«» Rucaden Hernández *
En continuación de lo tratado en la primera parte[1], para lograr un desarrollo autocentrado, contando con nuestras aguas, resulta que el marco jurídico actual de Canarias, un magro estatuto de autonomía, equivalente al de las comunidades españolas que accedieron a la autonomía a través de artículo 143 de la Constitución Española, es claramente insuficiente siendo necesario, al menos, un estatuto de plena autonomía interna [2] como paso previo o no, eso lo debe decidir libre e incondicionalmente la ciudadanía canaria, a la consecución de un estado archipielágico.
De este modo, la resolución 742 de la VII Asamblea de las Naciones Unidas en la que se establecen los factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio [2] vemos que en el anexo que incluye la Lista de factores, recoge en su apartado B lo que se refiere a la Autonomía interna. En un pequeño análisis por puntos, comenzamos en el punto 1. Forma de gobierno. Completa libertad del pueblo del territorio para elegir la forma de gobierno que desee, vemos que no se cumple al estar sometida la aprobación de la reforma del estatuto a las Cortes Españolas por lo que no existe una autonomía interna en este apartado. Respecto al punto 2. Gobierno territorial. Ausencia de todo control o injerencia del gobierno de otro Estado en el gobierno interior (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y en la administración del territorio, incumpliéndose también por la razón antes expuesta y las competencias exclusivas que detenta el Estado sobre Canarias. En cuanto al punto 3. Jurisdicción en lo económico, lo social y lo cultural. Completa autonomía interna para los asuntos económicos, sociales y culturales, observamos que también se incumple sobre todo en los aspectos económicos no pudiendo disponer de los ingresos fiscales que generan todas las actividades económicas de Canarias que se drenan en gran parte hacia la metrópoli o consorcios empresariales extranjeros.
Para no alargar en exceso la serie ponemos el foco sobre algunos aspectos en los que las políticas, tanto desde el estado español como por parte de instituciones canarias, tienden a mermar la capacidad efectiva de pleno autogobierno de Canarias como es el caso de la opinión de la población, mermada por el control de los medios de comunicación que defienden las tesis dependentistas y el sistema educativo canario; y las consideraciones étnicas y culturales en las que observamos un retroceso en los últimos decenios por la falta de políticas públicas amplias de promoción de nuestros valores culturales y etnográficos. Un aspecto indiscutible es el que se refiere a las consideraciones geográficas en las que se hace incidencia en la “separación por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos naturales”. No en vano Canarias se sitúa en otro continente diferente al de la metrópoli por lo que nuestros intereses nacionales son diferentes y muchas veces contradictorios.
Teniendo en cuenta estos aspectos, recogidos en esta resolución, la Convención del Mar y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, una isla o grupo de islas suficientemente aislado de su Estado, tiene derecho a un área separada de la plataforma continental de otro Estado más cercano (…) que se deberá establecer con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo en disputa y de otras circunstancias. Para poder aplicar estas cuestiones, y delimitar la ZEE de Canarias, es necesario disponer de un Estatuto de Plena Autonomía Interna para lo que es necesario un toma de conciencia tanto de las organizaciones políticas de Canarias, las existentes y las que puedan surgir, para defender los derechos nacionales de Canarias de una forma práctica y realista y desarrollar nuestras capacidades de autogobierno real, no otorgado, contribuyendo a la formación de un opinión pública, en la línea que desarrolla la resolución 742 de la VII Asamblea de las Naciones Unidas antes mencionada.
El ordenamiento jurídico español no reconoce a Canarias como un territorio archipielágico con lo que el Tribunal Constitucional español no ha adaptado constitucionalmente el Tratado Jurídico del Mar. El establecimiento de un Estatuto de Plena Autonomía Interna incluiría las competencias marítimas tratadas en la mencionada Convención del Mar para los Estados Archipielágicos como pueden ser los derechos sobre los recursos naturales, desapareciendo la posibilidad de que desde España se nos imponga la extracción de petróleo, los derechos de pesca con la recuperación de nuestro banco canario-saharariano; el control de paso de buques y la delimitación de un espacio de soberanía que acabaría con la incertidumbre de estar a expensas de otros estados, ya sea el español o el marroquí que defienden sus propios intereses, diferentes a los nuestros.
Por todo ello resulta esencial para nuestro desarrollo armónico avanzar hacia la consecución de un Estatuto de Plena Autonomía Interna como paso previo, si lo decide la ciudadanía, a un Estado Archipielágico, cuestión para la que se hace necesaria una reclamación para la reforma constitucional que abra este camino siendo acompañada por una movilización ciudadana y política en defensa de nuestro intereses nacionales afrontando el más que posible rechazo inicial del estado español.
Talayero
Hay que matizar o más bien aclarar que el concepto de Plena Autonomía Interna, tanto en lo referido a las Resoluciones 742, 1514 y otras, así como La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), sólo es aplicable a aquellos territorios o archipiélagos que sean reconocidos por las Naciones Unidas como territorios no autónomos y por lo tanto con derecho a su descolonización o independencia . El problema reside que a pesar de que España a firmado la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos fundamentales, ha hecho caso omiso, en el caso de Canarias, a lo firmado. Así estamos. Ahul
1. No existe la denominación ” Estado Archipiélagos” sino Estado Archipelagico”, derivado de la zona oceanografica denominad zona Pelagica (existen tres: zona litoral, pelagica y abisal).
2. Tanto la Plena Autonomía Interna como el Estado Libre Asociado no son otra cosa que subterfugios de los regímenes colonialistas para evitar el proceso de descolonización e independencia que implica indemnizaciones a las naciones sometidas por el colonialismo por extracción humana y material. Lamentablemente comprobamos una vez más que, como sostiene el compatriota Víctor Ramírez, en Canarias hasta el nacionalosmo el colonialista.
3. El mapa que , supuestamente, ilustra las aguas jurisdiccionales Canarias es erróneo (ver comentario a la publicación del artículo en el digital “lacasademitia”
Fuente: tamaimos.com/2017/07/17/derechos-nacionales-mar-canario
[1] elcanario.net/Articulos/derechosnacionalesrh1.htm «----- Anterior
[2] Factores Territorios No Autónomos
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