Justicia universal y Derecho Marítimo
(y II)
Ramón
Moreno Castilla
Así pues, es importante analizar de pasada la territorialidad como
principio básico de la jurisdicción de los Estados y la extraterritorialidad
como un principio excepcional en la materia. En efecto: la coexistencia en la
sociedad internacional de una pluralidad de entes soberanos, como son los
Estados, exige, con objeto de evitar conflictos de jurisdicción, la articulación
de normas o principios que regulen la distribución de competencias entre ellos.
Esta es una función del Derecho Internacional que ha venido dictada históricamente
al ser los Estados entes territoriales que, en primer lugar, ejercen sus poderes
en el marco de sus respectivos territorios, con exclusión de otros entes
soberanos.
En este marco espacial de triple escenario -terrestre, marítimo y
aéreo- la autoridad estatal monopoliza, en principio, todos los poderes sobre
las personas, nacionales o extranjeros, actos y cosas situados allí,
legislando, juzgando y ejecutando los dictados de su ordenamiento. En el
territorio se dice que la soberanía es plena y exclusiva. Plena porque, por
encima de un mínimo, las competencias del Estado permanecen indeterminadas
"ratione materiae" y cada cual es libre de fijar su alcance; y
exclusiva, porque el Estado monopoliza, en principio, todos los poderes, en
especial el empleo de la fuerza, y si bien puede limitarlos o transferir su
ejercicio, mediante un consentimiento libremente expresado a otro Estado o a una
organización internacional, los poderes revierten automáticamente cuando la
limitación o la sesión termina. Los caracteres de exclusividad y plenitud de
la soberanía de los Estados justifican la preeminencia del principio de la
territorialidad en materia de jurisdicción penal del Estado.
Sin entrar en el apartado de los crímenes internacionales y
jurisdicción universal, lo que sería prolijo, veamos, sin embargo, algunas
conclusiones a lo ya expuesto. Así vemos que el principio de territorialidad
sigue constituyendo, en el estado actual del Derecho Internacional, el principio
básico en materia de jurisdicción penal, sin perjuicio de aceptar el Derecho
Internacional General, el ejercicio de jurisdicción extraterritorial de los
Estados vinculado a la defensa de intereses nacionales.
Por otra parte, el desarrollo del Derecho Internacional y, en
particular, el desarrollo de la protección internacional de los derechos
humanos, ha hecho surgir la figura de los crímenes internacionales y de la
responsabilidad internacional del individuo de carácter penal, coexistente con
los principios clásicos de la responsabilidad internacional del Estado. En este
contexto surge en la doctrina del Derecho Internacional el denominado principio
de jurisdicción universal para la represión de los crímenes internacionales.
Del análisis de la práctica internacional de los Estados, podemos
concluir que la práctica internacional nos indica que en el estado actual de
Derecho Internacional, el principio de la jurisdicción universal, entendido
como aquella ejercida por un Estado con independencia de todo vínculo de conexión,
no constituye un principio integrante del Derecho Internacional General en
materia de crímenes internacionales, salvo los casos de la piratería marítima
y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo
Adicional I de 1977 aplicables a los conflictos armados de carácter
internacional. En los demás casos, y en particular respecto de crímenes como
el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (como
los cometidos por España en la genocida conquista de Canarias y América, que
permanecen impunes), solo constituye una aspiración de parte de la doctrina sin
sustento del Derecho Internacional en General.
Por todo ello, y dado que España ya no puede aplicar la Justicia Universal en aguas internacionales -lo que suponía un choque frontal con el Derecho Marítimo en vigor-, es evidente que, en pura praxis de Derecho Internacional, la extraterritorialidad de Canarias respecto de la metrópoli española es un factor absolutamente determinante que cuestiona seriamente, no solo la jurisdicción, sino también la soberanía de España de estos territorios de ultramar. ¡¡España carece de legitimidad en Canarias!!
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Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario