AGRESIONES SUFRIDAS EN CANARIAS

POR SU CONDICION DE COLONIA (II)

 

Chaurero n Eguerew

 

Brisas de Libertad

 

En épocas más modernas hubo planes para la invasión de Canarias por parte de potencias americanas y europeas, las cuales fueron abortadas por las negociaciones o ardides de la diplomacia del reino de España, potencia administradora.

En las colonias americanas el vacío de poder en la metrópoli como consecuencia de la ocupación napoleónica, será utilizado por las clases criollas dirigentes americanas para iniciar el proceso de emancipación. Surgiendo la proclamación de La República de Colombia, fundada, a instancia de Simón Bolívar, el 17 de diciembre de 1819. La influencia canaria entre los líderes de la independencia fue muy importante.

Según recoge el historiador Felipe Martín Santiago: “Desde 1825 existió el rumor de la existencia de un convenio firmado en Colombia consistente en atacar o apoderarse militarmente de alguna de las Islas Canarias y de hecho se llevaron a cabo algunos intentos. El General Pedro Briceño, el día 12 de abril de 1826, manifestaba por carta a Simón Bolívar: “es indudable que en el momento en que podamos destruir los restos de la escuadra española que cubre a Cuba, damos la libertad a aquella isla, a Puerto Rico y a las Canarias, que desean ser también americanas”.

El Congreso Anfictiónico de Panamá

El Congreso se celebra en la sala capitular del Convento de San Francisco de la Ciudad de Panamá entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826. La Asamblea se estructura en diez sesiones que presiden de manera rotativa los representantes de Colombia, Centroamérica, Perú y México.

La agenda para el Congreso consta de los siguientes puntos: la renovación de los tratados de unión, liga y confederación; la publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;  decidir sobre el apoyo a la independencia de Cuba y Puerto Rico, así como de las islas Canarias y Filipinas; celebrar tratados de comercio y de navegación entre los Estados confederados; involucrar a Estados Unidos para hacer efectiva la Doctrina Monroe en contra de las tentativas españolas de reconquista; organizar un cuerpo de normas de derecho internacional; abolir la esclavitud en el conjunto del territorio confederado; establecer la contribución de cada país para mantener los contingentes comunes; adoptar medidas de presión para obligar a España al reconocimiento de las nuevas repúblicas; y establecer las fronteras nacionales con base en el principio de uti possidetis, tomando como base el año 1810.

La colonia de Canarias en los planes del reparto de África por el imperialismo europeo

La derrota del imperialismo español  en Cuba trajo la intranquilidad a los españoles y criollos dependientes de la colonia de Canarias, donde se tenía por cierto un desembarco de los norteamericanos en cualquier momento.

Perdidas o vendidas las colonias españolas en América, el gobierno de la metrópoli ante la posibilidad del recrudecimiento de los deseos emancipadores de la colonia de Canarias, desarrolla y pone en práctica un proceso de política maquiavélica fomentando y dirigiendo  las rivalidades políticas caciquéeles entre Tenerife y Gran Canaria llevándolas proporciones alarmantes. Perturbado por completo el equilibrio moral del Archipiélago a consecuencia de las luchas políticas locales distrayendo así la atención la atención popular al tiempo que se ganaba la fidelidad de la oligarquía local mediante dádivas y prebendas a las que no fueron ajenas las concesiones de grandes latifundios y la permisión de la usurpación de tierras comunales por parte de los caciques dependientes, los cuales que con el apoyo de los representantes  del poder central, cometen con la más cínica impunidad todo género de abusos.

Estado de guerra en la colonia

Por otra parte, lo poderes coloniales en Canarias vivían una psicosis de posible invasión norteamericana. Así el 2 de Abril de 1898, la prensa dependiente daba la noticia de la próxima llegada a Santa Cruz de fuerzas del Ejército español procedentes de la metrópoli, para reforzar la defensa de las islas. A Las Palmas llegaban los refuerzos el 10 de Abril de 1898. Eran fuerzas de artillería e infantería.

En vista de la situación el Capitán General de la colonia, teniente general Montero, hizo público, el 9 de mayo de 1898, un bando en el que expresaba que a la vista de las graves circunstancias por las que atravesaba el país, y autorizado por el gobierno de S.M., declaraba el estado de guerra en toda la “provincia” de Canarias.

El teniente general Montero,  cesó en agosto de 1898, le sustituyó en el mando de la colonia el teniente general Manuel Delgado y Zuleta, un sevillano  que había combatido en el continente y logrado ascender a comandante y coronel por méritos de guerra en las operaciones contra los carlistas.

Por su parte la prensa local recogía la noticia en 5 de mayo de 1898 de que el Consejo Naval de los Estados Unidos, presidido por Mackinley, había acordado preparar expediciones para ocupar Canarias y Baleares.

En París el 10 de diciembre de 1898 se firma el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y la Reina Regente de España, en el nombre de su hijo  Alfonso XIII, se ha ultimado y firmado por sus respectivos plenipotenciarios.

 

Entre los puntos recogidos en dicho Tratado destacamos los siguientes:

España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.

España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.

España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas…,

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

España al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y 111 de este tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.

España había perdido dos escuadras enteras, incluida la del Pacífico, en la Batalla de Cavite en 1898, ante la imposibilidad de continuar manteniendo por la fuerza los restos de sus colonias en el pacifico, como es habitual en ella optó por el lema de: “Del agua derramada aprovecha la que puedas”, cediendo ante las pretensiones alemanas le vendió el 12 de febrero de 1889 los Archipiélagos de las islas Carolinas y Marianas por 17 millones de marcos alemanes, 25 millones de pesetas.

Apetencias de otros imperios coloniales europeos sobre Canarias

Dada la tradicional política mercantilista y mercenaria del reino de España para con sus colonias, otros países europeos inician maniobras diplomáticas tendentes a sustituir al debilitado y siempre en banca rota reino español en el dominio de la colonia de Canarias bien mediante ofertas de compra o bien mediante planes de invasión del archipiélago perfectamente estructurados, planes que las garras imperialistas del estado español supo ladear ladinamente y mediante determinadas concesiones sobre la colonia cedidas a los pretendientes usándonos como históricamente ha sido habitual como moneda de cambio y como carne de cañón.

En 1885 se producen momentos de gran tensión en las relaciones hispano-alemanas, en los cuales la Cancillería germana siguiendo la Weltpolitik de Herbert von Bismarck contempló la posibilidad de iniciar hostilidades con España y sustituirla en sus colonias archipiélagicas, incluidas las Islas Canarias.

Finalmente el conflicto se resolvió por la vía diplomática y la Cancillería alemana aceptó el arbitraje pontificio, que emitió un laudo favorable a las tesis españolas. Con ello obtenía España el mantenimiento de sus colonias, pero ya había quedado claro que sus colonias insulares, y entre ellas las Islas Canarias, iban a sufrir el asedio al que la creciente presión ejercida por el imperialismo alemán sometería todas las posesiones de ultramar cuyo reparto se disputarían las grandes potencias.

“El noroeste del continente africano, en cuyo espacio se encuentran las Islas Canarias, desempeñaba el papel de cabeza de puente para los propósitos colonialistas que las potencias se reservaban para este continente. Prueba de ello son los varios intentos que hicieron para desarrollar enclaves comerciales de distinto tipo tanto en las islas como en la costa del continente situada enfrente, destacando especialmente diferentes proyectos de explotación del banco pesquero canario-sahariano con base de operaciones en el archipiélago y en la costa sahariana.

En l896  la Cancillería alemana tiene conocimiento de que España estaba planeando vender las Islas Canarias a Francia. El Emperador envió un cañonero a Gibraltar para que, en caso de confirmarse la venta, pusiese rumbo hacia algún puerto de la costa marroquí y lo tomase para Alemania, en la seguridad de que ésa era la mejor manera de oponerse a la creciente influencia francesa en la costa noroeste de África, que se vería consolidada con la posesión de Canarias. La confirmación de la venta del archipiélago no llegó y el entonces Canciller, el Príncipe Chlodwig zu Hohenlohe, ordenó la retirada del cañonero.

El 12 de agosto de 1899 el Subsecretario de Estado del Auswärtiges Amt, el Barón von Richthofen, le envió un telegrama al Embajador alemán en Madrid, Joseph von Radowitz, en el que le solicitaba no perder de vista e informar de todo lo referente a la reiterada cuestión del proyecto de venta de las colonias que aún conservaba España, tanto si se ofrecían sus colonias del Pacifico como de África, incluyendo entre estas últimas a Fernando Póo y las Islas Canarias. ” (Javier Ponce Marrero).

Las Islas Canarias fueron el único de los archipiélagos coloniales españoles que, habiendo entrado en el juego de intereses de las grandes potencias emergentes e imperialistas europeas, no fue vendido continuando bajo el dominio y la administración  del reino de España.

La guerra civil de los españoles, consecuencias en la colonia de Canarias

Francisco Franco Bahamonde, como general de división comandante militar de la colonia de  las Islas Canarias, después de declarar el Estado de Guerra en todo el archipiélago partió el 18 de julio de 1936  desde Las Palmas de Gran Canaria hacia el continente, en lo que representó el comienzo de la sublevación que condujo a la Guerra Civil de los españoles. (1). Una vez que el golpe de Estado se inicia, Franco se retira a Tetuán y cede el mando de la colonia al general Luís Orgaz para que prosiga con la rebelión en canarias, para lo que contaba con el incondicional apoyo de los antiguos caciques y dirigentes políticos   derechistas.

 

En la colonia de Canarias durante la guerra civil de los españoles no hubo frentes de batalla, no se desarrollo una guerra propiamente dicha, sino una persecución y masacre  en toda regla llevada a cabo por el sector caciquil y la burguesía dependiente criolla reaccionaria amparadas por los estamentos militares coloniales, la guardia civil, la iglesia católica y los grupos paramilitares de Falange española y sus tristemente famosas brigadas del amanecer. Entre todos sumieron a la colonia en un clima de terror inconcebible a pesar de la guerra civil que tenía lugar en la metrópoli.

En la colonia: “Los primeros núcleos falangistas surgieron a finales de 1933 y durante la primera mitad de 1934 en las Islas de La Palma y Tenerife, siendo también el año 1934 el que da inicio a la organización en Gran Canaria. Desde los primeros momentos la isla que tuvo una mayor implantación del falangismo fue La Palma, donde las características de la lucha de clases caracterizada por la influencia comunista en el movimiento obrero condujeron a una radicalización en clave fascista de las derechas muy superior a la experimentada en el resto de las Islas. Hasta el inicio de la Guerra Civil la Falange no tuvo un papel relevante en la política canaria, siendo a partir de ese momento cuando se inicia su crecimiento e importancia.” (Ricardo A. Guerra Palmero).

En la guerra civil de los españoles,  Canarias se convierte en la retaguardia del frente fascista, que hay que consolidar y asegurar a toda costa. De ahí la especial crudeza de la represión, que buscaba principalmente dos objetivos: descabezar cualquier intento de resistencia organizada e implantar el terror social y político entre la población. La segunda etapa represiva tuvo lugar en 1940, el primer año de la posguerra. Aunque en ambas etapas el elemento de la venganza social y política tuvo importancia, en esta segunda podríamos considerar que éste prevaleció sobre cualquier otra consideración, en la actualidad muchos de sus herederos físicos e ideológicos continúan aferrados al poder político y económico bajo el disfraz de demócratas.

Acción Ciudadana y Falange fueron las organizaciones paramilitares encargadas de la represión, que confluyeron en abril de 1937 en el partido único Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (Fet-Jons). Entre sus militantes salió el grueso de los integrantes de las infaustas 'Brigadas del Amanecer',  también conocidos popularmente como los “falanges”. Estas cuadrillas de asesinos se completa­ron con miembros del Ejército y de la Guardia Civil.

“La brutalidad empleada contra la población, el exterminio físico de los republicanos y sobre todo de los miembros de organizaciones de izquierda, incluso el racismo de los "nacionales" hacia los "rojos" tienen mucho más de política colonial que de política fascista. El fascismo intenta construir un consenso nacional y, si bien reprime a sus enemigos políticos, no tiene por objetivo exterminarlos sino someterlos; el franquismo, con su ideología colonial y racista y su estrategia de exterminio sistemático y de terror generalizado fue -como afirma el historiador Ismael Saz- mucho más lejos que los regimenes italiano y alemán.” (John Brown).

 

El 25 de julio de 1936 arriba a la ciudad de Santa Cruz de La Palma con ordenes de reducir la ciudad el cañonero Canalejas, el delegado del Gobierno y sus principales colaboradores, incluida toda la dirección de Izquierda Republicana, fueron detenidos, encarcelados y sometidos a consejo de guerra sumarísimo por el delito de “rebelión militar”, incluyendo también a otros socialistas, comunistas o personas no adscritas a partido alguno.

Los militares rebeldes fueron el principal poder fáctico y oficial en las Islas, sobre todo durante la guerra, por lo que fueron los máximos responsables de lo acaecido. La Iglesia Católica no hizo nada para detener la matanza; al contrario, muchos de sus miembros la justificaron y alentaron

“El universo carcelario de Tenerife fue muy profuso. No estuvo formado solamente por los salones del empaquetado de plátanos de la compañía británica Fyffes, en los que se hacinaban más de 2.000 presos políticos; o por las “Prisiónes Flotan­tes” -unos pequeños mercantes situados en medio de la bahía propiedad de la naviera Álvaro Rodríguez López-, en los que intentaban sobrevivir 600 detenidos. A ellos hay que añadir los 400 presos  que estaban encerrados en la Prisión Provincial de San Miguel, entre ellos 150 mujeres, y otros cientos de presos en cuartelillos, depósitos municipa­les, cines como el Atlante, en el Puerto de la Cruz, o teatros, como el Power en La Orotava, de donde varios centenares fueron sacados para ser asesina­dos, unos margullados o apotala­dos en el mar (en muchos casos arrojados vivos a las aguas dentro de un saco con un peso), otros arrojados a simas volcánicas o enterrados en montes y descampados.” (Ramiro Rivas García).

Los salones de  Fyffes (Fyffes, Ltd-S.L.) o “Faifes”  como el público la denominaba, también conocida por Prisión militar Costa Sur fueron cedidos por los propietarios, utilizándose como campo de concentración.

Eran los almacenes que la Casa African Eastern, Spain, tenía en la Avenida de Las Asuncionistas, que a su vez había pertenecido a la exportadora de plátanos, Fyffes. El representante de la casa Elder en Tenerife, cónsul de Suecia donó veintitrés rollos de alambre de espino para cercar el recinto. A principio de diciembre 1936, figuraban 1500 reclusos, de los que en febrero de 1937 figuraban 1000 como desaparecidos. Este campo de concentración estuvo operativo hasta 1950.

“Conocemos suficientemente los hechos del período de los que se puede recordar algunos datos con el fin de arrojar un poco más de luz sobre el asunto. Los hechos más evidentes de la violenta contrarrevo­lución en las Canarias Occidentales -Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro- constatan de manera nada exagerada que hubo unos 2.000 desaparecidos de los que 1.650 fueron asesina­dos en Tenerife y en su inmensa mayoría sus cuerpos aún hoy no han sido encontra­dos y sus familias nunca han tenido noticia de cómo transcu­rrieron los últimos momentos de su vida y las circunstancias de su muerte. Además, hubo más de 4.000 presos, la gran mayoría gubernativos que nunca se molestaron en encausar y que pasaron  los años de su encierro en las cárceles sometidos a toda clase de torturas y sevicias, viéndose obligados una buena parte de ellos  a realizar trabajos forzados.” (Ramiro Rivas García).  

Los fascistas asesinaron en canaria a 1.200 personas, 20.000 canarios fueron detenidos en las cárceles coloniales o en los campos de concentración que se abrieron durante la guerra civil de los españoles en el periodo 1936-1950.

En Gran Canaria los primeros asesinatos de los fascistas en el Llano de las Brujas (Arucas) se realizaron con extremada brutalidad y ensañamiento", en "una especie de fiesta de la sangre”. Los antifascistas canarios recibieron dos o más disparos en la frente, en la nuca o en la parte superior del cráneo. Los asesinados en el mismo lugar posteriormente 10 personas, siguieron un patrón diferente: un solo disparo en el lateral del cráneo. El estudio de los huesos también evidencia que hubo torturas y golpes antes de la ejecución, algunos estaban atados en el momento de ser arrojados al pozo.

Los asesinatos de Arucas fueron una operación conjunta entre la Guardia Civil , la policía de investigación de Las Palmas y la Falange , pero todos los testimonios apuntan al industrial tabaquero Eufemiano Fuentes como responsable máximo de las brigadas del amanecer.

Las autoridades militares coloniales crearon un campo de concentración junto al cuartel de Artillería de La Isleta al quedarse pequeña la recién estrenada cárcel de Barranco Seco, abre sus puertas este campo con 315 prisioneros. Allí, apiñados en tiendas de campaña y sin duchas, ni baños y constantemente apuntados por una ametralladora malvivieron hasta febrero de 1937 un total de 1.145 detenidos. Muchos de ellos sólo salieron de allí para ser fusilados o “desaparecidos” en alguna sima.

A partir de mediados de febrero de 1937, los aproximadamente 1.100 presos del campo de concentración de La Isleta fueron trasladados al Lazareto de Gando. Con toda probabilidad las razones del cambio de ubicación tuvieron que ver con la excesiva cercanía de La Isleta a un barrio obrero, desde donde las actividades y movimientos de los presos del campo estaban a la vista de los vecinos. Además, en diciembre de 1936 había habido un intento fracasado de asaltar el campo y liberar a los prisioneros.

Los presos desde el primer momento tuvieron que dedicarse a la restauración y adecuación de los terrenos y de los diferentes pabellones que los albergarían. Uno de los primeros trabajos fue sacar la grandísima cantidad de arena que se había metido en el Lazareto. Los odiosos cabos de vara golpeaban repetidamente a los presos en esta dura tarea.

Al poco tiempo del traslado desde La Isleta, se declaró una grave epidemia de fiebres tifoideas, probablemente como consecuencia del mal estado del agua, por lo que tuvieron que evacuar a unos 34 presos al hospital, falleciendo un número indeterminado de ellos. Se tuvo que vacunar a todos los presos aunque algunos tuvieron que procurarse la vacuna por parte de familiares.

La última victima del fascismo colonial ofrecida en holocausto al dios de las orgías de sangre fue a las 6 de la madrugada del 19 de octubre de 1959, en el patio de la antigua prisión de Barranco Seco, en la capital grancanaria, fue  ejecutado a garrote vil, el matriota Juan García Suárez “el corredera” el último preso ejecutado por el franquismo en Canarias, y el último sentenciado a muerte en la colonia por causa directa de la guerra civil de los españoles.

 

(1) Bando de Estado de Guerra de 18 de julio de 1936, Santa Cruz de Tenerife

Don Francisco Franco Bahamonde, General de División Comandante Militar de las Islas Canarias,

HAGO SABER:

Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 y sus concordantes, 7, nº 1, 9, nº 3 y 171 del Código de Justicia Militar, declaro el ESTADO DE GUERRA en todo el Archipiélago y en su virtud

ORDENO Y MANDO

Art. 1.º Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos inmediatamente por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.

Art. 2.º Queda terminantemente prohibido aproximarse, sin causa justificada a las líneas de energía eléctrica, conducciones de agua, gas, estaciones telefónicas, cuarteles, polvorines, dependencias militares, establecimientos fabriles o industriales, bancos, hospitales, asilos y cualquier edificio público. Lo que lo hicieren lo verificarán individualmente y si no justificasen la causa de su presencia serán detenidos en el acto.

Art. 3.º No podrán celebrarse reuniones, manifestaciones, conferencias, espectáculos o cuantos actos supongan reunión pública de personas en número superior a tres, sin permiso previo de la Autoridad.

Art. 4.º Serán sometidos a mi propia censura, y como requisito indispensable para circular, tres ejemplares de cualquier impreso o documento destinado a publicidad.

Art. 5.º Quedan destituidos los Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno, Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades interinsulares y cuantas Juntas de cualquier clase dependan de dichas Corporaciones. Los destituidos integrantes de ellas se abstendrán en el desempeño de su cometido a partir del instante de la publicación de este Bando y la contravención del mismo en este sentido se reputará como suficiente para considerarlos incursos en el delito de rebelión.

Con el objeto de no dejar desatendidos los servicios y finalidades de aquellos organismos, los Secretarios de estos conservarán su documentación manteniéndose las necesidades carácter urgente, hasta tanto se persone ante ellos los representantes de mi Autoridad, quienes lo harán acompañados de las correspondientes instrucciones a fin de normalizar con toda urgencia y personal civil la vida de dichas entidades.

Art. 6.º Queda prohibido terminantemente el cierre de establecimientos, fábricas, talleres, oficinas y cualquier otra manifestación de actividad. La cesión de ella, la rebaja de salarios concedidos, los pactos que impliquen disminución de los otorgados, la alteración de las bases de trabajo, los despidos sin justificación y cualesquiera otras contravenciones se estimarán como actos sediciosos, ya lo sean aislada o conjuntamente cometidos y sus autores sometidos a juicio sumarísimo. Del mismo modo se apreciarán las declaraciones de huelga, abandono del trabajo, incitación a aquellas o a este, realización de paros y cualesquiera otras actitudes que entorpezcan las jornadas obreras. La comisión de los hechos antes anunciados, motivará el inmediato encarcelamiento de sus autores, juntas directivas, comités y demás personas que aún sin relieve corporativo pudieran considerarse como provocadores del movimiento, así como la clausura de Asociaciones patronales u obreras causantes de tales actos.

Art. 7.º En el plazo de doce horas a partir de la publicación de este Bando los tenedores de armas cortas y largas de fuego, sustancias explosivas, armas blancas de usos distintos a los domésticos, agrícolas o industriales, estén o no provistos de licencia, deberán entregarlas en los Puestos de la Guardia Civil del domicilio del poseedor, por cuyos Comandantes se les refrendará la documentación, o les será expedida, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que tienen recibidas, procediendo a la recogida, reseña o inventario de las que ocuparan. Pasado este plazo los tenedores de armas de fuego dentro o fuera del domicilio serán considerados como rebeldes y en igual forma los que lo fueron de sustancias explosivas, incendiarias o corrosivas.

Art. 8.º Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y juzgados en procedimiento sumarísimo, todos los autores, cómplices o encubridores de cuentos delitos se previenen contra el orden público en los Códigos Penal Ordinario de Justicia Militar y Ley de Julio de 1933.

Art. 9.º Quedarán a mi disposición y a mis inmediatas órdenes o a la de los Comandantes Militares de las Plazas en su caso, todas las fuerzas armadas que dependan de otras Autoridades teniendo desde este momento las que no lo tuvieran con anterioridad la consideración de fuerza armada. Los funcionarios públicos y demás Corporaciones civiles que no se presten al inmediato auxilio que mis subordinados les reclamaran para el restablecimiento del orden, serán suspendidos en el acto de empleo, cargo y sueldos o gratificaciones anexos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieron.

Art. 10.º Serán considerados como presuntos reos de sedición, las personas que se encuentren o hubieran estado en sitio de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.

Art. 11.º  Hasta nueva orden queda prohibido el tráfico por carretera y en el interior de las poblaciones por medio de vehículos de tracción mecánica o animal, ya sean de propiedad particular o de servicio público, excepción hecha de los autobuses, tanto urbanos como interurbanos y tranvías. Los automóviles, motocicletas, bicicletas y demás medios de locomoción que precisaren circular lo harán previa autorización que se les expedirá en las respectivas Comandancias Militares.

A los efectos de términos legales se hace la publicación de este Bando a las cinco horas del día de hoy.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1936.

 

 

Diciembre de 2011.

---» Continuará

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Agresiones sufridas en Canarias por su condición de colonia (I)