RUP
y PTUM (Y II)
Ramón
Moreno Castilla
Decíamos en el artículo anterior que las relaciones de la UE con
los Países y Territorios de Ultramar (PTUM) se re montan a la historia colonial
de Europa; y que a pesar de que la mayoría de las colonias de los países
comunitarios adquirieron su independencia entre 1958 y 1976, siguen siendo
territorios de ultramar, o se han convertido en tales. Este estatuto de
colectividad territorial les confiere mayor autonomía con respecto a sus
respectivas metrópolis, que será el nuevo estatus de Canarias si España, el
Estado miembro, no se opone -como todo el mundo espera- a proponer a la Comisión
Europea que el Archipiélago canario no quiere seguir siendo una denigrante RUP
y opta por la Cuarta Parte del Tratado de Roma, Países y Territorios de
Ultramar (PTUM), con la ventaja de poder negociar directamente con la UE lo más
conveniente para nuestros legítimos intereses.
Es importante resaltar que los PTUM son considerados por Naciones
Unidas como territorios no autónomos que deben obtener su independencia en los
próximos años, aunque algunos países optan por la libre asociación con un
Estado independiente (caso de Aruba, ex Antilla holandesa). La Asamblea General
de la ONU, esperando acelerar el proceso de descolonización, declaró la última
década del siglo XX como el Decenio Internacional para la Eliminación del
Colonialismo, y la primera década del siglo XXI como el Segundo Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo.
Parece ser que todo esto nos lleva a terminar con el sistema
colonial que se impuso en el siglo XIX por las potencias europeas. La
descolonización de estos territorios diseminados por varias regiones del mundo
-dependientes de algunos Estados europeos miembros de la UE- traerá consigo una
serie de retos (políticos, económicos, sociales, entre otros) que deberán
abordarse en la primera década del siglo XXI. Es obvio, pues, que este no es un
proceso fácil para ninguna de las partes implicadas en él, ni para los estados
administradores, ni para los territorios dependientes.
En la Actualidad, la Unión Europea sufre una crisis de identidad
con respecto a los PTUM, que solo dependen de cuatro Estados miembros: Francia,
Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca (y España próximamente). Es verdad que
la UE desempeña un papel fundamental en el desarrollo de los "antiguos
PTUM" convertidos en países de África, Caribe, Pacífico (ACP), pero
parece abandonar esa entidad, que considera híbrida, llamada PTUM. La
diferencia entre los PTUM y los países ACP radica fundamentalmente en la
situación especial de la que gozan los PTUM.
Desde el punto de vista histórico, el Tratado de la Comunidad Económica
Europea (TCEE) estableció en 1957 la diferencia entre los Departamentos
Franceses de Ultramar (DUM) y los PTUM, artículos 227.2 y 227.3 del TCEE
respectivamente. Este régimen quedó instituido para los territorios no
europeos. Pero la redacción del artículo 224 del TCEE creó gran confusión
estatutaria entre los DUM y los PTUM (Informe Blaise, 1999, del que nos
ocuparemos la próxima semana). En 1978 la sentencia Hansen, del Tribunal de
Justicia, aclaró el ordenamiento jurídico al confirmar que los Departamentos
de Ultramar formaban parte integrante de la UE (Blaise, 1999), mientras los PTUM
no forman parte de ella.
Para finalizar las relaciones de la actual Unión Europea con los
PTUM debemos tener en cuenta el marco de sus relaciones exteriores y los
elementos básicos que la integran. Téngase en cuenta que la UE firma acuerdos
de asociación con terceros Estados. Este tipo de acuerdos están regulados por
el artículo 310 del TCE, que establece que "la Comunidad podrá celebrar,
con uno o varios Estados (...) acuerdos que establezcan una asociación que
entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos
particulares".
Hay que insistir en el hecho de que los PTUM quedan a medio camino
entre las antiguas colonias que adquirieron su independencia, en concreto la
mayoría de los países ACP, y las RUP, que están integradas en los Estados
miembros de la UE. No hay que olvidar que la mayoría de los PTUM son islas o
conjuntos de islas (archipiélagos) y, aun en una etapa de descolonización,
todos ellos han optado por conservar algún tipo de estatus de dependencia con
sus respectivas metrópolis francesa, británica, neerlandesa y danesa. Las
condiciones de las RUP ya las conocemos de sobra.
Artículos
de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario