El
principio de territorialidad (I)
Ramón
Moreno Castilla
A propósito
del decreto del Gobierno español sobre la reforma de la Justicia Universal, que
impide a los jueces españoles actuar en aguas internacionales (Ver
"Justicia Universal y Derecho Marítimo" I y II,)[1]; y para abundar en el tema, hoy vamos a ver el Derecho del Mar y
la aplicabilidad del Principio de Territorialidad, dado que la territorialidad
es un principio básico del Derecho Penal admitido como tal en casi todas las
legislaciones.
En virtud de este
principio, corresponde aplicar la Ley penal de un Estado en el espacio, a todos
los delitos cometidos dentro del territorio del mismo, con independencia de la
nacionalidad de los sujetos activo y pasivo del delito. El fundamento principal
de este principio se encuentra en la idea de la soberanía estatal, el Derecho
Penal emana de ella, y es por lo que ha de aplicarse en el ámbito territorial
determinado por este.
El territorio
flotante es parte de la soberanía del Estado en sentido jurídico, sobre esta
base se aplica la ley del nacional, es decir, del pabellón de los delitos que
ocurren a bordo del buque, aunque hayan sido cometidos por un extranjero o en
alta mar. La aplicación de la Justicia Universal aparece como ampliación del
principio de territorialidad, aplicable cuando el individuo vaya a ser juzgado
por un Estado donde no se cometió el delito, su fundamento en última instancia
es evitar la impunidad en los delitos que afectan a la comunidad internacional.
El principio de
legalidad tiene su origen histórico en la Revolución Francesa y es
consustancial al Estado de Derecho; representa la garantía jurídica del
ciudadano en la medida que el Estado transmite previamente las conductas que
pueden constituir delitos y las consecuencias jurídicas; es, en definitiva, el
límite externo del "ius puniendi"
del Estado como forma de manifestación de su soberanía. La soberanía como
atributo del Estado muestra un doble aspecto, el interno, referido al
territorio, y el externo, referido a su manifestación en el orden internacional
que aparece en la comunidad internacional con personalidad política y jurídica
plena.
La relación entre
la competencia y las reglas de aplicación de la ley penal del espacio es el
resultado de un análisis previo por los estados, pues cada uno es libre para
crear su ordenamiento interno y los criterios de aplicación, siempre que se
respete el principio de soberanía, ya que la jurisdicción es netamente
territorial, y la ampliación de la aplicación de la ley penal en el espacio
solo es posible si existen ciertos vínculos de conexión con los derechos a
enjuiciar en el individuo; en este sentido, las legislaciones internas dan soluciones
cuando los Tratados no lo consideren.
El principio de
territorialidad se consagra en la legislaciones nacionales tras el triunfo de
la Revolución Francesa, que conlleva a la aplicación de la Ley Penal en el
territorio donde ejerce su soberanía; desde una perspectiva procesal la
prevención general contribuye a que el individuo sea juzgado donde se cometió
el delito. En la actualidad, este principio ha evolucionado, pues la
cooperación internacional manifestada a través de tratados internacionales renuncia
en ocasiones a su competencia y ajustan la extranjera, atendiendo a la
prevención especial, ampliando la aplicación de la ley penal en el espacio.
Lo trascendental
de este principio es la soberanía, dependiendo su tratamiento de los sujetos
activos o pasivos en la regulación del principio de la ley penal. Sin embargo
puede suceder que la acción y el resultado ocurran en territorios diferentes;
por ejemplo, en alta mar una colisión de dos naves de distintos pabellones,
como el caso Lotus, un barco turco que fue abordado por un buque francés, la
solución se decide en la unidad que constituye la acción y el resultado y será
competente para conocer y aplicar la ley, tanto los tribunales del país donde
se desplegó la acción, como donde se produjo el resultado, lo cual lleva a
reconocer una jurisdicción concurrente, y evitar las lagunas de punibilidad. La
aplicación de esta teoría conlleva al reconocimiento del principio "ne bis in idem" que se basa
en razones de justicia material y que reconoce el Derecho Penal extranjero por
el Derecho nacional, reconocido en el Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos, artículo 14.7, como derecho fundamental.
[1] Justicia universal y Derecho Marítimo
Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario