EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1761-1770
CAPÍTULO
-VIII-
Guayre
Adarguma *
1767
Febrero
1767 Febrero 27.
El rey de la metrópoli Carlos III, expide el Decreto de expulsión de
la compañía de Jesús, de la secta católica, la cual tenía varios
asentamientos en la colonia norteafricana del Archipiélago Canario.
1767
Marzo 1. La expulsión de
los jesuitas de las posesiones españolas tuvo especial incidencia en la colonia
norteafricana de Canarias, por ello reproducimos íntegramente las normativa
dictada por el Conde de Aranda tendente a las medidas a adoptar por las
autoridades coloniales para la expulsión de dicha secta católica:
“INSTRUCCION DE LO QUE
DEBERAN EXECUTÁR los Comisionados para el Estrañamiento, y ocupación de
bienes, y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España é Islas
adjacentes, en conformidad de lo resuelto por S M
Abierta
esta Instrucción cerrada, y secreta en la víspera del día asignado para su
cumplimiento, el Executor se enterara bien de ella con reflexión de sus Capítulos;
y disimuladamente echará mano de la Tropa presente ó inmediata, ó en su
defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción; procediendo con
presencia de animo, frescura, y precaución, tomando desde antes del día las
avenidas del Colegio ó Colegios para lo qual él mismo, por el día
antecedente, procurará enterarse en persona de su situación interior y
exterior; porque este conocimiento práctico le facilitará el modo de impedir,
que nadie entre y salga sin su conocimiento y noticia
II
No revelará sus fines á persona alguna, hasta que por la mañana temprano,
antes de abrirse las Puertas del Colegio á la hora regular, se anticipe con
algun pretexto, distribuyendo las órdenes, para que su Tropa o Auxilio tome por
el lado de adentro las avenidas; porque no dará lugar á que se abran las
Puertas del Templo, pues éste debe quedar cerrado todo el día y los
siguientes, mientras los Jesuitas, se mantengan dentro del Colegio
III
La primera diligencia será que se junte la Comunidad sin exceptuar ni al
Hermano Cocinero, requiriendo para ello antes al Superior en nombre de S M, haciéndose
al toque de la Campana interior privada, de que se valen para los actos de
Comunidad;= y, en esta, forma, presenciándolo el Escribano actuante con
Testigos Seculares abonados, leerá el REAL DECRETO de Estrañamiento, y ocupación
de temporalidades, expresando en la diligencia los nombres y clases de todos los
Jesuitas concurrentes
IV
Les impondrá que se mantengan en su Sala Capitular, y se actuará de quales
sean moradores de la Casa; o transeúntes que hubiere, y Colegios á que
pertenezcan tomando noticia, de los nombres y destinos de los Seculares de
servidumbre que habiten dentro de ella, ó concurran solamente entre díia, para
no dexar salir los unos, ni entrar los otros en el Colegio sin gravísima causa.
V
Si hubiere algún Jesuita fuera del Colegio en otro Pueblo, o parage no
distante, requerirá al Superior, que lo embie a llamar, para que se restituya
instantáneamente, sin otra expresión; dando la carta abierta al Executor,
quien la dirigirá por persona segura, que nada revele de las diligencias, sin
perdida de tiempo.
VI
Hecha la intimación procederá sucesivamente en compañía de los Padres
Superior, y Procurador de la Casa á la judicial ocupación de Archivos, Papeles
de toda especie, Biblioteca, común, Libros, y Escritorios de Aposentos;
distinguiendo los que pertenecen a cada Jesuita, juntándolos en, uno ó mas
lugares; y entregándose de las Llaves el Juez de Comisión.
VII
Consecutivamente, proseguirá el Seqüestro con particular vigilancia; y
habiendo pedido de antemano las llaves con precaución, ocupará todos los
caudales y demás efectos de importancia, que allí haya por qualquiera titulo
de Renta, ó Depósito.
VIII
Las alhajas de Sacristía é Iglesia bastará se cierren, para que se inventaríen
á su tiempo, con asistencia del Procurador de la Casa, que no ha de ser
incluido en la remesa general; e intervención del Provisor, Vicario Eclesiástico,
o Cura del Pueblo en faltad Juez Eclesiástico, tratándose con el respeto; y
decencia que requieren, especialmente los Vasos Sagrados: de modo que no haya
irreverencia, ni el menor acto irreligioso, firmando la diligencia el Ecclesiástico
y Procurador junto con el Comisionado.
IX
Ha de tenerse particularísima atención, para que nó obstante la priesa"
y multitud de tantas instantaneas y eficaces diligencias judiciales, no falte en
manera alguna la mas cómoda y puntual asistencia de los Religiosos, aun mayor
que la ordinaria, si fuese posible: como de que se recojan á descansar á sus
regulares horas, reuniendo las camas en pareges convenientes, para que no estén
muy dispersos.
X
En los Noviciados (ó Casas, en que hubiere algun Novicio por casualidad) se han
de separar inmediatamente los que no hubiesen hecho todavia sus Votos Religiosós,
para que desde el instante no comuniquen con los demás, trasladándolos á Casa
particular, donde con plena libertad y conocimiento de la perpetua expatriacion,
que se impone á los Individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su
inclinacion los indugese A estos Novicios se les debe asistir de cuenta de la
Real Hacienda mientras se resolviesen, segur la explicacion de cada uno, que ha
de resultar por diligencia, firmada de su nombre y puño, para incorporarlo, si
quiere seguir; ó ponerlo á su tiempo en libertad con sus vestidos de seglar al
que tome este último partido, sin permitir el Comisionado sugestiones, para que
abrace el uno, ú el otro extremo, por quedar del todo al único y libre
arbitrio del interesado : bien entendido que no se les asignará pension
vitalicia, por hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse a otro
Orden Religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre.
XI
Dentro de veinte y quatro horas, contadas desde la intimacion del Estrañamiento
ó quanto mas antes, se han de encaminar en derechura desde cada Colegio los
Jesuitas á los DEPOSITOS interinos, ó Caxas que irán señaladas, buscandose
el carruage necesario en el Pueblo, ó sus inmediaciones.
XII
Con esta atención se destinan las Caxas Generales, ó parages de reunion
siguientes.
Mallorca:
Palma
Cataluña:
Tarragona
Aragon:
Teruel
Valencia:
Segorbe
Navarra
y Guipúzcoa: San Sebastián
Rioja
y Vizcaya: Bilbao
Castilla
la Vieja: Burgos
Asturias:
Gijon
Galicia:
Coruña
Extremadura:
Fregenal á la raya de Andalucía
Los
Reynos de Cordova, Jaen y Sevilla: Xeréz de la Frontera
Granada:
Málaga
Castilla
la Nueva: Cartagena
Canarias:
Sta Cruz de Tenerife ó donde estime el Comandante general
XIII
Su conducción se pondrá al cargo de Personas prudentes, y escolta de Tropa ó
Paysanos, que los acompañe desde su salida hasta el arribo á su respetiva
Caxa, pidiendo á las justicias de todos los tránsitos los auxilios que
necesitaren, y’ dandolos éstas sin demóra; para lo que se hará uso de mi
Pasaporte.
XIV
Evitarán con sumo cuidado los encargados de la conduccion el menor insulto á
los Religiosos, y requerirán á las justicias para el castigo de los que en
esto se excedieren; pues aunque estrañados se han de considerar baxo la
proteccion de S. M. obedeciendo ellos exactamente dentro de sus Reales Dominios
o Baxeles.
XV
Se les entregará para el uso de sus Personas toda su ropa y mudas usuales que
acostumbran, sin disminución; sus caxas, pañuelos, tabaco, chocolate, y
utensilios de esta naturaleza; los Breviarios, Diurnos, y Libros portátiles de
oraciones para sus actos devotos.
XVI
Desde dichos Depósitos, que no sean marítimos, se signe la remisión á su
embarco, los quales se fijan de esta manera
XVII
De Segorbe y Teruél se dirigirán á Tarragona; y de esta Ciudad podrán
transferirse los Jesuitas de aquel Depósito al Puerto de Salou, luego que en él
se hayan aprontado los Bastimentos de su conduccion, por estar muy cercano.
XVIII
De Burgos se deberán trasladar los reunidos allí al Puerto de Santander, en
cuya Ciudad hay Colegio; y sus Individuos se incluirán con los demás de
Castilla.
XIX
De Fregenal se dirigirán los de Estremadura á Xeréz de la Frontera, y serán
conducidos con los demás, que de Andalucía se congregasen en el propio parage,
al Puerto de Santa Maria, luego que se halle pronto el embarco.
XX
Cada una de las Cajas interiores ha de quedar baxo de un especial Comisionado,
que particularmente deputaré, para atender á los Religiosos hasta su salida
del Reyno por mar, y mantenerlos entretanto sin comunicacion externa por
escrito, ó de palabra; la qual se entenderá privada desde el momento en que
empiecen las primeras diligencias; y asi se les intimará desde luego por el
Executor respectivo de cada Colegio, pues la menor transgresion en esta parte,
que no es creible, se escarmentará exemplarisiniamente.
XXI
A los Puertos respectivos destinados al Embarcadero irán las Embarcaciones
suficientes con las Ordenes ulteriores; y recogerá el Comisionado particular
recibos individuales de los Patrones, con lista expresiva de todos los Jesuitas
embarcados; sus nombres, patrias, y clases de primera, segunda profesión, ó
quarto voto; como de los Legos, que los acompañen igualmente.
XXII
Previenese, que el Procurador de cada Colegio debe quedar por el término de dos
meses, en el respectivo Pueblo, alojado en casa de otra Religión; y en su
defecto en secular de la confianza del Executor, para responder y aclara
exactamente, baxo de deposiciones formales, quanto se le preguntare tocante á
sus Haciendas, Papeles, ajuste de Cuentas, Caudales, y régimen interior: lo
qual evacuado se le aviará al Embarcadero, que se le señalase, para que solo
ó con otros sea conducido al destino de sus hermanos.
XXIII
Igual detención se debe hacer de los Procuradores-generales de las Provincias
de España e Indias por el mismo término, y con el propio objeto y calidad de
seguir á los demás.
XXIV
Puede haber viejos de edad muy crecida ó enfermos que no sea posible remover en
el momento; y respeto á ellos, sin admitir fraude ni colusion, se esperará
hasta tiempo mas benigno, o á que su enfermedad se decida.
XXV
Tambien puede haber uno ú otro, que por orden particular mia se mande detener,
para evacuar alguna diligencia ó declaracion judicial, y si la hubiere, se
arreglará á ella el Executor; pero en virtud de ninguna otra, sea la que
fuere, se suspenderá la salida de algun Jesuita, por tenerme S M privativamente
encargado de la execucion, é instruido de su Real voluntad.
XXVI
Previenese por regla general, que los Procuradores, ancianos, enfermos, ó
detenidos en la conformidad que va expresada en los Artículos antecedentes,
deberán trasladarse á Conventos de Orden, que no siga la Escuela de la Compañía,
y sean, los mas cercanos : permaneciendo sin comunicacion externa á disposicion
del Gobierno, para los fines expresados; cuidando de ello el Juez Executor muy
particularmente, y recomendándolo al Superior del respectivo Convento, para que
de su parte contribuya al mismo fin : á que sus Religiosos no tengan tampoco
trato con los Jesuítas detenidos, y á que se asistan con toda la caridad
Religiosa : en el seguro de que por S. M. se abonarán las expensas de lo
gastado en su permanencia.
XXVII
A los Jesuitas Franceses que están en Colegios, o Casas particulares, con
qualquier destino que sea, se les conducirá en la forma misma que á los demás
Jesuitas; como á los que estén en PALACIO, Seminarios, Escuelas seculares, ó
militares, Granjas, u otra ocupación sin la menor distinción.
XXVIII
En los Pueblos que hubiese Casas de Seminarios de educación, se proveerá en el
mismo instante á substituir los Directores y Maestros Jesuitas con Eclesiásticos,
Seculares que no sean de su doctrina, entretanto que con mas conocimiento se
providencie su régimen, y se procurará que, por dichos Substitutos se continúen
las Escuelas de los Seminaristas; y en quanto á los Maestros seglares no se hará
novedad con ellos en sus respectivas enseñanzas.
XXIX
Toda esta INSTRUCCION providencial se observará á la letra por los jueces
Executores ó Comisionados, á quienes quedará arbitrio para suplir, segun su
prudencia, lo que se haya omitido, y pidan las circunstancias menores del dia;
pero nada podran alterar de lo sustancial, ni ensanchar su condescendencia, para
frustrar en el mas minimo ápice el espiritu de lo que se manda : que se reduce
á la prudente y pronta expulsion de los Jesuitas ; resguardo de sus efebos;
tranquila, decente y segura conduccion de sus Personas a las Cajas y
Embarcaderos, tratandolos con alivio y caridad, é impidiendoles toda
comunicaciori externa de escrito ó de palabra, sin distincion alguna de clase
ni personas; puntualizando bien las diligencias, para que de su inspeccion
resulte el acierto, y zeloso amor al Real Servicio, con que se hayan practicado;
avisandome sucesivamente, segun se vaya adelantando. Que es lo que debo prevenir
conforme á las Ordenes de S M con que me hallo, para que cada uno en su
distrito y caso se arregle puntualmente a su tenor, sin contravenir á él en
manera alguna.
Madrid
primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete,
El
Conde de Aranda.
1767
Marzo 9. De
Madrugada murio
en el
Lugar de Tacoronte
a los
77 años
de edad
D.n ranc.co
Thomas de yala. Castro
i Ayala
Patrono del
Conv.to de
S.n Agustin
de aquel Lugar
Regidor ecano que
fue de esta
Isla, i
Corregidor interino
por muerte de D.n Anselmo
Quintin, Castellano
del pueblo de
S.ta Cruz, i
Coronel del
Regirn. de esta Capital.
Ya cargado de
años se retiró
á dho Lugar
de Tacoronte, en que murio.
Son sus hijos
el Cap.n D.n
Juan de Castro Ayala Reg.or
perp.’ de esta
Isla casado con D.a Maria
Bernarda de Soria:
D.a Maria de Castro casada
con el Cap.n D.n Simon
de Lara, i
D.” Agustina
casada con D.n Joseph
Villa-nueva Barroso, de
los que
deja Nietos.
Al
dia sig.te por
la mafiana
le enterraron
con el
correspond.te aparato
en el
Conv.to Agustino,
i concurrio
el Regim.to de aquel Lugar
á hazerle los
honores militares, i
fueron muchos
militares de esta Ciudàd,
que le
cargaron i
asistieron á
su entierro.
Dexo mejorado
en su
herencia á dho
su hijo D.n
Juan.
(Lope
Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767
Marzo 23. El
Lunes, entre
9 i
10 de
la noche murio en el
Lugar de Sta
Cruz á
los 55 años de su edad poco
mas, o menos,
el Exc.mo S.or D.n
Dom.’ Benardi
Mariscal de
Campo de
los R.s Exercitos
Gov.or i d.Comand.te
Gral de
estas Islas,
Presid.te de
su R.1 Aud.aIsl
Llegó
con este dho Gov.no en 3 de
Julio de 764, desde cuyo
tpo hizo reedificar
algunos Castillos en
las Islas, i
estas el de S.n
Juan á costa de los proprios
del Ayuntam.to de los
que se gastaron cerca
de once mil p.os
siendo Diput.do D.n Antonio Riquel.
Era el
Comand.te eficaz en sus empresas, i
cqnsiguio el
que huviera libertad
de conducir los comestibles
de unas Islas
á otras
con oposicion
de la Aud.a:
trataba casi con indiferencia
á todos los sugetos era
demasiado amante del sexo
femenino: i
tan ahorrativo, i economico
que excedia á
sus antecessores en no gastar. El 17
del citado
mes de Marzo
despues de aver venido de ver
acabada ,dha
fabrica de S.n
Juan le
sobre-cogio por
la noche el acidente (sic)
de que murio: recibio
los sacram.tos i dio
poder para
textár al
Beneficiado de
aquel Lugar;
en dinero, plata labrada, i otras alhajas dexó mas de
30 8 pesos, .i por
heredera á su Madre, i
en su falta
á un hermano,
i murio despues
de hechas
todas sus
disposiciones muy contrito
i exemplar.
El 24 por
la mafiana
le enterraron en el
Cnv.to de
Sn Franc.co
con el
correspond.te aparato: bajó el
Regim.to de
esta, Capital comandado
por su Coronel D.
n Mathias
Franco. Cargaron
el cadaver
dos Coroneles,
i quatro
Thenientes, i
acompañaron muchos
militares de
esta Ciudad,
i aquel
Lugar.
Al
Llegar el
entierro al
Conv.to huvo
una tropelia
por haver salido los
Frailes a arrebatar
el Caballo,
que iba detras,
contra la
voluntad de sus
Dueños, i
con efecto 1o
tomaron basta
que se les
hizo bolver.
Quedo de
Gov.o’ de las
Armas D.n
Ag.n del
Castillo correg.’
i Cap.n
a Guerra de esta Isla
i- la Palma,
i los
Coroneles tuvieron alguna pretension
de que dho Govierno
le perteneciesse al
mas antiguo
de ellos;
pero se
halló orden
en contra, ademas de esta la
costumbre, que
ha avido
en semejantes
casos. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767
Marzo 31. Llegó
Embarcacion de España
que trajo la Patente de
Cor.1 del
Regim.to de
Tacoronte, vacante por
haver’ passado
a Gov.o’
de Guailas
en el
Peru D.n Francisco
de Messa i
Ponte 1Marq.s
de Casa-hermosa, á su
Hermano D.n
Diego de
Messa i
Ponte Then.te
Cor.1 del mismo
Regimiento. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767
Abril
Un
año tardó en proveerse la vacante de gobernador de la colonia que estuvo
desempeñando el corregidor Castillo con aplauso de todos, si bien con marcada
envidia de algunos militares españoles. Millares T. 1977)
1767
Abril 24 Amanecio el
Colegio de
Regulares. de
la Compañia
de Jesus
de esta
Ciudad rodeado
de soldados, i
se supo
que el
Rey N.
S. havia
decretado en 17 de Febr.o de
este año su expulsión
de los dominios de España,
i cometido
su cumplim.to
al Excmo
Sor Conde
de Aranda, cuya virtud
havia venido .orden
instrutiva, para el modo
de su expulsion,
i que mandaba se hiziesse
Inventario de
todos sus
bienes, i
papeles;se les tuviesse
con toda
custodia, sin permitirseles
visitas, ni comunicacion
por escrito,
i que con
la posible
brevedad se les embiasse al
Puerto de Sta
Maria, para
de alli’ embiarlo
a los Estados
del Papa.
Esta orden vino cometida al
Excmo S.or
Comand.te eral
de estas
Islas; pero
por su muerte el Corregor
Gov.or de las Armas
interino subio esta Ciudad á
ponerla en execusi6n (sic), i mandó
á la Orotava. ã D.n
Pedro Catalan Veedor de la
gente de Guerra a executarla. Se
puede considerar
la especie
de confusion que
causaria en
la Isla
de Canaria,
i en
esta tal
novedad, i mas
quando estos
Regulares tenian
muchos afectos
en la Ciudad
de canaria,
i en
la Orotava,
i aunque
los de
esta Ciudad no
tenian muchos,
no dejaban
de tener
partido, de modo
que consiguieron
del Ayuntam.to
les diesse
la Cathedra
de Gramatica
sin oposision
(después de de
tener puestos edictos
convocando á
las oposiciones
que deberian
comenzar el
21 de
Abril: 1
dos dias
antes de
esta novedad
la havian establecido
con admiracion
de todo
el Pueblo).
En efecto se
executaron con
puntualidad las
R.s ordenes,
i haviendo llegado
la pramatica
sancion de
2 de
de este
año para
su extrañameto
se presentó,
i obedecio
en Cabildo
de 13
de Mayo,
en 14
se publicó
en esta Ciudad,
i en
15 por
la tarde
se embarcaron
once Regulares
que havia
en los
Conv.tos de
las Islas,
a excepcion
de uno, que
quedó por
algun tiempo
en la
de Canaria.
En los Colegios
de esta
Isla se
consumio á
S. M.
i quedaron
cerrados, pusieronse
Administradores de
sus bienes,
i se espera
orden para
su aplicacion,
que por
la citada
Pracmatice (sic) han
de encargar
de ellos.
El Ayuntam.to
con motivo
de esta
expulsion acordd
desde 5
de Mayo
se suplicasse
á S.
M. que
de los
bienes dc
los de
esta Ciudad
se sir viesse dedicar
para la
ereccion en
ella de
una especie
de Seminario, en
que se
enseñasse mathematica,
Philosophia moderna, Theologia
moral i
Dogmatica, de
lo que (sic)
hay gran falta
de Maestros
en la
Isla, i
imposibilidad de
salir á aprenderlas. (Lope
Antonio de la Guerra y Peña. 1767)
1767
Mayo 30. El
Sabado, á
las 9
de la
mafiana llegó
á esta Ciudad
el Ilt.mo
S.or obpo
de estas
Islas D.n
Franc.co Delgado i
Venegas, que
se hallaba
en la
de Canaria
desde el
Mes de
Junio del
año de
763: llegó
al Puerto de
S.ta Cruz
el 7
de Marzo
de este
año, en
donde le
felicitó por
Carta su
llegada el
I1t.e Ayuntam.to
i bajaron muchos
de esta
Ciudad á
lo mismo.
Luego que
llego á ella
visitó la
Iglesia de
los Rem.os
de donde
fue á
la Casa
de Torre
que estaba
prevenida para
su hospege.
Alli le
visitaron los
Cleros, Religiones,
i Nobleza,
á excepcion del
Ayuntam.to que
aviendo embiado
pára saber la
hora, en
que podria
ir á
visitarle señalo
el siguiente
á las diez;
por no
detenerse en
una cosa
que parecia leve, se
consintio ir
al dia
siguiente, i
hazer presente
el reparo: pero
este, en
que se
‘havia de
hazer la
visita, escribio
S. Ilt.ma al
Diputado D
.n Fern.do
Molina: que
sabia se
queria hazer
alguna novedad
en la
visita, i
que no
queria hacer
mas que
sus antecessores:
respondiole lo
que se acostumbraba
q. e era
ir de Puerta i
silla á
la Diputacion,
á esto respondio
que se
le certificasse
la costumbre
por actos’ consecutivos,
‘porq.c el
practicar lo
que pretendia
el Ayuntam.to era contra
el ceremonial
de Obispos;’
presentaronsele algunas
Zedulas, que
mandan á
los Comandantes dár
Puerta i
silla á
la Diputacion;
pero en
fin no
se hizo la
visita. Al
dia siguiente
de su
llegada se
leyó el
edicto para la
visita, i
comenzo á
dár Confirmaciones,
que continuo
en ambas
Parroquias. Comeuzó
tambien dho
dia la Mission
en la
Parroq.1 de
los Remedios
por el Padre
Anibal Capuchino que
venia en
compañia de
dho Ilt.mo
S.ori duro
ocho dias,
en que
huvo mucho
concurso: hizo
examinar en su
presencia á
todos los
Clerigos, i a algunos
privo del Confesonario:
Fuesse para
Taganana, el
Lunes 15
de Junio
ya en
visperas de
Corpus, i
se cree
que huyendo de
otra competencia
con el
Ayuntam.to igual
á la que tuvo
el S.or
D.n Juan
Frainc.=o Guillen por querer
llevar silla
de manos
en la
Procession llevando
andas á
S. Mag.d. (Lope Antonio de la
Guerra y Peña. 1767)
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
---»
Continuará