Los últimos muertos del franquismo,

el atentado frustrado al líder del MPAIAC Antonio Cubillo,

y la Juez Serbini contra el Estado español.

 Rukaden Ait Anaga

 

Si yo no entiendo mal [Y me gustaría que si lo hago alguien me lo aclarara], la Investigación Judicial que realiza el Tribunal presidido por la Juez Serbini, no trata de esclarecer los hechos en sí mismos [La muerte de unos opositores políticos], sino las circunstancias en que se produjeron los hechos. Es decir, es innegable que si un manifestante muere por disparos de la policía o en los calabozos de cualquier comisaría, por ejemplo, resulta incuestionable que los hechos han sucedido, por lo que se ha de determinar “el cómo y el porqué”, y en su caso, si alguien ha incurrido en algún delito, condenar. Por ello, siendo evidente que en la última etapa del franquismo se produjeron una serie de muertes violentas de opositores, sabiendo las causas físicas de los óbitos, se trata de determinar las circunstancias reales de los mismos y si hubo intención y premeditación, y  en caso de haberla saber quien dio las instrucciones u órdenes o si fueron hechos aislados... ¿Me siguen?

Hasta los peores criminales en masa de la Historia, se han tratado de cubrir las espaldas con leyes y procedimientos de cuño propio o ajeno, para dar un atisbo de supuesta legalidad a todas las canalladas que ordenaron y perpetraron; Para citar algún ejemplo conocidos por todos citemos las leyes nazis o las del antiguo régimen  Sudafricano. Aún así, cierto tipo de actuaciones “opacas”, siempre procuran ocultarse más todavía, por lo que resulta verdaderamente muy difícil poder demostrar que tal o cual hecho, tal o cual muerto es un accidente, una casualidad o un crimen de estado, porque quienes realmente saben la verdad de lo ocurrido, generalmente son los menos interesados en que la cosa se sepa. No digamos, cuando la oscuridad llega hasta las altas esferas, o cuando se trata de estados, dada la enorme disponibilidad de recursos para encubrir las cosas. Algo del tema sabe la Juez Serbini, pues en su país ha ocurrido “algo de eso” también.

El principal escollo con que se topa la Justicia en este caso, no es en sí misma la oposición y obstaculización del Estado español a la investigación judicial de los hechos denunciados, ni siquiera demostrar la comisión de un delito por parte de “los que apretaron el gatillo”, sino la connivencia del aparato estatal con la emanación de instrucciones para ello [La comisión de un delito] con intención manifiesta a sabiendas que era delito [Según sus mismas Leyes] y con premeditación. En una dictadura es difícil de demostrar aunque sea público y notorio, pero en una supuesta democracia lo es más todavía, por lo menos “creíble e impensable que resulta”.

Es en este contexto, donde entra [Nuevamente] en escena el que fuera Secretario General del MPAIAC, Antonio Cubillo Ferreira. Como todos sabemos, ya en pleno “régimen democrático”, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, el Estado español encarga la eliminación física del Líder independentista canario a varios sicarios, con el resultado que todos sabemos. También conocemos la sentencia condenatoria, emitida por un Tribunal español, legalmente constituido al amparo de su propio Ordenamiento Jurídico, contra el propio Estado español por “Terrorismo de Estado”, por el intento de asesinato frustrado de Antonio Cubillo Ferreira.

Esto quiere decir, que “hay un Precedente de actuación criminal de Terrorismo de Estado por parte del Estado Español, lo mismo que en el caso de Segundo Marey, quien no tuvo tanta suerte”, que si así actuaba “en supuesta Democracia”, como no se las gastaría en dictadura; Quiere decir que hay “Jurisprudencia”, lo cual quiere decir también Pruebas indiscutibles e innegables de que el Estado español ha actuado ya alguna vez tal como denuncian los familiares de las víctimas, y que no se trataría ya de la extralimitación de nadie sino de un modus operandi, de algo consustancial o habitual dentro del propio Estado, independientemente del régimen político que lo gobierne, creando grupos como los GAL o el Batallón Vasco español, o con elementos individuales pero “viejos conocidos de los aparatos de seguridad interior”.

Y al igual que en otros casos, se confirma la desproporción de las actuaciones por parte de los aparatos ¿de seguridad? del Estado español y su responsabilidad, cosa que se pone de manifiesto en la misma sentencia Sentencia de la Audiencia Nacional de 1-10-03 que se puede consultar en -http://elcanario.net/Documentos/sentenciaac.htm - . En ella se puede apreciar también un párrafo bastante esclarecedor, que niega al Estado español hasta la simple alegación de “defensa propia”:

 

“... la demanda, es una apreciación sin consistencia y atentatoria del principio de presunción de inocencia; pues nunca ha existido condena judicial contra la organización MPIAC por actividades terroristas o atentatorias contra la vida de las personas...”

Por todo esto, yo tengo la esperanza de que se haga Justicia de verdad en este caso que todavía no se ha podido juzgar y que pone de manifiesto que en el actual Estado español, siguen predominando los mismos intereses y personajes que dominaron el anterior régimen franquista, pues caso contrario, todo sería colaboración con la Juez Serbini en el esclarecimiento de unos hechos que son una mancha en la Historia de cualquier País, pero que al Estado español no parecen importarles, pues quizá como dijo alguien que leí hace un tiempo, “españa no tiene Historia, sino un largo y centenario expediente delictivo.”

 

18 Marzo 2015

 

Fotos: Interviu

Desde la Vieja Fortaleza

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