EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1761-1770
CAPÍTULO
-XX-
Guayre
Adarguma *
1768
Abril 1. Toma el mando de
la colonia de Canarias D. Miguel López Fernández, una de sus primeras
disposiciones fue restaurar el muelle de Añazu (Santa Cruz) principal fuente de
ingresos tanto para él como para la metrópoli, dicho muelle había sido
arruinado por un temporal.
Para
terminar las reparaciones quiso imponer nuevo arbitrio a cuyo efecto reunió una
Junta, y en contra del parecer de algunos criollos vecinos en relación con los
arbitrios para sufragar los gastos, ordenó al Jefe de Ingenieros Don Alexandro
de los Ángeles levantase el plano del muelle, y proyectase en su remate las
obras necesarias para instalar una batería de siete cañones; éste se limitaba
a consolidar lo ejecutado por su antecesor Don Francisco La Pierre, y proyectó
en el martillo, como se le ordenó, una batería cerrada por una sólida muralla
semicircular en la que se abrían siete troneras, añadiendo a su espalda un
ancho Cuerpo de Guardia y junto a las escalerillas una casilla para los guardas
de Rentas Reales, proyectando al propio tiempo una suave rampa para el acceso al
muelle desde la calle de La Marina.
El
criollo D. Amaro José González de Mesa se opuso a esta obra por entender que
era mejor hacerla en La Caleta de la Aduana y remitió a la metrópoli varios
Memoriales en ese sentido, por lo que el Consejo Supremo de Castilla decidió
pedir informes el 19 de Diciembre de 1768 al Comandante General, a la Real
Audiencia y a los Cabildos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma. El Comandante
General se limitaba a hacer historia de la obra que había patrocinado en sus
comienzos González de Mesa; la Real Audiencia solicitó a su vez informes de
los Cabildos, y el de Tenerife, influenciado sin duda por González de Mesa, hacía
presente el 31 de Mayo de 1769 que
debía hacerse el muelle en La Caleta de la Aduana; el Cabildo de Gran Canaria
informó en el sentido de que bastaba con las playas naturales para el comercio,
y que el proyecto era inútil, gravoso y perjudicial; los representantes de La
Orotava y Puerto de la Cruz hicieron presente que el puerto de Tenerife debería
ser el de Martiánez, en el Puerto de la Cruz; la Real Audiencia evacuaba el
suyo el 2 de Octubre de 1769 y se pronunciaba por el construido en la laja de
San Cristóbal en Santa Cruz, y aunque en ese sentido resolvió la Superioridad,
por otras razones quedó la obra en suspenso hasta que otro gobernador colonial
el Comandante General Don Eugenio Fernández de Alvarado, Marqués de Tabalosos,
solicitó de la metrópoli en carta de 18 de Marzo de 1776 la
urgente reparación del muelle.
1768
Mayo 20. Para
el dia
20 de
Mayo de
este año
commovio (sic) a dho.
Excmo S.or
omand.te Gral.
á todos
los Pueblos
de la Isla
con la
convocatoria á
una Junta,
que decia
ser en servicio
del Rey
i de
la misma
Isla. Fueron
llamadas todas
las Personas
de ella
que se
Juzgaba tenian
algun caudal.
Este llamamiento
hizo mucho ruido;
porque se
ocultó el
para lo
que era,
i, aunq.e
todos discurrian,
no se podia
averiguar con
certidumbre á
que se
dirigia i
eran discordes los
dictamenes, aunque
convenian en
.que era cosa
de contribucion;
porq.e los
llama- dos eran
todos los
que ‘pudieran
tener algun
dinero. Llegó, pues,
el dia
señalado, i,
por ser
muchos los
convocados, se dividio
el concurso
en mañana
i tarde
siendolo para la
mañana los
sugetos de
mayor graduacion.
Al principio de
la Junta
huvo un
altercado .porq.e
haviendosk ido
el Correg.or á
sentár en
el lugar
que parece
le correspondia, que
era á
la derecha
del Comand.te,
que hazia
cabeza, ha-biase sentado
en él al
Veedor de
la Gente
de Guerra,
que se mantuvo
en el
asiento, queriendo
sostener que
le pertenecia
por lo
que el
Correg.or despues
de haber
.protextado no
dár su
consentim.to á
1o que
se determinasse
en la Junta,
se salio,
i lo
mismo hizieron
el Juez
de Indias,
i Alcalde del
Lugar. Acabose
este altercado,
i e1
Comand.te propuso
la necesidad
que habia
de que
el Muelle de
aquel Puerto,
que se
empezó en
tiem. del
S.or Urbina, se
acabase; p. s
de lo
contrario se
acabaria de
arruinar.
Huvo
de pronto
algunos ofrecim.tos
que fueron pocos; porq.e
el del
Comand.te, que
avia de
dár norma,
no excedio
de cien
pesos, i
porque la
mala constitucion
de la Isla
no permitia
á los
demas concurrentes
extenderse á mas.
Acabada esta,
propuso dho.
Comand.te otra
de uno por
ciento en los
efectos, i
comercio de
Indias, á lo
que parece dieron su
consentim.to los que estaban en
el Quarto pral.
que los mas
eran Oficiales
de Plana mayor,
que por adular
al Comandante consentirian
en cualquier gravamen; pero
el Person.”
incitado de los
que qualq estaban en
la sala,
que eran
de contrario
parecer, puso en
consideración del
Comand.te que
el asunto de
contribuciones no se
podia determinar
en aquella Junta; porque en ella no
estaba legitiman.te representada
la Isla. Interrumpiolo
el Comand.te diciendo,
que era buena, que quando
estaban ya
todos convenidos se saliesse
con aquella
pata de Gallo, como
que pata de Gallo,
replico el Personero,
sé muy
bien lo
que digo;
pues en
tal Junta
no ay facultad,
authoridad, ni
representacion para
tal asunto; porq.e
la concurrencia
es de particulares
no revestidos de la
representacion publica de
la Isla
destinada á
deliberar con previo examen
de la materia,
para lo
que debieran averse
elegido Diput.o.
por las
Justicias, i
vezos de
los Pueblos; i
para un impuesto,
en que son
tambien gravadas las
Islas de Canaria, i
la Palma,
como que el Comercio
de Indias
es de
las tres,
no se
podia, sin
el concurso de sus Diputados,
resolver en cosa
gravosa, i
menos sin licencia del
Rey. El
Comand.te i
el Ve[e]dor,
con el exemplo
de lo
que hizo
el S.or Urbina,
quisieron satisfacer
á estas
razones; pero
en fin,
vista la
resistencia, se suspendio
el impuesto, quedando
para mas seria
deliberacion, i
maduro examen
el imponerlo.
Por la tarde
se continuaron
los ofrecimientos,
i entre
todos se Juntarian 1500
pesos: con lo
que se terminó
la Junta, con que
se incomodo
á los
vez.oz hasta de
los Lugares
mas distantes, sin
distincion de
Personas, i sin
otra mira
que obligarlas en la
publicidad á
dár lo
que no les
permite la actual
deplorable constitucion.
Acabada
la Junta,
se comissionó en
los Lugares
á algunas
personas, para que
continuasen a exigir
dha contribucion voluntaria
de los que no
avian concurrido.
1 el Comand.te
comenzo á adquirir
firmas para
ocurrir por
la licencia
para el
impuesto de
uno por
ciento, que
no faltaron
muchos que
firmasen por
conocer que
daban gusto
al Gefe.
(Lope
Antonio de la Guerra y Peña. 1768)
1768
Junio 5. Domingo,
Infraoctavo de
Corpus me
entraron de
Hermano del
Ss.mo Sac[r]am.to
en la
Parroquia1 de
los Remedios.
Fui ã
gozar aquella
noche de
la funcion,
i aviendome
visto alli,
me pusieron
una Opa,
que algunos
afectos á
la Iglesia
llevaban á prevencion,
i concurri
como tal
Hermano en la
Procession, i en,
ella me
obsequiaron con
darme el
Guion, por
ser mi Padre
uno de
los proveedores
de aquella
noche, i
porque se me
hiziesse mas
gustoso entrar
en dba. Hermandad,
i recibi muchos
Parabienes de
los Feligreses. (Lope Antonio
de la Guerra y Peña. 1768)
1768
Junio 25. La aplicación
de la reforma administrativa en la colonia canaria suscitó algunas dificultades
y dudas relativas a quiénes debían participar en la elección de los cargos de
los cabildos, las incompatibilidades por razón de parentesco entre dichos
cargos y los regidores perpetuos, competencias entre unos y otros, y si los
nuevos empleos también debían elegirse en los pueblos de cada isla. Ante tales
dudas, la Audiencia se vio en la necesidad de elevar a consulta a la metrópoli
al Consejo de Castilla varios puntos sobre el cumplimiento del Auto Acordado e
Instrucción de 1766. Por real cédula expedida en Madrid el 25 de junio de 1768
se responde a la consulta de las autoridades coloniales de la siguiente manera:
1.-
Que todas las parroquias, así de la capital como de los pueblos de su
jurisdicción, tengan sufragio y voto por medio de dos electores que elijan los
vecinos de cada lugar en su Concejo abierto sin concurrir a él eclesiásticos
ni religiosos.
2.-
Que los militares de las islas que fuesen elegidos para dichos empleos no gocen
del fuero en lo concerniente al uso de ellos.
3.-
Que subsista la prohibición de parentesco de los diputados y personero respecto
a los concejales (regidores) tal como se contemplaba en el Auto Acordado e
Instrucción y que, por lo respectivo a dichos diputados y personeros entre sí,
sea reducida al primer grado de afinidad y el segundo de consanguinidad ya otros
más remotos en caso de que vivan en una misma casa.
4.-
Que se elija peculiar personero no sólo en los pueblos de La Orotava, Icod y
Santa Cruz, sino también en los demás pueblos de las islas para que como
persona pública promueva en ellos sus particulares intereses, haciéndose su
elección a tenor del Auto Acordado por los comisarios o electores que nombre el
lugar conforme al número de parroquias que haya en él, quedando al síndico
personero general de cada isla las facultades de su oficio para el procomún de
todo su recinto.
5.-
Que los diputados del común alternen con los regidores del mes para celar tanto
en la bondad y calidad de los abastos y comestibles como en su peso y medida,
sin violentar los precios con exacciones y favoreciendo siempre la libertad del
comercio como único principio de la abundancia.
6.-
Que los diputados del Común de las capitales puedan también ser elegidos de
los demás pueblos de la isla respectiva, siempre que no tenga inconveniente de
residir en la diputación de la misma capital.
7.-
Que en los pueblos grandes que no sean capitales se establezcan diputados
particulares del Común que intervengan en el celo y cuidado de la bondad y
calidad de los abastos, su peso y medida, y en las cuentas de los propios y
arbitrios peculiares que tenga cada uno de dichos lugares para que aún sea más
pronto y fácil el gobierno en sus asuntos municipales.
8.-
Que la Audiencia de Canarias tenga facultad para decidir provisionalmente los
casos de urgencia y las dudas que se ofrezcan sobre el particular, con la
condición de dar cuenta al Consejo exponiendo los hechos y su dictamen para la
correspondiente aprobación. (Vicente J. Suárez Grimón y Adolfo Arbelo García;
1991)
1768
Junio 26. Cuando por el
Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 en la metrópoli se implantan las elecciones
de diputados y síndicos personeros, los pueblos de la colonia canaria
pretenden su aplicación a los mismos. La aplicación del Auto Acordado y
de la Instrucción de 1766 suscitó diversas dudas que la Audiencia elevó a
consulta del Consejo de Cstilla, resolviendo éste por R. C. de 26 de junio de
1768 que en los diferentes pueblos de las islas se estableciesen también
diputados y síndicos. Estos cargos, a los que se añade un fiel de fechos en
aquellos lugares donde no existen escribanos públicos, serían elegidos a través
del sufragio gradual, continuando el nombramiento de los alcaldes reales por el
mismo procedimiento de propuesta en terna del corregidor a la Audiencia. Esta,
ante el desconocimiento que traen los corregidores cuando vienen de la metrópoli
de la realidad de los pueblos de las islas, propone que la elección de alcaldes
se haga por el mismo procedimiento que el resto de cargos municipales, es decir,
que los nombrasen los propios pueblos.
En
cuanto a la jurisdicción de estos alcaldes, señala la Audiencia que debe ser
la misma que han ejercido hasta el momento: la pedánea. Y ello porque «sus
lugares son otros tantos pagos o municipios dependientes de las capitales en
donde residen los ayuntamientos de cada isla» y desde ellas ejercen su
jurisdicción y tienen el conocimiento de la primera instancia los corregidores
y alcaldes mayores que nombra el rey español.
1768
Junio 28, Se
supo que
en la
balija de una
Embarcacion de
España que
habia llegado
á La
Palma, i
que en
Barco de
dha Isla
se conduxo
á esta
vino la
Patente de
Then.te Coronel
del Regim.to
de Tacoronte,
vacante por
ascenso á
Coronel de
D.n Diego
de Messa i
Ponte, á
D.n Juan
Franco de.
Castilla Reg.or perp. de
esta Isla,
Cap. n
de una
de las
Compañias del Regim.to
de la
Laguna.
Supose
tambien haber
venido la
Patente de
Then.te de Coronel
del Reg’
lm.to de
Abona, vacante
por ascenso a Coronel
de D.n
Ant.o Benitez
de Lugo
i D.” Franc.co Valcarcel
Sarg.to m.or
del mismo
Regimiento. Dicho dia
28 por
la tarde
recibio mi
Padre Carta
del omand.tc Gral.
en que
le incluye
la siguiente
orden de
21 de Junio
prox.o pass.”
Comunicada por
el Exc. Sr Juan
Gregorio Muniain.
Conformandose el
Rey con
la representacion de
V. S.
de 2
de Mayo
de este
año, ha
aresuelto Jubilar
al Aud.or de
Guerra de
essa Comand.a Gral.
D.n Dom.’
Miguel de
la Guerra
con la
mitad del sueldo,
q.e por
este encargo
goza durante
su vida,
nombrado Aud.or
de Guerra
al D.r
D.n Salvador
Antonio Morera con
la otra
mitad del
sueldo, q.e
deja el
proprietario, paraque
con el
sirva i
desempeñe como
V. S.
massegura, las
funciones de
este empleo,
interin viviere el
referido D.n
Domingo, paraque
despues de fallecim.to
continuando su
merito señalarle
el sueldo entero
i de
Orden de
S. M.
lo participo
á V.
S. p.”
su inteligencia, i
noticia de
los interesados».
Esta noticia aunq.e
fue algo
desagradable por
el modo
del recurso
hecho por
el Comand.te
sin participarlo,
i, quando
aun tan recien
llegado no
podia tener
conocimiento de
los sugetos,
i menos
de su
suficiencia, i
que solo
habia obrado
á impulsos de
las persuaciones
(sic) del
expresado D.n
Salvador Morera,
que muchos
tpos. ha
que aspiraba
á dho
empleo, mirada sin
esta displicencia
era mas
bien de
gusto, porque
sin privar
del honor,
ni de
todo el
sueldo, dejaba
alguna libertad
para atender
i ndelantar
lo proprio,
i cessaba
la gran
tarea de
la Auditoria,
que en
una persona
en la edad
de 73
años era
pessada assi
por ser
preciso estar
manejando autos,
i Libros,
como por
ser precisso bajar
con freqüencia
á S.
ta Cruz,
si se
le antojaba
á los Comandantes
Grales. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)
1768
Julio 16.
En el archivo de Acialcázar, legajo milicia núm.2, se encuentra la: «Relación
del estado y consistencia que se hallan las fortificaciones que defienden los
Puertos, Playas y desembarcaderos de las siete islas Canarias, con expresion de
la existencia de su Artillería, Armas, Pólvora, Municiones y Pertrechos, con
apuntación de los cañones de mayor calibre que se necesitan de aumento y
reemplazo para sus defensas.»
Gran
C
«En
estas islas se hallan doze fortificaciones compuestas de un pequeño Castillo de
figura regular; de Reductos, Baterías, Torres, y Casa-fuerte, de las quales
quatro son de quenta de S.M. siete del cargo del Cabildo de la isla, cuio motivo
el Rey le tiene concedido el arbitrio que llaman sisa del qual producto se debe
pagar el importe de una plaza de Oidor y lo demás, empleado al entretenimiento
de las fortificaciones y municiones de dichos Castillos; la Casa-fuerte, es de
un caballero particular concedido por Cédula Real, cuyas expresadas fortalezas
estan situadas á lo largo de la marina en los parajes mas expuestos á un
desembarco, ecepto el pequeño castillo de San Francisco, que llaman del Rey, y
una Plataforma inmediata que estan en una eminencia próxima á la Ciudad. Pues
si dho Castillo estubiera concluido y guarnecido de la correspondiente artillería,
podría ser de mucha utilidad y resistencia, pero se halla solamente con sus
muros y parapetos, todas las demás fortalezas necesitan de bastantes reparos, y
ser probeídas de buena y correspondiente artillería, pertrechos y municiones,
pues la mayor parte de los cañones aunque materíalmente buenos y ser de
bronce, se deben considerar inutiles por estar de calibres yrregulares, de los
quales no se hallan las balas correspondientes en las fundiciones.- Los cañones
que es tan repartidos en las citadas fortalezas son los siguientes: 10 de bronce
de calibres yrregulares y 19 de hierro nuebe de calibres regulares y l0
yrregulares, de los quales 13 son de buen serbicio 8 de mediano y 8 inutiles por
lo qual se necesita entre todos los dichos Castillos 42 cañones del calibre de
á 18 asta de á 24, con sus correspondientes cureñas, pertrechos, balas y demás
municiones. Se hallan en Almazen 95 quintales de pólbora y 65 fusiles de buen
serbicio.»
Tenerife
«Tres
Puertos ó Bajas se encuentran en dha Ysla con diferentes encenadas ó
desembarcaderos en los quales se hallan repartidas 17 fortificaciones para su
resguardo, que se componen de pequeños castillos, Reductos, Batterias y
Parapetos, todos colocados en la aurilla del mar, dos de los quales corren de
quenta del Cabildo de dha y sla, y los demás de quenta de S.M. á cuyo fin ay
destinado sobre el uno por ciento del comercio, 1.600 pesos para su
manutencion.- Todas las referidas fortalezas accepcion del Reducto de San Juan
que se acaba de redificar con los propios del Cabildo, necesitan de bastantes
reparos y de reemplazo y aumento de Artillería grueza, municiones y pertrechos
correspondientes.- La Artillería existente y de buen serbicio que se encuentra
en las expresadas fortalezas se compone de 54 cañones de bronce de diferentes
calibres, de los quales 23 son de calibres yrregulares y 31 de calibres
regulares, por lo qual necesitarán de remplazo 41 cañones de calibres de á 18
asta de á 24 con todos los pertrechos, balas y demás utensilios
correspondientes. Hállase en Almazen y repuestos 862 quintales de pólbora con
684 fusiles de buen serbicio.»
Palma
«En
esta Ysla se allan cinco Redutos llamados Castillos y quatro Batterias que
defienden los puertos mas aparentes para un desembarco, de cuyas fortalezas se
allan sus vezinos obligados a mantenerlas y en consideracion a sus
ymposibilidades motivadas de su pobreza, concedióles S.M. el año 1683 al
Cabildo, los productos del Mocanal de abajo con tál de que ellos redificaz en
con la mitad las expresadas fortificaciones manteniendolas en lo mas posible y
perfecta estabilidad, cuyos propios se reduzen á valdios é importarán al año
de nuevo á diez mil reales de plata, pagándose de ellos un Castellano, un
Condestable y Tres Artilleros, pues á mas de este producto se añade el uno por
ciento sobre el Comercio de dha Ysla para la referida manutenzión de las dhas
fortalezas.- En todas las expresadas fortificaciones se allan repartidas 15 cañones
de bronze de los quales 6 son de calibres regulares y 9 yrregulares; de hierro
otros 9 pero totalmente inútiles, por lo qual y para ponerlos en estado de
defensa, á mas de muchos reparos que dichos Castillos nezecitan, son preciso 10
cañones de á 24 con sus pertrechos, balas y demás municiones sin lo qual
quedan indefensos. Se halla un almacen con cartuchos de 119 qqs de pólbora y 16
fusiles en buen serbicio.»
Fuerteventura
«Esta
Ysla es de Señorio y los moradores de ella se impusieron el tributo que llaman
de quintos para construir algunas fortificaciones por estar expuestos
frequentemente á los insultos de Moros y en tiempos de guerra con los
corsarios, por lo qual en los parages que se juzgaron mas apropósito para
embarcar sus granos, como la Caleta de Fuste, Tarajalejos s para puertos de
imbierno y Tostón para el verano, pues del producto de dhos quintos se mandaron
construir siendo Comandante General el St: D. Andres Bonito, una Torre en cada
uno de dhos parages, según el plano que formó el Coronel de Ingenieros D.
Antonio de la Riviere quedó concluida la de la Caleta de Fuste, á medio hacer
la de Tostón y prevenidos todos los materiales para la de Tarajalejo, y
habiendo pasado á su reconocimiento en Diziembre de 1764 el Tte. Coronel de
Ingenieros Dn. Alexandro de los Angeles, halló la Torre de Caleta de Fustes muy
deteriorada y de poca capacidad para una regular defensa proyectó de acuerdo
del Comante Gral el sor Dn Domingo Bernardy un nuevo plano mas estenzo que se
executó y finalizó el año 1766, pero la referida Torre está totalmente
desprobeida de artillería, pertrechos y municiones para su defensa, por lo qual
necesita de dos Cañones de á 18 y de dos de á 24 con algunos fusiles, balas y
polbora correspondiente.- La Torre de Tostón que queda va á medio acerse
trabaja actualmente en ella, y podrá quedar finalizada por todo el mes de
Octubre del presente año y necesitará de dos Cañones de á 18 y dos de á 24
con sus correspondientes municiones yalgunos fusiles. -La Trre de Tarajalejo se
quedo sin empezar y con todos los materíales necesarios al pie de la obra, se
halla en el mismo estado pero sin rastro de los dichos materiales.»
Lanzarote
«Dicha
Ysla es de Señorio y sus Moradores contribuyen con los mismos quintos como los
de Fuenteventura para fortificaciones, tiene un castillo pequeño de mediana
defensa á dos leguas distante del mar y de un quarto de legua de la villa de
Lanzarote, situado en una eminencia ventajosa, necesita de bastantes reparos,
tiene cinco cañones de bronce de pequeños calibres y combiene colocarle dos
mas de á 16 ó de á 12, tiene también 43 fusiles de buen serbicio, necesita
renovar todas las cureñas de su artillería y demás per- trechos, balas y
municiones correspondientes.- A más del citado castillo se hallan en la marina
de dha Ysla dos torres, la una cituada en un Aracife que defiende la entrada de
dos pequeños puertos de poca profundidad donde suelen ancorar en mareas altas
los barcos del país, dha torre está en buen estado de defensa sin necesitar
reparos, tiene tres Cañones de bronze del calibre de á 6, pero combendria
fuesen de á 24 ó de á 18 para poder alejar los corsarios que en tiempo de
guerra se acercan de dhos puertos: la campana de dha torre está rota y necesita
su reemplazo.- La Torre que llaman del Rubicón ó de las Coloradas, situada á
la aurilla del mar, en una punta á cinco leguas de la villa sobre la costa en
un estrecho y paso preciso para las embarcaciones que navegan en estas Yslas, se
halla medio arruinada y siendo de tanta utilidad por acercarse con frequencia y
aun desembarcarse en dho parage los moros y corsarios en tiempos de guerra, pues
necesita redificarse con mayor estension para poderle colocar 4 cañones, 2 de
á 24 y 2 de á 12, construirle un algibe, un pequeño repuesto de pólbora y
probeerla de todos los pertrechos, municiones correspondientes con algunos
fusiles.- Hállase en las inmediaciones de los referidos pequeños puertos, otro
bastante capaz para embarcaciones grandes el qual es totalmente desamparado por
no alcanzarle el cañon de la Torre del aracife, pues combiene se le construir
una batteria de 4 cañones de á 24 que defienda la entrada de dho puerto y
probeerlo de todo lo necesario para su defensa."
Las
islas de Hierro y Gomera
«Son
propias del Conde de la Gomera, Marqués de Adexe, en la primera no ay
fortificación alguna no necesitándola por su situación y aspereza en toda la
circunferencia de su costa, y las fortalezas que se hallan en la otra se reducen
á dos pequeña batterias con tres cañones cada una de pequeños calibres que
defienden un pequeño puerto que no sirve más que para los barcos del pais, el
referido Conde la Gomera debe costear y probeer todo lo necesario para su
defensa, como asimismo la Casa Fuerte del marquesado de adexe en el continente
de la Ysla de Tenerife, y para esto tiene pedido el dicho Conde, artillería por
medio del sor Dn Domingo Bernardy y obligándose a pagar por su importe».
«Resumen
general de los Cañones de bronce y de hierro de buen servicio que se hallan en
los Castillos, Batterias, y Reductos espresados, en todas las referidas Yslas
con distincion de las que se necesitan de remplazo y aumento, de la pólbora
existente, balas y fusiles como de lo que es preciso probeer en cada dhas
fortalezas, para ponerlas en buen estado de defensa.
Cañones,
Balas, Fusiles y Pólvora existente de buen serbicio:
Cañones
de bronce útiles……………………………………………………………
46
Cañones
de hierro
id………………………………………………………………... 66
Balas
de
hierro……………………………………………………………………
4.450
Pólbora
en Almazen y en cartuchos qs…………………………………………...
1.077
Fusiles
á buen
Serbicio……………………………………………………………..
806
Cañones,
balas, fusiles y Pólbora que se necesita de aumento y remplazo,Cañones de
aumento y remplazo de bronce
Balas
de los calibres
corrpes…………………………………………………......18.500
Polbora,
qs……………………………………………………………………...….
600
Fusiles……………………………………………………………………………..6.000
Sta.
Cruz de Tenerife á 16 de Julio de 1768, se remitió á la Corte» Alexdro de
los Angeles, Rubricado» (En: José María Pinto y de la Rosa.1996)
1768
Julio 29.
El 29
de Julio
se presentó
en el
Ayuntam.to un
Titulo de Ceg.or
de D.n
Juan Tabares
de Cala
perp.” por
juro de heredad
despachado en
Aranjuez á
16 de
Junio de
este año en lugar
de D.n
Jph de
Tabares su
Padre, i
visto se obedecia
i dio
cumplim.to recibiendo
al dho.
D.n Juan,
que hizo el
Turam.to acostumbrado.
1768
Agosto 9.
Estando juntandose en
las Casas
de Ayuntam.to
para celebrar
Cabildo, se
oyo ruido de
Tambores, i
averiguimdo el
Corregidor, á
que se
dirigia, supo
que era
para publicar
un vando, que
prohibe passados
dos años
el uso
de Lienzos estampados
de Paises
extrangeros. Este
vino al
Comand.te. Gral tuvo
carta del
Ministro de
Guerra aprobando
su pro- El
cedimiento la
que comunicó
á. los
Provinciales, i
a muchas
personas; pero se
supo que
en la
Corte parecio
muy mal
su proceder,
se mudó al Aud.or
i han
participado de
qu.alq.ra Vando
al Correg.Or antes
de publicarlo.
El año
de 74.
con motivo
de una
quexa que
dio la Aud.a
por haver
hecho el Comandte
venir é
esta Isla
al Alce
m. or de
Lanzarote, se
comunicú una Zedula
por punto
para q. e asi
este Comand.te
como otros
q.e sean
Gral. Para que lo
hiziesse publicar
en las
Aduanas; pero quisso
extenderlo a
la Ciudad;
i embiola
al Cor.1
D.n Matias
Franco, que
sin participarlo
al Correg.or mando
á un Escribano
que lo
publicara. Este
procedim.to Ilenó
de colera
al Correg.or
que recogio dho.
Vando hasta que se le
participasse que
se habia de
publicar, i
advirtio al
Escribano Vicente
Spou lo
que debiera practicar en tales casos.
Algunos de
los que
se hallaron
presentes aconsejaron al
Correg .or que
debia ponerlo preso,
para que se le quedasse mas
presente la advertencia;
pero no quiso.- El Cor.1
dio luego
qüenta al Comand.te Gral
que el dia 1o
escribio al
Correg .or preguntandole el
motivo de recoger
el Vando:
el Corregor
respondio el mismo
dia, que lo
habia suspendido
hasta que
el Coronel
practicasse la debida
gestion de
dárle qüenta
antes de
publicarlo; pues aunque fuera
á un Alcalde
de Monterilla debia
participarsele qualq.ra acto
de Jurisdiccion, que se
quisiesse practicar en
la suya.
Esta resp.ta disono mucho
Comand.te que el
dia 11
le escribio
que en
el dia se
le presentasse. El
Corregidor lo
executo assi. Muchos lo
tuvieron á
mal; pero se creyó
que obedecio con
puntualidad al
llamam.to porq.e
de palabra
se puede
hablar con mas
claridad que
por escrito,
i por
escusar otras competencias.
Pero
habiendo presentadose
al Comand.te i
dichole este que se fuesse á
descanzár (sic),
que después le diria
lo que se ofreciera
en el
asunto, i replicadole
el Co- rreg.o’ que no
se podia detener;
porque tenia negocios de su
govierno entre
manos que era
precisso darles
breve expediente: le
dixo que se fuesse á
descanzar porque se vendria q.do
el dispusiesse:
i bajando
el Correg.o’
la Escalera
le dixo
D.n Pedro
Higueras que
tenia orden del Comand.te
para ponerle
presso en
la casa
de apeo
del Cabildo. El
Correg.or desestimõ este
dicho, i
le preguntó por
el auto
de prission,
este aun no
se habia formado; pero
luego con
dictamen del
Aud.or D.n
Salvador Morera,
se formó,
i se
le puso
presso. Se
supo que
estaba prevenida una Compañia
para el caso de
que el Presid.tes de
las Aud.as
puedan llamar
que lo
tengan por
conien.te al Correg.o’
Alcaldes o
otros para
corregirles ó’prevenirles
qualq.ra cosa Servicio
del Rey,
sin mas
que noticiarlo
al Regente. Correg.or
se resistiera
a bajar
i á
que se
le prendiesse.
Luego que
se executo
la prission
llamaron á
algunos Regidores
i á
otros que
se hallaron
presentes quando
se recogio
el vando,
p.a hxzer informacion
del hecho,
i scriminarlo,
por haber
recogido una
orden R.l
i aun preguntaban
si tal
recogim.to habia
causado escandalo.
Tuvieronle
presso hasta
el 27,
en que
habiendo el
Correg.or hecho’
presente por
carta lo mucho
que se
atrasaban los
encargos de
su Juzgado,
i precedido
otra carta
de la Audiencia
al mismo
fin le
mandó salir
bajo de
caucion juratoria, como
en efecto
salio, i
la hizo
aunque con
algunas protextas
El Correg.o’ se
vino luego
para la
Ciudad á
tener el
dia de
su Santo,
i se
ha dado
qüenta de
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
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Continuará