OBSERVATORIO MARÍTIMO
LA
“SOLIDARIDAD GEOFÍSICA”
Ramón
Moreno Castilla
El asunto de las supuestas “aguas canarias”, está
produciendo una gran controversia y opiniones encontradas, ante la flagrante ilegalidad
de la Ley 44/2010 de 30 de diciembre promulgada por el Legislativo español, que
contraviene la Legislación Marítima Internacional. Y que, por un lado, ha
despertado falsas e ilusorias expectativas; y por otro, ha puesto sobre aviso a
Marruecos que ve seriamente lesionados sus intereses y derechos como Estado
ribereño, reconocidos en
Téngase en cuanta, que destacados juristas marroquíes
entre ellos, el príncipe Moulay Abdallah y Abdelkader Lahlou, citados
repetidamente, y verdaderos artífices de
En este contexto, e independientemente de lo legislado
en la citada Convención de Jamaica para los Archipiélagos Estados, en su Parte
IV, Artículos 46 al
Así vemos, que distintas teorías toman como punto de
partida el “concepto de la proximidad del territorio insular frente al
continente del cual dependen jurídicamente”. Y donde se pone de relieve la
influencia que el criterio de la “soberanía política” ha ejercido continuamente
sobre el ente insular. Hasta el extremo, de relegar a un segundo plano otros
aspectos no menos importantes como es el factor geográfico. Conforme indica
Pérez Voituriez (Decano que fue de
La teoría de la “continuidad” establece que “cuando un
Estado ha ocupado permanentemente un territorio, adquiere derechos para ocupar
otras tierras que rodean al ocupado”. Mientras que la teoría de la “contigüidad”,
aplicada específicamente a los territorios insulares, afirma que “la soberanía
del Estado ocupante puede extenderse hasta las islas o tierras cercanas. Los
territorios insulares pueden ser considerados naturalmente, como dependientes
de otros territorios insulares o continentales más vastos”. (A. Pérez Voituriez: “Problemas jurídicos internacionales de la
conquista de Canarias”. Universidad de
En la antigua (¡aún vigente!) estrategia de conquista
y apropiación de territorios por la fuerza de las armas (¡¡como fue el caso
flagrante de Canarias!!), no deja de ser sumamente curioso, la interesada
combinación del dato histórico de retrotraer la dependencia de la “provincia”
de Tingitania Mauritania al imperio romano y a la
subsiguiente sucesión por los reyes godos y al castellano, con la proximidad
geográfica puesta de manifiesto por Alonso de Cartagena. Este erudito
castellano (1384-1456), parte “de la teoría general de la primacía del
Continente sobre las islas que considera accesorias”. Esta novedosa concepción
la plantea genéricamente en el Concilio de Basilea (1434); formulación que,
trasladada al plano de la “adquisición de territorios” de la época, subraya el
criterio de que “las islas periféricas aún no conquistadas pertenecen al reino
cristiano cuya costa sea la más cercana”.
Esos fueron los presupuestos que Alonso de Cartagena
planteó en sus “Alegaciones” a favor de la soberanía de Castilla sobre
Canarias. Para llegar hasta las islas, formuló una compleja y rocambolesca argumentación,
consistente en combinar los “derechos históricos” de la supuesta sucesión del
rey de Castilla al último rey godo, a quién perteneció en su día el territorio
de Tingitania Mauritania, con el de la “proximidad
geográfica”. Y así vino a concluir que pertenece a Castilla, “porque el
Archipiélago canario está más cerca de África (Tingitania
Mauritania) que de Europa (litoral Portugués)”. ¡¡De esta forma, fue tomando
cuerpo la artificiosa “españolidad de Canarias!!; que en la actualidad, es una
“colonia compartida” por España y por los 26 Estados restantes de esa Unión
Europea, y que nos consideran RUP.
Alonso de Cartagena, por otra parte, no desconocía el
criterio de ocupación, sino que le da un sentido dinámico, de tal forma, que
crea un claro precedente de las teorías clásicas utilizadas en la colonización
europea de África (teorías de los sectores y del hinterland).
Al ponerse de relieve la contraposición del título de
vecindad de las islas al continente “con la propia valoración política de la unidad
archipelágica”; Pérez Voituriez
destaca que “si bien es necesario tener en cuenta la proximidad de la costa
continental, al mismo tiempo hay que considerar la unidad natural del
Archipiélago, como con posterioridad indicaría Levi Carneiro, juez del Tribunal
Internacional de Justicia ante el caso de las islas Minquiers
y Echreous. (Una sibilina “europeización” de
Canarias).
A partir del siglo XIX se consolidan las teorías del
Derecho internacional clásico. Así, con
Ya modernamente, reaparece la conexión de las islas
con el continente, como es el caso de la concepción de la descolonización africana
que considera integrante de la unidad continental a las islas costeras. De este
modo, conforme han puesto de relieve Ben Allal y
Abdallah, la “noción de contigüidad” vuelve a cobrar actualidad, especialmente
a partir de la reunión de expertos africanos sobre el Derecho del Mar celebrada
en Abdis Abbeba (Etiopía)
en 1978 bajo los auspicios de la entonces OUA, en la cual los Estados africanos
pusieron de manifiesto la necesidad de reconocer “la pertenencia de las islas
africanas a África”.
A tenor de la exposición anterior y de los argumentos
esgrimidos por los reputados juristas marroquíes, que destacan el innegable
componente geomorfológico de su plataforma continental respecto a la de
Canarias, situada en lo que sería su “dominio marítimo-terrestre”; es evidente
que, o nos constituimos cuanto antes en un Estado Archipelágico,
libre y soberano, o el maremoto producido por esa “solidaridad geofísica” que
propugna Marruecos, ¡¡nos engullirá, dada nuestra indefensión!!
Canarias,
jueves, 17 de febrero de 2011
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Moreno Castilla