Ramón Moreno
Castilla
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criterio de “soberanía política”, con el que las potencias colonizadoras
dieron carta de naturaleza a la apropiación de territorios por la fuerza de las
armas, fue sustituido finalizada la Segunda Guerra mundial por el principio
emergente de “localización geográfica” consagrado en el Derecho
Internacional contemporáneo; y donde el binomio “población y territorio”
es inherente a este renovado criterio de independencia política…]
Siguiendo el hilo
argumental y expositivo de artículos anteriores insistiendo en el hecho
consumado de que la plena integración de España en la CEE de la época, y la
consiguiente inclusión del Archipiélago canario, arrastrado por la metrópoli,
condenó a Canarias a la situación actual de la más absoluta e insoportable
indefensión político-jurídica que padece esta posesión española de
ultramar. O sea, un territorio insular en el continente africano, en que España
ejerce una soberanía política, consecuencia de un cruento y sanguinario
proceso de colonización y evangelización por la fuerza de las armas. Criterio
de “soberanía política”, hay que insistir en ello, obsoleto y ya
periclitado por el que España sigue manteniendo esta colonia a capa y espada,
haciendo caso omiso de la legalidad internacional. Ya que este criterio de
“soberanía política”, con el que las potencias colonizadoras dieron carta
de naturaleza a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas, fue
sustituido finalizada la Segunda Guerra mundial por el principio emergente de
“localización geográfica” consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo;
y donde el binomio “población y territorio” es inherente a este renovado
criterio de independencia política.
Y esta situación fue debida fundamentalmente no solo al gran engaño
masivo del que fue objeto Canarias (ver artículo precedente, “¿Qué es de
Canarias?”[1]), hurtándole al pueblo canario otras posibilidades de
adhesión en la UE; sino por la imperdonable traición de los dirigentes políticos
de turno: políticos, empresarios, etc., que tienen nombre y apellidos, que se
prestaron al engaño sabiendo lo que estaba en juego; que era, ni más ni menos,
que el futuro de Canarias y de las generaciones venideras. Fue la colaboración
necesaria, presente hoy en día, que España necesitaba y necesita -¡conculcando
la legalidad internacional-, para mantener el actual statu quo de estos
territorios de ultramar. Veamos:
Antes de la plena
integración de Canarias en la Unión Europea se suscitó un amplio debate en el
que intervinieron diferentes estamentos políticos y económicos de la sociedad
canaria. Para dichos debates se tomaron como punto de partida una serie de
informes, documentación, opiniones interesadas etc. que correspondían a
determinados intereses que no se correspondían con los intereses generales del
pueblo canario. Intereses económicos y políticos se entrelazaban para definir
un modelo de integración que a la postre ha resultado desastroso para los legítimos
intereses de Canarias; que en la práctica se ha convertido no solo en un
mercado cautivo y en el balneario geriátrico de Europa, sino en un verdadero y
auténtico prostíbulo. Todo este proceso culminó con la redacción del llamado
Estatuto Permanente reflejado en el Artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam.
Actualmente,
y como es sabido, Canarias está encuadrada dentro de las llamadas Regiones
Ultra Periféricas (RUP) de la UE, junto a Azores y Madeira y los Territorios
Francesas de Ultramar (DUM), Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, en el
Caribe, e Isla Reunión en el Índico[2], con las
consecuencias de todos conocidas. Cuando Canarias podría encuadrarse
perfectamente en los llamados PTUM (Países y Territorios de Ultramar) [3], recogido en la
Cuarta Parte del originario Tratado de Roma, con las inmensas ventajas de todo
tipo que ese nuevo estatus conlleva. En efecto:
Durante el proceso
de creación de la CEE y en el Tratado de Roma se planteó el problema de todos
aquellos territorios alejados de la Comunidad pero que pertenecían a algunos de
los Estados miembros, como es el caso flagrante de Canarias. Se trataba de no
dejarlos al margen de la creación del Mercado Común ya que ello podría
ocasionar graves perjuicios en la relación entre dichos territorios y sus
respectivos Estados europeos (metrópolis).En la época de la creación de la
CEE eran varios los países que todavía poseían parte de sus colonias
procedentes de siglos anteriores y que querían, por intereses económicos,
estratégicos y políticos (caso de Canarias) no crear barreras a causa del
Mercado Común.
En este sentido, es
difícil establecer un criterio único para explicar la evolución de los
diferentes territorios en función del país al que pertenecían; así por
ejemplo no es similar el caso francés al caso holandés en todo el periodo que
ha transcurrido hasta hoy. Francia, con grandes problemas coloniales
estableció una distinción entre los llamados territorios DUM (Departamentos de
Ultramar) y territorios PTUM (Países y Territorios de Ultramar). Ello fue
debido a la necesidad de Francia de producir una integración más completa de
los DUM en la CEE con vistas a evitar distanciamientos y barreras que pudieran
ocasionar problemas coloniales que derivasen en la independencia de los mismos.
Esta distinción DUM/PTUM aparece claramente en la Constitución francesa
donde los primeros aparecen con un estatus de Departamentos y los segundos como
territorios que no forman parte de Francia como una provincia más aunque si lo
sean del Estado francés. Es importante resaltar que la pertenencia a uno u otro
estatus no ha sido decisión de los pueblos de dichos territorios, sino por
decisión, en este caso, del Estado metropolitano.
Sin embargo el
modelo francés no es el único dentro de la CEE; así, por ejemplo tenemos el
caso holandés o incluso posteriormente el danés, que aún considerando sus
territorios de ultramar como provincias del Estado (según su Constitución) los
incluye en el grupo0 de los PTUM a efectos de la CEE. Casos parecidos los
tenemos en la Isla de Man (perteneciente al Reino Unido) o las Islas Feroe
pertenecientes a Dinamarca pero que pese a no ser territorios alejados de
Europa (caso de Canarias), no se les aplica la libre circulación de personas
que si en cambio se le aplica a Canarias.
¿Como se come eso?
Obsérvese, no obstante, que la pertenencia en la UE al grupo PTUM o al grupo de
los DUM (llamados hoy genéricamente territorios ultraperiféricos) no depende
tanto de la situación político-administrativa con sus Estados de origen, sino
de la decisión de éstos de incluirlos en un grupo o en otro.
Como territorios
alejados de Europa existen dos opciones con estatus especial: a) Territorios
pertenecientes a algún país europeo, alejados del continente y que forman
parte de la CEE, hoy UE, con estatus especial. Antiguamente regidos por el Artículo
227.2 y hoy en día, con el Tratado de Amsterdam, por el 299.2 (Territorios
Utraperiféricos), las actuales RUP ya citadas. Y b) Territorios y países con
relaciones especiales o pertenecientes a algún país europeo de la UE (PTUM)
alejados del continente (caso de Canarias, en cuanto a su extraterritorialidad).
Antiguamente regidos por el Artículo 227.3 y actualmente por el 299.3 con
desarrollo en la Cuarta Parte del Tratado de Amsterdam (inicialmente de Roma)
por los artículos 182 al 188.
Observemos como en
este segundo grupo, de los PTUM, se mencionan también a países que ya han
accedido a su independencia; ello se debe a que algunos territorios inicialmente
dependientes de algún Estado, accedieron posteriormente a su independencia pese
a lo cual se les ha permitido permanecer en el grupo de los PTUM por su relación
con antigua metrópoli y por las ventajas que supone ser PTUM de cara a la UE.
En cualquier caso los países que fueron PTUM se los incluye posteriormente como
países ACP que disponen de un trato preferencial con la UE. En efecto, los países
ACP (África, Caribe, Pacífico) fueron colonias europeas que siguen manteniendo
relaciones comerciales e incluso políticas con sus antiguas metrópolis y que
por ello se les proporciona un trato preferencial para el acceso de sus
productos a la UE. También son beneficiados con ayudas y programas específicos
de desarrollo a través del FED (Fondo Europeo de Desarrollo) y créditos
blandos del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Estas relaciones se enmarcan
dentro de los diferentes Convenios de Lomé.
===» continúa
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