RUP Y PTUM (I)

 

Ramón Moreno Castilla

Continuando con la información al pueblo canario de las enormes ventajas de todo tipo que supondría para Canarias la asociación directa con Europa a través de la Cuarta Parte del originario Tratado de Roma, Países y Territorios de Ultramar (PTUM), en lugar del denigrante y encorsetado estatus de Región Ultraperiférica, que ha supuesto un rotundo y estrepitoso fracaso de la plena integración del Archipiélago canario en la Unión Europea en 1989, y que ha sido el causante de la pérdida de nuestro acervo histórico, político, social y económico, veamos seguidamente las enormes diferencias existentes entre RUP y PTUM, que hacen absolutamente necesario e insoslayable el cambio del actual modelo europeo.

La UE dispone de siete regiones ultraperiféricas (RUP): el Archipiélago canario apropiado en su día por España, los archipiélagos de Azores y Madeira, que estaban deshabitados cuando fueron poblados por Portugal, país al que pertenecen, y los Departamentos Franceses de Ultramar (DFU), Martinica, Guadalupe, Guayana y Reunión. Los DFU forman parte de la UE, contrariamente a los Países y Territorios Franceses de Ultramar (PTFU), que mantienen lazos de asociación con la UE pero no forman parte de ella. Las RUP forman parte integrante de la UE tal como se establece en el artículo 299.2 del Tratado CE y, en consecuencia, le es aplicable plenamente el derecho comunitario, aunque con la concesión de derogaciones de naturaleza específica en base a sus handicaps estructurales (por ejemplo en materia de ayudas de Estado, agricultura, pesca o fiscalidad).

Los Países y Territorios de Ultramar (PTUM) son los 21 países y territorios enumerados en el anexo II del Tratado CE. Se trata de países y territorios que no son independientes y que están vinculados a un Estado miembro, como son Francia, Reino Unido, Países Bajos o Dinamarca. Contrariamente a las RUP, estos países y territorios no forman parte de la UE, aunque sí forman parte de su Estado. Por tanto, no perteneciendo a la Unión, no le es aplicable el derecho comunitario, con excepción del régimen de asociación basado en la Parte IV del Tratado CE, actuales artículos 182 al 188 del mismo. Conviene señalar que las Bermudas constituye un caso específico, dado que las Decisiones de Asociación de Ultramar adoptadas cada diez años por el Consejo y que permiten aplicar la Parte IV del Tratado CE no le son aplicables (siguiendo su propia solicitud).

Los PTUM no son países ACP (África, Caribe, Pacífico) ni países terceros. A diferencia de los países ACP o del resto de los países terceros, los PTUM no son países independientes. El Estado miembro del que forman parte es competente en las materias clásicas que corresponden a los Estados, tales como la defensa, la política exterior, la justicia o la seguridad, aunque el nivel de autonomía varia de un PTUM o grupo de PTUM a otro: casos de Groenlandia y Antillas holandesas (ver entrega 5 y última de "¡¡El gran engaño europeo!!", publicadas en EL DÍA desde el día 2). Es importante resaltar, no obstante, que en su relación con la UE los PTUM son en ocasiones considerados como países terceros (como en los casos citados), por ejemplo, en materia comercial, aunque la única razón para este tratamiento es la no aplicación a esos territorios del derecho comunitario y que ello no tiene relación con el nivel de autonomía de los mismos.

Aunque los PTUM no son países ACP y, por consiguiente, no están amparados por el Acuerdo de Cotonou (capital de Togo), los fondos que les son atribuidos son también financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Este vínculo económico con los países ACP desaparecerá en el caso de que la asignación global atribuida a los PTUM se incluya en el presupuesto comunitario. Además, hay que destacar que los PTUM no están cubiertos por los artículos 177 a 181 del Tratado CE sobre la cooperación al desarrollo.

Las relaciones de la Unión Europea con los Países y Territorios de Ultramar (PTUM) -diseminados por el Caribe el Pacífico, el océano Índico, el Atlántico Sur, el Atlántico Norte e incluso las regiones polares- se remontan a la historia colonial de Europa. A pesar de que la mayoría de las colonias de los países comunitarios adquirieron su independencia (excepto Canarias) entre 1958 y 1976, siguen siendo de ultramar.

 

rmorenocastilla@hotmail.com

---» Continúa

Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario