EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1781-1790
CAPÍTULO
II-VI
1786.
Reglamento para las Juntas Generales y
particulares que se han de formar en Tenerife y las demás Islas Canarias.
A
Objeto de dar unidad y para cumplimentar la Real Cedula de 26 de mayo de 1785 se
dictó un Reglamento para las Juntas General y Particulares que se han de formar
en Tenerife y las demás Yslas de Canarias de orden de S.M. el Rey que figura
integro a continuación:
Reglamento
Para
las Juntas General y Particulares que se han de formar en Tenerife y las demás
Islas de Canarias de Orden de S.M. el Rey.
Deseando
evitar las muchas competencias suscitadas en Canarias acerca de la inversión
que se ha pretendido dar al fondo destinado a la conservación de los Castillos
y Fortalezas de aquellas islas; y a fin de ocurrir a los importantes objetos de
mi servicio, ordeno y mando que en lo sucesivo se observan y cumplan exactamente
las reglas contenidas en los artículos siguientes:
I
En
la isla de Tenerife ha de establecerse una Junta de Obras de Fortificación que
se compondrá del Comandante General de la Provincia que será el Presidente,
del Vehedor de la Real Hacienda, de los Comandantes de Artillería e Ingenieros
y de los Regidores nombrados por el Ayuntamiento, sirviendo de Secretario el que
lo es ó fuese de la Comandancia General.
II
Igualmente
han de formarse Juntas Subalternas en las demás Islas, así Realengas como de
Señorío, compuestas cada una del Gobernador Militar ó Comandante de las
Armas, del Corregidor, Alcalde Mayor ó persona que exerza la jurisdicción
civil y de un Regidor nombrado por el Ayuntamiento, siendo Secretario el
Escribano del Cabildo.
III
La
Junta Central y baxo sus órdenes las subalternas, tendrán a su cargo quanto
sea relativo a la fortificación de las islas y el vestuario y armamento de las
Milicias y Tropa para cuyos efectos se hallan concedidos los diferentes
arbitrios de uno por ciento sobre todo los ramos comerciales de entrada y salida
y otros varios que se aclararan documentalmente.
IV
Las
rentan y productos de los referidos Arbitrios, baxadas las cargas á que se
hallen afectos, se recaudarán por las respectivas Juntas, poniendo los caudales
a disposición de la general en el arca de tres llaves para su intervención,
con libramientos formales en los precisos fines de su destino, según se
explicará.
V
Se
aplicarán a los mismos fines los sobrantes que resultaren de los Propios, sin
hacer novedad en quanto al modo de su gobierno, pues esta ha de quedar sujeto a
los reglamentos establecidos por el Consejo de Castilla y solo las resultas de
cuentas, de que se ha de pasar testimonio a las Juntas se ha de percibir por
estas.
VI
Se
sobreseerá y no se molestará a los Ayuntamientos de las Islas, ni a los Señoríos
para el pago de lo que por las liquidaciones que se han practicado, se figura
estar debiendo; y solamente trataran las Juntas de recaudar lo que adeudaren
personas particulares a la masa de los citados arbitrios.
VII
El
paraje destinado para celebrar la Junta General, que se ha de tener una vez cada
mes y mas quando ocurra un asunto que así lo pida ú ordene el Presidente, será
en la Plaza y Puerto de Santa Cruz en la casa del Comandante General como
Presidente.
VIII
A
fin de evitar qualquier disputa sobre la preferencia de los asientos entre el
Ingeniero Comandante y el Vehedor, observarán estos vocales lo siguiente: si el
Ingeniero se hallase graduado de Coronel, debe preferir al Veedor siendo solo
Comisario Ordenador.
Si
lo es, este á aquel, no teniendo el expresado grado. Lo mismo el Teniente
Coronel al Comisario de Guerra y este al Capitán. Lo propio se entenderá con
el Comandante de Artillería; de modo que tocando el primer lugar al Presidente,
sigue de estos tres el que corresponda por su graduación y antigüedad
sucesivamente, y después los Regidores segun su antiguedad.
IX
Todos
los vocales que componen la Junta han de tener votos decisivos; y en los asuntos
facultativos, votarán en primer lugar el Comandante de Artillería ó el de
Ingenieros según el ramo de que se tratara; por que siendoles mas propios los
conocimientos esenciales de su instituto por sus empleos, pueden facilitar con
su dictámen la mas acertada resolución. Seguirán á estos el Vehedor y
Regidores y ultimamente el Presidente. y siendo quatro conformes con su dictámen,
será este el que se haya de observar; bien entendido que si por ausencia,
enfermedad ú otro justo motivo no pudiese asistir alguno de los Vocales, como
no sea el General ó Comandante de los Cuerpo Facultativos (que en tal caso
deben substituirles al primero en la presidencia, el que mandase las Armas, y a
los segundos los Oficiales de mas antigüedad que ocuparen sus lugares en cada
respectivo Cuerpo), no por este ni otro incidente se ha de dexar de celebrar la
Junta para que por causa alguna se detengan las providencias; y siempre que
sucediere no conformarse en los votos, ó que ocurriese alguna dificultad no
precavida en este Reglamento, en tales casos se me ha de consultar, y esperar mi
determinación; previniendose asimismo que si alguno de los Vocales tuviera
justos motivos para separarse de la pluralidad de votos, que siempre habrá de
seguirse como queda advertido, tendrá facultad de hacérmelo presente por medio
del Presidente que lo dirigirá á mi secretario de Despacho Universal de
Guerra; y si le pareciere conveniente, pedirá a la Junta copia autorizada de 1o
acordado en contra su dictamen para exponer mas bien sus razones.
X
Todos
los acuerdo deberán ser siempre por escrito, y de ningún modo meramente
verbales, formalizándose borrador que se rubricará y el Secretario los reparos
que se les ofreciere; y si en las reglas para la recaudación se hallan
establecidas, encontrasen que variar ó mudar con objeto de hacer algunas
mejoras, propondrán a la general 1o que tuviesen mas conveniente, para que haciéndolo
presente determine lo que halle justo, pondrá en limpio, extendiendo solo
aquellas palabras que sean precisas para la inteligencia y conformes á la de la
Junta ante quien en la inmediata que se tenga se comprobará y firmará por
todos los Vocales con el orden que tengan en los asientos, custodiándole en el
Archivo que se construirá donde se alegaren en cuadernos con división de
asuntos, numerado sus fojas y dándome la Junta cuenta de las resultas por medio
del Presidente, con copia firmada de este, de lo que hubiera acordado, quando el
asunto merezca mi atención.
XI
Quedará
al arbitrio de los Vocales el expresar su voto en las Juntas de palabra para que
allí mismo se apunte en el borrador que se hiciere, ó llevarlo escrito y a según
su ciencia y conciencia. y si acaso no acordasen unos votos con otros, se deberán
escribir con separación los acuerdos; procurando la mayor brevedad en su
explicación, sin faltar á lo que necesiten para su inteligencia.
XII
Cuidará
el Presidente de que todos los Vocales guarden entre si la mejor unión y armonía,
conteniendo cada uno en los límites prescriptos de su empleo, sin entrometerse
a los de otro, y observando las Reales decisiones, ordenanzas y prevenido en
este Reglamento, sin buscar interpretaciones ni questiones que perturban el buen
orden y perjudican al servicio, ciñéndose al sentido literal de cada cosa;
pues si se ofreciere algun incidente no prevenido expresamente en unos ni otros,
se me consultará.
XIII
Siempre
que sea preciso corte de madera así para las Reales obras, canales de agua,
como para montaje de artillería, composición ó aberturas de caminos que
faciliten la conducción y transporte de la misma y los demás ramos de defensa:
expondrán las Juntas al General Presidente lo que juzguen necesario para que
como Intendente nato de la Provincia, por la naturaleza de su empleo, delibere
lo conveniente y arregle sus providencias para consecución del fin, y no se
retarde el Servicio.
XIV
Las
Juntas Subalternas, se arreglaran a lo prevenido para la General en los artículos
anteriores, exceptuando el dirigirse por sí á la Vía Reservada, pues lo han
de hacer a la general. Ni tampoco podrán por si providenciar sin orden de
aquella, á quien propondrán lo que consideren oportuno para que delivere ó me
represente, dándole todos los conocimientos necesarios para el mayor acierto y
espresando sus resoluciones.
En
el orden de los asientos guardaran el primer lugar al que manda las Armas como
Junta de Guerra; el segundo al que exersa la jurisdiccion Real y Ordinaria y en
tercero el Regidor; celebrándose a imitación de la general en la casa del que
manda las Armas.
XV
Como
á mas de los Propios que corren por las Juntas de Arbitrios establecidas por el
Consejo de Castilla, puede haber en algunas de estas islas Dehesas y otros ramos
a efectos y destinados á fortificación, artillería y quarteles distinguidos
con justificación de los que sean; y caso de estar segregados de aquel
conocimiento en tales circunstancias la administración y cobranza de los
referidos arbitrios y efectos como todos los demas aplicados á las
fortificaciones, vestuario y armamento han de correr privativamente á cargo de
la Junta general y de las Subalternas, segun respectivamente corresponda á cada
una, con la obligación de estas de poner los caudales á disposición de la
general en fines de cada año justamente con los sobrantes que resultaren de los
demás propios que corren por la junta de estos, cumplidas las obligaciones que
tengan afectas y aprobadas en el Reglamento del Consejo de Castilla, con
testimonio que acredite su importe; como también las respectivas cuentas bien
distinguidas, justificadas y adicionadas de los reparos que se le ofreciere; y
si en las reglas para la recaudación se hallan establecidas, se econtrasen que
variar o mudar con objeto de hacer algunas mejoras, propodrán a la general lo
que tuviesen más conveniente, para haciendolo presente determine lo que halle
justo.
XVI
De
esta regla se exceptua en todas las Islas lo que rinda el uno por ciento, que ha
de seguir para el mejor órden, como lo está actualmente á cargo y cuidado de
los respectivos Almojarifes su percepción y cobro, hasta que cada fin de año
se ponga, como es costumbre, acompañado de relacion individual de su importe en
Tesoreria, y desde hoy en adelante en el arca de tres llaves que debe haber en
ella a disposición de la Junta General.
XVII
Desde
luego se harán cargo las Juntas general y subalternas de los caudales
existentes en cada respectivo ramo, y los débitos que hubiere de particulares
con la excepción prevenida en el art. VI de este Reglamento, para solicitar su
cobro, formando relaciones justificadas de ellos, como también de todos los
materíales, herramientas y demás útiles y efectos que hubiese de prevención
pertenecientes a obras de fortificación y Maestranza de Artillería, de que se
hará inventario; encargándose a las Juntas su especial cuidado de consignarlo
todo con seguridad y solicitar se hagan exequibles los referidos débitos ó
residuos.
XVIII
Todos
los fondos existentes y que vayan produciendo los ramos destinados, se depositarán
en la Tesoreria general de aquellas islas en el arca de tres llaves que ha de
construirse y quedar en poder del Tesorero para la mayor seguridad y no aumentar
los empleados. Una llave tendrá el Presidente, otra el Vehedor y la otra el
Tesorero. La entrada de los caudales en ella y que perciva el Tesorero, ha de
ser con la formalidades prescriptas para los demás de su cargo, interviniendo
en ello el Vehedor que exerce de Contador de la Real Hacienda. Siendo posible
cada mes entraran en arca todos los caudales que hubiese percibido el Tesorero
de los relacionados ramos y poniendo el Secretario dentro de la misma un libro
ó asiento materíal de entrada y salida en que exprese el título, pretesto ó
razon de que procede, resumirá al fin de cada año lo que queda existente á
mas de la cuenta de cargos y datas que por el Tesorero y Contador ha de
llevarse. Previniendose asimismo que quando se hubiere de abrir el arca, y el
Presidente no tenga por conveniente asistir personalmente, embiará la llave con
qualquier Oficial de su satisfaccion para que en su nombre concurra á ello.
Para los pagamentos semanales, compra de materíales etc, podran quedar fuera de
arcas tres mil pesos corrientes en poder del Tesorero, ó lo que se compute
necesario, todo sujeto á las fianzas generales que tiene dadas; y todas las
cartas de pago que diere el citado Tesorero a los contribuyentes de los
Arbitrios y Juntas Subalternas que han de poner los caudales en su poder,
deberan visarse por el Vehedor Vocal, sin cuyo requisito no serán válidas ni
podrán tomar razon de ellas como Contador para formar el cargo que corresponde;
tampoco se le deberan abonar al referido Tesorero datas algunas ó libranzas que
no se hallen firmadas por todos los Vocales de la Junta general, anotados por el
Secretario é intervenidas por el Contador con formal recibo al pié de la parte
legítima que los perciba, y las demás formalidades, exceptuando las que dé el
Presidente para urgentes ó
menudos
reparos como Comandante General Gobernador, y que exerce las funciones de
Intendente con arreglo a las Reales Ordenanzas; y también los libramientos
provisionales ó interinos que hubieren de darse, sea a buena cuenta de obra
executada, compra de materiales o por motivos urgentes pues si estos no se hacen
en virtud de acuerdo de la Junta, bastará esten firmados por el Ingeniero
Comandante y uno de los Vocales, que podrá ser el Vehedor.
XIX
En
fin de cada año ha de dar el Tesorero sus cuentas á la Junta general para que
las examine y glose el Vehedor Vocal como Contador, y despues de evaquadas las
dudas que ocurrieren, se visarán por todos los vocales de la referida Junta y
quedando copia autorizada en el archivo se remitiran los originales a mis manos
por las del Presidente con todos los recados de justificación, acompañados de
una relacion que dispondrá el Ingeniero Director ó Comandante, con planos y
los perfiles necesarios, en cuya con-secuencia formará el Secretario un resumen
de la cuenta, separando los gastos de recaudación y demas no pertenecientes á
las fábricas, para venir en conocimiento del costo que tuvieren todas las obras
construidas en aquel año. Asimismo deberá hacer acompañar una relación de
cargo y data de los materíales, herramientas y demás instrumentos
pertenecientes á las obras y maestranzas, que formará el Guarda-Almazen actual
de artillería, ó que se elija con distincion de los que se compraren en el
discurso del año, los que quedaron en ser para justificación de su legítimo
consumo, á fin de que
visto
y reconocido todo por el Consejo de Guerra, á quien corresponde esta clase y no
ofreciendo algún reparo, se dé a las Juntas la aprobacion correspondiente para
su descargo, cuyo instrumento deberá quedar archivado y la Junta general dar en
su consecuencia su aprobacion, y finiquito al Tesorero.
También
el Ingeniero Director ó Comandante hará separadamente, con acuerdo de la
Junta, la propuesta de las obras que tuviese por conveniente se continuen ó
emprehendan en el año siguiente, proporcionadas al producto de los Arbitrios
aplicados a ellas; y lo mismo el Comandante de Artillería por lo que toque a su
ramo, a fin de que en su vista y el dictamen particular que sobre todo debe dar
el Presidente, como Comandante General de la Provincia, determine Yo lo que debe
executarse.
XX
Para
evitar extravios de materíales, herramientas y demás útiles pertenecientes á
las obras de maestranza, se consignarán por el formal inventario que previene
el art.XVII de este Reglamento, al Guarda-Almazen actual ó que se nombre, y
cada año se le tomará cuenta que rendirá con cargo y data acompañada de
documentos legítimos con arreglo á las instrucciones que se le dará; sin
perjuicio de que pueda hacer la Junta los registros extraordinarios que le
pareciere para verificar la existencia de los géneros que
debieran
hallarse en su poder.
XXI
Los
arrendamientos de Dehesas fisicas y demas afectas a fortificacion y artillería,
de que habla el art.XV, caso de haberlas segregadas de los otros arbitrios, se
harán por las respectivas Junta general y Subalternas, segun la isla donde se
hallen, sacándolas al pregón con anticipados avisos, a fin de que puedan
acudir los Postores a proporcionar sus pujas el dia que en la publicacion señalaren
las Juntas para el remate; admitiendo todas las mejoras a favor de los arbitrios
conforme a derecho y Ley sin distincion de personas, respetos ni preferir a
ninguno por el tanto, asegurando su cobranza con fianzas a satisfaccion.
XXII
Las
Juntas Subalternas arreglaran sus providencias para la seguridad de los caudales
interin que los pongan con la misma en poder del Tesorero y este en el arca de
la Junta General; y representaran a esta quanto juzguen aproposito sobre todos
los ramos; en la inteligencia de que siempre que sea necesario emprehender obras
de consideracion y reconocimientos de ellas se embiará un Ingeniero con las
correspondientes instrucciones y que todo se execute mediando la intervencion y
conocimiento que pertenece a las Juntas.
XXIII
No
se han de executar obras nuevas ni reparos de consideracion en las
fortificaciones ni edificios militares de la Provincia, variarlas, aumentarlas
ni mudarlas, como tampoco construir montages de Artillería, sin que proceda
orden y aprobacion mia; para lo qua! formará proyecto el Ingeniero Director ó
Comandante, lo propio en lo que respecta a su Ramo el Comandante de Artillería
con relaciones y tanteos de su costo, que por el Presidente de la Junta y con su
dictamen, como Comandante General, se pase a manos de mi Secretario del Despacho
de Guerra, para que haciéndomelo presente apruebe su execucion; y que en su
consequiencia se puedan dar por asiento, o bien por destajo quando fuesen cortos
los reparos observandose en este particular las formalidades que se prevemirán.
Baxo de este concepto no podran la Junta general ni menos la Subalternas que en
todo han de obras con sujecion a aquella, disponer la excecucion de obra alguna
sin obtener la referida aprobacion, excepto aquellos reparos excecutivos de poco
costo y los que no sufriesen dilacion, que por no aumentar mas el daño
provi-dencie de pronto el Presidente como Comandante General en virtud del
reconocimiento y avisos de Ingeniero Comandante, dándose despues conocimiento
á la Junta de su costo y consideracion.
XXIV
Determinadas
y resueltas las obras que deben executarse y aprobadas por Mi los proyectos,
deberan proporcionarse enseguida de ellos los que cada año puedan emprehenderse
y continuarse, segun los fondos que hubiere: y encargo por punto general el que
se execute por asiento en quanto fuese posible, hallándose sugetos que las
emprehendan á precios razonables, para evitar el embarazo de administración y
los muchos desperdicios que de ella resutan: en este concepto, el Ingeniero
Director ó Comandante formará relacion de las obras que desde luego puedan
executarse por que no importa que el todo de ellas se divida por partes y en
diferentes asientos sucesivos unos á otros; y que despues de quedar la Junta de
acuerdo sobre ello, disponga el citado Ingeniero los que fueren necesarios y un
resumen prudencial de los materíales etc., como se previene en el Formulario
aprobado por Mi en veinte y seis de Diciembre de mil setecientos setenta y
quatro, para los asientos de Reales obras del Reyno.
XXV
Firmados
estos papeles por el mencionado Ingeniero, mandará la Junta pregonarlos para la
formacion del asiento; pero como en las posturas suelen ofrecerse algunas
confuciones, poniendose unos precios excesivos y otros baxos sin proporcion á
la calidad de la obra, sea por malicia o por la ignorancia de los postores, como
también en la forma de baxas de un tanto sobre el total del asiento, lo que
asimismo ocasiona mucha confusión para hacer los libramientos provisionales á
causa de la dificultad de repartirla y proporcinarla sobre cada precio,; se
advertirá que los que quisieren emprehender estos asientos, habrán de
conformarse á los precios mas varatos regulares que diga el Ingeniero, pero con
la libertad de poderlos aumentar y disminuir en sus posturas á tanto por ciento
para que siempre queden proporcionados entre si, como se ha practicado en otros
asientos de diferentes obras Reales: En inteligencia de que el resumen
prudencial de las medidas de las obras que haga el Ingeniero, solo servirá para
el gobierno de los postores que hará la medicion con las formalidades
prevenidas, concurriendo á la intervencion el Vehedor y Vocal que nombre la
Junta y se librará y satisfará su importe á los precios y tiempos estipulados
en consequencia del documento y certificación que se dé al Asentista.
XXVI
El
remate y adjudicación del asiento se celebrará en presencia de la Junta con
las mismas formalidades que se acostumbran para las Reales obras que se hacen de
cuenta de la Real Hacienda, y previenen las Reales Ordenanzas; pero no podrán
tener efecto sin que preceda mi aprobación a cuyo efecto deberá remitirse por
el Presidente; con la advertencia de que el Asentista ha de dar fianzas
correspondientes á satisfaccion de la Junta para el cumplimiento de lo
estipulado, y seguridad de los caudales que se le adelantaren para la prevencion
de materíales, herramientas y demás útiles ó del importe de los que la Junta
le entregare de los que en la actualidad tenga para sus obras, que deberá ser
por tasación de expertos y como caudales anticipados.
XXVII
La
direccion y disposicion de todas las obras ha de correr á cargo del Ingeniero
Director ó Comandante y baxo sus órdenes los Ingenieros que destine ó
comisione, segun previene el art. XVI y demás á que se refiere el tratado
segundo título segundo de la Real Ordenanza de Ingenieros.
En
este concepto tendrá facultad de elegir y poner en ellas los Sobrestantes que
considere necesarios y de despedirlos y mudarlos de una parte a otra, segun lo
hallare conveniente, pero deberá participar en la primera Junta lo que sobre
ello se le ofreciere para su acuerdo y señalamiento de salario correspondiente
a cada uno; sin que esto se entienda con otros Sobrestantes para la prevencion
de materíales {en caso de que las obras se hagan por administracion), para
Tenedores ó Guarda Almacenes de los efectos destinados a ellas, ni otros de
esta naturaleza, por que estos se deberan elegir y nombrar por toda la Junta
como comisionados de parte de ella.
XXVIII
No
obstante que mi voluntad es que todas las obras se hagan por asiento, como puede
suceder no encontrarse sugetos aproposito, segun se experimenta en Canarias, y
sea forzoso ó convenga executarlas por administración, se observarán para
ello las reglas prevenidas por ordenanza dando la Junta las disposiciones mas
convenientes y executivas para la compra y prevencion de los materíales,
herramientas y útiles que se necesitaren á mas de los que habiera de
prevencion enseguida de la relacion que para ello formo el Ingeniero Comandante,
quien tendrá cuidado de que se reconozca y aprueben estos géneros antes que se
admitan, y la Junta ha de ajustar sus precios y destinar sugetos inteligentes y
aptos para el desempeño de tales comisiones; consignandolos por inventario al
Guarda-Almacen, Parque ó Tenedor, que llevará cuenta exacta de su entrada y
salida para que siempre conste su legitimo consumo.
XXIX
Los
Vocales de las Juntas no podrán tener manejos de caudales ni intereses algunos
en las obras por si, sus criados ó dependientes, ni por otro medio directo ó
indirecto.
XXX
En
todo lo demás que ocurra no precavido que sea adaptable y no se oponga a las
Reales Ordenanzas, se seguiran los Reglamentos expedidos para las otras Juntas
de Reales Obras de fortificación de Cádiz y Málaga, interin que a proporcion
que se conferencie y tome perfecto conocimiento de casa ramo, se arregle el
preciso numero de empleados y se formen extensas Instrucciones por adicion de
este Reglamento que abracen distintamente, sin ambiguedad, quanto corresponda al
desempeño de cada uno y sus respectivas obligaciones; como también los que
{Observando el mayor ahorro y economia) se les haya de consignar, conforme
sucede en Cadiz por el trabajo y gasto que se les ocasiona, dirigiendolo todo
para mi aprobacion, si lo merece.
XXXI
Finalmente
se dará exemplar de este Reglamento á cada individuo de las Juntas general y
Subalternas, cuyas sesiones se celebraran mediante avis anticipado, que mandará
dar el Presidente por papeletas que firmará el Secretario, señalando el dia y
hora; y en las Subalternas los Comandantes de las Armas por medio de los
Escribanos de Ayuntamiento.
Dado
en San Lorenzo á nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y seis
Yo
el Rey
Don
Pedro de Lerena
Es
copia del Original.- Lerena.
(En:
José María Pinto y de la Rosa. 1996)
Topónimo
aborigen que, según algunas fuentes, significa «aguas tranquilas». El
topónimo, en sus distintas grafías y modulaciones fonéticas es evocador de
culturas ancestrales y de entronque genuinamente bereber, sobre todo por su raíz
[arguin], que guarda similitud caligráfica con la de ciertos vocablos
mauritanos, especialmente en el Golfo, localidad e isla de Arguín,
frontera a Cabo Blanco y Bahía del Galgo, al Sur del Sahara. El significado del
vocablo Arguín es el nombre con el que también se conocía entre
pescadores el banco pesquero sahariano.
El nombre de Arguineguín se ha dado no solo a la localidad del litoral,
sino a la playa, punta caleta, charca, barranco, cuenca y comarca de Arguineguín.
Esta comarca de Arguineguín está dentro de una amplia, abrupta y
extensa cuenca del barranco de su nombre, uno de los más caudalosos de Gran
Canaria en tiempos invernales fuertes, y uno de los de mayor longitud. En la época
prehispánica había dos grandes asentamientos poblacionales agrupados en torno
al fértil barranco para su explotación agrícola. Uno, localizado en el cauce
bajo, muy populoso, representaba, según algunas fuentes, el poblamiento típico
de «oasis de barranco» y era el tercer núcleo poblacional más
importante de la isla.
El
asentamiento poblacional principal e histórico, verdaderamente primigenio, es
el propio «Arguineguín de San Bartolomé de Tirajana», de acusado
perfil rural, situado en la Bahía de Santa Águeda, denominado "El
Pajar". Los restantes vestigios arqueológicos se corresponden con
asentamientos satélites que se enmarcaban dentro del barranco de Arguineguín
y rodeaban al importante poblado prehispánico de "El Pajar".
Es el caso del conocido como Punton del Palomar, lugar conocido con
otros topónimos como Lomo de Bento, Cañadón o Cuarterías de
Candelaria con estructuras de piedra seca utilizadas como vivienda y lugares
de enterramiento.
Igualmente en el cauce alto del barranco (Soria y Cercados) se
localizaba un poblamiento compuesto por un grupo de casas asociadas,
posiblemente dependiente del núcleo de población del cauce bajo, que explotaba
los escasos recursos agrícolas de cultivos en los fondos del barranco.
El
«Arguineguín de Mogán» está más caracterizado como núcleo
pesquero. Ambos se presentan separados en dos promontorios con sus respectivas
radas o dársenas, la de «El Perchel de Arguineguín», en la margen
izquierda, y la de «El Perchel de las Nieves», en la de la derecha,
centros, desde tiempos remotos, de chabolas de pescadores percheros en la
conocida Bahía de Santa Águeda.
El
puerto histórico conocido como de Arguineguín «grande» se sitúa
entre la Punta del Perchel de las Nieves al Noroeste y la Punta del
Perchel al Sureste, en la desembocadura del barranco de Arguineguín,
cuya boca, pegada a la Punta del Perchel de las Nieves, crea un espacio
protegidode los vientos del Noroeste. La ensenada del Arguineguín «chico»
se sitúa a gran escala entre la Punta de los Inciensos al Noroeste y la Punta
del Perchel de las Nieves al Sureste, aunque la Punta de la Lajita
marca el límite real del puerto hacia el Noroeste.
Dice Abreu y Galindo que, en 1393, una armada de guipuzcoanos y vizcaínos
procedente de Sevilla, mandada por el capitán Gonzalo Pérez Martel, ataca Arguineguín
saqueando a la población, lo que provocará el posterior ajusticiamiento de los
mallorquines residentes en la isla.
Por otro lado, dice Marín de Cubas que durante el segundo viaje de Gadifer de
la Salle en 1404, cuando venía de Fuerteventura, volvió a hacer escala en esta
bahía durante once días, pues no había podido recalar en Gando por el
intenso viento, y considera que Arguineguín es un puerto muy bueno para
navíos pequeños.
Entre los siglos XVI y XVIII se los llamaba puertos, aunque se trataba
simplemente de desembocaduras de barrancos o barranquillos que, debido a su
configuración geomorfológica, por diferentes movimientos en la vertical de la
isla y procesos erosivos, conformaban playas y caletas de arena, o callados con
sus caletones y veriles anexos, al soco de los vientos.
Agustín Millares narra así un desembarco en el lugar por el año 1479: «…
Esta proposición fue aceptada con júbilo, y, bajo el mando del mismo Hernández
(Pedro Hernández Cabrón), se embarcó una parte de la guarnición del Real
con las tropas que de refresco habían llegado en las carabelas, acompañando la
expedición como voluntario el Deán Bermúdez. Al día siguiente, los buques se
hallaban sobre la costa S. de la isla, y sin obstáculo verificaron varios
desembarcos en Maspalomas y Arguineguín, recogiendo alguna cebada, higos y
mucho ganado, pero ningún prisionero, porque todos los canarios, al ver los navíos,
se habían refugiado a los montes y asperezas de la Cumbre...».
Dos siglos después el mayorazgo de Francisco Amoreto Manrique, Capitán,
Regidor Perpetuo y Familiar del Santo Oficio, fundado el 17 de marzo de 1669,
tenía en este lugar una extensa propiedad de 2.618 fanegas de los terrenos de
Arguineguín, compuestas por tierras de labor, montuosas para pastos de ganado y
«arrifes», con casas para los colonos, graneros, pajares, establos y
estanques, y todas las aguas del Barranco del Brusco Abajo y sus aguas
vertientes que se recogen en la mina o represa subterránea del Barranco de
Arguineguín. También edificó una ermita bajo la advocación de San José.
Hacia
1785 se puso en marcha el interesante proyecto de pesca de ballenas en Arguineguín,
promovido por la Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas. Se
trajeron marineros y las artes de pesca adecuadas de Cantabria y el País Vasco,
con el objetivo de comenzar en la temporada de 1786. El gobierno del Reino
encargó al corregidor Eguiluz la dirección del mismo, quien diseñó la
constitución de una compañía por acciones y nombró al Comandante General de
Canarias, el marqués de Branciforte, como director de la empresa.
Llegaron a recaudarse fondos para la base financiera. Se cuenta que el propio
Comandante presenció, en el mes de marzo de 1786, la pesca de ballenas en la
zona de Arguineguín, de donde regresó el día 20 de aquel mes «…
con el desconsuelo de haver visto escaparse una vallena de más de catorce que
en aquellas aguas avia estando ia por eso mal herida con tres harpones de los
que dos se rompieron y del otro se rompio la cuerda que la remolcaba...».
La autoridad real había determinado iniciar este proyecto, para lo que se
dispusieron tres barcos y varios lanchones, probablemente sin la suficiente
preparación técnica para aquellas novedosas faenas, ya que, a pesar de la
presencia continua de cetáceos en esta zona, no se consiguieron los objetivos
perseguidos y fracasó el proyecto. Se intentó de nuevo en las Calmas de la
Gomera con los mismos resultados.
El
proyecto de la pesca de ballenas se olvidó, aunque algunos barcos balleneros
americanos recalaban por estos mares, a principios del siglo XIX, para realizar
capturas de cetáceos. Hoy se pueden ver algunos ejemplares en las zonas de las
calmas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, hecho que se utiliza como
atractivo turístico.
Situado
alrededor de la bahía, este pueblo pintoresco se originó, igual que muchos
puertos españoles, como un pequeño pueblo pesquero de población local que vivía
en sus playas o cerca de ellas. Los pescadores llegan diariamente con sus
capturas frescas que van directamente a los restaurantes, donde los preparan
para servir. (Humberto Pérez)
1786 Septiembre 21. Actas
bautimasles de la parroquia de la secta católica de Las Nieves, en Benahuare
(La Palma). En la Yglesia Parroql. de Nra Sra de las Nieves que es en
esta ysla de Sn. Miguel de la Palma a veinte y uno de Septe.
de mil setesientos ochenta y seis años Yo Dn. Juan Julián Fernz.
cura interino de esta Yglesia baptisé puse oleo y crisma a un niño que nació
el dia quinse de este Mes hijo legitimo de Tomas Peres y Maria Rafaela cabrera:
Abuelos Paternos Sylbestre Peres y Agustina Rodriguez: Maternos Gabriel de
Cabrera Maria Patricia Hernz. vezs. de este lugar en el
pago de mirca al qual niño puse por nombre Jose Antonio fue su Padrino el dho
Gabriel de Cabrera a quien hize el exorto del ritual y lo firmo
Juan
Julian. Josef Fernz.
En
la Yglesia Parroql. de Nra Sra de las Nieves qe. es en
esta Ysla del Sor Sn. Miguel de la Palma a quatro de Octubre de mil
septs. ochenta y seis años Yo Dn. Juan Jualian Fernz.
cura interino de la dha Parroqa. baptisé puse oleo y crisma a un niño
qe. nació el veinte y nueve del Mes pasado hijo legitimo de Blas
Martin y Clara de Sosa: Abuelos Paternos Blas Martin y Maria Gonzs.
todos vezs. de este lugar en Beloco: Maternos Juan de Sosa e Ysabel
de Acosta naturales de los Llanos: al qual niño puse pr. Nombre
Miguel Geronimo de los Dolores fue Padrino Reymundo Afonso y Madrina Juliana
Afonso a quienes hize el exorto del Ritual y lo firmo. Juan Julian. José
Fernz.
1786
Diciembre 22. Ya en aquella época, el
movimiento comercial del Archipiélago había adquirido un gran desarrollo del
cual fue centro el puerto de Santa Cruz de Tenerife, dependiente aún de la
autoridad municipal de La Laguna. Esta última población, capital de la isla,
dirigida por personas de verdadera y sólida instrucción, amantes de su país y
deseosas de agrupar en su recinto todos los elementos de bienestar y adelanto
que pudieran levantarla sobre el nivel de las demás, contaba con poderosos
auxiliares, especialmente con el apoyo de su ilustrada aristocracia criolla
educada por lo general en el extranjero, de donde traía poderosos gérmenes de
progreso que alentaba con su ejemplo e iniciativa. Siendo el comercio un
inagotable venero de riquezas para estas islas, se creyó que era indispensable
la creación de un tribunal que conociera de todos los asuntos que con dicho
ramo se relacionara y removiera los obstáculos que se opusieran a su
desenvolvimiento, dando impulso a la extracción de productos y resolviendo los
conflictos que surgieran.
Este
fue el origen del Real Consulado erigido en La Laguna el 11 de febrero de 1787,
en virtud de real cédula de 22 de diciembre del año anterior y que, a pesar de
la buena voluntad de sus inspiradores, no respondió a las esperanzas que hizo
concebir su instalación Constituyeron este tribunal los criollos colonos
siguientes:
Prior:
El marqués de San Andrés.
Cónsules:
Don Diego de Mesa.
Don
Juan de Castro.
Conciliarios:
Don José Saviñón, hacendado.
Don
Ambrosio de Acosta, mercader.
Don
Ricardo Madan, comerciante.
Don
Fernando Rodríguez, naviero.
El
Consulado se trasladó a Santa Cruz en 1835, donde permaneció hasta la extinción
de estos tribunales.
Entretanto
había solicitado el general, al saber la muerte de Carlos III (13 de diciembre
de 1788), se le concediera licencia para pasar a España, que le fue concedida,
dejando la comandancia a cargo del segundo jefe don José Avellaneda. Presentada
su dimisión dos años después, le fue admitida, viniendo a ocupar su lugar el
anciano don Antonio Gutiérrez de Otero y Santayana. Durante el mando de
Branciforte se recibió una orden del rey para que, desde 1° de enero de 1786,
se reconociera por pabellón de la metrópoli una bandera amarilla con dos fajas
encarnadas de poco ancho a los extremos y, en el centro, las armas reales para
el ejército y la armada.
Mientras
el marqués estuvo en Las Palmas, fue denunciado a la Inquisición por haberse
atrevido a decir un día en que se trataba de dictar por el Real Acuerdo una
providencia notoriamente injusta: "Señores, ¿estamos en Turquía o en el
tribunal de la Inquisición?"
Tal
era el descrédito a que había llegado aquella institución antes tan poderosa
(Carta de 22 de mayo de
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
http://elcanario.net/Benchomo/efemeridescanarias358.htm;
anterior:
cambiar
el número 358
por el 357.]
---»
Continuará