EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LAS CAJAS DE AHORROS

 «.» Rafael Delgado Perera

 

El sistema financiero de las sociedades modernas es uno de las bases de aquellas sociedades que sean o pretendan ser consideradas como desarrolladas, es la herramienta por medio del cual los ciudadanos cuando dispongan de ahorros y los depositen en las entidades financieras (bancos, cajas de ahorros, etc.) para que estos se encuentren a su disposición o de los demandantes de capital o fondos, con las suficientes garantías para su recuperación, para que los peticionarios puedan llevar a cabo sus proyectos de inversión y con ello el desarrollo de la sociedad...

Si mi en mi último articulo me ocupé del asunto de la delimitación de las aguas canarias,[1] en este me ocuparé de lo referente a las Cajas de Ahorros de las que también se ocupa, de forma extensa y sorprendente en la nueva Propuesta del Estatuto de Autonomía de Canarias, después, de cómo todos sabemos, las dos Cajas de Ahorros canarias han desaparecido sin que ningún político hiciese absolutamente nada para reconducir las mismas a un nuevo escenario, como la fusión de las mismas y la creación de un banco de carácter público, aunque este fuese pequeño, ya que las mismas tenían esas características, pues no tenían capital  y por consiguiente sin acciones en las mismas y los recursos de que disponían eran los de los depositantes o clientelas de ellas, ya como cuentacorrentistas o de ahorros.

En el Estatuto actualmente vigente las referencias a Cajas de Ahorros podemos leer:

Artículo treinta y uno. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos, 38, 131, 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: y en el punto 6.Instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro. Artículo treinta y tres. A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias; y en el punto 10. Crédito, banca y seguros. Si pasamos al Artículo sesenta y tres. Uno. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autónomo.

Y en el nuevo estatuto, y a pesar ya de la inexistencia de las dos Cajas de Ahorros canarias, tienen la osadía de tratar de legislar sobre algo de lo que ya no existe, todo un insulto para el que tenga un poco de inteligencia, con el agravante además, de que a pesar de las supuestas competencias exclusivas que se refleja en el actual Estatuto vigente, según informaciones que aparecieron en algunos medios digitales independientes  colaboraron en la fusión con las otras y diversas cajas de ahorros españolas en lo que se llamó “fusión fría” y la creación de dos nuevos bancos españoles: La Caixabank y Bankia.

Así en la nueva Propuesta de Autonomía y con referencia a las Cajas de Ahorros, podemos leer:

Artículo 114. Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos.


  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Canarias, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

  2. a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

  3. b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro

  4. c) El régimen jurídico de la creación, fusión, liquidación y el registro.

       d)El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.

  1. e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con sede social en Canarias

  2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Canarias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la actividad financiera, de acuerdo con lo que establezcan las bases estatales, que incluye en todo caso la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias  efectuará  el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores admisión negociación, la estabilidad financiera y a la solvencia.

  3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en el Archipiélago, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.                                                       

  4. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Gobierno del Estado y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en el Archipiélago. 

Leyendo cuanto dice el Artículo 114, es cuanto menos un insulto a la inteligencia, aunque esta sea la mínima que posea un ser humano y que esté en pleno uso de sus facultades mentales para poder dilucidar y sacar algúna conclusión válida de cuanto dice el referido Estatuto, porque ¿a cuento de que viene todo ese articulado, cuando ya no existen las Cajas de Ahorros Canarias? 

Es más, cuando el proceso de las fusiones de las dos cajas de ahorros canarias ya estaban bastante avanzadas y el desarrollo para la desaparición de las mismas imparable, con fecha 10 de mayo de 2011 se da a conocer la Ley 16/2011 (BOC 97, 17.5.2011) que consta de 107 artículos, distribuidos en seis títulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales quedando derogada: a) La Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros. Y b) La Ley 1/1995, de 30 de enero, por la que se modifica la Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros. Por lo tanto, la Ley 16/2011, estaba fuera del tiempo real y por consiguiente entra en el desquicio de un articulado y desbarajuste consiguiente e inservible.

La situación de las dos cajas de ahorros a final del 2009, tomando los datos más relevantes, eran los siguiente:

 

CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS (LA CAJA DE CANARIAS)               

CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS (CAJACANARIAS)

Al 31 diciembre 2010 – Datos básicos -en miles de Euros                     

Resultado ejercicio                                  12.318

                                              40.522

Depósitos                                                492.401

                                            643.769

Créditos a la clientela                          5.831.132

                                         9.214.453

Depósitos de la clientela                      6.655.877

                                       10.585.275

Morosidad                              6,8%

                   < 6%

Activos                                                 8.994.089

                                       13.398.847

Gasto en Obra Social                                 9.389

                                               13.910

Empleados                                                  1.103

                                                 1.481

Oficinas                                                          165

                                                    242

Tarjetas emitidas                                     465.451

                                             401.114

Elaboración propia. Datos tomados  de CECA (2010)-Anuario Estadístico de las Cajas de Ahorros y anuales de las Cajas Canarias.         

Si observamos las tarjetas omitidas por las dos cajas observamos que suman un total de 866.565, un porcentaje de un 42,18%, con relación a la población a final del 2009 que era de 2.103.992, sin contar los que no tenían tarjetas de crédito, de lo que se desprende la importancia de la cuota de mercado que poseían las dos cajas de ahorros y su fuerte implantación en los canarios y residentes. Es más, la posesión de las tarjetas de créditos, traspasaba la finalidad de las mismas, ya que era considerada como un símbolo de identidad cuando se viajaba fuera y la presentábamos para realizar cualquier pago. 

Las fusiones de las Cajas de Ahorros Canarias seguirían dos caminos divergentes. Así la Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias) se integraría primero en Banca Cívica, banco creado en 2010 a partir del Sistema Institucional de Protección (SIP) formado por Caja Navarra, Cajasol, Cajacanarias, esta con una aportación de un 21,3% que posteriormente se integraría en CaixaBank (03.08.2012) con una participación del 0,7%. 

 Por el lado de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, después Caja Insular de Ahorros de Canarias y que pasaría a llamarse La Caja de Canarias, cuya fusión fue un tanto errática, en lo que se llamó “fusión fría” creándose el BFA (Banco Financiero y de Ahorros) en el que la Caja de Canarias tendría una participación del 2,33%, cuyo banco recibió ayudas del FROB por alrededor de 4.500 millones de euros y que empezaría a operar el 1 de enero de 2011. El BFA sería la matriz de Bankia y obviando todo lo sucedido tanto con el BFA como con Bankia, esta última al día de hoy lo conforma Caja Madrid con el 52,1%; Bancaja el 37,7%; la Caja de Canarias el 2,5%; Caja Ávila el 2,3%; Caja Layetana el 2,1%; Caja Segovia; el 2% y Caja Rioja, el 1,3%. En un momento dado, la situación de Bankia era insostenible y se barajó la posibilidad de la nacionalización de Bankia, por el rescate de la misma por parte del estado español y que supondría el peligro su obra social y por lo tanto la creación de sus Fundaciones. 

En el ejercicio de 2012 la Caja de Canarias reflejaba en sus cuentas el tener unos fondos propios de 429 millones de euros, pero en su proceso de integración, estos fondos propios se reducirían a tan solo 234 millones de euros, sin saber el como se esfumaron 194,5 millones de euros(1). 

A la vista de lo anterior, cabe preguntarse de por qué no se fusionaron las dos cajas de ahorros y crear una más fuerte o crear un banco público o semi público y tomar el ejemplo del Gobierno Vasco, promoviendo su particular “fusión fría” de las tres cajas vascas: la vizcaína BBK, la guipuzcoana Kutxa y la alavesa Vital, con un activo de 80 mil millones de euros, creando el Kutzabank y la Laboral Kutza. Evidentemente, como reflejamos más arriba las dos cajas canarias juntas llegarían al 28% de las vascas, pero aun así tendríamos nuestras cajas, cuyos activos e inmovilizados acumulados desde sus fundaciones, con sus ahorros pertenecían a los canarios. 

El despojo español cuando entra es total, ya sucedió con el Banco de Canarias y el Banco de las Islas Canarias [2] y esto se produce en un clima de divergencias políticas, azuzadas por los medios escritos, con su mochila del insularismo, sobre el control y situación de la dirección de la hipotética entidad resultante. 

Leí hace ya algunos años, un artículo en el que exponía las razones de sus desapariciones, y argumentaba en su primer punto que era un fracaso del nacionalismo canario, cuando en realidad fue un éxito del “pleito insular”, como señalamos antes, cuyo síndrome permanece como enfermedad incurable, dentro del imaginario canario y que sigue frenando, después de más de 200 años, cualquier propuesta de avance que se proponga de acuerdo con los tiempos en que estamos. 

Otra cuestión de mayor importancia, aunque sea un pequeño “favor” democrático, es que los canarios deberíamos haber tenido el derecho(?) de conocer todos y cada uno de los detalles del estropicio, si los había en las Cajas canarias, pero ya sabemos que en una colonia solo tenemos deberes y unos escasos derechos. 

Recordar que en 1974 y siguiente, se inicia la llamada crisis del petróleo y sus consecuencias en el turismo, especialmente nórdico, que afectaría entre otros a la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria por sus fuertes inversiones en la creación de Protucasa, y que contaba con un total de activos de 901 millones de pesetas que al cierre del ejercicio de 1975 tendría un beneficio neto de 5.1 millones de pesetas(2) y que entraría en situación de quiebra a partir de 1975, desapareciendo Comdeca, Coinsa, Cintel, así hasta 20 empresas, de cuyas actividades se estimó, con sus liquidaciones, unas pérdidas en el que se diluyeron, según la prensa, 2.000 millones de pesetas(3). Hay que hacer notar que él 7 de marzo de 1974, se formó un gran revuelo, presentándose infinidad de ahorradores en las oficinas de la Caja Insular de Ahorros para retirar sus fondos, que no tuvo mayor alcance, teniendo que dar un comunicado la Confederación de Cajas de Ahorros avalando su solvencia y calmar los ánimos, en esa delicada situación se vio precisada a la venta de los activos que poseía para cubrir el agujero producido. A partir de 1988 se produciría otra recesión económica sistémica, que afectaría al turismo en Canarias, y de nuevo se verterían informaciones y opiniones sobre la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria por parte del periódico La Provincia (1), dando lugar a emitir el Consejo de Administración de la Caja Insular de Ahorros, un comunicado con fecha 14 de febrero de 1991, desmintiendo aquellas y confirmando la solvencia de la misma. 

Con fecha 26.02.2010 la Caja de Canarias dio a conocer a través de su Gabinete de Comunicación a los medios, la información financiera, relativa al ejercicio del 2009, difundiendo la solidez y solvencia de la misma, su capacidad para afrontar con garantías la situación económica y retos futuros, con un beneficio neto de 25,14 millones de euros, con un 37,6% inferior al del 2008, y una serie de datos positivos en todas las áreas de sus negocios ,que no voy a detallar, gestionando unos 13 millones de euros en su Obra Social. 

En aquellos momentos la presidencia de la Caja General de Ahorros estaba como Presidente D. Álvaro Arvelo Hernández y Vicepresidentes D. José Miguel Rodríguez Fraga y Dª Nieves María Dávila Martín, en la Dirección General D. David José Cova Alonso y en la Comisión de Control como Presidente D. Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno y Vicepresidente D. Gabriel Ruiz Moreno y en La Caja de Canarias: D. Juan Manuel Suárez del Toro Rivero y Vicepresidente D. Román Rodríguez Rodríguez, en la Dirección General D. Juan Manuel García Falcón y en la Comisión de Control como Presidente D. José Román Durán Alday, quién en diversas ocasiones cuestionaría los balances de la Caja de Canarias, sin que sus opiniones avaladas por su formación superior y experiencia en temas jurídico-económico-contable fuesen tenidas en cuenta. 

Llegado el momento de las fusiones de las Cajas, hay que hacer notar que en ningún momento se emitió ninguna comunicado o información a la opinión pública canaria sobre las situaciones económicas de las Cajas que justificasen dichas fusiones, a pesar que trascendieron informaciones en un periódico digital sobre la Caja de Canarias, de algunas desavenencias en cuanto a la valoración de los activos, aunque dichos informes por ser de carácter interno no fueron dados a conocer con detalles. 

Todo se circunscribió a una noticia ofrecida por la Agencia Efe, de fecha 27 de febrero de 2012, bajo el titular “El Gobierno canario considera un duro revés la desaparición de las cajas”, para más adelante decir “…supone de hecho que el poder de decisión se aleja de las islas, para más adelante decir ”...que repercutiría en el empleo y alejaría aún más la toma de decisiones de las islas”.

Lo que si sabemos fue lo beneficioso que la desaparición de las Cajas canarias representó para muchos, entre ellos el Director General de la Caja de Ahorros de Canarias D. Juan Manuel García Falcón que tras su renuncia, se jubiló en 2012 con 516 millones de pesetas ( 3,1 millones de Euros)(5) y la pérdida que tuvo  D. Juan Manuel Suárez del Toro, cuyo sueldo en 2011 ascendía a 235.000 euros anuales(6) 

Ahora sólo queda esperar al que el nuevo estatuto, de aprobarse tal como está, desarrolle sus competencias en esta intrigante y fantasmagórica materia, así como en tantas otras. Resumiendo:aquí “residimos”, pero aquí no decidimos. 

 

RAFAEL DELGADO PERERA

10 de septiembre de 2018

 

Fuentes:

(1)    Canarias-Semana -Casi 200 millones se “esfumaron” de la Caja al entrar en Bankia, 18.06.2012

(2)    Semsa – Servicios y Estudios Empresariales.

(3)    El Eco de Canarias. Debate, caciquismo y corrupción,03.02.1979, página 8

(4)    La Provincia del 13 de febrero de 1991

(5)    Canarias-Semanal, García Falcón, el “alumno” aventajado de Rodrigo Rato,18.06.2012

(6)    FSoc, Lamentable situación de la Caja Insular de Ahorros, 15.12.2012

[1] http://elcanario.net/Articulos/nuevoestatutoyespaciosmaritimosrdp.htm

Vinculo: pinchar: [2] http://elcanario.net/Articulos/bancocanariordp.htm

 

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