Otra posibilidad (y II)

 

Ramón Moreno Castilla

 

Siguiendo con el informe "Alternativas de relación Canarias-UE", al que hacíamos referencia en el artículo anterior, vemos que la famosa Opción II, aprobada, recordemos, en el Parlamento de Canarias el 1 de diciembre de 1983 por 50 votos a favor y 6 en contra, venía a decir lo siguiente: integración de Canarias en la CEE; aceptación de los principios generales de la CEE, pero con las excepciones conocidas, que sería prolijo enumerar ahora. Resumiendo esta propuesta, aceptaba una integración "política" en la CEE pero proponía no incluir la unión aduanera total, ni aceptación de las políticas agraria común y pesquera; y, por supuesto, la no aceptación de la Tarifa Exterior Común (TEC) para permitir el tradicional comercio internacional de Canarias con el mundo.

En enero de 1984 la Opción II fue enviada por el presidente del Gobierno de Canarias al presidente del Gobierno de España, mediante un informe en el cual se exponía oficialmente la posición de la Comunidad Autónoma de Canarias. El 21 de febrero de 1984, la delegación española que negociaba con la Comunidad presentó el "Anteproyecto de la Declaración Española sobre Canarias". Dicho anteproyecto modificó algunas resoluciones del Parlamento canario (lo que demuestra que sus resoluciones no son vinculantes) como la de establecer un periodo de 10 años para la libre circulación de personas, rebajando dicho periodo al establecido para todo el Estado español.

El argumento peregrino de dicha decisión fue "la no existencia de precedentes históricos en la limitación de personas entre España y Canarias"; ello crearía un conflicto según el Ejecutivo español, al no poder discriminar a ningún ciudadano de la CEE en relación a España; o sea, no se podía impedir la libre residencia de ningún ciudadano europeo sin limitar la de ciudadanos del Estado español.

El 20 de marzo de 1985 se presentó en el Parlamento de Canarias el informe de la Comisión COREPER, que sería la que originaria el Protocolo II de adhesión de Canarias a la CEE. El 12 de junio de 1985 se firmó en Madrid el Tratado de Adhesión de España a la CEE, con la obligada adhesión de Canarias; sin que dicha adhesión haya sido ratificada por el Parlamento canario, que votó en contra del Protocolo II por los siguientes motivos:

a) Por presentar profundas diferencias con el acuerdo del Parlamento de Canarias de 1 de diciembre de 1983. b) Por afectar gravemente a los sectores agrícolas, industriales y pesqueros del Archipiélago. c) Por establecer restricciones en las relaciones comerciales con la CEE ampliada, no limitándose el libre acceso de los productos comunitarios al mercado canario. d) Por no obtener garantías para posibilitar un desarrollo económico y social del archipiélago en el futuro. e) Por limitar gravemente el marco competencial de la Comunidad Autónoma Canaria en todo lo referente a su Régimen Económico y Fiscal. Tal circunstancia representa en la práctica la desaparición del REF en la forma conocida actualmente, y su sustitución por unas pautas con acusado carácter de discrecionalidad abierta que emanarán en el futuro de los centros decisorios de la CEE, mediante los mecanismos de cesión de soberanía que el Tratado como compromiso internacional comporta. En resumen, el Protocolo II contemplaba la no participación en la PAC, en la PPC ni en la Unión Aduanera, pero en condiciones menos favorables que las contempladas en la opción 2.

Y como consecuencia de aquellas lluvias, vinieron estos lodos. Y lo que es peor, España le ocultó a Canarias, de forma infame y canallesca -con el cómplice silencio de partidos políticos, sindicatos e instituciones, y de quienes estaban al frente de Patronales, Cámara de Comercio y otras instancias- la Cuarta Parte del Tratado de Roma, Países y Territorios de Ultramar (PTU), que sería el estatus perfecto para el Archipiélago Canario como periodo de transición -hasta logar constituirnos en un Estado Archipelágico, libre y soberano, como Cabo Verde-, que no solo nos posibilita asociarnos directamente con la UE, sino que, además, para las Naciones Unidas los PTU son territorios no autónomos con derecho a descolonizarse de sus respectivas metrópolis, dentro del plazo establecido por la ONU.

Por tanto, a Canarias le interesa dejar de ser RUP para convertirse en PTU; emulando a la colectividad francesa de San Bartolomé, anteriormente RUP, que el primero de enero de 2012 se convirtió en PTU. ¿O no?

rmorenocastilla@hotmail.com

 

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