El
principio de territorialidad (y II)
Ramón
Moreno Castilla
Por lo visto en
el artículo anterior, es evidente que el territorio es el límite de la
competencia estatal; y así lo refuerza la doctrina y la jurisprudencia, que
presuponen vínculos internacionales que no pueden ser impuestos por unos
estados a otros. En este sentido, encontramos, entre otras, espacios sujetos a
la competencia de varios estados, o a la de ninguno, pero queda claro que estos
límites complementan principios de Derecho Internacional como el respeto a las
soberanías ajenas y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados.
Respecto al
principio Justicia Universal, es obligado citar a Hugo Grotius,
quién en su libro "De Jure Belli Ac Pacis", publicado en
1625, proyectó, con enfoque pragmático, la persecución de "hostis humani generis" en
alta mar, lo cual constituyó una nueva doctrina del derecho de libertad de
navegación en alta mar, y tenía una aplicación universal, y la infracción a ese
derecho por piratas debería ser castigado universalmente. Esta doctrina es el
fundamento de la teoría moderna de la jurisdicción universal.
La teoría de la
Jurisdicción Universal trasciende la soberanía nacional y desplaza al acusado a
ser procesado por su juez natural; su peculiaridad es que está marcada por un
interés de la Comunidad Internacional, es decir, es un "actio populares" por incumplimiento de una obligación
"erga omnes".
Ahora bien, ¿qué entender por delitos de interés universal? Estos son los que
por supuesto se derivan del principio de Justicia Universal que es aquel en
virtud del cual la Ley Penal de un Estado es aplicable, respecto determinados
delitos, con independencia del lugar de su comisión y de la nacionalidad del
delincuente. Este es un principio complementario del Principio de
Territorialidad, cuya finalidad es impedir la impunidad del delincuente.
El presupuesto
fundamental para la aplicación de la Ley Penal, en virtud de este principio, es
la naturaleza o el carácter de los delitos sometidos al mismo. En efecto, se
trata de delitos que atentan no contra valores estatales o individuos, sino
contra intereses fundamentales de la Comunidad Internacional como un todo. Esta
naturaleza internacional de los delitos que entran en el ámbito de aplicación
del principio universal se deduce del origen y procedencia de los mismos, en la
medida que todos ellos proceden de acuerdos internacionales, sin embargo, no es
suficiente para el ejercicio de la Justicia Universal con el hecho de que el
delito internacional esté previsto en un Tratado; se requiere, además, la
incorporación del delito a la legislación interna, consecuencia directa de la
vigencia del principio de legalidad y de las garantías que del mismo se
derivan. Esta práctica refuerza la responsabilidad penal del individuo y se
vincula sin lugar a dudas con la soberanía y el Estado que la hace cumplir.
La presencia del
sujeto en el territorio que pretenda juzgarlo es posible a través del auxilio
jurídico internacional de Tratados de Extradición que constituye una obligación
que se manifiesta a través de la máxima "aut dedere, aut judicare",
permitiendo que el individuo tenga garantías procesales, constituyendo una
responsabilidad internacional de los estados la violación de tal principio,
negando la justicia "in absentia".
El concepto de aut dedere aut
judicare (extraditar o juzgar) está presente en
convenciones internacionales, aún cuando se refleja en la aplicación del
Derecho Interno. En este sentido, la Convención de Ginebra de 1958 sobre la
Alta Mar establece que todo Estado estará obligado a tomar medidas eficaces
para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para
enarbolar su bandera y para impedir que con este propósito se use ilegalmente
su bandera. De forma similar la Convención de Jamaica de 1982 sobre el Derecho
del Mar, adoptó idénticas medidas.
De todo ello,
sacamos las siguientes conclusiones: 1.- El fundamento principal del Principio
de Territorialidad se encuentra en la soberanía estatal y de ella dimana el
Derecho Penal, se conecta con los fines de la pena, tanto en la prevención
general como especial. 2.- La Ley Penal aplicable a los buques mercantes
extranjeros en aguas jurisdiccionales de otro Estado y la extraterritorialidad
de la Ley Penal, es la ley del pabellón y se explica sobre la base de
prevención general. 3.- Los tratados internacionales deben ser la guía para los
estados al extender su jurisdicción fuera de sus fronteras, garantizando el
respeto a los principios de Derecho Internacional.
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Artículos de
Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario