Justicia universal y Derecho Marítimo
(I)
Ramón
Moreno Castilla
La
reciente entrada en vigor en España de la reforma de la Ley de Justicia
Universal (BOE Nº 63 de 13 de marzo de 2014) ha puesto una vez más de
manifiesto que los países no pueden extender su jurisdicción más allá de sus
límites territoriales; y cuando se trata de actuaciones judiciales en aguas
internacionales, la legitimidad del Estado, en este caso el español, queda en
entredicho, ya que se está solapando la Convención de Jamaica de 1982 sobre el
Derecho del Mar. ¿Qué lectura tiene para Canarias esta delicada cuestión?
En
primer lugar, y con el Derecho Marítimo en la mano, hay que dejar
meridianamente claro que España solo tiene jurisdicción sobre las
Soberanía
política que, por otra parte, constituye un perverso subterfugio legal,
utilizado por las potencias colonizadoras, para dar validez a la apropiación de
territorios por la fuerza de las armas, como fue el caso flagrante de Canarias.
Con el agravante de que ese decimonónico "derecho de conquista" fue
sustituido por el principio emergente de "localización geográfica"
consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo y puesto de relieve al
finalizar la Segunda Guerra Mundial, en el proceso de descolonización e
independencia de los llamados países del Tercer Mundo; donde el binomio población
y territorio forma parte intrínseca de ese nuevo concepto de
"independencia política".
Y
en segundo lugar, no se debe confundir aguas jurisdiccionales con mar
territorial; ya que pueden existir, y de hecho existen, aguas jurisdiccionales
en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias (represión del tráfico
de armas, o narcotráfico, por ejemplo) sin que por ello estén sometidas a su
plena soberanía, condición sine qua non para ser consideradas mar territorial.
Así
que si los espacios marítimos entre cada una de las islas que componen el
Archipiélago canario son aguas internacionales, con libertad de navegación por
el derecho de "paso inocente" aplicable a los estrechos, es evidente,
pues, que España no puede actuar, bajo ningún concepto, más allá de esas
consabidas
¿Qué
legitimidad tiene entonces España para conceder permisos de prospecciones
petrolíferas en aguas que no solo no son de su jurisdicción, sino tampoco de
su plena soberanía? Ello implica, en una observancia estricta de la legalidad
internacional, que los permisos otorgados en su día a Repsol ¡¡son nulos de
pleno derecho!!, como ya he denunciado en repetidas ocasiones.
Esa
nulidad queda avalada ahora por la reforma de la Justicia Universal que ha
aprobado el Gobierno español con carácter de urgencia, para acabar con los
problemas diplomáticos; lo que ha obligado a la inmediata excarcelación de
numerosos narcotraficantes detenidos indebidamente en alta mar por las
autoridades españolas.
Pero,
para acercar a los amables lectores a los entresijos de esta cuestión, debemos
abordar, siquiera someramente, el principio de jurisdicción internacional: ¿"lex
lata" o "lex desiderata"?; y más concretamente, el tema de la
jurisdicción extraterritorial del Estado y, en particular, de la jurisdicción
universal en relación con los más graves delitos contra el Derecho
Internacional, como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de
lesa humanidad. Y discutir a la luz de la práctica de los Estados la
jurisprudencia internacional y la doctrina, que el referido principio se
encuentre integrado en el corpus del Derecho Internacional General, tal como
analiza el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica
de Chile Salinas Burgos. Y si la aplicación del principio "aut dedere aut
punire" constituye una solución jurisdiccional en la materia. Lo veremos a
partir del jueves.
Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario