero bastaría el estruendo de su artillería para derribarse.

 

El de San Carlos en la punta del Cantillo, era el único que se hallaba en buenas condiciones y en cuanto a los reductos emplazados en el centro de la Ciudad, que serian de utilidad con artillería apropiada pues la que tenia no valia para nada.

 

Para el reparo de los fuertes se contaba con el 1% de las mercancías que entraban y salían de la Isla, pero después de la creación de las Juntas de Fortificaciones, cesó por parte del Cabildo la obligación de entenderse en estos asuntos.

 

1790 Septiembre 8. El Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria) dirige una representación a la metrópoli reclamando para el corregidor y regidores el disfrute de varias prerrogativas anexas a sus empleos y, entre ellas, la de suspenderse «ipso jure a la llegada del corregidor a cualquier pueblo de su partido, la jurisdicción de su alcalde, como subdelegado, y otra la de tener los regidores la preeminencia de sentarse en las funciones de iglesia que se hacen en dichos pueblos, en que acaso asiste alguno de éstos, en el banco de la Real Justicia después del alcalde, precediendo a todo otro vecino que concurra por más privilegiado que sea, como se verifica también en los actos públicos profanos de funciones de regocijo, comedias, etc.». En los últimos tiempos, este privilegio se había puesto en duda con motivo de la elección de los diputados en los pueblos y la Audiencia, en virtud de un recurso del alcalde de Teror (Tamaránt), había despojado a los regidores de la jurisdicción e intervención de los abastos de todos los pueblos y de la preeminencia de asiento en sus diferentes parroquias e iglesias y, en consecuencia, en las funciones públicas. Todo ello con gran infundio para el Cabildo, según se indica en la representación, que tendrá que ponerse aun lado confundido con el resto de los demás vecinos. El incidente que dio origen a esta reclamación tuvo lugar en Teror con motivo de la fiesta del Pino el 8 de septiembre de 1790 al no permitir el alcalde de dicho pueblo, don Luís Falcón, que el corregidor presidiese los actos religiosos desde el banco de autoridades o principal situado en el lado del Evangelio.

 

Por estos motivos, los regidores piden al rey que en estos casos el alcalde real o pedáneo se siente en banco separado o no presida, sobre todo en Teror, y que los regidores, cuando están en los pueblos, puedan intervenir en los abastos, absteniéndose los alcaldes y diputados de los pueblos de «nombrarse y hacer gestiones, juntas y acuerdos como tales ayuntamientos».

 

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.  

eduardobenchomo@gmail.com  

 

Bibliografía

 

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