Justicia universal y Derecho Marítimo (I)

 

 

Ramón Moreno Castilla

 

 

La reciente entrada en vigor en España de la reforma de la Ley de Justicia Universal (BOE Nº 63 de 13 de marzo de 2014) ha puesto una vez más de manifiesto que los países no pueden extender su jurisdicción más allá de sus límites territoriales; y cuando se trata de actuaciones judiciales en aguas internacionales, la legitimidad del Estado, en este caso el español, queda en entredicho, ya que se está solapando la Convención de Jamaica de 1982 sobre el Derecho del Mar. ¿Qué lectura tiene para Canarias esta delicada cuestión?

En primer lugar, y con el Derecho Marítimo en la mano, hay que dejar meridianamente claro que España solo tiene jurisdicción sobre las 12 millas de mar territorial alrededor de cada Isla, en función del ya periclitado criterio de "soberanía política" que todavía sigue ejerciendo indebidamente.

Soberanía política que, por otra parte, constituye un perverso subterfugio legal, utilizado por las potencias colonizadoras, para dar validez a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas, como fue el caso flagrante de Canarias. Con el agravante de que ese decimonónico "derecho de conquista" fue sustituido por el principio emergente de "localización geográfica" consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo y puesto de relieve al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en el proceso de descolonización e independencia de los llamados países del Tercer Mundo; donde el binomio población y territorio forma parte intrínseca de ese nuevo concepto de "independencia política".

Y en segundo lugar, no se debe confundir aguas jurisdiccionales con mar territorial; ya que pueden existir, y de hecho existen, aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias (represión del tráfico de armas, o narcotráfico, por ejemplo) sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, condición sine qua non para ser consideradas mar territorial.

Así que si los espacios marítimos entre cada una de las islas que componen el Archipiélago canario son aguas internacionales, con libertad de navegación por el derecho de "paso inocente" aplicable a los estrechos, es evidente, pues, que España no puede actuar, bajo ningún concepto, más allá de esas consabidas 12 millas de mar territorial de cada isla en particular. Eso en materia judicial. Máxime cuando la "cooperación en todo lo posible" que invoca la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, solo habla de "cooperación internacional" y no de "actuación judicial". Y en materia de Derecho Marítimo cabe afirmar, por tanto, que España no tiene competencias en los espacios marítimos situados fuera de los límites exteriores de su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE), instituida (¡pero no desarrollada!) mediante la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero, como es el caso de las aguas adyacentes entre Canarias y Marruecos, aún por delimitar.

¿Qué legitimidad tiene entonces España para conceder permisos de prospecciones petrolíferas en aguas que no solo no son de su jurisdicción, sino tampoco de su plena soberanía? Ello implica, en una observancia estricta de la legalidad internacional, que los permisos otorgados en su día a Repsol ¡¡son nulos de pleno derecho!!, como ya he denunciado en repetidas ocasiones.

Esa nulidad queda avalada ahora por la reforma de la Justicia Universal que ha aprobado el Gobierno español con carácter de urgencia, para acabar con los problemas diplomáticos; lo que ha obligado a la inmediata excarcelación de numerosos narcotraficantes detenidos indebidamente en alta mar por las autoridades españolas.

Pero, para acercar a los amables lectores a los entresijos de esta cuestión, debemos abordar, siquiera someramente, el principio de jurisdicción internacional: ¿"lex lata" o "lex desiderata"?; y más concretamente, el tema de la jurisdicción extraterritorial del Estado y, en particular, de la jurisdicción universal en relación con los más graves delitos contra el Derecho Internacional, como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Y discutir a la luz de la práctica de los Estados la jurisprudencia internacional y la doctrina, que el referido principio se encuentre integrado en el corpus del Derecho Internacional General, tal como analiza el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de Chile Salinas Burgos. Y si la aplicación del principio "aut dedere aut punire" constituye una solución jurisdiccional en la materia. Lo veremos a partir del jueves.

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

Artículos de Ramón Moreno Castilla publicados en El Guanche y en El Canario