RUP y PTUM (Y II)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Decíamos en el artículo anterior que las relaciones de la UE con los Países y Territorios de Ultramar (PTUM) se re montan a la historia colonial de Europa; y que a pesar de que la mayoría de las colonias de los países comunitarios adquirieron su independencia entre 1958 y 1976, siguen siendo territorios de ultramar, o se han convertido en tales. Este estatuto de colectividad territorial les confiere mayor autonomía con respecto a sus respectivas metrópolis, que será el nuevo estatus de Canarias si España, el Estado miembro, no se opone -como todo el mundo espera- a proponer a la Comisión Europea que el Archipiélago canario no quiere seguir siendo una denigrante RUP y opta por la Cuarta Parte del Tratado de Roma, Países y Territorios de Ultramar (PTUM), con la ventaja de poder negociar directamente con la UE lo más conveniente para nuestros legítimos intereses.

Es importante resaltar que los PTUM son considerados por Naciones Unidas como territorios no autónomos que deben obtener su independencia en los próximos años, aunque algunos países optan por la libre asociación con un Estado independiente (caso de Aruba, ex Antilla holandesa). La Asamblea General de la ONU, esperando acelerar el proceso de descolonización, declaró la última década del siglo XX como el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y la primera década del siglo XXI como el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo.

Parece ser que todo esto nos lleva a terminar con el sistema colonial que se impuso en el siglo XIX por las potencias europeas. La descolonización de estos territorios diseminados por varias regiones del mundo -dependientes de algunos Estados europeos miembros de la UE- traerá consigo una serie de retos (políticos, económicos, sociales, entre otros) que deberán abordarse en la primera década del siglo XXI. Es obvio, pues, que este no es un proceso fácil para ninguna de las partes implicadas en él, ni para los estados administradores, ni para los territorios dependientes.

En la Actualidad, la Unión Europea sufre una crisis de identidad con respecto a los PTUM, que solo dependen de cuatro Estados miembros: Francia, Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca (y España próximamente). Es verdad que la UE desempeña un papel fundamental en el desarrollo de los "antiguos PTUM" convertidos en países de África, Caribe, Pacífico (ACP), pero parece abandonar esa entidad, que considera híbrida, llamada PTUM. La diferencia entre los PTUM y los países ACP radica fundamentalmente en la situación especial de la que gozan los PTUM.

Desde el punto de vista histórico, el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE) estableció en 1957 la diferencia entre los Departamentos Franceses de Ultramar (DUM) y los PTUM, artículos 227.2 y 227.3 del TCEE respectivamente. Este régimen quedó instituido para los territorios no europeos. Pero la redacción del artículo 224 del TCEE creó gran confusión estatutaria entre los DUM y los PTUM (Informe Blaise, 1999, del que nos ocuparemos la próxima semana). En 1978 la sentencia Hansen, del Tribunal de Justicia, aclaró el ordenamiento jurídico al confirmar que los Departamentos de Ultramar formaban parte integrante de la UE (Blaise, 1999), mientras los PTUM no forman parte de ella.

Para finalizar las relaciones de la actual Unión Europea con los PTUM debemos tener en cuenta el marco de sus relaciones exteriores y los elementos básicos que la integran. Téngase en cuenta que la UE firma acuerdos de asociación con terceros Estados. Este tipo de acuerdos están regulados por el artículo 310 del TCE, que establece que "la Comunidad podrá celebrar, con uno o varios Estados (...) acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares".

Hay que insistir en el hecho de que los PTUM quedan a medio camino entre las antiguas colonias que adquirieron su independencia, en concreto la mayoría de los países ACP, y las RUP, que están integradas en los Estados miembros de la UE. No hay que olvidar que la mayoría de los PTUM son islas o conjuntos de islas (archipiélagos) y, aun en una etapa de descolonización, todos ellos han optado por conservar algún tipo de estatus de dependencia con sus respectivas metrópolis francesa, británica, neerlandesa y danesa. Las condiciones de las RUP ya las conocemos de sobra.

 

morenocastilla@hotmail.com

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Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario