EFEMERIDES CANARIAS  

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1761-1770 

CAPÍTULO -XX- 

 

Guayre Adarguma *

 

 

1768 Abril 1. Toma el mando de la colonia de Canarias D. Miguel López Fernández, una de sus primeras disposiciones fue restaurar el muelle de Añazu (Santa Cruz) principal fuente de ingresos tanto para él como para la metrópoli, dicho muelle había sido arruinado por un temporal.

 

Para terminar las reparaciones quiso imponer nuevo arbitrio a cuyo efecto reunió una Junta, y en contra del parecer de algunos criollos vecinos en relación con los arbitrios para sufragar los gastos, ordenó al Jefe de Ingenieros Don Alexandro de los Ángeles levantase el plano del muelle, y proyectase en su remate las obras necesarias para instalar una batería de siete cañones; éste se limitaba a consolidar lo ejecutado por su antecesor Don Francisco La Pierre, y proyectó en el martillo, como se le ordenó, una batería cerrada por una sólida muralla semicircular en la que se abrían siete troneras, añadiendo a su espalda un ancho Cuerpo de Guardia y junto a las escalerillas una casilla para los guardas de Rentas Reales, proyectando al propio tiempo una suave rampa para el acceso al muelle desde la calle de La Marina.

 

El criollo D. Amaro José González de Mesa se opuso a esta obra por entender que era mejor hacerla en La Caleta de la Aduana y remitió a la metrópoli varios Memoriales en ese sentido, por lo que el Consejo Supremo de Castilla decidió pedir informes el 19 de Diciembre de 1768 al Comandante General, a la Real Audiencia y a los Cabildos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma. El Comandante General se limitaba a hacer historia de la obra que había patrocinado en sus comienzos González de Mesa; la Real Audiencia solicitó a su vez informes de los Cabildos, y el de Tenerife, influenciado sin duda por González de Mesa, hacía presente el  31 de Mayo de 1769 que debía hacerse el muelle en La Caleta de la Aduana; el Cabildo de Gran Canaria informó en el sentido de que bastaba con las playas naturales para el comercio, y que el proyecto era inútil, gravoso y perjudicial; los representantes de La Orotava y Puerto de la Cruz hicieron presente que el puerto de Tenerife debería ser el de Martiánez, en el Puerto de la Cruz; la Real Audiencia evacuaba el suyo el 2 de Octubre de 1769 y se pronunciaba por el construido en la laja de San Cristóbal en Santa Cruz, y aunque en ese sentido resolvió la Superioridad, por otras razones quedó la obra en suspenso hasta que otro gobernador colonial el Comandante General Don Eugenio Fernández de Alvarado, Marqués de Tabalosos, solicitó de la metrópoli en carta de 18 de Marzo de 1776 la  urgente reparación del muelle.

 

1768 Mayo 20. Para  el  dia  20  de  Mayo  de  este  año  commovio  (sic) a dho.  Excmo  S.or  omand.te  Gral.  á  todos  los  Pueblos  de la  Isla  con  la  convocatoria  á  una  Junta,  que  decia  ser  en servicio  del  Rey  i  de  la  misma  Isla.  Fueron  llamadas  todas  las  Personas  de  ella  que  se  Juzgaba  tenian  algun  caudal.  Este  llamamiento  hizo mucho  ruido;  porque  se  ocultó  el  para  lo  que  era,  i,  aunq.e  todos  discurrian,  no  se podia  averiguar  con  certidumbre  á  que  se  dirigia  i  eran discordes  los dictamenes,  aunque  convenian  en  .que  era cosa  de  contribucion;  porq.e  los  llama-  dos eran  todos  los  que  ‘pudieran  tener  algun  dinero.  Llegó, pues,  el  dia  señalado,  i,  por  ser  muchos  los  convocados, se  dividio  el  concurso  en  mañana  i  tarde  siendolo  para la  mañana  los  sugetos  de  mayor  graduacion.  Al  principio de  la  Junta  huvo  un  altercado  .porq.e  haviendosk  ido  el Correg.or  á  sentár  en  el  lugar  que  parece  le  correspondia, que  era  á  la  derecha  del  Comand.te,  que  hazia  cabeza,  ha-biase sentado  en  él al  Veedor  de  la  Gente  de  Guerra,  que  se mantuvo  en  el  asiento,  queriendo  sostener  que  le  pertenecia  por  lo  que  el  Correg.or  despues  de  haber  .protextado  no  dár  su  consentim.to  á  1o  que  se  determinasse  en  la Junta,  se  salio,  i  lo  mismo  hizieron  el  Juez  de  Indias,  i Alcalde  del  Lugar.  Acabose  este  altercado,  i  e1  Comand.te  propuso  la  necesidad  que  habia  de  que  el  Muelle de  aquel  Puerto,  que  se  empezó  en  tiem.  del  S.or  Urbina, se  acabase;  p. s  de  lo  contrario  se  acabaria  de  arruinar.

 

Huvo  de  pronto  algunos  ofrecim.tos  que  fueron pocos; porq.e  el  del  Comand.te,  que  avia  de  dár  norma,  no  excedio  de  cien  pesos,  i  porque  la  mala  constitucion  de  la Isla  no  permitia  á  los  demas  concurrentes  extenderse  á mas.  Acabada  esta,  propuso  dho.  Comand.te  otra  de  uno por  ciento  en los  efectos,  i  comercio  de  Indias,  á lo  que parece dieron  su consentim.to los  que estaban en  el Quarto  pral.  que los  mas  eran  Oficiales  de Plana  mayor,  que por  adular  al  Comandante consentirian  en cualquier gravamen;  pero  el  Person.”  incitado  de los  que qualq estaban  en  la  sala,  que  eran  de  contrario  parecer, puso  en  consideración  del  Comand.te  que  el  asunto  de contribuciones  no se  podia  determinar  en aquella Junta; porque en ella  no  estaba legitiman.te  representada  la  Isla. Interrumpiolo  el  Comand.te diciendo,  que era  buena, que quando estaban  ya  todos convenidos  se saliesse con  aquella  pata de Gallo,  como  que  pata de Gallo,  replico  el Personero,    muy  bien  lo  que  digo;  pues  en  tal  Junta  no  ay facultad,  authoridad,  ni  representacion  para  tal  asunto; porq.e  la  concurrencia  es de  particulares  no  revestidos de la  representacion publica  de  la  Isla  destinada  á  deliberar con previo  examen  de  la materia,  para  lo  que  debieran averse  elegido  Diput.o.  por  las  Justicias,  i  vezos  de  los Pueblos;  i  para un  impuesto,  en  que son  tambien  gravadas las  Islas  de Canaria, i  la  Palma,  como  que el Comercio  de  Indias  es  de  las  tres,  no  se  podia,  sin  el  concurso de sus Diputados,  resolver  en cosa  gravosa,  i  menos sin licencia  del  Rey.  El  Comand.te  i  el  Ve[e]dor,  con  el exemplo  de  lo  que  hizo  el  S.or Urbina,  quisieron  satisfacer  á  estas  razones;  pero  en  fin,  vista  la  resistencia,  se suspendio  el  impuesto, quedando  para mas  seria  deliberacion,  i  maduro  examen  el  imponerlo.  Por la  tarde  se  continuaron  los  ofrecimientos,  i  entre  todos se Juntarian  1500  pesos: con  lo  que se  terminó  la Junta,  con que  se  incomodo  á  los  vez.oz  hasta de  los  Lugares  mas distantes,  sin  distincion  de  Personas, i  sin  otra  mira  que obligarlas  en la  publicidad  á  dár  lo  que no  les  permite  la actual  deplorable  constitucion. 

 

Acabada  la  Junta,  se comissionó  en  los  Lugares  á  algunas  personas,  para que continuasen  a exigir  dha contribucion  voluntaria  de  los que no  avian  concurrido.  1 el  Comand.te  comenzo á  adquirir  firmas  para  ocurrir  por  la  licencia  para  el  impuesto  de  uno  por  ciento,  que  no  faltaron  muchos  que  firmasen  por  conocer  que  daban  gusto  al  Gefe.

(Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)

 

1768 Junio 5. Domingo,  Infraoctavo  de  Corpus  me  entraron  de  Hermano  del  Ss.mo  Sac[r]am.to  en  la  Parroquia1  de  los  Remedios.  Fui  ã  gozar  aquella  noche  de  la  funcion,  i  aviendome  visto  alli,  me  pusieron  una  Opa,  que  algunos  afectos  á  la  Iglesia  llevaban  á prevencion,  i  concurri  como  tal  Hermano  en la  Procession, i  en,  ella  me  obsequiaron  con  darme  el  Guion,  por  ser  mi Padre  uno  de  los  proveedores  de  aquella  noche,  i  porque se  me  hiziesse  mas  gustoso  entrar  en  dba. Hermandad,  i recibi  muchos  Parabienes  de  los  Feligreses. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)

 

1768 Junio 25. La aplicación de la reforma administrativa en la colonia canaria suscitó algunas dificultades y dudas relativas a quiénes debían participar en la elección de los cargos de los cabildos, las incompatibilidades por razón de parentesco entre dichos cargos y los regidores perpetuos, competencias entre unos y otros, y si los nuevos empleos también debían elegirse en los pueblos de cada isla. Ante tales dudas, la Audiencia se vio en la necesidad de elevar a consulta a la metrópoli al Consejo de Castilla varios puntos sobre el cumplimiento del Auto Acordado e Instrucción de 1766. Por real cédula expedida en Madrid el 25 de junio de 1768 se responde a la consulta de las autoridades coloniales de la siguiente manera:

 

1.- Que todas las parroquias, así de la capital como de los pueblos de su jurisdicción, tengan sufragio y voto por medio de dos electores que elijan los vecinos de cada lugar en su Concejo abierto sin concurrir a él eclesiásticos ni religiosos.

 

2.- Que los militares de las islas que fuesen elegidos para dichos empleos no gocen del fuero en lo concerniente al uso de ellos.

 

3.- Que subsista la prohibición de parentesco de los diputados y personero respecto a los concejales (regidores) tal como se contemplaba en el Auto Acordado e Instrucción y que, por lo respectivo a dichos diputados y personeros entre sí, sea reducida al primer grado de afinidad y el segundo de consanguinidad ya otros más remotos en caso de que vivan en una misma casa.

 

4.- Que se elija peculiar personero no sólo en los pueblos de La Orotava, Icod y Santa Cruz, sino también en los demás pueblos de las islas para que como persona pública promueva en ellos sus particulares intereses, haciéndose su elección a tenor del Auto Acordado por los comisarios o electores que nombre el lugar conforme al número de parroquias que haya en él, quedando al síndico personero general de cada isla las facultades de su oficio para el procomún de todo su recinto.

 

5.- Que los diputados del común alternen con los regidores del mes para celar tanto en la bondad y calidad de los abastos y comestibles como en su peso y medida, sin violentar los precios con exacciones y favoreciendo siempre la libertad del comercio como único principio de la abundancia.

 

6.- Que los diputados del Común de las capitales puedan también ser elegidos de los demás pueblos de la isla respectiva, siempre que no tenga inconveniente de residir en la diputación de la misma capital.

 

7.- Que en los pueblos grandes que no sean capitales se establezcan diputados particulares del Común que intervengan en el celo y cuidado de la bondad y calidad de los abastos, su peso y medida, y en las cuentas de los propios y arbitrios peculiares que tenga cada uno de dichos lugares para que aún sea más pronto y fácil el gobierno en sus asuntos municipales.

 

8.- Que la Audiencia de Canarias tenga facultad para decidir provisionalmente los casos de urgencia y las dudas que se ofrezcan sobre el particular, con la condición de dar cuenta al Consejo exponiendo los hechos y su dictamen para la correspondiente aprobación. (Vicente J. Suárez Grimón y Adolfo Arbelo García; 1991)

 

1768 Junio 26. Cuando por el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 en la metrópoli se implantan las elecciones de diputados y síndicos personeros, los pueblos de la colonia canaria  pretenden su aplicación a los mismos. La aplicación del Auto Acordado y de la Instrucción de 1766 suscitó diversas dudas que la Audiencia elevó a consulta del Consejo de Cstilla, resolviendo éste por R. C. de 26 de junio de 1768 que en los diferentes pueblos de las islas se estableciesen también diputados y síndicos. Estos cargos, a los que se añade un fiel de fechos en aquellos lugares donde no existen escribanos públicos, serían elegidos a través del sufragio gradual, continuando el nombramiento de los alcaldes reales por el mismo procedimiento de propuesta en terna del corregidor a la Audiencia. Esta, ante el desconocimiento que traen los corregidores cuando vienen de la metrópoli de la realidad de los pueblos de las islas, propone que la elección de alcaldes se haga por el mismo procedimiento que el resto de cargos municipales, es decir, que los nombrasen los propios pueblos.

 

En cuanto a la jurisdicción de estos alcaldes, señala la Audiencia que debe ser la misma que han ejercido hasta el momento: la pedánea. Y ello porque «sus lugares son otros tantos pagos o municipios dependientes de las capitales en donde residen los ayuntamientos de cada isla» y desde ellas ejercen su jurisdicción y tienen el conocimiento de la primera instancia los corregidores y alcaldes mayores que nombra el rey español.

 

1768 Junio 28, Se  supo  que  en  la  balija  de una  Embarcacion  de  España  que  habia  llegado  á  La  Palma,  i  que  en  Barco  de  dha  Isla  se  conduxo  á  esta  vino  la  Patente  de  Then.te  Coronel  del  Regim.to  de  Tacoronte,  vacante  por  ascenso  á  Coronel  de  D.n  Diego  de Messa  i  Ponte,  á  D.n  Juan  Franco  de.  Castilla  Reg.or perp. de  esta  Isla,  Cap.  n  de  una  de  las  Compañias  del Regim.to  de  la  Laguna.

 

Supose  tambien  haber  venido  la  Patente  de  Then.te de  Coronel  del  Reg’  lm.to  de  Abona,  vacante  por  ascenso a Coronel  de  D.n  Ant.o  Benitez  de  Lugo  i  D.” Franc.co Valcarcel  Sarg.to  m.or  del  mismo  Regimiento. Dicho  dia  28  por  la  tarde  recibio  mi  Padre  Carta  del omand.tc  Gral.  en  que  le  incluye  la  siguiente  orden  de  21 de  Junio  prox.o  pass.”  Comunicada  por  el  Exc. Sr Juan  Gregorio  Muniain.  Conformandose  el  Rey  con  la representacion  de  V.  S.  de  2  de  Mayo  de  este  año,  ha  aresuelto  Jubilar  al  Aud.or  de  Guerra  de  essa  Comand.a Gral.  D.n  Dom.’  Miguel  de  la  Guerra  con  la  mitad  del sueldo,  q.e  por  este  encargo  goza  durante  su  vida,  nombrado  Aud.or  de  Guerra  al  D.r  D.n  Salvador  Antonio Morera  con  la  otra  mitad  del  sueldo,  q.e  deja  el  proprietario,  paraque  con  el  sirva  i  desempeñe  como  V.  S.  massegura,  las  funciones  de  este  empleo,  interin viviere  el  referido  D.n  Domingo,  paraque  despues  de fallecim.to  continuando  su  merito  señalarle  el  sueldo entero  i  de  Orden  de  S.  M.  lo  participo  á  V.  S.  p.”  su inteligencia,  i  noticia  de  los  interesados».  Esta  noticia aunq.e  fue  algo  desagradable  por  el  modo  del  recurso  hecho  por  el  Comand.te  sin  participarlo,  i,  quando  aun  tan recien  llegado  no  podia  tener  conocimiento  de  los  sugetos,  i  menos  de  su  suficiencia,  i  que  solo  habia  obrado  á impulsos  de  las  persuaciones  (sic)  del  expresado  D.n  Salvador  Morera,  que  muchos  tpos.  ha  que  aspiraba  á  dho  empleo, mirada  sin  esta  displicencia  era  mas  bien  de  gusto,  porque  sin  privar  del  honor,  ni  de  todo  el  sueldo,  dejaba  alguna  libertad  para  atender  i  ndelantar  lo  proprio,  i  cessaba  la  gran  tarea  de  la  Auditoria,  que  en  una  persona  en la  edad  de  73  años  era  pessada  assi  por  ser  preciso  estar  manejando  autos,  i  Libros,  como  por  ser  precisso bajar  con  freqüencia  á  S.  ta  Cruz,  si  se  le  antojaba  á  los Comandantes  Grales. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)

 

1768 Julio 16. En el archivo de Acialcázar, legajo milicia núm.2, se encuentra la: «Relación del estado y consistencia que se hallan las fortificaciones que defienden los Puertos, Playas y desembarcaderos de las siete islas Canarias, con expresion de la existencia de su Artillería, Armas, Pólvora, Municiones y Pertrechos, con apuntación de los cañones de mayor calibre que se necesitan de aumento y reemplazo para sus defensas.»

 

Gran C anaria

 

«En estas islas se hallan doze fortificaciones compuestas de un pequeño Castillo de figura regular; de Reductos, Baterías, Torres, y Casa-fuerte, de las quales quatro son de quenta de S.M. siete del cargo del Cabildo de la isla, cuio motivo el Rey le tiene concedido el arbitrio que llaman sisa del qual producto se debe pagar el importe de una plaza de Oidor y lo demás, empleado al entretenimiento de las fortificaciones y municiones de dichos Castillos; la Casa-fuerte, es de un caballero particular concedido por Cédula Real, cuyas expresadas fortalezas estan situadas á lo largo de la marina en los parajes mas expuestos á un desembarco, ecepto el pequeño castillo de San Francisco, que llaman del Rey, y una Plataforma inmediata que estan en una eminencia próxima á la Ciudad. Pues si dho Castillo estubiera concluido y guarnecido de la correspondiente artillería, podría ser de mucha utilidad y resistencia, pero se halla solamente con sus muros y parapetos, todas las demás fortalezas necesitan de bastantes reparos, y ser probeídas de buena y correspondiente artillería, pertrechos y municiones, pues la mayor parte de los cañones aunque materíalmente buenos y ser de bronce, se deben considerar inutiles por estar de calibres yrregulares, de los quales no se hallan las balas correspondientes en las fundiciones.- Los cañones que es tan repartidos en las citadas fortalezas son los siguientes: 10 de bronce de calibres yrregulares y 19 de hierro nuebe de calibres regulares y l0 yrregulares, de los quales 13 son de buen serbicio 8 de mediano y 8 inutiles por lo qual se necesita entre todos los dichos Castillos 42 cañones del calibre de á 18 asta de á 24, con sus correspondientes cureñas, pertrechos, balas y demás municiones. Se hallan en Almazen 95 quintales de pólbora y 65 fusiles de buen serbicio.»

 

Tenerife

 

«Tres Puertos ó Bajas se encuentran en dha Ysla con diferentes encenadas ó desembarcaderos en los quales se hallan repartidas 17 fortificaciones para su resguardo, que se componen de pequeños castillos, Reductos, Batterias y Parapetos, todos colocados en la aurilla del mar, dos de los quales corren de quenta del Cabildo de dha y sla, y los demás de quenta de S.M. á cuyo fin ay destinado sobre el uno por ciento del comercio, 1.600 pesos para su manutencion.- Todas las referidas fortalezas accepcion del Reducto de San Juan que se acaba de redificar con los propios del Cabildo, necesitan de bastantes reparos y de reemplazo y aumento de Artillería grueza, municiones y pertrechos correspondientes.- La Artillería existente y de buen serbicio que se encuentra en las expresadas fortalezas se compone de 54 cañones de bronce de diferentes calibres, de los quales 23 son de calibres yrregulares y 31 de calibres regulares, por lo qual necesitarán de remplazo 41 cañones de calibres de á 18 asta de á 24 con todos los pertrechos, balas y demás utensilios correspondientes. Hállase en Almazen y repuestos 862 quintales de pólbora con 684 fusiles de buen serbicio.»

 

Palma

 

«En esta Ysla se allan cinco Redutos llamados Castillos y quatro Batterias que defienden los puertos mas aparentes para un desembarco, de cuyas fortalezas se allan sus vezinos obligados a mantenerlas y en consideracion a sus ymposibilidades motivadas de su pobreza, concedióles S.M. el año 1683 al Cabildo, los productos del Mocanal de abajo con tál de que ellos redificaz en con la mitad las expresadas fortificaciones manteniendolas en lo mas posible y perfecta estabilidad, cuyos propios se reduzen á valdios é importarán al año de nuevo á diez mil reales de plata, pagándose de ellos un Castellano, un Condestable y Tres Artilleros, pues á mas de este producto se añade el uno por ciento sobre el Comercio de dha Ysla para la referida manutenzión de las dhas fortalezas.- En todas las expresadas fortificaciones se allan repartidas 15 cañones de bronze de los quales 6 son de calibres regulares y 9 yrregulares; de hierro otros 9 pero totalmente inútiles, por lo qual y para ponerlos en estado de defensa, á mas de muchos reparos que dichos Castillos nezecitan, son preciso 10 cañones de á 24 con sus pertrechos, balas y demás municiones sin lo qual quedan indefensos. Se halla un almacen con cartuchos de 119 qqs de pólbora y 16 fusiles en buen serbicio.»

 

Fuerteventura

 

«Esta Ysla es de Señorio y los moradores de ella se impusieron el tributo que llaman de quintos para construir algunas fortificaciones por estar expuestos frequentemente á los insultos de Moros y en tiempos de guerra con los corsarios, por lo qual en los parages que se juzgaron mas apropósito para embarcar sus granos, como la Caleta de Fuste, Tarajalejos s para puertos de imbierno y Tostón para el verano, pues del producto de dhos quintos se mandaron construir siendo Comandante General el St: D. Andres Bonito, una Torre en cada uno de dhos parages, según el plano que formó el Coronel de Ingenieros D. Antonio de la Riviere quedó concluida la de la Caleta de Fuste, á medio hacer la de Tostón y prevenidos todos los materiales para la de Tarajalejo, y habiendo pasado á su reconocimiento en Diziembre de 1764 el Tte. Coronel de Ingenieros Dn. Alexandro de los Angeles, halló la Torre de Caleta de Fustes muy deteriorada y de poca capacidad para una regular defensa proyectó de acuerdo del Comante Gral el sor Dn Domingo Bernardy un nuevo plano mas estenzo que se executó y finalizó el año 1766, pero la referida Torre está totalmente desprobeida de artillería, pertrechos y municiones para su defensa, por lo qual necesita de dos Cañones de á 18 y de dos de á 24 con algunos fusiles, balas y polbora correspondiente.- La Torre de Tostón que queda va á medio acerse trabaja actualmente en ella, y podrá quedar finalizada por todo el mes de Octubre del presente año y necesitará de dos Cañones de á 18 y dos de á 24 con sus correspondientes municiones yalgunos fusiles. -La Trre de Tarajalejo se quedo sin empezar y con todos los materíales necesarios al pie de la obra, se halla en el mismo estado pero sin rastro de los dichos materiales.»

 

Lanzarote

 

«Dicha Ysla es de Señorio y sus Moradores contribuyen con los mismos quintos como los de Fuenteventura para fortificaciones, tiene un castillo pequeño de mediana defensa á dos leguas distante del mar y de un quarto de legua de la villa de Lanzarote, situado en una eminencia ventajosa, necesita de bastantes reparos, tiene cinco cañones de bronce de pequeños calibres y combiene colocarle dos mas de á 16 ó de á 12, tiene también 43 fusiles de buen serbicio, necesita renovar todas las cureñas de su artillería y demás per- trechos, balas y municiones correspondientes.- A más del citado castillo se hallan en la marina de dha Ysla dos torres, la una cituada en un Aracife que defiende la entrada de dos pequeños puertos de poca profundidad donde suelen ancorar en mareas altas los barcos del país, dha torre está en buen estado de defensa sin necesitar reparos, tiene tres Cañones de bronze del calibre de á 6, pero combendria fuesen de á 24 ó de á 18 para poder alejar los corsarios que en tiempo de guerra se acercan de dhos puertos: la campana de dha torre está rota y necesita su reemplazo.- La Torre que llaman del Rubicón ó de las Coloradas, situada á la aurilla del mar, en una punta á cinco leguas de la villa sobre la costa en un estrecho y paso preciso para las embarcaciones que navegan en estas Yslas, se halla medio arruinada y siendo de tanta utilidad por acercarse con frequencia y aun desembarcarse en dho parage los moros y corsarios en tiempos de guerra, pues necesita redificarse con mayor estension para poderle colocar 4 cañones, 2 de á 24 y 2 de á 12, construirle un algibe, un pequeño repuesto de pólbora y probeerla de todos los pertrechos, municiones correspondientes con algunos fusiles.- Hállase en las inmediaciones de los referidos pequeños puertos, otro bastante capaz para embarcaciones grandes el qual es totalmente desamparado por no alcanzarle el cañon de la Torre del aracife, pues combiene se le construir una batteria de 4 cañones de á 24 que defienda la entrada de dho puerto y probeerlo de todo lo necesario para su defensa."

 

Las islas de Hierro y Gomera

 

«Son propias del Conde de la Gomera, Marqués de Adexe, en la primera no ay fortificación alguna no necesitándola por su situación y aspereza en toda la circunferencia de su costa, y las fortalezas que se hallan en la otra se reducen á dos pequeña batterias con tres cañones cada una de pequeños calibres que defienden un pequeño puerto que no sirve más que para los barcos del pais, el referido Conde la Gomera debe costear y probeer todo lo necesario para su defensa, como asimismo la Casa Fuerte del marquesado de adexe en el continente de la Ysla de Tenerife, y para esto tiene pedido el dicho Conde, artillería por medio del sor Dn Domingo Bernardy y obligándose a pagar por su importe».

 

«Resumen general de los Cañones de bronce y de hierro de buen servicio que se hallan en los Castillos, Batterias, y Reductos espresados, en todas las referidas Yslas con distincion de las que se necesitan de remplazo y aumento, de la pólbora existente, balas y fusiles como de lo que es preciso probeer en cada dhas fortalezas, para ponerlas en buen estado de defensa.

 

Cañones, Balas, Fusiles y Pólvora existente de buen serbicio:

 

Cañones de bronce útiles…………………………………………………………… 46

Cañones de hierro id………………………………………………………………... 66

Balas de hierro…………………………………………………………………… 4.450

Pólbora en Almazen y en cartuchos qs…………………………………………... 1.077

Fusiles á buen Serbicio…………………………………………………………….. 806

Cañones, balas, fusiles y Pólbora que se necesita de aumento y remplazo,Cañones de aumento y remplazo de bronce ó de hierro de á 24..................................................................................... 115

Balas de los calibres corrpes…………………………………………………......18.500

Polbora, qs……………………………………………………………………...…. 600

Fusiles……………………………………………………………………………..6.000

Sta. Cruz de Tenerife á 16 de Julio de 1768, se remitió á la Corte» Alexdro de los Angeles, Rubricado» (En: José María Pinto y de la Rosa.1996)

 

1768 Julio 29. El  29  de  Julio  se  presentó  en  el  Ayuntam.to  un  Titulo de  Ceg.or  de  D.n  Juan  Tabares  de  Cala  perp.”  por  juro  de heredad  despachado  en  Aranjuez  á  16  de  Junio  de  este año  en  lugar  de  D.n  Jph  de  Tabares  su  Padre,  i  visto  se obedecia  i  dio  cumplim.to  recibiendo  al  dho.  D.n  Juan,  que hizo  el  Turam.to  acostumbrado.

 

1768 Agosto 9. Estando juntandose  en  las  Casas  de  Ayuntam.to  para  celebrar  Cabildo,  se  oyo ruido  de  Tambores,  i  averiguimdo  el  Corregidor,  á  que  se  dirigia,  supo  que  era  para  publicar  un vando,  que  prohibe  passados  dos  años  el  uso  de  Lienzos estampados  de  Paises  extrangeros.  Este  vino  al  Comand.te. Gral  tuvo  carta  del  Ministro  de  Guerra  aprobando  su  pro- El  cedimiento  la  que  comunicó  á.  los  Provinciales,  i  a  muchas  personas; pero  se  supo  que  en  la  Corte  parecio  muy  mal  su  proceder,  se mudó  al Aud.or  i  han  participado  de  qu.alq.ra  Vando  al Correg.Or  antes  de  publicarlo.  El  año  de  74.  con  motivo  de  una  quexa  que  dio  la Aud.a  por  haver  hecho el  Comandte  venir  é  esta  Isla  al  Alce  m. or  de  Lanzarote,  se  comunicú  una Zedula  por  punto   para  q. e asi  este  Comand.te  como  otros  q.e  sean  Gral. Para que  lo  hiziesse  publicar  en  las  Aduanas;  pero quisso  extenderlo  a  la  Ciudad;  i  embiola  al  Cor.1  D.n  Matias  Franco,  que  sin  participarlo  al  Correg.or mando  á un  Escribano  que  lo  publicara.  Este  procedim.to  Ilenó  de  colera  al  Correg.or  que  recogio dho.  Vando  hasta que se le  participasse  que  se  habia de  publicar,  i  advirtio  al  Escribano  Vicente  Spou  lo  que debiera practicar en tales  casos.  Algunos  de  los  que  se  hallaron  presentes aconsejaron  al  Correg  .or que  debia ponerlo  preso,  para que se le  quedasse mas  presente la  advertencia;  pero no quiso.- El  Cor.1  dio  luego  qüenta al  Comand.te Gral  que el dia  1o  escribio  al  Correg  .or preguntandole el  motivo  de recoger  el  Vando:  el  Corregor  respondio  el mismo  dia, que  lo  habia  suspendido  hasta  que  el  Coronel  practicasse la  debida  gestion  de  dárle  qüenta  antes  de  publicarlo; pues aunque  fuera  á  un Alcalde  de Monterilla  debia participarsele  qualq.ra acto  de Jurisdiccion,  que se  quisiesse practicar  en  la  suya.  Esta  resp.ta disono mucho  Comand.te que  el  dia  11  le  escribio  que  en  el  dia se  le  presentasse. El  Corregidor  lo  executo assi.  Muchos lo  tuvieron  á  mal;  pero se creyó  que  obedecio con  puntualidad  al  llamam.to  porq.e  de  palabra  se  puede  hablar con  mas  claridad  que  por  escrito,  i  por  escusar  otras competencias. 

 

Pero  habiendo  presentadose  al  Comand.te i  dichole este que se  fuesse á descanzár  (sic),  que  después le diria  lo  que se ofreciera  en  el  asunto, i  replicadole  el Co- rreg.o’  que no  se podia  detener;  porque tenia  negocios de su  govierno  entre  manos  que era  precisso  darles  breve expediente:  le  dixo  que se fuesse á  descanzar porque se vendria  q.do el  dispusiesse:  i  bajando  el  Correg.o’  la  Escalera  le  dixo  D.n  Pedro  Higueras  que  tenia  orden del Comand.te para  ponerle  presso  en  la  casa  de  apeo  del Cabildo.  El  Correg.or desestimõ  este  dicho,  i  le  preguntó por  el  auto  de  prission,  este aun  no  se habia  formado; pero  luego  con  dictamen  del  Aud.or  D.n  Salvador  Morera,  se  formó,  i  se  le  puso  presso.  Se   supo  que  estaba prevenida  una Compañia  para el  caso de  que el Presid.tes  de  las  Aud.as  puedan  llamar  que  lo  tengan  por  conien.te al  Correg.o’  Alcaldes  o  otros  para  corregirles  ó’prevenirles  qualq.ra  cosa Servicio  del  Rey,  sin  mas  que  noticiarlo  al  Regente. Correg.or  se  resistiera  a  bajar  i  á  que  se  le  prendiesse.  Luego  que  se  executo  la  prission  llamaron  á  algunos  Regidores  i  á  otros  que  se  hallaron  presentes  quando  se  recogio  el  vando,  p.a  hxzer  informacion  del  hecho,  i  scriminarlo,  por  haber  recogido  una  orden  R.l  i  aun preguntaban  si  tal  recogim.to  habia  causado  escandalo.

 

Tuvieronle  presso  hasta  el  27,  en  que  habiendo  el  Correg.or  hecho’  presente  por  carta  lo  mucho  que  se  atrasaban  los  encargos  de  su  Juzgado,  i  precedido  otra  carta  de la  Audiencia  al  mismo  fin  le  mandó  salir  bajo  de  caucion juratoria,  como  en  efecto  salio,  i  la  hizo  aunque  con  algunas  protextas  El  Correg.o’  se  vino  luego  para  la  Ciudad  á  tener  el  dia  de  su  Santo,  i  se  ha  dado  qüenta  de todo  al  Cons.’  de  donde  se  esperan  las  resultas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.  

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Bibliografía

 

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