El principio de territorialidad (y II)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Por lo visto en el artículo anterior, es evidente que el territorio es el límite de la competencia estatal; y así lo refuerza la doctrina y la jurisprudencia, que presuponen vínculos internacionales que no pueden ser impuestos por unos estados a otros. En este sentido, encontramos, entre otras, espacios sujetos a la competencia de varios estados, o a la de ninguno, pero queda claro que estos límites complementan principios de Derecho Internacional como el respeto a las soberanías ajenas y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados.

Respecto al principio Justicia Universal, es obligado citar a Hugo Grotius, quién en su libro "De Jure Belli Ac Pacis", publicado en 1625, proyectó, con enfoque pragmático, la persecución de "hostis humani generis" en alta mar, lo cual constituyó una nueva doctrina del derecho de libertad de navegación en alta mar, y tenía una aplicación universal, y la infracción a ese derecho por piratas debería ser castigado universalmente. Esta doctrina es el fundamento de la teoría moderna de la jurisdicción universal.

La teoría de la Jurisdicción Universal trasciende la soberanía nacional y desplaza al acusado a ser procesado por su juez natural; su peculiaridad es que está marcada por un interés de la Comunidad Internacional, es decir, es un "actio populares" por incumplimiento de una obligación "erga omnes". Ahora bien, ¿qué entender por delitos de interés universal? Estos son los que por supuesto se derivan del principio de Justicia Universal que es aquel en virtud del cual la Ley Penal de un Estado es aplicable, respecto determinados delitos, con independencia del lugar de su comisión y de la nacionalidad del delincuente. Este es un principio complementario del Principio de Territorialidad, cuya finalidad es impedir la impunidad del delincuente.

El presupuesto fundamental para la aplicación de la Ley Penal, en virtud de este principio, es la naturaleza o el carácter de los delitos sometidos al mismo. En efecto, se trata de delitos que atentan no contra valores estatales o individuos, sino contra intereses fundamentales de la Comunidad Internacional como un todo. Esta naturaleza internacional de los delitos que entran en el ámbito de aplicación del principio universal se deduce del origen y procedencia de los mismos, en la medida que todos ellos proceden de acuerdos internacionales, sin embargo, no es suficiente para el ejercicio de la Justicia Universal con el hecho de que el delito internacional esté previsto en un Tratado; se requiere, además, la incorporación del delito a la legislación interna, consecuencia directa de la vigencia del principio de legalidad y de las garantías que del mismo se derivan. Esta práctica refuerza la responsabilidad penal del individuo y se vincula sin lugar a dudas con la soberanía y el Estado que la hace cumplir.

La presencia del sujeto en el territorio que pretenda juzgarlo es posible a través del auxilio jurídico internacional de Tratados de Extradición que constituye una obligación que se manifiesta a través de la máxima "aut dedere, aut judicare", permitiendo que el individuo tenga garantías procesales, constituyendo una responsabilidad internacional de los estados la violación de tal principio, negando la justicia "in absentia".

El concepto de aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar) está presente en convenciones internacionales, aún cuando se refleja en la aplicación del Derecho Interno. En este sentido, la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Alta Mar establece que todo Estado estará obligado a tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su bandera y para impedir que con este propósito se use ilegalmente su bandera. De forma similar la Convención de Jamaica de 1982 sobre el Derecho del Mar, adoptó idénticas medidas.

De todo ello, sacamos las siguientes conclusiones: 1.- El fundamento principal del Principio de Territorialidad se encuentra en la soberanía estatal y de ella dimana el Derecho Penal, se conecta con los fines de la pena, tanto en la prevención general como especial. 2.- La Ley Penal aplicable a los buques mercantes extranjeros en aguas jurisdiccionales de otro Estado y la extraterritorialidad de la Ley Penal, es la ley del pabellón y se explica sobre la base de prevención general. 3.- Los tratados internacionales deben ser la guía para los estados al extender su jurisdicción fuera de sus fronteras, garantizando el respeto a los principios de Derecho Internacional.

 

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Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario