Derechos nacionales, mar canario 

y derecho internacional del mar (I)

 

Rucaden Hernández *

 

  • Hace pocos días saltó en la prensa la noticia de que el gobierno de Marruecos había publicado un proyecto de ley y un decreto para “delimitar su frontera marítima frente a las Islas Canarias e incorporar el mar del Sahara Occidental a sus aguas territoriales”.

    Esta declaración de intenciones resulta clara en ambos enunciados. En el primero utiliza la denominación “Islas Canarias” por lo que, lógicamente según sus intereses nacionales, no reconoce a Canarias como Archipiélago con lo que ello supondría de reconocimiento de sus derechos sobre el mar y en el segundo enunciado pretende incorporar las aguas del Sahara a sus aguas territoriales “según el derecho internacional” cuando el Sahara Occidental es un territorio no autónomo en litigio hasta la celebración de un referéndum por lo que no tiene la soberanía sobre el territorio. Esta realidad viene confirmada, por ejemplo, con la retención de un barco, cargado con 54.000 toneladas de fosfatos procedentes del Sahara Occidental, considerada legal por el Tribunal Supremo de Sudáfrica y para la que un juicio se encargará de determinar quien tiene derechos sobre el cargamento.

    Teniendo en cuenta el derecho internacional del mar, Marruecos, salvo acuerdo con España, puede delimitar sus aguas abarcando las aguas internacionales entre las Islas Canarias, salvo las 12 millas de soberanía española, con lo que quedarían únicamente fuera El Hierro y La Palma, debido a la no aplicación de la Convención Internacional del Mar, desarrollada en la Conferencia de Montego Bay en 1982, que dio lugar al nuevo Tratado Jurídico del Mar.

    En la Convención Internacional del Mar, concretamente en el artículo 46.b, se expresa que “por archipiélago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen un entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal”. Obviamente esta definición encaja con lo que es Canarias y, tras 35 años de la aprobación de esta convención, resulta vital para el desarrollo humano y económico del Archipiélago este reconocimiento jurídico en el marco jurídico que le afecta.

    Se cerró un vacío legal en el que países con territorios coloniales, ahora denominados Regiones Ultraperiféricas (RUP), podían explotar las riquezas naturales que hubieran en sus aguas quedando limitado, tras la celebración de la Conferencia, a 12 millas medidas desde la línea de bajamar lo que se considera el Mar Territorial no pudiendo delimitar Zona Económica Exclusiva (ZEE) salvo acuerdo con los países vecinos. En esta situación se encuentran territorios, ahora dependientes, de España, Portugal, Francia y el Reino Unido, aunque en proceso de salida de la UE.

    * Rucaden Hernández

    comentarios

    1. Manuel Vera

      ¡Qué pereza con lo de las aguas territoriales, las islas y los archipiélagos!

      No se puede citar el artículo 46b de la CONVEMAR y sacar conclusiones erróneas y no leerse el 121.2 : «el mar territorial, la zonacontigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de estaConvención aplicables a otras extensiones terrestres.»

      Lo digo sin actitud, pero dejen de expandir un bulo muy viejo ya y que sólo contribuye a la desinformación.

       

    2. Su comentario no contradice las tesis que defiendo. Al contrario, pero gracias de todos modos.

      Saludos

       

    3. Manuel Vera

      ¿Qué son esas aguas archipelágicas que Canarias no tiene?

      Las aguas archipelágicas son las aguas encerradas por líneas rectas que unen los puntos extremos más alejados de las islas (con unas limitaciones de proporcionalidad y longitud de rectas) definidas en el artículo 47. Estas aguas se consideran casi como tierra firme (artículo 49) y es a partir de la línea de esas aguas que se empieza a medir el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

      ¿Eso significa que Canarias no tiene derecho a mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental?
      Absolutamente no, como dije el artículo 121.2 reconoce esos derechos a Canarias como islas que son.

      La única diferencia entre unas islas y un estado archelágico radica es a partir de donde se mide las distintas aguas territoriales, las primeras desde líneas de costas y mar interior, las segundas desde las líneas archipelágicas.