Los últimos
muertos del franquismo,
el atentado
frustrado al líder del MPAIAC Antonio Cubillo,
y la Juez
Serbini contra el Estado español.
Rukaden Ait Anaga
Si yo no entiendo mal [Y
me gustaría que si lo hago alguien me lo aclarara], la Investigación Judicial
que realiza el Tribunal presidido por la Juez Serbini, no trata de esclarecer
los hechos en sí mismos [La muerte de unos opositores políticos], sino las
circunstancias en que se produjeron los hechos. Es decir, es innegable que si un
manifestante muere por disparos de la policía o en los calabozos de cualquier
comisaría, por ejemplo, resulta incuestionable que los hechos han sucedido, por
lo que se ha de determinar “el cómo y el porqué”, y en su caso, si alguien
ha incurrido en algún delito, condenar. Por ello, siendo evidente que en la última
etapa del franquismo se produjeron una serie de muertes violentas de opositores,
sabiendo las causas físicas de los óbitos, se trata de determinar las
circunstancias reales de los mismos y si hubo intención y premeditación, y
en caso de haberla saber quien dio las instrucciones u órdenes o si
fueron hechos aislados... ¿Me siguen?
Hasta los peores criminales en
masa de la Historia, se han tratado de cubrir las espaldas con leyes y
procedimientos de cuño propio o ajeno, para dar un atisbo de supuesta legalidad
a todas las canalladas que ordenaron y perpetraron; Para citar algún ejemplo
conocidos por todos citemos las leyes nazis o las del antiguo régimen Sudafricano.
Aún así, cierto tipo de actuaciones “opacas”, siempre procuran ocultarse más
todavía, por lo que resulta verdaderamente muy difícil poder demostrar que tal
o cual hecho, tal o cual muerto es un accidente, una casualidad o un crimen de
estado, porque quienes realmente saben la verdad de lo ocurrido, generalmente
son los menos interesados en que la cosa se sepa. No digamos, cuando la
oscuridad llega hasta las altas esferas, o cuando se trata de estados, dada la
enorme disponibilidad de recursos para encubrir las cosas. Algo del tema sabe la
Juez Serbini, pues en su país ha ocurrido “algo de eso” también.
El principal escollo con que se
topa la Justicia en este caso, no es en sí misma la oposición y obstaculización
del Estado español a la investigación judicial de los hechos denunciados, ni
siquiera demostrar la comisión de un delito por parte de “los que apretaron
el gatillo”, sino la connivencia del aparato estatal con la emanación de
instrucciones para ello [La comisión de un delito] con intención manifiesta a
sabiendas que era delito [Según sus mismas Leyes] y con premeditación. En una
dictadura es difícil de demostrar aunque sea público y notorio, pero en una
supuesta democracia lo es más todavía, por lo menos “creíble e impensable
que resulta”.
Es en este contexto, donde
entra [Nuevamente] en escena el que fuera Secretario
General del MPAIAC,
Antonio Cubillo Ferreira. Como todos sabemos, ya en pleno “régimen democrático”,
bajo el gobierno de Adolfo Suárez, el Estado español encarga la eliminación física
del Líder independentista canario a varios sicarios, con el resultado que todos
sabemos. También conocemos la sentencia condenatoria, emitida por un Tribunal
español, legalmente constituido al amparo de su propio Ordenamiento Jurídico,
contra el propio Estado español por “Terrorismo de Estado”, por el intento
de asesinato frustrado de Antonio Cubillo Ferreira.
Esto quiere decir, que “hay
un Precedente de actuación criminal de Terrorismo de Estado por parte del
Estado Español, lo mismo que en el caso de Segundo Marey, quien no tuvo tanta
suerte”, que si así actuaba “en supuesta Democracia”, como no se las
gastaría en dictadura; Quiere decir que hay “Jurisprudencia”, lo cual
quiere decir también Pruebas indiscutibles e innegables de que el Estado español
ha actuado ya alguna vez tal como denuncian los familiares de las víctimas, y
que no se trataría ya de la extralimitación de nadie sino de un modus
operandi, de algo consustancial o habitual dentro del propio Estado,
independientemente del régimen político que lo gobierne, creando grupos como
los GAL o el Batallón Vasco español, o con elementos individuales pero
“viejos conocidos de los aparatos de seguridad interior”.
Y al igual que en otros casos, se confirma la desproporción de las
actuaciones por parte de los aparatos ¿de seguridad? del Estado español y su
responsabilidad, cosa que se pone de manifiesto en la misma sentencia Sentencia
de la Audiencia Nacional de 1-10-03 que se puede consultar en -http://elcanario.net/Documentos/sentenciaac.htm
- . En ella se puede apreciar también un párrafo bastante esclarecedor, que
niega al Estado español hasta la simple alegación de “defensa propia”:
“... la demanda, es una apreciación sin consistencia y atentatoria
del principio de presunción de inocencia; pues nunca ha existido condena
judicial contra la organización MPIAC por actividades terroristas o
atentatorias contra la vida de las personas...”
Por
todo esto, yo tengo la esperanza de que se haga Justicia de verdad en este caso
que todavía no se ha podido juzgar y que pone de manifiesto que en el actual
Estado español, siguen predominando los mismos intereses y personajes que
dominaron el anterior régimen franquista, pues caso contrario, todo sería
colaboración con la Juez Serbini en el esclarecimiento de unos hechos que son
una mancha en la Historia de cualquier País, pero que al Estado español no
parecen importarles, pues quizá como dijo alguien que leí hace un tiempo,
“españa no tiene Historia, sino un largo y centenario expediente
delictivo.”
18 Marzo 2015
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