OBERVATORIO MARÍTIMO
ISLAS
Y ARCHIPIÉLAGOS
Ramón
Moreno Castilla
Como Canarias es un “Archipiélago costero”, situado a
En primer lugar, se impone una verificación del
concepto y condición de Isla y Archipiélago en el Derecho Marítimo
Internacional; y en segundo lugar, y en el caso del Archipiélago canario,
clarificar la relación especial Isla-Continente, y la teoría de la
“contigüidad” (ver: “
En efecto: Uno de los campos del Derecho Internacional
en el que se han puesto de manifiesto la necesidad de conceptuar y delimitar
jurídicamente la noción de isla y archipiélago es en el Derecho Marítimo
contemporáneo. El inusitado interés demostrado por los Estados en aprovechar y
proteger al máximo sus recursos naturales marinos y delimitar sus zonas de
pesca, motivado por el progresivo uso económico de las fuentes de riquezas del
mar, ha contribuido enormemente a la conceptualización de isla y archipiélago
que trasciende los tradicionales criterios geográficos de considerar a las
primeras como simples “porciones de tierras rodeadas enteramente de agua” y a
los segundos como “la parte de mar poblada de islas” (Ver Pueyo Losa J.: “El
Archipiélago oceánico. Regulación jurídico-marítima internacional”.
International Law Association).
Una primera definición jurídica de isla, la
encontramos formulada en el Artículo 10 de
De esta forma, conforme ha destacado Dubner, “parece que aunque nada se especifique en la
definición, no obstante se puede afirmar en principio, que ni la habitabilidad,
ni la configuración geográfica, ni los kilómetros cuadrados, ni la composición
del suelo de una isla son considerados por el derecho convencional como
criterios delimitadores del mar territorial”. (Dubner, B.H. “The law of territorial waters of mid-ocean
archipelagos and archipelagiestates”, La Haya, 1976).
Otra interesante cuestión a tener en cuenta es la
noción de archipiélago con gran auge en el Derecho internacional actual,
especialmente evidenciado a través de la “reivindicación archipelágica”,
la cual, y según Jiménez Piernas, “puede reducirse al principio de considerar
al conjunto de aguas y tierras que componen un archipiélago como una unidad y
deducir de este hecho los oportunos efectos jurídicos, tal como lo ha
demostrado la práctica estatal”. (Jiménez Piernas, C. B.: “El proceso de
formación del Derecho internacional de los Archipiélagos”. Tomos I y II. Tesis
Doctoral, editorial de
Uno de los factores que más han influido en la
búsqueda de una conceptuación actual del término archipiélago es el cambio operado en el propio contexto
internacional plasmado en el hecho de que muchos se habían convertido en
Estados independientes y, en consecuencia, sujetos de Derecho internacional con
plena capacidad de obrar en el plano de las relaciones internacionales. De ahí,
la moderna distinción entre “Estados archipelágicos” y “archipiélagos de Estado”, entendiéndose
por estos últimos, “a aquellos archipiélagos no soberanos cuyos intereses están
determinados y protegidos por el poder central y por las autoridades del Estado
al cual pertenecen jurídicamente”.
Ha sido justamente la observación de este fenómeno, lo
que indujo a Syatawn a afirmar que, “no obstante la
influencia de otros factores de índole económico, tecnológico y estratégico en
la regulación marítima internacional de los archipiélagos, el criterio
predominante es el político”. En este sentido, viene a indicarnos que la
distinción entre archipiélago costero y oceánico, la cual, según este autor, es
básicamente geográfica y de irrelevante importancia política, tiene actualmente
un valor muy limitado. El criterio predominante es el de la “adquisición de la
soberanía política”. (Syatawn,
J.J.G., “Revisiting the Archipelago an old concept gains new respectabiliyt en India quarterly”, 1973). “Soberanía política”, que, en el caso de Canarias, hay
que subrayar que fue “adquirida” mediante un cruento proceso de conquista por la
fuerza de las armas y una posterior colonización por parte de España, ¡¡que
dura ya casi 600 años!! Criterio de “soberanía política” que, por otra parte,
es contrario y opuesto al principio emergente de “localización geográfica”,
consagrado en el Derecho internacional contemporáneo, y que dio lugar al
proceso de descolonización concluida
Si bien es cierto, conforme a destacado Amerasinghe (representante de Sri Lanka, antiguo Ceylan, que presidió
Como así sucedió finalmente, en las Resoluciones de
Cuestión aparte, es que bajo la definición de isla (el concepto de archipiélago tiene mayor peso específico
político-jurídico), se genere un desproporcionado espacio oceánico contrario a
las razones de “justicia y equidad” (que propugna Marruecos), en base a: 1) La
expansión del concepto de espacio marítimo ejemplificado por la aprobación
general de las
Canarias, jueves, 3 de marzo de 2011