De
infraestructuras inútiles,
canteras
ilegales, corrupción política, petróleo y gas (II)
La Plataforma
Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla expuso, en el espacio
permitido para un artículo de prensa, informaciones relativas a las obras de
dicha infraestructura. En el presente artículo el colectivo quiere informar a
los ciudadanos sobre la pretendida introducción del GNL (gas natural licuado)
en Canarias y sus efectos sociales, medioambientales y económicos para la región.
El GNL,
explican, es un combustible fósil como su hermano el petróleo. Ambos se
originaron a partir de grandes masas de materia orgánica en descomposición
desde hace millones de años y que quedó en el interior de la tierra, el
primero en forma gaseosa y el petróleo en forma semi-líquida. Ambos son
responsables, mediante su combustión, de la gran parte de emisiones de CO2 a la
atmósfera, acelerando el cambio climático al mismo tiempo que contaminándola
con las partículas tóxicas que contienen los humos que se generan. Cabe
recordar que la atmósfera es una y es finita, no hay reemplazo, comentan los
miembros de la Plataforma.
A
principios de julio de este año, continúan, el Tagoror Achinech y esta misma
Plataforma ciudadana elaboran un Recurso de Alzada contra
Este
Recurso de Alzada fue presentado no sólo por los dos colectivos citados
anteriormente, sino por cerca de una docena de colectivos y decenas de
ciudadanos particulares. Informaciones recientes confirman que el recurso ha
sido admitido a trámite y las instancias pertinentes están en espera de un
informe de GASCAN para su resolución, afirman.
Y
continúan, "vamos a citar algunos de los argumentos expuestos en el
Recurso, toda la información está extraída de documentos oficiales que
cualquier interesado puede consultar y de los conocimientos de expertos".
PRIMERO.-
Infracción de la normativa aplicable en materia de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas en cuanto a las distancias mínimas de separación
entre las instalaciones y los núcleos de población con grave riesgo para la
seguridad y salud de las personas.
Según
el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a la planta Regasificadora
le serían de aplicación las cuatro categorías que se recogen en el artículo
3º, no se contempla ninguna medida adicional de seguridad, ni planes de
evacuación.
El gas
natural licuado es una sustancia extremadamente inflamable y explosiva. Es uno
de los explosivos no nucleares más potente que se conoce
Los procesos más peligrosos en el transporte del GNL son la carga y la descarga
de los metaneros, pues son los momentos en los que más factores externos
intervienen.
SEGUNDO.-
De
producirse un derrame con inflamación de todo la carga (entre 120 y 200
millones de litros) se produciría una nube de fuego que arrasaría, incendiando
todo a su paso, unas
Estos
argumentos coinciden con las conclusiones del estudio realizado por el Pentágono
de Estados Unidos en 2001, donde se afirma que la nube inflamable podría llegar
a los
Otro de
los grandes debates de todos los expertos en la seguridad del G.N.L., es que las
plantas regasificadoras son objetivos principales para actos terroristas, sin
que se haga mención al tema, en la resolución, ni que medidas se toman al
respecto, si es que existen medidas preventivas.
La
afección a personas, caso de accidente, es muy elevado, pues estaríamos
hablando de núcleos poblacionales afectados como El Médano, con 9.000 personas
censadas, pero con un atractivo que le hace incrementar sustancialmente ese número
y, que esta a
TERCERO.-
No se contempla los vientos reinantes en la zona, que imposibilitan las tareas
de carga y descarga. Según informes técnicos los barcos gaseros sólo podrían
abastecer la planta regasificadora en condiciones de seguridad a través del
Puerto de Granadilla un 20% del año y demuestran que no sería posible la
maniobra ni la permanencia en puerto de un buque gasero en condiciones de
vientos de fuerza 6. Estos vientos se alcanzan un 60% de los días del año en
la zona del Puerto de Granadilla.
El
Puerto de Granadilla NO RESULTA APTO para acoger barcos gaseros al no ser
posible garantizar las condiciones de seguridad por las características
climatológicas que presenta la zona en UN 80% DEL AÑO.
En
consecuencia, resulta INADECUADA la construcción de una planta regasificadora
en las inmediaciones del citado puerto al no quedar garantizado el suministro
del recurso que precisa para el ejercicio de su actividad.
CUARTO.-La
zona donde se prevé la instalación de la planta Regasificadora es un lugar
donde la fuerza del viento hace imposible la maniobrabilidad de buques de peso.
Esta afirmación esta recogida en el estudio pericial realizado por el capitán
de la Marina Mercante designado por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, como perito para el procedimiento ordinario 0000216/2005.
QUINTO.-
la financiación de las instalaciones no está garantizada. Mientras esta
situación no se dé el proyecto debe ser considerado no viable y DEBE SER
RETIRADA LA AUTORIZACIÓN otorgada por la Dirección General de Política Energética
y Minas.
SEXTO.-
La instalación de una planta de Regasificación, almacenamiento y Recepción de
G.N.L., impide el desarrollo de las energías renovables.
Entendemos
que el GNL frenará y reducirá la penetración de las energías renovables en
canarias y por tanto incrementará su vulnerabilidad energética por las
siguientes razones:
En
primer lugar la introducción del GNL supone unas fuertes inversiones que han de
amortizarse durante al menos los próximos 20 años, lo cual impide una política
expansiva de fomento del ahorro energético (disminución del consumo) y de
introducción de energías renovables.
Granadilla
y todas las islas Canarias tienen unas condiciones únicas para el masivo
desarrollo de las energías renovables, optar por el gas natural en el archipiélago
resulta un acto irresponsable con el futuro energético sostenible de las islas.
SÉPTIMO.-
El G.N.L. no favorecerá la diversificación energética en Canarias.
OCTAVO.-
La introducción del G.N.L. en Canarias no abaratará el coste energético, ni
disminuirá la contaminación. Lo único que abaratará el coste de la
electricidad en las islas son el ahorro energético y las energías renovables,
junto con un diseño apropiado de la generación térmica convencional.
La
Resolución de la Dirección General de Política energética y Minas del
Ministerio de Industria no hace referencia alguna al interés general de
Canarias, en todo el contexto que aquí se ha señalado, ni tampoco en el
contexto Nacional o Comunitario, en el sentido que a todos conviene no realizar
inversiones innecesarias (y menos en la situación económica actual, sólo esta
planta regasificadora se estima en 270 millones de euros) y si conviene realizar
inversiones que permitan reducir la dependencia de los combustibles fósiles en
el futuro. A España y a la UE les debe interesar que Canarias les liberen del
consumo de estos combustibles caros y escasos, pero de los que ellos no pueden
desprenderse tan fácilmente como nosotros.
La
Resolución tampoco hace ninguna referencia al impacto social de esta energía
en Canarias, que obviamente supondrá una nueva dependencia del exterior, no
solo desde el punto de vista técnico y energético sino también porque se
trata de una tecnología intransferible al tejido productivo canario, lo cual no
sucede con las energías renovables, que si son perfectamente asumibles por la
tecnología y el capital existente en las islas.
NOVENO.- La tramitación de declaración de impacto ambiental y ordenación territorial debe ser requisito imprescindible para la tramitación de la autorización administrativa ya que el informe de impacto ambiental no fue presentado debiéndose someter también a exposición pública.
No
están previstas las instalaciones de regasificación en el actual Plan General
de Ordenación Urbana.
Por
todo ello se solicita con este Recurso de Alzada que se
Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de
Granadilla