RUP Y PTUM (I)
Ramón Moreno Castilla
Continuando con la información al pueblo canario de las enormes
ventajas de todo tipo que supondría para Canarias la asociación directa con
Europa a través de la Cuarta Parte del originario Tratado de Roma, Países y
Territorios de Ultramar (PTUM), en lugar del denigrante y encorsetado estatus de
Región Ultraperiférica, que ha supuesto un rotundo y estrepitoso fracaso de la
plena integración del Archipiélago canario en la Unión Europea en 1989, y que
ha sido el causante de la pérdida de nuestro acervo histórico, político,
social y económico, veamos seguidamente las enormes diferencias existentes
entre RUP y PTUM, que hacen absolutamente necesario e insoslayable el cambio del
actual modelo europeo.
La UE dispone de siete regiones ultraperiféricas (RUP): el
Archipiélago canario apropiado en su día por España, los archipiélagos de
Azores y Madeira, que estaban deshabitados cuando fueron poblados por Portugal,
país al que pertenecen, y los Departamentos Franceses de Ultramar (DFU),
Martinica, Guadalupe, Guayana y Reunión. Los DFU forman parte de la UE,
contrariamente a los Países y Territorios Franceses de Ultramar (PTFU), que
mantienen lazos de asociación con la UE pero no forman parte de ella. Las RUP
forman parte integrante de la UE tal como se establece en el artículo 299.2 del
Tratado CE y, en consecuencia, le es aplicable plenamente el derecho
comunitario, aunque con la concesión de derogaciones de naturaleza específica
en base a sus handicaps estructurales (por ejemplo en materia de ayudas de
Estado, agricultura, pesca o fiscalidad).
Los Países y Territorios de Ultramar (PTUM) son los 21 países y
territorios enumerados en el anexo II del Tratado CE. Se trata de países y
territorios que no son independientes y que están vinculados a un Estado
miembro, como son Francia, Reino Unido, Países Bajos o Dinamarca.
Contrariamente a las RUP, estos países y territorios no forman parte de la UE,
aunque sí forman parte de su Estado. Por tanto, no perteneciendo a la Unión,
no le es aplicable el derecho comunitario, con excepción del régimen de
asociación basado en la Parte IV del Tratado CE, actuales artículos 182 al 188
del mismo. Conviene señalar que las Bermudas constituye un caso específico,
dado que las Decisiones de Asociación de Ultramar adoptadas cada diez años por
el Consejo y que permiten aplicar la Parte IV del Tratado CE no le son
aplicables (siguiendo su propia solicitud).
Los PTUM no son países ACP (África, Caribe, Pacífico) ni países
terceros. A diferencia de los países ACP o del resto de los países terceros,
los PTUM no son países independientes. El Estado miembro del que forman parte
es competente en las materias clásicas que corresponden a los Estados, tales
como la defensa, la política exterior, la justicia o la seguridad, aunque el
nivel de autonomía varia de un PTUM o grupo de PTUM a otro: casos de
Groenlandia y Antillas holandesas (ver entrega 5 y última de "¡¡El gran
engaño europeo!!", publicadas en EL DÍA desde el día 2). Es importante
resaltar, no obstante, que en su relación con la UE los PTUM son en ocasiones
considerados como países terceros (como en los casos citados), por ejemplo, en
materia comercial, aunque la única razón para este tratamiento es la no
aplicación a esos territorios del derecho comunitario y que ello no tiene
relación con el nivel de autonomía de los mismos.
Aunque los PTUM no son países ACP y, por consiguiente, no están
amparados por el Acuerdo de Cotonou (capital de Togo), los fondos que les son
atribuidos son también financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
Este vínculo económico con los países ACP desaparecerá en el caso de que la
asignación global atribuida a los PTUM se incluya en el presupuesto
comunitario. Además, hay que destacar que los PTUM no están cubiertos por los
artículos
Las relaciones de la Unión Europea con los Países y Territorios
de Ultramar (PTUM) -diseminados por el Caribe el Pacífico, el océano Índico,
el Atlántico Sur, el Atlántico Norte e incluso las regiones polares- se
remontan a la historia colonial de Europa. A pesar de que la mayoría de las
colonias de los países comunitarios adquirieron su independencia (excepto
Canarias) entre 1958 y 1976, siguen siendo de ultramar.
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Continúa
Artículos
de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario