Moción inviable
Ramón
Moreno Castilla
Como decía el pasado
jueves a propósito de la moción presentada en el Cabildo de La Gomera por la
coalición CC-CCN-PNC, "por la que se insta a la corporación insular a solicitar
al Parlamento de Canarias que mandate al Gobierno regional para presentar ante
la Asamblea General de las Naciones Unidas la solicitud de declaración del
Archipiélago canario como territorio con plena autonomía interna",[1] esta iniciativa sería muy loable si, en lugar de
estar mareando la perdiz, se hubiera pedido, con toda claridad y contundencia,
la irrenunciable y tan necesaria independencia de Canarias, y no ese
engañabobos que no se sostiene ni política ni jurídicamente.
Y para que todo el
mundo tenga perfectamente claro la inviabilidad de esa oportunista moción, acto
seguido paso a explicar este asunto y su verdadera dimensión político-jurídica.
En efecto: la Parte XVII, Disposiciones Finales del vigente Convenio del Mar o
Estatuto Jurídico del Mar, emanado de la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica), el 10 de
diciembre de 1982, en su primer artículo establece lo que sigue, que reproduzco
literalmente:
"Artículo 305.
Firma.- 1. Esta Convención estará abierta a la firma de: a) Todos los Estados;
b) Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia; c)
Todos los Estados asociados autónomos que hayan optado por esa condición en un
acto de libre determinación supervisado y aprobado por las Naciones Unidas de
conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y tengan
competencias sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de
celebrar tratados en relación con ellas; d) Todos los Estados asociados
autónomos que de conformidad con sus respectivos instrumentos de asociación
tengan competencias en las materias regidas por esta Convención, incluida la de
celebrar tratados en relación con ellas; e) Todos los territorios que gocen de
plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no
hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General, y que tengan competencias sobre las materias
regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con
ellas; f) Las organizaciones internacionales con arreglo al Anexo IX.
2. Esta Convención
estará abierta a la firma hasta el 9 de diciembre de 1984 en el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Jamaica y, asimismo, desde el 9 de junio de 1983 hasta el
9 de diciembre de 1984 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York".
A la vista de esta
normativa, clara y precisa, la pregunta es obligada: el hecho poco probable de
que el Parlamento de Canarias mandate al Gobierno autonómico y este presente
esa supuesta solicitud ante la ONU ¿es suficiente para conseguir ese estatus de
"territorio con plena autonomía interna"? O sea, España, que en el
proceso autonómico del Estado español nos metió de cabeza por el Artículo 149
de la Constitución de 1978 ante el temor al resultado del referéndum que
implicaba la vía del Artículo 151 por el que accedieron los llamados
"territorios históricos" y la misma Andalucía, ahora la "madre
patria" se ha vuelto de pronto magnánima y condescendiente y nos va a
permitir tener competencias en política exterior y en relaciones
internacionales y todo eso. ¿De qué milongas estamos hablando? Además, los
argumentos esgrimidos en el texto de esa moción son meras especulaciones,
porque, cuando se habla de supuestas competencias para establecer el mar
territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de doscientas millas,
"desde las líneas de base rectas exteriores del Archipiélago", ¿se
refieren acaso los redactores de la susodicha moción al "perímetro archipelágico" que forman las líneas que unen los
puntos más sobresalientes de cada Isla, a partir de cuyos lados de ese polígono
irregular se miden los espacios marinos?
Porque si es así,
tengo que aclararles a esos iluminados que tal trazado es exclusivo y
potestativo de los archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos, como
Cabo Verde, por ejemplo, en función del llamado "principio archipelágico", acuñado y consagrado en la Tercera
Conferencia del Mar a instancias de archipiélagos muy afectados por el tema,
como Indonesia, Filipinas e islas Fiji, dado que ni para los Convenios de
Ginebra de 1958 y 1960 ni para el derecho consuetudinario anterior el concepto
de "archipiélago" existía jurídicamente. Así que vuelvo a formular la
misma pregunta: ¿por qué en lugar de pedir al Parlamento de Canarias la reforma
de ese bodrio de Estatuto de Autonomía, un instrumento absolutamente colonial,
no han pedido que esa institución, supuesta representación de la
"soberanía del pueblo", haga una declaración unilateral de
independencia, con el eco mediático y la repercusión internacional que tal
proclamación suscitaría?
¿Por qué contentarse,
en fin, con esa modalidad de "territorio con plena autonomía interna",
en lugar de aspirar legítimamente a ser cuanto antes un Estado Archipelágico propiamente dicho, libre y soberano y, en
consecuencia, sujeto de Derecho Internacional? Me da la ligera impresión de que
este asunto se plantea por ciclos, o cuando España le está viendo las orejas al
lobo. En plena Semana Santa de marzo de 2005, ¡¡hace siete años!! ya rebatí y volví a refutar esta misma iniciativa planteada
entonces por otros iluminados e indocumentados en sendos artículos que están
colgados en la red, cuyos títulos son "La ignorancia es atrevida" y
"Medias verdades, verdaderas mentiras (I, II y III)", y que los
amables lectores interesados podrán consultar, si lo desean, en Internet[2].
[2]:
·
Medias verdades, verdaderas mentiras
(III)
·
Medias verdades, verdaderas mentiras
(II)
·
Medias verdades, verdaderas mentiras (I)